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ОглавлениеProtección jurídica de los animales en Colombia. Panorama general
Jhaslen Ricardo Ramírez Lemus
Resumen
El presente escrito ofrece un contexto sobre los estudios de protección jurídica de los animales y el contexto colombiano, el cual permite entrar en cuatro diferentes áreas de protección jurídica de los animales, a saber: (i) conductas punibles (maltrato animal, excepciones, tráfico de fauna, experimentación ilegal, ilícita actividad de pesca y caza, y contravenciones); (ii) sacrificio de animales para consumo (plantas de beneficio animal, caza y pesca); (iii) experimentación e investigaciones con animales (con fines comerciales y sin fines comerciales); (iv) uso de animales con fines securitarios (vehículos de tracción animal, actividades de seguridad y vigilancia).
Palabras clave: estudios de derecho animal, protección jurídica de los animales, protección en Colombia.
Abstract
This paper provides a background on the legal protection of animals and the Colombian context, which allows us to enter into four different areas of legal protection of animals, namely: (i) Punishable conducts (animal abuse, exceptions, wildlife trafficking, illegal experimentation, illegal fishing and hunting activities, and contraventions); (ii) slaughter of animals for consumption (animal processing plants, hunting and fishing); (iii) animal experimentation and research (for commercial and non-commercial purposes); (iv) use of animals for security purposes (animal-drawn vehicles, security and surveillance activities).
Keywords: Animal law studies, legal protection of animals, protection in Colombia.
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Ramírez Lemus, J. R. (2021). Protección jurídica de los animales en Colombia. Panorama general. En Y. Mozo Montilla y J. R. Ramírez Lemus (eds.), Protección de los animales en Colombia: perspectivas jurídicas, políticas, económicas y en el territorio (pp. 24-77). Ediciones Universidad Cooperativa de Colombia.
DOI: https://doi.org/10.16925/9789587603187
Introducción
El objetivo principal de este escrito es el de presentar y contextualizar algunos de los principales instrumentos jurídicos vigentes en Colombia para ejercer la protección jurídica de los animales en el plano nacional.
La primera razón para ello obedece a una necesidad de posicionamiento, pues esta es un área emergente dentro de los estudios jurídicos en el país. Así, es importante hacer visibles los distintos escenarios en los que existen instrumentos normativos de protección, o al menos de regulación. Y es que, desde que en 1989 se aprobase el estatuto de protección animal, un cada vez más cohesionado movimiento animalista ha logrado influir en la agenda legislativa nacional, trayendo como resultado la aparición de un buen número de disposiciones normativas en diferentes ámbitos de la protección animal. Sin embargo, ante su novedad y la ausencia de un compendio normativo unificador, muchas de estas disposiciones son vistas como normativas aisladas o sin articulación cuando no simplemente desconocidas.
La segunda razón tiene que ver con la necesidad de diversificación del estudio de la protección jurídica de los animales. Los últimos grandes avances operados en Colombia gozaron de gran visibilidad en razón a las más mediáticas problemáticas derivadas de aberrantes casos de tráfico de fauna silvestre y de maltrato animal. Su necesidad y el éxito de estos avances son innegables. Gracias a estas iniciativas, se ha logrado transformar la relación jurídica del ciudadano colombiano con los animales. Pero este, lamentablemente, es solo un apéndice del gran déficit de protección jurídica de los animales en Colombia. Es necesario también prestar atención a otras problemáticas, algunas acaso más recurrentes y masivas.
Por este cúmulo de razones se han seleccionado algunas de las problemáticas más llamativas y sus respectivos instrumentos de protección o de regulación. Al ser expuestos y estudiados algunos de los contenidos de estas disposiciones, se espera ofrecer un panorama mucho más amplio e integrador respecto al estado de la protección jurídica de los animales en Colombia.
Así entonces, el presente escrito ofrece, en primer lugar, un panorama sobre los estudios de protección jurídica de los animales y el contexto colombiano, el cual permite entrar en cuatro diferentes áreas de protección jurídica de los animales, a saber: i) conductas punibles (maltrato animal, excepciones, tráfico de fauna, experimentación ilegal, ilícita actividad de pesca y caza, y contravenciones); ii) sacrificio de animales para consumo (plantas de beneficio animal, caza y pesca); iii) experimentación e investigaciones con animales con fines comerciales y sin fines comerciales; y iv) uso de animales con fines securitarios (vehículos de tracción animal, actividades de seguridad y vigilancia).
Naturalmente, semejante panorama no pretende abarcar todas las áreas de protección jurídica de los animales en Colombia, pero sí recoge en buena medida algunas de las problemáticas más recurrentes o emblemáticas. Se trata de la composición de un todo moderadamente hilvanado que busca, gracias al análisis de distintas normativas relativas a la protección jurídica de los animales, fomentar discusiones en esta área de estudios en consolidación.
Contexto: estudios de derecho animal y la configuración jurídica colombiana
El estudio y la protección de los animales ya no son privativos de las facultades de la medicina veterinaria. Sobre todo en la última década y dadas las múltiples transformaciones normativas y judiciales, los “estudios de derecho animal” han venido abriéndose espacio en la literatura jurídica de distintos lugares del mundo1. Los enfoques predominantes, no obstante, surgieron de discusiones cercanas a la filosofía política anglosajona de la segunda mitad del siglo xx. Aún a riesgo de generalización excesiva, dos grandes líneas pueden ser reconocidas.
La primera gran línea gira en torno a un cierto antropocentrismo o soberanía humana sobre el mundo animal. De esta derivan la histórica cosificación2, la compasión humanitarista3 y el más contemporáneo bienestarismo antropocéntrico4. La cosificación representa al otrora tradicional modelo que llevó a la relación de subordinación de los animales como cosas sometidas a la voluntad y el patrimonio del hombre, visión recogida en prácticamente todas las codificaciones de los contextos jurídicos románico-germánicos. La compasión humanitarista predicó la existencia de deberes si bien no directos con los animales, sí indirectos con la propia humanidad, los cuales exigen conmiseración para evitar su padecimiento; esta idea fue muy consultada por los penalistas de la tradición germánica. Por último, el bienestarismo antropocéntrico contemporáneo considera la protección animal como una consecuencia de la ampliación del ámbito de protección del Estado de bienestar (liberal), en el cual deben establecerse unos mínimos humanitarios que eviten el sufrimiento en relación con el beneficio obtenido del animal, una idea que predomina en el ámbito de las políticas públicas y el sacrificio de animales para el consumo.
La segunda gran línea procura el descentramiento del hombre como medida de todas las cosas y gira en torno a posturas ecologistas o a la introducción de una nueva noción de “zoopolítica”. De esta se derivan la sustentabilidad, el equilibrio y la armonización con los animales5, el bienestarismo no especista6, el reconocimiento de derechos7 y su muy cercano abolicionismo8.
