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Referente teórico

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Esta investigación se realizará sobre un marco neoinstitucional, teniendo en cuenta el manejo de teorías y conceptos de las diferentes escuelas de pensamiento económico. Desde el punto de vista de Coase (1937), los contratos son los mecanismos de interacción para la cadena productiva, donde se mencionan acuerdos productivos como las alianzas entre entidades públicas y privadas para mejorar el desarrollo de las actividades económicas. Por consiguiente, las APP deben ser acordes con el sistema de la cadena en cuanto a la inclusión financiera y social de la UAF.

En relación con las cadenas productivas, Williamson (1992) aclara que no solo son una relación entre los contratos, sino una integración sistémica entre estos y algún tipo de operación, sea productiva o de servicios. Por consiguiente, las UAF se deben asociar fortaleciendo el eslabonamiento para ganar competitividad en el mercado frente a firmas grandes, gracias a un aumento en la producción, generando un mayor valor agregado y disminuyendo sus costos de transacción dentro de la cadena productiva.

En cuanto a la cadena de valor, Porter (1985) la describe como un proceso que deben hacer las organizaciones dedicadas a la producción de un producto o servicio determinado, donde es necesario la identificación de los eslabones principales como lo son los productores, el consumidor final y los que están en medio de estos (como los distribuidores mayoristas y minoristas, entre otros), con el fin de sistematizar dicha producción a través de subsistemas que funcionan por medio de insumos, procesos de transformación y entregas finales. Una vez lograda esta sistematización, se puede obtener un costeo por actividades más eficiente que permite alcanzar unos beneficios más altos en términos de competitividad.

En Colombia, desde los años noventa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) ha implementado el tema de organizaciones de cadena, las cuales se pueden organizar regional o nacionalmente en torno a uno o varios productos por el convenio que realizan los diferentes eslabones de la cadena (Secretaría de Agricultura de Cundinamarca, 2009); pero, en la realidad, no se ha logrado una inclusión de los pequeños productores al sector formal por varias razones. En primer lugar, los procedimientos para acceso a servicios financieros son excesivamente extensos y lentos, y crédito que se demora es cosecha que se pierde. Por otro lado, la visión de empresa de estos pequeños productores es “asistencialista”, es decir, la creación de empresa es fuerte gracias a la necesidad de satisfacer necesidades inmediatas, pero no se visualiza el largo plazo, por tanto, este emprendimiento es efímero.

Adicionalmente, los recursos destinados a la investigación y el desarrollo rural son bajos o escasos, y para empeorar el panorama, las políticas de comercio internacional como los tratados de libre comercio restan competitividad a los pequeños productores internos. Con lo anterior, es claro que no existe una integración de políticas que permitan el fortalecimiento de la institucionalidad pertinente para alcanzar los objetivos de las organizaciones de cadena. Conviene subrayar que las UAF se entenderán como:

Empresa básica de producción agrícola [...], cuya extensión, permite a la familia remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su patrimonio y […] no requerirá normalmente para ser explotada sino del trabajo del propietario y su familia. (Congreso de Colombia, 1994, p. 1)

Cabe agregar que la UAF, en su Ley 160 (p. 347) para el caso de Cundinamarca, más específicamente del Alto Magdalena y del Tequendama, donde se produce el mango, tiene un rango de 20 a 35 hectáreas, y de 5 a 10 hectáreas, respectivamente.

En cuanto al concepto de APP, se entiende que es un contrato que “involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio” (Congreso de Colombia, 2012, p. 1). Por tanto, si se aplican estas alianzas estratégicas, las UAF pueden ser más atractivas a la hora de tomar un crédito. Esto está apoyado por la Ley 1731 del 31 de julio del 2014, donde se indica que se creará el Fondo de Microfinanzas Rurales, administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), con el fin de “fomentar el acceso al crédito en el sector rural, […] con el objeto de financiar, apoyar y desarrollar las microfinanzas rurales” (Congreso de Colombia, 2014, p. 1), por lo que aumentan así los recursos del sector en la espera de una mayor calidad de vida en el área rural.

Finalmente, el concepto de innovación social (Ruiz et al., 2013) hace referencia a la innovación que se debe dar en las reglas de juego para que haya una innovación en los procesos de las organizaciones con la participación de la comunidad. Es fundamental entender el término reglas de juego desde North para alcanzar el desempeño económico y social del sector agrícola, quien nos explica que:

The institutions are the rules of the game in a society or, more formally, are the humanly divised constraints that shape human interaction. In consequence they structure incentives in human exchange, whether political, social, or economic. Institutional changes shape the way societies evolve through time and hence is key to understanding historical change. (1990, p. 3)

De acuerdo con lo anterior, estas reglas de juego permitirán avanzar en la materia de SA, lo que para la FAO es cuando “todas las personas tienen en todo momento acceso físico, económico y social a suficientes alimentos inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades alimentarias para desarrollar una vida activa y sana” (2013, p. 6). Del mismo modo, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el 2012, eliminar la pobreza extrema y el hambre es un objetivo del milenio, lo que reafirma la importancia de unas reglas de juego ligadas al desarrollo rural, que se pueda garantizar la cantidad de alimento suficiente para satisfacer la demanda social de SA.

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