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Nota del autor

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I

El presente trabajo fue concebido y publicado inicialmente, como participación del autor en el Tratado de Garantías en la contratación mercantil, que, bajo la coordinación del Dr. D. Ubaldo Nieto Carol, D. Miguel Muñoz Cervera y D. José Ignacio Bonet Sánchez, ha visto la luz en esta misma editorial y en el presente año. La autonomía del trabajo ha aconsejado ahora su publicación como obra exenta. Es necesario, pues, dar las gracias públicamente al Consejo General de Colegios Oficiales de Corredores de Comercio (y en especial al Dr. D. Ubaldo Nieto Carol) por facilitar esta nueva edición.

La obra aparece alterada en su titulo para resaltar la eficacia de algunos de los análisis en él contenidos en el estudio del contrato de comisión y los conflictos de intereses existentes entre comisionista y comitente. La obra en conjunto ha sido actualizada en su contenido y se le han adicionado dos nuevos índices, onomástico y jurisprudencial, con los que se pretende facilitar la consulta y lectura. Igualmente resulta novedoso, respecto de la anterior publicación, el estudio hecho sobre la presencia de pactos de garantía en las relaciones laborales. Todo lo anterior configura a ésta como una segunda edición, actualizada y ampliada.

II

He querido centrarme en el pacto de garantía en los contratos de comisión, mediación y agencia, suficientes para conceptuar la figura. Hago con ello renuncia consciente, por tanto, de la posible aplicación de las consideraciones aquí vertidas a otras figuras que se han pretendido asimilar con la comisión de garantía. Estas aparecen en los más variados ámbitos de la contratación mercantil: viajes, valores, comisión de transporte, factoring o los pactos de aseguramiento de la colocación de productos financieros. De toda esta labor me he ocupado en otra ocasión [Pactos de garantía en contratos de colaboración,«Cuadernos de Derecho y Comercio», núm. 18, 1995, diciembre, pp. 167-211].

III

La presente edición se acompaña de un prólogo debido a la magnífica y magnánima pluma del profesor Pérez de la Cruz. Pedí al profesor Pérez de la Cruz Blanco, mi maestro que la prologase no sólo por el cariño y gratitud que le dispenso, o por poder adherir mis modestas palabras a su prosa feliz, sino también por motivos bastardos que quizás precisen una explicación. En una reciente experiencia editorial me amparé también en su firma. Pasados los meses he recibido algunos comentarios sobre mi obra, pero son innumerables las felicitaciones por el prologuista elegido. Tal ha sido el éxito,que he llegado a sospechar que los adquirentes de aquel libro no buscaban realmente sino el prólogo del prof. Pérez de la Cruz. A ese público dirijo este nuevo trabajo, seguro de no decepcionarles.

Empero todo lo anterior, y, en especial, el cariño y gratitud a los que he hecho referencia, no me permiten silenciar que en el prólogo antecedente hay una imprecisión, sino una mentira. Afirma el prof. Pérez DE la Cruz mi condición «otrora» de discípulo. No es así. Cuanto más conozco del prof. Pérez de LA Cruz todo me impulsa a colocarme permanentemente en la actitud del discente, cuanto más lo trato más seguro estoy en su padrinazgo. Al fin, y como afirmaba Hayek [The three sources of human valúes. A Postcript to «Law, Tegislation and Liberty», «London School of Economics», Hobhouse Lecture, 1978, mayo], «el hombre no es ni será nunca dueño de su destino: su misma razón sólo progresa llevándolo hacia lo desconocido y lo imprevisto, donde aprende siempre algo nuevo».

San Sebastián, septiembre 1996

El contrato de comisión: cooperación y conflicto

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