La sustentabilidad ecológica, tal vez la línea menos popular y a veces en pugna con algunos movimientos animalistas contemporáneos, demanda la conservación de la diversidad biológica (y con ella, la de los diferentes animales) dentro de los límites de los ecosistemas y la consecuente necesidad de elaboración de instrumentos de protección. El bienestarismo no especista persigue la idea de reconocer en el animal a un tipo de sujeto (jurídico) cuyas expectativas de existencia y no padecimiento propias de su especie merecen protección autónoma, aun cuando no se opone a la obtención de beneficios de los animales, por ejemplo, en pruebas médicas. Por su parte, el reconocimiento de derechos y el abolicionismo buscan ir más allá del mero alivio del sufrimiento causado al animal y abogan por que estos sean considerados como sujetos morales con personalidad, lo cual les concede estatus y entidad propia, y evita todo tipo de relación de explotación o dependencia en favor del hombre. Este último supuesto abarca también proyectos por la inclusión de los animales en teorías de la justicia9.
Ahora bien, lo anterior no implica que estas últimas propuestas no afronten serias críticas, sobre todo tratándose de su aterrizaje en el ámbito jurídico. Y es que más allá del bienestarismo, la materialización del reconocimiento de derechos para los animales afronta grandes retos en materia de practicidad. Juristas de renombre internacional han expresado ya sus reservas10 y tanto su titularidad como su justiciabilidad aún suelen poner en serios aprietos a los tribunales alrededor del mundo11. Esto permite entrever cómo el debate no solo debe mantenerse en el plano abstracto, sino que también ha de procurarse su aterrizaje en el plano forense y empezarse así a formular soluciones para cada contexto.
En cuanto al sistema normativo colombiano, bien puede decirse que este fue “cosificador” durante larga data12. Sin embargo, este paradigma varió en razón a dos hitos normativos. Aunque con algunos antecedentes importantes13, lo cierto es que el Estatuto de Protección Animal (epa) de 198914 y la Ley 1774 de 201615 constituyen la base del nuevo paradigma en Colombia en lo que a protección de los animales se refiere. El epa instauró los criterios de protección contra el sufrimiento y el dolor, enunció algunos deberes para con los animales, instituyó contravenciones contra el maltrato y reguló algunos aspectos del sacrificio de animales, el uso de estos en experimentación e investigación, el transporte, la caza y la pesca. La Ley 1774, por su parte, revalidó y posicionó la protección de los animales en la agenda nacional al modificar el Código Civil declarando a los animales como seres sintientes que “no son cosas”16; y normativizó las cinco libertades asociadas al bienestar, reforzando la protección animal como principio enlazado a la solidaridad social y, sobre todo, elevando a la categoría de delito ciertas conductas de maltrato animal.
Estos hitos normativos, la nueva legislación protectora y buena parte de la jurisprudencia que ha venido abriéndose paso en Colombia permiten percibir una línea bienestarista. Dado que en el Congreso suelen recogerse en buena medida las demandas de movimientos animalistas, las exposiciones de motivos de las iniciativas legislativas suelen inspirarse en un bienestarismo no especista e incluso en el reconocimiento de derechos.
En cambio, la jurisprudencia —sobre todo la constitucional—, más atada al sistema vigente, con todo y sus insólitos giros, ha venido diseñando una suerte de bienestarismo antropocentrista con visos ecologistas. Así, la Corte Constitucional ha reconocido (i) un deber moral y solidario que se predica del comportamiento digno de los humanos con los animales, enlazándolo con (ii) un deber de protección de la fauna a partir de la protección del medio ambiente, del mantenimiento de la biodiversidad y del equilibrio natural de las especies, como parte de su línea interpretativa que considera que la colombiana es una “Constitución ecológica o verde”17. En recientes decisiones, además, esta Corte ha desestimado una línea de reconocimiento de derechos18, desechando también las líneas intentadas por algunas decisiones del Consejo de Estado19.
En este nuevo panorama, los “estudios de derecho animal” han venido despertando mayor interés entre el sector académico colombiano. Existen ya algunas obras monográficas destacadas que brindan interesantes recuentos de enfoques históricos y teóricos20, y junto a estas se advierte un creciente número de artículos especialmente interesados en el trasfondo teórico de ciertas decisiones judiciales21. Estos trabajos han impulsado el interés que también empieza a constatarse en estudios que abordan escenarios de protección jurídica de los animales en concreto, como los que se pasan a tratar.
Conductas punibles
Delito de maltrato animal
En 2016, la Ley 1774 criminalizó por primera vez en el país el maltrato animal como un delito autónomo. Para hacerlo, la iniciativa legislativa tuvo que adaptarse a la fórmula jurídica de protección que ha venido defendiendo la Corte Constitucional, esto es, la que establece que la protección de los animales deriva de la protección constitucional del medio ambiente. De ahí que en su exposición de motivos el proyecto afirmase que la finalidad de la reforma no sería solo la protección de los animales: “[…] sino la protección de un medio ambiente saludable para el hombre […]”22.
Dado que el sistema jurídico-penal colombiano está fuertemente influenciado por el modelo alemán, el Código Penal suele dividirse por títulos, y su más o menos respetada técnica legislativa implica que estos se relacionen con el bien jurídico que buscan proteger. Así, la Ley 1774 incluyó un nuevo título en el Código Penal, ubicado junto al título de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Este declara la protección, a la manera de bien jurídico, de “la vida, la integridad física y emocional de los animales”23. Sobre este controversial bien jurídico no se ha pronunciado aún la academia penalista local24, aunque en países con sistemas similares ya viene abriéndose la discusión25.
El artículo 339A, introducido en el Código Penal colombiano, cuenta también con otros rasgos de particularidad. En primer lugar, es uno de los primeros códigos penales en el mundo que no solamente sanciona el maltrato de animales domésticos, sino que además amplía su rango al de los animales amansados, silvestres vertebrados y exóticos vertebrados. La exclusión de los animales invertebrados se debe al objeto de la ley y su interés por ofrecer especial protección contra el sufrimiento y el dolor de los animales, presumiéndose esta como una experiencia propia de los vertebrados26.
En cuanto a la conducta, el tipo penal sanciona el maltrato que llegue a menoscabar gravemente la salud del animal al causar graves lesiones o la muerte. Esto significa que los maltratos que no alcancen este umbral de “gravedad” no serán sancionados como delitos, sino como contravenciones. Este particular criterio diferenciador tuvo que ser respaldado por la Corte Constitucional, que recordó que sería el juez quien, caso por caso, debería determinar el grado de intensidad y así diferenciar entre “lesiones profundas y lesiones ligeras”27.
