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INTRODUCCIÓN

Desde Marc Bloch a la generación que encabezaba el mundo académico en los años 1960-1970, el tema de «los hombres y la tierra» ha sido uno de los sectores más brillantes de la historia medieval francesa. El tema ha sido tan estudiado que, si no se ha agotado ya, ha perdido mucho de su atractivo.1 Sin embargo aún se mantiene como un tema central por dos razones: una evidente y otra historiográfica.

Empecemos por la evidencia: en la sociedad medieval, donde casi la totalidad de la población obtiene sus recursos, directamente o no, de la agricultura, las relaciones entre los dueños del suelo y los productores reviste una importancia crucial y su estudio se mantiene como un sector clave de la historia de la Edad Media. A continuación, la razón historiográfica: desde hace una treintena de años la historia social del mundo rural medieval ha experimentado, como otras ramas de la disciplina, una importante renovación provocada por la intrusión de problemáticas de carácter antropológico en su ámbito. Si, en Francia, los estudios relativos al mundo rural medieval parecen haber marcado un poco la pauta y si actualmente la historia rural de la baja Edad Media ha sido abandonada por los investigadores, no sucede lo mismo con los demás periodos. Por otro lado, en otros países europeos el desarrollo de la historia rural ha sido notable: la escuela española es hoy una de las más importantes que existen.2 El ámbito se ha internacionalizado –de manera que, por ejemplo, los mejores especialistas de la Provenza rural, hoy en día están en Canadá– y su progreso ha sido considerable. Su complejidad actual, así como sus progresos, justifican el proyecto de escribir una síntesis, aunque sea incompleta, que cubra el periodo de los siglos VIII-XV.

Se ha escogido empezar por la época carolingia y detenerse en las revueltas campesinas de los siglos XIV y XV. Efectivamente, es entre los siglos VIII y X cuando se construye el señorío, cuya existencia estructura durante mucho tiempo la sociedad rural occidental. La violencia de las crisis del fin de la Edad Media lo hace doblegarse pero no supone su fin: el fracaso de los asaltos lanzados contra el señorío durante las espectaculares revueltas de los siglos XIV y XV, justifica terminar el estudio en los años 1480. El periodo aquí ha sido tomado como un bloque y los acontecimientos sociales de los siglos X-XI, serán considerados como un ajuste en el interior de una estructura ya consolidada, y no como una transformación radical que se produce antes, cuando el gran dominio apareció como el fundamento de la vida económica y como la «estructura que sostiene» la vida social occidental.

La idea de que el señorío existe desde el siglo VIII, en el marco del gran dominio, debe justificarse aunque para algunas historiografías sea algo evidente. Se basa en la idea que el propietario del suelo ejerce sobre los hombres que lo ponen en cultivo una autoridad que va más allá de la relación económica o de un intercambio en el cual la renta entregada o el trabajo efectuado remuneraría la cesión de una tierra. Porque detenta la tierra y la posee, el señor ejerce un poder multiforme sobre los hombres que la trabajan. Los protege, y esta es su función principal, tanto judicial como militarmente. Ejerce, pues, una función de mediación entre los poderes superiores y los hombres más desprovistos de medios de defensa. La protección puede entenderse como un simple patronazgo, a cambio del cual solo se exigen unos regalos rituales de reconocimiento. El señor también manda. Su derecho puede llegar hasta el ejercicio de un dominio puro y simple que permite la extorsión de bienes y servicios, si es necesario por la fuerza. El predominio de una de las dos formas, patronazgo o dominio, es correlativa al interés demostrado por los miembros de la aristocracia por el carácter local de su poder, restringido durante la alta Edad Media e intenso a partir del siglo X.3 Su fortuna, hasta la época carolingia, dependía en gran medida de sus relaciones con la autoridad monárquica y de su capacidad para constituir patrimonios en un área al menos regional. La desaparición de los poderes centrales empuja los grupos dirigentes a edificar espacios de dominio a una escala puramente local, algo no visto hasta entonces. Un salto cualitativo se opera cuando los señores extienden los derechos que tenían sobre los campesinos que trabajaban sus tierras al conjunto de habitantes dependientes de su centro de poder. Es lo que había observado Georges Duby en su tesis y que, en cierto modo, permanece en el corazón de cualquier análisis social de la Edad Media central.4 Sin embargo, el derecho a exigir trabajo o rentas en especie y la capacidad de hacerlo, si es preciso con el uso de la fuerza, son previos al hundimiento del Estado carolingio. El señorío banal, o territorial, permite extenderlos e intensificar la explotación, pero estos derechos no son nuevos.

