Читать книгу Liderazgo y educación - Lizeth Daniela Estupiñán Quesada - Страница 8
Conociendo nuevos conceptos1
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Acción: hace referencia al actuar o a la realización de una actividad que tiene como consecuencia un bienestar o produce un daño.
Acto administrativo: actuación por medio de la cual las autoridades administrativas toman decisiones.
Amparar: significa favorecer, proteger. Ejemplo: la Constitución ampara los derechos de los niños y las niñas.
Analfabetismo: situación que hace referencia a la falta o ausencia de formación educativa en las personas.
Aquiescencia: consecuencia del consentimiento tácito del Estado o sus agentes.
Apelación: recurso ante un juez o tribunal de superior jerarquía para que anule, revoque o modifique la sentencia o providencia dictada por un tribunal o juez inferior.
Autoridad pública: persona que tiene poder de decidir asuntos de índole pública.
C
Constitución política: es el instrumento que contiene todos los derechos y deberes de todas las personas.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos: órgano de la Organización de Estados Americanos que busca proteger los derechos humanos contenidos en los tratados interamericanos haciendo recomendaciones a los Estados infractores.
Corte Constitucional: es un órgano o entidad de naturaleza judicial conformada por varios jueces o magistrados, que decide sobre asuntos relacionados con la Constitución Política de Colombia, los derechos y las garantías de los ciudadanos.
Corte Interamericana de Derechos Humanos: órgano judicial de Organización de Estados Americanos que tiene la potestad de decidir la responsabilidad de un Estado por violación de derechos humanos a través de sentencia.
D
Debido proceso: es un derecho que tienen todas las personas para hacer respetar sus demás derechos frente a cualquier proceso o trámite judicial o administrativo.
Derecho: facultad que poseen las personas mediante la cual se puede lograr un fin específico para cubrir una necesidad u obtener un beneficio.
Derecho fundamental: es el derecho que poseen las personas relacionado con la dignidad humana. Este derecho posee una mayor protección en favor de las personas.
Desacato: incumplimiento ante una orden emitida por un juez o tribunal.
Dialectos: son los lenguajes que no son conocidos por la mayoría de personas. Ejemplo: los propios de las comunidades indígenas.
Dignidad humana: es la base o fundamento para el reconocimiento de todos los derechos de las personas.
Directrices: es el desarrollo de ideas de modo general a partir de la cual surgen otras ideas.
Domicilio: lugar donde existe ánimo de permanecer por parte de las personas.
E
Estado: es una entidad que se encarga de organizar a una determinada cantidad de personas dentro de un territorio específico.
Excepción: exclusión de una persona o cosa de lo general o de la regla común.
Expediente: conjunto de actuaciones administrativas o judiciales que se reflejan en documentos ordenados.
F
Fallo: es la decisión que toma un juez, es una palabra que equivale a sentencia.
Función pública: la actividad temporal o permanente efectuada en nombre del Estado o de sus entidades.
G
Garantía: es un instrumento mediante el cual se busca el cumplimiento de una obligación para el beneficio de las personas.
Generaciones: conjunto de personas que vivirán en un tiempo futuro en un mismo territorio en el que ya existen unas personas actualmente.
Grupos étnicos: son un conjunto de personas que comparten las mismas costumbres culturales, como el idioma, las festividades, la música, el vestuario, la alimentación y la forma de pensar.
H
Hecho superado: se refiere a que la situación mediante la cual se estaban violando los derechos de una persona dejó de existir, y por lo tanto, la persona ya no se encuentra en situación de afectación alguna.
I
Identidad: todos aquellos datos que permiten reconocer a alguien y diferenciarlo de los demás, como nuestro nombre y apellidos.
Igualdad: consiste en que se nos trate o tratar de igual forma a los demás, en cualquier lugar, sin importar sus rasgos físicos, sociales y culturales.
Impugnar: acción de atacar, refutar u oponerse ante una decisión de un juez en caso de no favorecer.
Institución educativa: lugar donde se educa formalmente a las personas.
J
Juez: es una autoridad que garantiza que se respeten los derechos de todos como ciudadanos. Dicta autos y sentencias que son de obligatorio cumplimiento. Puede actuar en un juzgado o en un tribunal, donde están más jueces.
Jurisprudencia: es el conjunto de sentencias emitidas por los órganos judiciales que son repetitivas y que contienen decisiones que son aceptadas como obligatorias respecto a la solución de conflictos entre las personas.
L
Ley: regla y norma constante e invariable de las cosas. Precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o se prohíbe una cosa. Norma establecida para llevar a efecto una actividad o evento particular.
Legal: son aquellas acciones que se ejecutan según dicen las leyes.
Libertad de expresión: es el derecho que tienen todas las personas a pensar, decidir y opinar respecto a distintos temas sin afectar o dañar a otros.
M
Manual de convivencia: reglamento interno de cada institución educativa.
Ministerio de Educación: entidad del Estado cuya función es direccionar y fomentar el respeto por el derecho a la educación.
O
Omisión: es no hacer algo que tenías la obligación de hacer. Por ejemplo: dejar de ir a la escuela. Omisión es lo contrario a acción.
Orden: determinar una cosa (acción u omisión) específica que se debe obedecer, observar y ejecutar.
Organización de Estados Americanos: es el organismo regional más antiguo que reúne a los Estados de América.
P
Particulares: personas que no hacen parte de ninguna entidad pública.
Persona natural: todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo o condición.
Personas con limitaciones: seres humanos con impedimentos físicos, psicológicos o mentales.
Petición: acción de pedir o solicitar ante una autoridad pública un interés general o particular.
Política pública: proyecto que diseña, implementa y ejecuta un gobernante para cubrir una necesidad.
Población desplazada: grupo de personas que se han visto obligadas a salir de sus hogares para asentarse en otro lugar.
Protocolizar: es el acto por medio del cual podemos acceder a lo solicitado cuando se configura silencio administrativo positivo.
Prueba: se usa en los juicios para demostrar que algo es verdad, ya sea por medio de documentos o de testigos.
R
Representante legal del menor: es la persona que actúa en nombre de un menor de edad para hacer alguna cosa que él o ella por ser menor no puede hacer. Suelen ser sus padres.
Restringir: es la acción que ejecuta una persona sobre otra con el fin de limitar sus derechos.
S
Sentencia: decisión dictada por un juez o tribunal determinando o resolviendo una situación jurídica.
Servicio público: es una actividad o función que desarrollan las entidades del Estado con el fin de cubrir las necesidades básicas de las personas.
Solicitado: persona o autoridad que tiene el deber de dar respuesta ante una solicitud.
Solicitante: persona o autoridad que a través de una petición busca un interés general o particular.
T
Tácito: algo que no se manifiesta expresamente.
Término: tiempo o plazo determinado por la ley o un tribunal para hacer una acción.
Titular del derecho: la persona que goza de derechos y quiere reclamar su protección o efectividad.
Traslado: mover a alguien de un cargo o lugar a otro igual o diferente.
Tratados: son acuerdos entre personas, autoridades o Estados y pueden ser del ámbito regional, nacional o internacional.
V
Víctima: la persona que padece un daño como consecuencia del actuar de una persona o una autoridad.
1Definiciones tomadas de la Real Academia Española (2018) y el Consejo General del Poder Judicial (2016)