Por otra parte, en Colombia no se criminalizó autónomamente el abuso sexual de animales, sino que estas prácticas constituyen una de sus causas agravantes28. De esta manera, solo se sanciona el maltrato que venga acompañado de actos sexuales y no el abuso sexual en aquellos casos en los que no se causen graves lesiones o la muerte del animal.
La sanción prevista oscila entre doce y 36 meses de prisión, inhabilidad para ejercer profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con animales de uno a tres años y multa de hasta sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Esta es una de las penas con menor duración del Código Penal colombiano, incluso menor que la prevista para el tráfico de fauna (entre 48 y 108 meses). Esto se debe a la intención de evitar la inflación de la ya alarmantemente hiperhacinada población penitenciaria colombiana. Al preverse una sanción tan baja, salvo concurrencia de circunstancias agravantes o reincidencias, los sancionados se harían beneficiarios de medidas de excarcelación —entiéndase de suspensión condicional de la ejecución de la pena—.
Después de cuatro años de la entrada en vigor del delito de maltrato, las cifras de investigación y enjuiciamiento siguen siendo muy pobres: de entre 171829 y 419430 denuncias se han efectuado 185 capturas, 53 imputaciones, 41 acusaciones y veintitrés condenas. Una de las razones para sus bajos índices de impacto ha sido atribuida a la falta de denuncias de la ciudadanía31. El desconocimiento de la criminalización de esta conducta por gran parte de la población es uno de los grandes retos que aún tiene que afrontar la agenda de protección animal colombiana.
La otra gran razón por la cual son tan bajas las cifras de judicialización y sanción de este delito se halla en la escasa capacidad institucional. Al tratarse de un tipo penal inédito, las autoridades respectivas tuvieron que hacer frente a una nueva modalidad delictiva cuyos criterios de imputación, pautas y elementos de valoración probatoria y canales de atención institucional no habían sido concebidos. Hubo que aguardar hasta 2018 para que se publicase la primera cartilla institucional nacional a manera de ruta de atención para eventos de maltrato32, y recientemente, en octubre de 2019, se creó el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal (Gelma) en la Fiscalía33.
Este grupo —Gelma— tiene a su cargo la implementación de una estrategia nacional de atención, investigación y enjuiciamiento del delito de maltrato animal. Para ello, le fueron asignadas funciones como la coordinación de espacios estratégicos intra e interinstitucionales, el desarrollo de documentos diagnósticos, capacitaciones, elaboración de informes, y la promoción y participación en iniciativas legislativas, entre otras. Ahora bien, la creación de este grupo no implicó la incorporación de nuevos fiscales, sino la reasignación de tareas para funcionarios ya existentes dentro de la sección de asuntos de seguridad ciudadana. Se estima que existe un fiscal destacado para temas de protección animal por cada seccional/departamento. Aún es muy pronto para evaluar el éxito de este grupo, pero son muy altas las expectativas de que logre una mejor coordinación y un mayor acercamiento a la ciudadanía que redunden en mejores resultados.
Excepciones al delito de maltrato en la Ley 1774
La ley previó tres excepciones en casos de conductas que si bien llevan necesariamente al maltrato, no serían punibles: una relativa a la (1) producción de alimentos y entrenamiento para competencias legalmente aceptadas, otra relativa al (2) control de brotes epidémicos o transmisión de enfermedades zoonóticas, y una última, cuya inclusión es especialmente polémica y será aquí tratada, relativa a (3) los espectáculos de maltrato considerados como “expresiones culturales”.
Ya en el epa de 1989 se preveía que las prácticas taurinas (corridas de toros, rejoneo, coleo, novilladas, corralejas, becerradas) y las riñas de gallos no serían consideradas como maltrato animal. Aún hoy, estas excepciones se sustentan en dos contextos. El primero proveniente del lobby parlamentario desplegado por empresas e intereses económicos dependientes de la organización de estos eventos de maltrato, el cual dejó como saldo el Reglamento Nacional Taurino (rnt) de 200434 y un similar, aunque frustrado, intento con las riñas de gallos en 201835.
El segundo contexto, estrechamente relacionado con el primero, proviene del acaso más insólito y contradictorio caos jurisprudencial del que se tenga noticia. Y es que, pese a haber justificado las excepciones a las sanciones por maltrato animal, la Corte Constitucional, en decisión del año 2010, concluyó que dichas prácticas podrían ser continuadas “[…] siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos […]”36. Este curioso (1) “deber de morigeración”, además, vendría acompañado de otros cuatro condicionantes relativos a su arraigo social, localización, oportunidad y excepcionalidad. A saber: (2) que estas prácticas solo se llevaran a cabo en municipios que contasen con una tradición regular, periódica e ininterrumpida; (3) que solo se desarrollasen en las ocasiones en las que usualmente se hubiesen venido realizando; (4) que fuesen únicamente estas actividades —taurinas y de riñas de gallos— y no otras; y (5) que las autoridades municipales no destinasen dinero público para la construcción de instalaciones en los cuales se fueran a desarrollar exclusivamente dichas prácticas.
Deber de morigeración: indeterminación, centralismo y algarabía
El tratamiento dado a las excepciones al maltrato animal retrata en buena medida un problema recurrente en la Corte Constitucional colombiana: exhortar al ejecutivo y al legislativo a tomar medidas en un sentido que esta considera conforme a la Constitución, proporcionando criterios contradictorios para su seguimiento.
Así, en el fallo de 2010, la Corte, en Sala Plena, envió dos claros mensajes. Primero, concluyó que existía un deber estatal de cara a la expedición de una “regulación de rango legal e infralegal” que previese protección contra el sufrimiento y el dolor de los animales, que propugnase que en el futuro se eliminasen las conductas especialmente crueles para con ellos y que, al mismo tiempo y “de forma razonable”, se armonizase con las prácticas de maltrato justificadas como manifestaciones culturales. En un segundo mensaje, aclaró expresamente en la parte motiva que su decisión no limitaba la autonomía de las autoridades territoriales (municipales) frente a estas prácticas de maltrato, siendo que aquellas “podrían determinar si permiten o no el desarrollo de las mismas en el territorio en el cual ejercen su jurisdicción”37.
Ahora bien, ¿cómo habrían de llevar a cabo aquel “deber de morigeración” las distintas autoridades estatales? En virtud de diferentes lecturas sobre cómo dar cumplimiento a ese mandato, tuvo lugar lo nunca visto: un tribunal de cierre, sin estar en segunda instancia, anuló sus propias sentencias. Y no se trató solo de decisiones tomadas por la Sala Plena unificando criterios desviados de sus salas de revisión38, ocurrió también que la Corte anuló las decisiones que ella misma había tomado ya en Sala Plena y con menos de un año de diferencia (¡!)39.