¿Quién es señor? Cualquier individuo o institución que posea suficientes tierras para vivir holgadamente sin necesidad de trabajarlas por si mismo y detentando por ello un poder sobre los trabajadores que las ponen en cultivo. Este poder se ejerce a través de instituciones específicas como la servitud (servage) que es una de las múltiples variantes de la servidumbre (servitude) medieval.5 Se expresa también a través del control del territorio, poseído con una de las formas de la propiedad medieval, el alodio o el feudo, o a título del control político y militar ejercido sobre el mismo. La alianza de la propiedad y el control territorial es una especificidad aparecida como muy tarde en el siglo X. Se encarna, literalmente, en el castillo, sea cual fuere su forma, mota castral o castrum mediterráneo, fortaleza pública de antigua fundación o aldea nueva provista en su seno de un dispositivo militar perteneciente al señor. Por último, a partir del siglo XI, las formas de sujeción campesina evolucionan. La aparición del señorío territorial, caracterizado por el acaparamiento de la justicia, la capacidad de exigir punciones arbitrarias y de imponer corveas a todos los habitantes de una misma jurisdicción, induce a una transformación extremadamente importante de la sociedad –no una mutación radical: los elementos que han intervenido entonces ya estaban presentes desde el siglo VIII; y solo se trata de una cuestión de intensidad de la coerción, no de su naturaleza.

Existen importantes matices. Provienen del hecho que el mundo campesino no ha permanecido inerte durante la fase de edificación del señorío, y ha manifestado una sólida capacidad de adaptación a los cambios que se le impusieron y que no habrían podido producirse si no los hubiesen aceptado o si no le hubiesen encontrado ventajas.6

La sociedad campesina está vinculada a un cierto tipo de organización económica.7 El objetivo de la explotación campesina es conseguir alimentar a sus miembros. El dinero solo juega en ella un papel secundario o inexistente. No es una empresa que, para perdurar, deba generar beneficios permanentemente, simplemente porque la tierra no se considera solo como un capital que sería preciso remunerar. Incluso si se la percibe como un instrumento de producción, la tierra sigue siendo lo que es, es decir un elemento de la naturaleza sobre el que la familia ejerce un cierto número de derechos que no se consideran incompatibles con los del señor o el cura que exige el diezmo.

La producción tiende a adaptarse a las necesidades más inmediatas: la alimentación de los miembros de la familia, la reposición de las herramientas o del ganado, las generosidades necesarias para con los lugares de culto, además del diezmo, las rentas señoriales, los dones y los regalos hechos a amigos y vecinos para mantener el prestigio y la amistad, las dotes de las hijas (o de los hijos si el sistema matrimonial incluye las «dotes indirectas»). No es necesario producir más y, sobretodo, los campesinos solo trabajan de manera marginal para el mercado. El señorío es el organismo que permite, mediante la coacción o la persuasión, intensificar la producción campesina, y precisamente, abastecer los circuitos comerciales.8

A menudo, los campesinos son propietarios de sus explotaciones, más a menudo en la alta Edad Media que después del siglo XI: la Edad Media central experimenta, del siglo XI al XIII, un proceso de desposesión del campesinado que ve como su acceso a la tierra se vuelve cada vez más difícil y sobretodo, a medida que avanzamos en el tiempo, cada vez más costoso. Sin embargo, es raro que, incluso si no tienen la propiedad del suelo en el sentido romano del término, los campesinos medievales pierdan el conjunto del entramado de derechos en el que se basa su relación con la tierra. Como mínimo tienen el de explotar y, con ciertas condiciones, pueden heredarla (o designar su heredero) o venderla. No se trata de derechos absolutos: los ejercen bajo el control de un señor a quién deben entregar tasas para poder proceder a estas operaciones. En algunas situaciones límite como en el Lacio del siglo XIII, los campesinos solo tienen un derecho de explotación provisional sobre la tierra que ponen en cultivo y solo se quedan con una mínima parte de la producción.

Más que la cuestión de la propiedad de la tierra, la del trabajo ocupa un lugar central en el mundo medieval. Este ignora en gran parte el salariado: el gran dominio carolingio y el manor inglés hasta fines del siglo XII funcionan sin utilizarlo. La explotación campesina no paga salarios porque sus miembros forman parte de un colectivo de trabajo y vida en el que todas las necesidades van a cargo del grupo. La mano de obra necesaria para la puesta en cultivo de las tierras señoriales se obtiene de la corvea. Esta supone la existencia de un aparato coercitivo importante que ya estaba establecido en el siglo IX en sus dimensiones policial e ideológica: la primera formulación de la teoría de los tres órdenes en Auxerre, en los años 880, corresponde precisamente a las necesidades del Estado carolingio en un momento en el que debe desplegar todas sus fuerzas, a través de procesos sobre estatus, para mantener o extender el estatus de siervo.9

En el periodo llamado feudal no se observa un empeoramiento significativo de los estatus jurídicos, ni tampoco un endurecimiento de las corveas. En cambio se observa su extensión a todo un conjunto de trabajadores que hasta entonces escapaban de estas. Sin embargo, en general, la liberación de las energías es la característica esencial del periodo que va del siglo X al XII en el que, además, el campesinado globalmente se enriquece y las élites consolidan sus posiciones.

