Читать книгу Gestión territorial, una alternativa para la reparación a las víctimas - Lida Buitrago Campos - Страница 13

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Introducción

Los municipios en Colombia pasaron de un proceso centralista dependiente a uno descentralizado a partir de 1986, en ese momento empezaron a ser gestores en la consecución de sus recursos. Esto fue establecido en la Constitución de 1991:

art.1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

La descentralización implica que los municipios evidencien sus potencialidades y debilidades y las plasmen inicialmente en los planes de ordenamiento territorial como lo especificó la Ley 388 de 1997. Esta Ley reforzó los instrumentos de gestión de recursos que ya se habían esbozado en la Ley 9 de 1989. La Ley 136 de 1994 estableció el funcionamiento de los municipios y la Ley 1551 de 2012 definió que estos territorios reciben financiamiento en función de su tamaño y de los recursos que generen.

Sobre estos territorios que se encuentran en construcción se sobrepone la violencia que ha sufrido nuestro país, uno de cuyos efectos fue el desplazamiento forzado de personas que después se denominarían víctimas. Estas poblaciones no se encuentran contabilizadas dentro de los territorios donde se asentaron. Por consiguiente, se plantea la siguiente pregunta: ¿cuáles son las potencialidades y también las limitaciones que los instrumentos de gestión territorial ofrecen a la reparación integral a las víctimas de desplazamiento en el escenario del retorno y/o la reubicación?

En la Ley 387 de 1997 sobre desplazados y en la Ley 1448 de 2011 sobre víctimas se establecen los procesos de reparación individual o colectiva que son apoyados a través de planes de retorno y reubicación como instrumentos de planeación. Desde la denominación de desplazados han pasado 24 años y desde su denominación como víctimas han pasado diez. Según cifras de 2019 hay 8 895 978 víctimas, 6 861 323 de las cuales están sujetas a reparación, pero esto no quiere decir que hayan dejado su condición de víctimas. Desde la Ley 1448 de 2011 se inició un proceso de transición para darle fin al conflicto, situación que no se encuentra superada. En cuanto a la reparación de las víctimas, aunque estas se encuentren identificadas en las bases de datos de la Unidad de Víctimas, la realidad que se encuentran en los municipios es otra: se limita a una cifra, se desconoce su ubicación en el territorio, si están en zona urbana o rural, si han conformado asentamientos, etc.

Ante esto surge la pregunta: ¿a qué se enfrenta un municipio como Mocoa al pensar en reparación, si el 50 % de su población es catalogado como víctima y se ha documentado que existen 21 asentamientos informales originados por el desplazamiento? Los municipios que se encuentran en sexta categoría como es el caso de Mocoa, poseen recursos limitados, sus bases cartográficas y catastrales son desactualizadas, todo ello impide que puedan obtener recursos para cubrir las necesidades básicas de la población. Los procesos que implican la legalización y titulación de los predios se evidencian a través del apoyo de organizaciones no gubernamentales.

La construcción normativa desde las políticas económicas, sociales y territoriales existe en forma de instrumentos legislativos, pero la implementación es el gran reto para las entidades territoriales. De los 1123 municipios que posee el país 963 se encuentran en sexta categoría, generando un mínimo de recursos. Los restantes 160 se encuentran entre la categoría especial y la quinta categoría, según datos de la Contaduría General de la Nación. La realidad es que la mayoría municipios no suple sus necesidades básicas y aunque existen los instrumentos, la falta de personas idóneas o con experticia en estos procesos los mantiene con una baja generación de recursos. La Ley 136 de 1994 establece que para obtener recursos los municipios deben tener un monto sobre los ingresos corrientes y cierta cantidad de población según la base oficial del DANE, para ello se debe remitir al censo de 2005. Esto está lejos de ser una cifra actualizada y desconoce el número de personas víctimas del conflicto que se ubican en estos territorios.

Adicionalmente, el 83 % de los 1123 municipios que posee Colombia, es decir 930, tiene un Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), con unos grandes déficits. Desde la formulación de estos planes de ordenamiento se debe incluir a los municipios priorizados a través de los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PEDET). Ese es uno de los lineamientos de los Acuerdos de La Habana con relación al desarrollo rural y es otro elemento que suma a la planeación del territorio una estrategia para suplir las necesidades inconclusas desde el sector rural.

Este trabajo surge de una investigación anterior en Mocoa en la que fueron analizados siete de los asentamientos conformados por población víctima en la zona suburbana y rural. Fue posible constatar que las víctimas se encuentran identificadas ante la Unidad de Víctimas, pero la administración municipal no las ha incorporado a la zona donde se encuentran y aunque han apoyado los procesos de legalización, esto solamente se ha dado en 3 de los 21 asentamientos que existen en el municipio. Entonces surgen las preguntas: ¿qué limita a estos municipios en el proceso de reparación?, ¿ la fecha en qué se ha avanzado en el proceso de los primeros planes de retorno y reubicación?, ¿qué impide a la administración municipal generar recursos para restituir los derechos de esta población?, ¿en qué momento esta población puede dejar su condición de víctima?

Para esta investigación se contó con el apoyo de ACNUR suboficina de Mocoa y la Unidad de Víctimas para analizar la situación de los primeros planes de reubicación. Para ello, fueron seleccionados el asentamiento de San Isidro, en la zona rural, y, en la zona urbana, el asentamiento de Palermo Sur. La administración municipal aportó las bases catastrales urbanas de los años 2016-2017 para analizar el tamaño de los predios en función del valor catastral con el fin de lograr una aproximación a la realidad de los recursos que genera. Esto se confrontó con el presupuesto vigente para el 2018.

El trabajo comunitario fue esencial para el proceso investigativo. Las comunidades de San Isidro y Palermo Sur contaron con el apoyo del equipo de trabajo social para realizar actividades de memoria, cartografía social y mapeo de sus debilidades y fortalezas, y así identificar los avances. En las diferentes etapas de la investigación se realizaron talleres con las comunidades y con los entes gubernamentales con el fin de socializar los resultados y recibir retroalimentación.

En la primera parte de este libro se analizan las bases conceptuales, teóricas y normativas. Así, en el primer capítulo se presentan las bases teórico-conceptuales; en el segundo se establece la base normativa para el tratamiento de las víctimas del conflicto a través de la justicia transicional; en el tercer capítulo se analiza la justicia transicional y la gestión territorial, como una construcción desde arriba.

En la segunda parte del libro, en el cuarto capítulo se presentará la situación de las víctimas en el contexto colombiano, para identificar los avances a través de los planes de reubicación; en el quinto capítulo se darán horizontes para los procesos de reparación a través de la gestión territorial desde la base de los planes de ordenamiento y la relación de las categorías de los municipios con las víctimas como una construcción intermedia y en el sexto capítulo se abordará la gestión social desde las comunidades como la base de una construcción desde abajo.

Gestión territorial, una alternativa para la reparación a las víctimas

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