El primer detonante del caos surgió del intento de “morigeración” de la ciudad de Bogotá40. En 2012, acatando este deber según su interpretación, la Administración Distrital solicitó a las empresas privadas encargadas de los eventos taurinos en la ciudad comprometerse a desarrollar prácticas taurinas evitando el maltrato del animal, entre otros, absteniéndose de picarle, ponerle banderillas y matarle. Naturalmente, dichas empresas se rehusaron a esta alternativa, con lo que la Administración rescindió el contrato de concesión y las empresas acudieron a los tribunales.
La Corte Constitucional revisó una demanda de inconstitucionalidad contra el rnt de 2004, profiriendo sentencia en octubre de 2012 en la que varió parcialmente su postura de 2010 y concluyó (coincidencia o no) que las autoridades locales no podrían prohibir las corridas de toros, sino únicamente el Congreso41. En este nuevo contexto, en 2013, en sentencia de una Sala de Revisión, la Corte desautorizó la rescisión del contrato operado por la Administración de Bogotá y ordenó la realización de las prácticas taurinas42. En 2015, ya en Sala Plena, reafirmó su decisión43.
También en 2015 intentaría de nuevo cumplir en la ciudad dicho “deber de morigeración”, esta vez amparándose en la capacidad reconocida en cada municipio para determinar si permite el desarrollo o no de estas prácticas dentro de su jurisdicción. Para ello convocó a una consulta popular en la que preguntaba a sus ciudadanos si desearían, o no, que se siguiesen desarrollando estas prácticas de maltrato en la ciudad. Dicha iniciativa fue truncada. Primero, el Consejo de Estado anuló dicha convocatoria en 201544. Luego, en 2017, la Corte Constitucional, en Sala de Revisión, anuló la decisión del Consejo de Estado y ordenó reanudar la consulta popular45. Pero, para aumentar el caos y la contradicción de criterios, en 2018 y hallándose en Sala Plena, la Corte anuló su propia decisión de 201746 y en nueva decisión concluyó que la competencia para prohibir las corridas en Colombia residía exclusivamente en el Congreso y no en las autoridades locales (municipales)47.
Entre tanto, para 2016 entraba en vigor la Ley 1774 a nivel nacional, previendo la excepción a estas prácticas taurinas y de riñas de gallos. Dicha excepción fue demandada. Así, en 2017, la Corte Constitucional, en Sala Plena, concluyó que dichas excepciones se habían previsto “de manera genérica desprotegiendo a los animales de forma irrazonable y desproporcionada”, con lo que declaró su inconstitucionalidad diferida, en virtud de la cual exhortó al Congreso para que, dentro del término de dos años, adecuase la legislación a los mandatos y la jurisprudencia constitucional48. Sin embargo, en un hecho insólito en la historia jurisprudencial colombiana, en 2018 la misma Corte, también en Sala Plena, anuló su propia decisión considerando que ella misma había desconocido su propia jurisprudencia49; y luego, en 2019, profirió una nueva sentencia de reemplazo en la que concluyó que sí se permitirían de nuevo dichas excepciones con base en los argumentos de su decisión del año 201050.
Este singular cúmulo de lapsus y variaciones de criterios institucionales ofrece un cuadro sintomático tanto de la irrupción de una realidad para la que el mundo jurídico aún no tiene respuestas sólidas, como del caos introducido desde 2010 por la Corte Constitucional con el pluricitado “deber de morigeración”. Dada su porosidad y ausencia de mandatos concretos, el cumplimiento de este mandato ha estado abierto a la interpretación de cada institución e interés disponibles. Aun así, cursa ya desde 2018 en el Congreso un proyecto de ley para eliminar las prácticas taurinas en todo el territorio nacional51.
Tráfico de fauna (silvestre)
En 198152, Colombia aprobó la Convención Internacional sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973. Ya en el Código Penal de 1980 se preveía, en su artículo 242, la criminalización del “ilícito aprovechamiento de recursos biológicos”, que hizo parte del título de los delitos contra el orden económico y social hasta 199953. En el Código Penal del año 2000, se introdujo el título de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, que ahora se recogen en el título de “ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables” en el artículo 328 y un específico tipo penal tratándose de extranjeros en el artículo 329. Estos serían reformados por última vez en 201154.
Con la reforma de 2011, se agregó el “apropiar”, “mantener” y “explorar” al ya considerable catálogo de conductas sancionables (verbos rectores) para todo aquel ciudadano que, incumpliendo la normatividad existente, introdujese, explotase, transportase, traficase, comerciase, se aprovechase o sacase beneficio de recursos fáunicos55. La sanción por imponer se elevó a un rango de entre 48 y 108 meses de prisión (antes de doce a sesenta) y multa de hasta 35 000 smlmv (anterior de 10 000). Pero la más importante de todas las variaciones incluidas en 2011 fue la ampliación del conjunto de especímenes protegidos (objeto material). De esta manera, de la protección limitada únicamente a una “especie amenazada o en vía de extinción” del año 2000 se pasó a “especímenes, productos o partes de recursos fáunicos […] de la biodiversidad colombiana” a partir del año 2011.
Así, con el ánimo de facilitar y reforzar su persecución penal, con la reforma de 2011 el legislador estableció que ya no sería un requisito del tipo penal el hecho de que la especie se encontrase amenazada, en riesgo de extinción, fuese de carácter migratorio, rara o endémica; pues esta circunstancia pasaba ahora a constituir una circunstancia agravante. De ahí que bastaría con comprobar que el sujeto no contaba con el permiso de autoridad competente para configurarse el delito (de peligro abstracto o acumulativo). Esta variación, a su vez, implicaba un cambio de perspectiva ya no eminentemente ecologista, sino también orientada al conjunto de animales, pues ahora el delito ampliaría su ámbito de protección a todo tipo de fauna silvestre en el país y no solo a la fauna en riesgo o amenaza de extinción.
Pese a ello, en 2018, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia consideró que “aunque esta haya sido la justificación del legislador […] de todos modos habría de acreditarse: (1) que la explotación de la especie protegida está sobredimensionada de forma que cada acción ponga en riesgo su hábitat y su supervivencia —lesividad—; y (2) el conocimiento potencial de la antijuridicidad de la conducta en cada sujeto —culpabilidad—”56.
En virtud del primer requerimiento y pese a aclarar que la comprobación del riesgo no dependía del número o volumen de especies incautadas, esta Corte contradijo al legislador y creó una línea que busca volver a instaurar como requisito —ahora de antijuridicidad— la acreditación de riesgo o amenaza para el espécimen. La Sala siguió entonces la línea de la antigua teoría de la presunción de peligro que ha terminado proponiendo que los delitos de peligro abstracto no pueden crear presunciones de derecho —de iure—, sino de hecho —iuris tantum—, en virtud del principio de lesividad. No hizo mención alguna a la hoy discutida teoría del peligro general o peligrosidad como motivo del legislador tratándose de bienes jurídicos colectivos y, con ella, a la figura de los delitos acumulativos, según la cual el legislador ha constatado la existencia de conductas que por su frecuencia (acumulada y masiva) terminan lesionando al bien jurídico y por ello han de ser prohibidas57.