A partir del siglo XI, los señores, por su parte, sustraen rentas más numerosas y más duras, en especie y en dinero, sobre un mayor número de sujetos. Les permiten cubrir sus necesidades domésticas y obtener los productos de lujo inseparables de su estatus. De este modo establecen nuevas coacciones que obligan a la sociedad campesina a multiplicar los contactos con la sociedad envolvente y a salir de los determinismos de una pura economía de subsistencia: el nivel de necesidades señoriales, que condiciona la fuerza de la presión ejercida sobre el mundo campesino, determina, de manera indirecta, la producción de la explotación y la conduce, efectivamente, a orientarse al mercado.

Por último, durante todo el periodo considerado, la sociedad campesina ha generado unas jerarquías que le son propias. Ya en el seno del gran dominio carolingio podemos discernir un pequeño grupo de oficiales mejor provistos que los cultivadores ordinarios de los mansos. La carga que el dueño les ha confiado establece sin duda su nivel de riqueza y, probablemente, también su rango. En las aldeas del siglo IX, se destaca un grupo de notables. Puede proceder de la sociedad envolvente y entonces se trata de oficiales públicos que deben contribuir al encuadramiento del mundo rural. Igualmente puede nacer de la sociedad local y aspirar a jugar un papel de mediación a la vez que ejerce una forma de dominio sobre la localidad. Las aldeas de los siglos XII y XIII han producido grupos de este tipo donde los más ricos, capaces de pagar un equipamiento de combate, no están muy lejos de pasar a formar parte del orden feudal asociándose a los que luchan a caballo. Las situaciones no se mantienen siempre inmóviles y la sociedad sigue siendo lo bastante plástica, al menos hasta el siglo XIII, como para permitir, por ejemplo, escapar de la servidumbre gracias al enriquecimiento: la libertad se compra. También se obtiene de manera subrepticia, por ejemplo a través del matrimonio con la hija de un noble empobrecido.

Hacia mediados del siglo XIII, sin embargo, los signos se invierten. Los señores se enfrentan a una crisis de sus ingresos, excepto en los sectores más innovadores, orientados hacia el intercambio comercial y estructurados por el salariado. Las economías de renta, especialmente las de los grandes monasterios, también experimentan dificultades considerables. El campesinado sufre sus consecuencias. Se encuentra sometido a una presión renovada, debido a la modernización de ciertos sectores de la economía señorial. Su posición se degrada frecuentemente y surgen nuevas relaciones sociales, basadas en una vinculación puramente económica, especialmente opresiva. El siglo XIII se muestra en ciertas regiones, la de Padua y el Lacio, como un periodo de desposesión campesina relacionada precisamente con la modernidad de la explotación señorial que, a veces, se orienta hacia al latifondo.

La crisis estructural de fines de la Edad Media comporta consecuencias contradictorias y hace nacer tensiones sociales muy fuertes. Mientas el trabajo asalariado se generaliza en los dominios señoriales y aparece un verdadero mercado del trabajo, el juego de la oferta y la demanda se vuelve muy favorable a los trabajadores a sueldo. Al mismo tiempo, los señores desarrollan una política de reacción y de exigencias en relación a sus derechos que comporta una agravamiento de las tensiones sociales. Estas desembocan en las grandes revueltas de los siglos XIV y XV, todas vencidas, excepto una, la de los hombres de remença catalanes.

Los tres primeros capítulos están dedicados al estudio de la sociedad rural de los siglos IX y X a través de las cuestiones planteadas por la distribución de la propiedad territorial (capítulo 1), la libertad y la esclavitud (capítulo 2), y la existencia de colectividades y jerarquías (capítulo 3). El capítulo 4 está dedicado a las transformaciones de la sociedad rural entre los siglos X y XII. Los siguientes abordan la cuestión de la renta señorial (capítulo 5), los estatutos jurídicos y la servidumbre (capítulo 6), las comunidades y las instituciones aldeanas (capítulo 7). La crisis de fines de la Edad Media se abordará en los capítulos 8 y 9, donde trato sucesivamente la coyuntura y sus incidencias sociales, y luego las revueltas.

Este libro está dedicado a los estudiantes de licenciatura que en la Universidad de Marne-la-Vallée y luego en la de París I acompañaron su gestación del 2003 al 2006.

1.Exposición del problema y bibliografía exhaustiva en Bisson 2000.

2.Sabaté 2006.

3.Esta es substancialmente la tesis desarrollada por C. Wickham en Framing the Middle Ages (Wickham 2005).

4.Duby 1953.

5.Davies 1996.

6.Sobre la cuestión del consentimiento, Wickham 2005, p. 263 sq.

7.Mendras 1976, pp. 38-40.

8.Britnell 1993.

9.Le Goff 1983.

Campesinos y señores en la Edad Media

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