En cuanto al segundo: la verificación de culpabilidad, la Corte sentó un problemático precedente respecto al especial estándar de comprobación del conocimiento potencial de antijuridicidad. Y es que en el caso que abordó en ese entonces se había comprobado la difusión de campañas publicitarias para desincentivar el consumo de carne de ese espécimen protegido en la región de la cual provenía la persona procesada; pero aun así, la Sala desestimó que dicha persona tuviera conciencia, al menos potencial, de que su comportamiento era dañoso para el medio ambiente o para la supervivencia del recurso fáunico, por lo cual, sorprendentemente, le liberó de responsabilidad penal por este exclusivo punto58.
La evaluación de los efectos prácticos de esta decisión merecería un estudio especial, máxime con los particulares eventos de 2020. Por lo pronto, se puede percibir un descenso en el número de procesos ingresados por este delito desde que se profirió dicho fallo judicial, si bien en cuanto a condenas se mantenía una tendencia a la baja. Según datos de la Fiscalía59, el ingreso de procesos se situaba en 774 en 2016, en 863 en 2017 y en 870 en 2018; con lo que hubo un descenso a 699 en 2019 y a 263 en lo que va de 2020*. Por su parte, el número de condenas se situaba en 53 en 2016, en treinta en 2017, en veintiuno en 2018, en dos en 2019 y aún no se reporta ninguna en 2020.
Por demás, el diseño y el seguimiento de este delito (y relacionados) han sido apenas abordados por la academia penalista colombiana60, entre otras razones, porque aún resuena una muy difundida línea de penalistas europeos de finales del siglo xx que vituperaron la irrupción del derecho penal ambiental al calificarlo como “expansionista”, de vaga precisión, cuestionable eficacia simbólica y sintomático de una negativa “administrativización” del derecho penal61.
Los efectos colaterales de esta autoexclusión del debate han traído como resultado que si bien el delito con distintas configuraciones existe desde hace ya cuarenta años, las críticas a su aplicación y real eficacia provienen de las propias autoridades de policía encargadas de su persecución. Así, por ejemplo, tales autoridades se lamentan de que no se prevean circunstancias agravantes en razón al número o volumen de especímenes explotados, pues esto ha llevado a que una persona traficando con dos animales reciba la misma sanción que una que trafica con cien62. Aspecto que estiman no debiese pasarse por alto, pues reportan altas tasas de reincidencia presumiblemente relacionadas con estructuras de delincuencia organizada dedicadas al tráfico de fauna63. Este último punto se abre cada vez más paso en estudios del ámbito internacional en razón a las redes de tráfico globales64.
Este es, sin duda, un campo que requiere mayor esfuerzo de investigación de juristas y de la criminología, oportunidad además importante en 2020, año en que expira la antigua estrategia nacional para la prevención y el control al tráfico de especies65, y también debido a que, en 2019, se radicó un proyecto de ley que busca modificar todo el título de delitos contra el ambiente66.
Experimentación ilegal con especies
Esta es una figura delictiva que no ha sido en absoluto estudiada ni aplicada en Colombia. Según datos de la Fiscalía, desde 2016 a la fecha solo existe noticia de un proceso, en Antioquia, el cual sigue activo en etapa de indagación67. Y es que el tipo penal dispuesto en el artículo 334 del Código Penal parece haber sido diseñado a partir de una concepción meramente disuasoria desde su aparición en el Código Penal del año 2000 como “experimentación ilegal en especies animales o vegetales” y su modificación en 201168 como “experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos”.
Ese tipo penal en blanco amenaza con sanción conductas que, sin los debidos permisos o incumpliendo la normatividad existente69, lleven a cabo experimentos con especies70 que además generen o pongan en peligro o riesgo a la supervivencia de las especies de biodiversidad colombiana o a la salud humana. Aun siendo un delito de peligro, este contempla dos modalidades alternativas de riesgo que aún no han sido problematizadas. De ahí que quede abierta la duda de si en la comprobación del riesgo para las especies (no solo con la que se experimente) cabría la perspectiva de acumulación (y el porqué de la diferencia entre “generar peligro o poner en riesgo”); y además si el riesgo para la salud humana ha de valorarse solo en sentido colectivo (y abstracto) o si este riesgo puede ser también constatado individualmente (y en concreto), entre otras muchas incógnitas que surgen de esta singular figura.
Por demás, el proyecto de modificación del título de delitos contra el medio ambiente71 añadiría una tercera modalidad de peligro derivada de la experimentación, esto es que “constituya” peligro o riesgo (sumándose a los anteriores de “generar” y “poner en”), además de a la salud humana, al ambiente o a la existencia de recursos de la fauna, o que altere sus poblaciones. En últimas, un semejante tipo penal acarrea múltiples problemáticas que requieren precisión. Dadas las nulas cifras de persecución y enjuiciamiento, una reflexión sobre este tipo penal invita a preguntarse primero por su verdadero cometido y de allí evaluar su necesidad o características que permitan refinar su redacción. Sobre la regulación de la experimentación con animales en el país, se volverá infra.
Ilícita actividad de pesca / caza
Estas también son figuras que apenas han sido estudiadas por la academia local72 y que presentan una muy baja judicialización. Según datos de la Fiscalía73, el ingreso de procesos por ilícita actividad de pesca (art. 335 del Código Penal) se situaba entre los siete en 2016, siete en 2017, veintitrés en 2018, once en 2019 y dos en lo que va de 2020, con lo que se registran apenas cinco condenas en estos últimos años. En cuanto a las cifras relativas a la caza ilegal del art. 336 del Código Penal, estas arrojan que el ingreso de procesos se situaba entre los siete en 2016, cinco en 2017, nueve en 2018, cinco en 2019 y ninguna en lo que va de 2020. Solo se reporta una condena en estos últimos años.
El art. 335 del Código Penal protege a todas las especies objeto de pesca en los casos en que, sin contar con los permisos requeridos o incumpliendo la normatividad vigente, se adelanten actividades de (1) pesca (2) comercialización, (3) transporte o (4) almacenaje, cuando se trate de especies vedadas o en zonas de reserva o prohibidas. Además, sin importar época de veda o tipo de zona, criminaliza también la (5) utilización de explosivos o sustancias venenosas para la pesca, la (6) utilización de instrumentos no autorizados o técnicas no permitidas por las autoridades, la (7) desecación o variación o disminución del nivel de ríos, lagunas o cualquier fuente con el propósito o fin pesquero, la (8) alteración de refugios o medios ecológicos de especies en razón a actividades de exploración o explotación; y la (9) construcción de cualquier elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales.
Las sanciones previstas oscilan entre los 48 y los 108 meses con multa de hasta 50 000 smlmv. Aunque la norma no demanda comprobación del riesgo para la especie o el ecosistema, si se sigue la línea de la teoría de la presunción del peligro que se expuso con el tráfico de fauna74, es probable que los funcionarios judiciales se animen a requerir dicha comprobación.
Por su parte, el art. 336 del Código Penal relativo a la caza se dispuso como subsidiario a que la conducta no constituyese un delito sancionado con pena mayor (presumiblemente con el tipo de tráfico —art. 328 Código Penal—). En concreto, el delito procura sancionar a quien, sin contar con permisos requeridos o incumpliendo normatividad, exceda el número de piezas permitidas o cace en época de veda, y se le sanciona con prisión de uno a cuatro años con multa de veinte a quinientos smlmv.
Elemento común a estos delitos tiene que ver con las especies cobijadas. En atención a la ubicación del título en el Código Penal y al contenido de las remisiones normativas, podría concluirse que se trata de especies de fauna silvestre. Por demás, es usual en casi todos los delitos ambientales el remitirse a normas de carácter extrapenal (tipos penales en blanco). De ahí que para entender en qué casos específicos sí procede la sanción penal, habrá siempre que consultar la regulación en cada materia y verificar si se dan los supuestos del delito o no. Sobre algunos de estos aspectos en la caza y la pesca se volverá infra.
Contravenciones
El sistema de conductas punibles en Colombia, de acuerdo con el art. 19 del Código Penal, se divide en delitos y contravenciones. Dicho código no previó un capítulo de contravenciones penales, razón por la cual se discutió en algún momento si podrían asemejarse como tales a las policivas75. Hoy día parece claro que, aunque nombradas en el código, las contravenciones penales aún no han sido reguladas en Colombia76. De ahí que aquí se vaya a hacer referencia únicamente a las contravenciones de policía77.
Con apenas un año de diferencia con la Ley 1774, en 2017 entró en vigor un nuevo Código Nacional de Policía en Colombia78. Este, además de prever medidas correctivas79 para conductas de tráfico de fauna, caza y pesca, experimentación con especies silvestres sin permiso o tenencia de animales silvestres en calidad de mascotas (art. 101) y de sacrificio de animales en sitios no permitidos (art. 110, nr. 16), incluyó un novedoso título relativo a la “relación con los animales” (arts. 116 a 134).
Respeto y cuidado de los animales
El primer capítulo, contenido en el art. 16, trata del respeto y cuidado de los animales, y proscribe: (1) la promoción, participación y patrocinio de actividades de apuestas que involucren animales, además de posteriormente proscribir espectáculos con ejemplares caninos (art. 125); (2) la venta, promoción y comercialización de animales domésticos (ya no solo silvestres) en vía pública de municipios con más de cien mil habitantes80; y (3) que el propietario, poseedor o tenedor permita que los semovientes deambulen sin control en el espacio público; esta es una herramienta frente al preocupante problema de abandono de animales que padece el país.
Animales domésticos o mascotas
El segundo capítulo se ocupa de los animales domésticos o mascotas. En cuanto a la tenencia, recuerda que solo podrán tenerse como tales los autorizados81 y negó la posibilidad de prohibir la permanencia de mascotas en edificaciones públicas, salvo por circunstancias extraordinarias (art. 117) y sin que fuere oponible restricción a caninos usados como guías82. Además, delegó a los concejos distritales y municipales la regulación del ingreso de caninos o felinos domésticos o mascotas a zonas de juegos infantiles (art. 122).
En cuanto a su deambulación, la normativa previó que los caninos estén sujetos por traílla y en caso de caninos potencialmente peligrosos, que estén provistos de bozal y se porte el correspondiente permiso tanto en lugares públicos, como en zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales (arts. 117 y 118). Respecto a felinos, previó únicamente el uso de maletines o collares especiales para su transporte en el espacio público (art. 118). En materia de transporte de mascotas en medio de transporte público, delegó en los alcaldes la facultad para reglamentarlo (art.123), con lo cual quedó abolida la posibilidad de prohibir el transporte de mascotas en transporte público.
Una especial disposición, no prohibitiva sino un claro mandato del legislador, la constituye la obligación para distritos y municipios de establecer un “lugar seguro”, ya fuere centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado para animales en situación de riesgo o abandono, el cual, a su vez, promueva su adopción (arts. 119 a 121). Este es un importante instrumento para hacer frente a unas de las más generalizadas problemáticas del país, siendo que la atención de animales en riesgo o abandono se consolida como tarea estatal y con ello deja de limitarse a la bienintencionada pero limitada iniciativa particular. Además, este capítulo previó para las alcaldías el deber de crear un sistema de información —web en caso de municipios con más de cien mil habitantes— en el que se pueda tener noticias de animales en casos de extravío.
Convivencia de las personas con los animales
Un tercer capítulo, contenido en los artículos 124 y 125, se ocupa de la convivencia de las personas con animales. Lamentablemente, lo primero que salta a la vista de este capítulo es una muy deficiente redacción y poco trabajo de coordinación para la salvaguarda de la sistematicidad y armonía con otras disposiciones del mismo título.
Entre los yerros más llamativos destacan: (1) el que se prevea dos veces la misma conducta de traslado de ejemplar canino potencialmente peligroso en espacio público (art. 124 nr. 4 y art. 134 nr. 2)83, siendo que el supuesto de la segunda disposición subsume al de la primera; (2) el que se prevean también en al menos dos disposiciones medidas correctivas a quien impida el ingreso de perros guía, a veces denominados lazarillos que actúen como guía (art. 117 par. 1 y art. 124 nr. 2); y (3) la intersección parcial entre el incumplimiento de normativa relativa a animales clasificados como potencialmente peligrosos (art. 124 nr. 6 y art. 134 nr. 4 y 5)84.
Por demás, de manera casi siempre problemática en razón a su imprecisión, el mentado artículo 124 enlista otras siete conductas relativas a permitir la deambulación de animales sin medidas de seguridad85, no hacerse cargo de sus excrementos, incumplir disposiciones de albergue de animales, incumplir la normatividad relativa a la propiedad de animales clasificados como potencialmente peligrosos, no tener el debido cuidado o inducir a que el animal ataque a personas o bienes86, entrenar caninos para participación en peleas o agresiones o establecer asociaciones para este fin; y permitir que animales o mascotas esparzan el contenido de bolsas y recipientes para la basura.
Caninos “potencialmente peligrosos”
Importantes voces de la literatura especializada en el comportamiento de caninos han venido advirtiendo cómo no existen razas peligrosas per se87, sino que existen claras correlaciones entre el aumento de la agresividad y factores como métodos de entrenamiento aversivos o la experticia inadecuada del tenedor o responsable. Sin embargo, valerse de listados de razas potencialmente peligrosas es una de las medidas legislativas más difundidas en varios lugares del mundo, a su vez debido a la disminución estadística en casos de mordidas de caninos en lugares donde se han introducido estos listados88.
Un punto de especial crítica a los listados de razas suele centrarse en la obligatoriedad de la traílla y el bozal que normalmente acarrean, aun sin que el ejemplar canino haya presentado ningún episodio de agresión. La traílla y el bozal limitan el movimiento y el contacto social del canino afectando su bienestar, aunque paradójicamente estas medidas son las que sí terminan repercutiendo en problemas de comportamiento del canino. De ahí que la discusión sobre si el control ha de dirigirse únicamente a los caninos o a los responsables de estos encuentra cada vez más eco en la literatura y las disposiciones de otros países89.
La línea seguida en Colombia tiende al control del canino, aunque ya ha incorporado medidas que también involucran al responsable. Así, el cuarto y último capítulo del título se ocupa de los caninos considerados como potencialmente peligrosos90. El art. 126 enlistó los tres supuestos en los cuales se considerará peligroso a un canino, a saber: (1) por haber agredido a personas o haber causado muerte a otros perros; (2) por haber sido adiestrado para el ataque y la defensa; y (3) por pertenecer al listado específico de razas allí reseñado, que a su vez puede ser modificado por el Gobierno nacional. También, se instituyó un registro de ejemplares potencialmente peligrosos como responsabilidad de las alcaldías para la expedición de los correspondientes permisos de tenencia (art. 128) y el cobro de una tasa para su registro al propietario o tenedor (art. 132).
En dicho capítulo, también se prevé la prohibición de importación y crianza de caninos considerados como potencialmente peligrosos de las razas staffordshire terrier, american staffordshire terrier, bull terrier, pit bull terrier y american pit bull terrier, o de caninos producto de cruces o híbridos de estas razas. También, permitió que en urbanizaciones cerradas o con régimen de propiedad horizontal se prohibiese la permanencia de caninos potencialmente peligrosos (art. 129), y especificó las características con las que deben contar los albergues para caninos potencialmente peligrosos (art. 130), entre otras disposiciones.
Ante demanda ciudadana, la Corte Constitucional revisó estas disposiciones sobre la “potencialidad peligrosa” de ciertos caninos y consideró que dicha clasificación, a partir de condiciones morfológicas y comportamentales como indicio de la potencial causación de daños que pueden generar, constituía un medio idóneo para prevenir el aumento de este tipo de caninos y así perseguir una finalidad constitucionalmente legítima de protección de la vida e integridad tanto de las personas como de los animales y las cosas91.
Por último, en el artículo 134 se presentó un catálogo de nueve conductas contraventoras (cuatro de las cuales, como ya se trató, son reiterativas y problemáticas —numerales 1, 2, 4 y 5—), entre las cuales destacan, eludiendo las reiterativas: incumplir las disposiciones sobre albergues para caninos potencialmente peligrosos; permitir la posesión, tenencia o transporte de estos animales a niños, niñas y adolescentes; permitir el transporte o tenencia de estos animales a personas con limitaciones físicas o sensoriales; tener o transportar estos animales en estado de embriaguez o bajo influjo de sustancias psicoactivas; y no contar con póliza de responsabilidad civil extracontractual para la propiedad o tenencia de estos animales92.
Precisamente, en cuanto a la responsabilidad del tenedor o propietario, en los parágrafos finales del art. 134 se previó también la responsabilidad por daños y la imposición de una multa al propietario cuyo canino ataque a otra mascota o ataque a otra persona infligiendo lesiones permanentes de cualquier tipo. Se prevé también en los dos casos que si el animal es “reincidente”, se procederá a su decomiso, y el tratamiento será determinado por un profesional veterinario.
Uso de animales para consumo
Sacrificio de animales para consumo humano
El epa de 1989 destinó el capítulo v (artículos 17 a 22) para regular el sacrificio de animales en general. Pero en cuanto al sacrificio de animales para consumo humano, simplemente remite a las normas sanitarias y a las “posibilidades tecnológicas” de cada matadero para evitar el “deterioro, desperdicio o pérdida de calidad de su carne y pieles por maltrato involuntario”93.
Sin embargo, gracias a la Ley 1774 de 2016 se adicionó un capítulo sobre “Bienestar animal para las especies de producción en el sector agropecuario” al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural94. Este dio un marco general para instaurar una nueva política de bienestar animal que reformulase varias prácticas en cada una de las especies de producción, aunque pese al plazo otorgado de doce meses, aún tiene varias tareas pendientes.
El proceso de sacrificio y/o la obtención de beneficio de los animales para consumo humano dependen, principalmente, de tres instituciones en Colombia. En general, del Ministerio de Salud y Protección Social, y en particular, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y del Instituto Colombiano Agropecuario (ica).
En 2007, el Invima adquirió la competencia exclusiva para la inspección, la vigilancia y el control de la producción y el procesamiento de alimentos y de las “plantas de beneficio de animales” —entiéndase, mataderos—, de los centros de acopio y de las plantas de procesamiento de leche y el transporte asociado a estas actividades95. También en 2007, con el trabajo conjunto del entonces Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y del Ministerio de Protección Social, se formuló un reglamento técnico que crearía el sistema oficial de inspección, vigilancia y control a lo largo de la cadena cárnica. Este fue prorrogado hasta en seis ocasiones y no entraría en vigor, previa modificación en 2012, sino hasta 201696. Pese a ello, para 2020 el número de “plantas de beneficio” que cumple con todos los requisitos sanitarios no supera las 158 en todo el país, siendo que habilitadas para funcionamiento existen más de 50497.
Además, a la excesiva laxitud del Invima ha de sumarse el grave fenómeno nacional de clandestinidad. Colombia se mueve dentro de dos grandes mitades. Una urbana en camino hacia la formalización y la otra rural, con presencia estatal diferenciada y cuyas dinámicas específicas hacen más rentable la ilegalidad. La problemática de los mataderos clandestinos es tan significativa que, en 2019, el Consejo de Estado tuvo que proferir una sentencia exhortando al Invima, a la Policía y a las autoridades locales para que frenasen la proliferación de mataderos clandestinos en el país98.
Por su parte, en los últimos dos años el ica ha venido implementando criterios para la valoración de prácticas de bienestar animal en sus certificaciones de buenas prácticas ganaderas (bpg), sobre todo en la industria pecuaria99 y lechera100. Pero, si se revisan las relativas a la industria avícola101 y porcina102, se denota todavía una clara necesidad de actualización. Con todo, al tratarse de regulaciones recientes, aún hace falta la evaluación y el seguimiento de sus efectos reales, además de una exhaustiva revisión de lineamientos de bienestar que no sea únicamente dependiente de criterios de producción. En Colombia, por ejemplo, la explotación de gallinas en baterías de jaulas no está prohibida, aunque algunas empresas se han comprometido a no utilizarlas como consecuencia de la presión de organizaciones animalistas y el impacto de imagen de cara al consumidor.
Otro déficit de regulación se observa en el transporte y en la exportación de animales en pie —principalmente bovinos y exportaciones al Medio Oriente—. Y es que, además de los impactos negativos de esta práctica para la economía nacional, algunas de las mismas agremiaciones de productos cárnicos reconocen que este tipo de transporte y máxime su exportación “trae riesgos para el bienestar animal […] en los barcos están expuestos a superficies duras afectando sus pezuñas, en estado de confinamiento, estrés […]”103.
Además del Congreso de la República, la regulación del transporte de animales en pie —no solo su exportación— es tarea tanto del Ministerio de Transporte como del ica. Lo que dispone el epa de 1989 en el capítulo vii no responde a las necesidades y el marco actual. Ante la falta de regulación legal, el ica ha manifestado seguir las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (oie)104 y maneja guías sanitarias de movilización internas (gsmi)105. Sin embargo, su laxitud ha sido retratada al ser transmitida en una cadena de televisión nacional106 y por la denuncia de organizaciones animalistas que, por ejemplo, alertaron de cómo a finales de 2019 iniciaba la exportación 21 000 bueyes en pie hacia Irak107.
En términos generales, bien puede decirse que la normativa relativa al sacrificio y tratamiento de animales para consumo humano en Colombia demuestra objetivos predominantes de tipo sanitario y comercial, buscando homologar al sistema sanitario estadounidense y seguir algunas directrices de la oie, pero sufre todavía un déficit en materia de respeto por el bienestar de los animales. Para superar este déficit, en mayo de 2019, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural creó por fin el Consejo y el Comité de Bienestar Animal en animales de producción con un lapso de funciones de dos años108. Está compuesto por siete miembros: cinco de instituciones estatales, uno de entidades gremiales y un delegado del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia. No se previó la participación de organizaciones protectoras de animales. Es necesaria una estricta veeduría a las tareas hasta ahora adelantadas y a las restantes en su periodo de funciones.
Pesca
Colombia cuenta con un Estatuto General de Pesca desde 1990109, aprobó en 2009 la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas110 y en 2017 introdujo un procedimiento administrativo sancionador para desincentivar la pesca en territorio marítimo111.
Se suele decir que la pesca industrial en Colombia es relativamente baja y está centrada en la captura de atún y camarón. La pesca continental sería mucho mayor, sobre todo en Magdalena, si bien habría venido disminuyendo en los últimos años. La pesca artesanal, por su parte, se desenvuelve entre problemas de seguridad y contaminación. Con todo, se estima que hay en el país por lo menos 60 000 pescadores artesanales en mares y 200 000 en áreas continentales112.
Desde 2011, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) es la entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que tiene como fin ejercer la autoridad pesquera y acuícola en Colombia. Sus actividades se rigen casi exclusivamente por el objetivo de aumentar la explotación y la competitividad pesquera y acuicultora, pero no ha desarrollado ningún criterio en materia de bienestar animal de los peces113, y la vigilancia y el control de la pesca en Colombia suelen ser fuertemente criticados. Tampoco el Ministerio de Agricultura, en su estrategia de política para el sector de pesca y acuicultura 2018-2022114, hace mención alguna al bienestar animal. Parece que, desde el informe de 2016 de la Ocde sobre este sector en Colombia115, el afán por el aumento de la producción pesquera y el tránsito hacia la acuicultura nubla cualquier iniciativa protectora.
Existe ya considerable literatura académica que destaca la necesidad de abordar el bienestar animal en peces116 e incluso este es un criterio que ha ganado relevancia en organizaciones gremiales como, recién en 2019, la Alianza Global de Acuicultura117. El epa de 1989 apenas previó un par de disposiciones relativas al requerimiento de autorizaciones para la pesca, pero dejó su regulación a las autoridades del sector. Lo cierto es que ni con la entrada en vigor de la Ley 1774 se ha actualizado la normativa pesquera con algún criterio de bienestar. El hecho de que ninguna autoridad responsable haya desarrollado lineamientos al respecto pone al país en un preocupante déficit.
Caza
La caza está aún regulada por el pretérito código de los recursos naturales de 1974. Esta normativa habla de la “utilización continuada” de la fauna silvestre nacional y entiende por caza todo acto dirigido a la captura de fauna silvestre “[…] dándoles muerte, mutilándolos o atrapándolos vivos […]”118. Prevé las modalidades de caza de subsistencia, comercial, científica, de control y la de fomento. La caza deportiva y los cotos de caza, aunque originalmente previstos en esta normativa, fueron eliminados del ordenamiento jurídico en 2019 por la Corte Constitucional al considerarles como maltrato animal injustificado119.
En 2016, se introdujo la última reforma a las tasas de repoblación por caza, hoy denominadas tasas compensatorias120, las cuales están inspiradas en criterios de sostenibilidad, pero en ninguno de bienestar. Cifras consolidadas en Colombia sobre los restantes tipos de caza son de difícil acceso. Al haberse dispersado la expedición de licencias y su control a las diferentes corporaciones autónomas, autoridades ambientales y parques nacionales, se fragmentó la información (cuando no es simplemente deficiente) y se dificultó la veeduría nacional. Con todo, es el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la autoridad del orden nacional responsable.
El epa de 1989 declaró que la caza de animales “silvestres, bravíos o salvajes” estaría prohibida en todo el territorio nacional, aunque retóricamente, pues contempló como excepciones a todas las descritas por el código de los recursos naturales e incluso a la hoy ya extinta caza deportiva. Desde la Ley 1774 no se ha revisado esta normativa ni se ha adaptado al nuevo marco jurídico bienestarista. Existe un preocupante déficit de información, investigación y regulación en esta materia en Colombia.
Experimentación e investigación con animales
El epa de 1989 (capítulo vi) previó algunas disposiciones relativas al uso de animales vivos en experimentos e investigación, tales como la demostración de que no existan medios alternativos, el uso de anestesia para evitar el dolor y que se trate de investigaciones conectadas con el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades. Previó a su vez la existencia de “comités de ética” (art. 26) y su exigencia para todo experimento con animales vivos, además de asignarles un buen número de actividades de control y vigilancia.
En Colombia, existe una red de comités institucionales para el cuidado y uso de animales (Cicuales121) y una Asociación Colombiana para la Ciencia y Bienestar del Animal de Laboratorio (Accbal122), preocupadas por el bienestar de los animales para la investigación. Literatura al respecto también se abre paso123, pero lo cierto es que urgen en el país una actualización normativa y una efectiva veeduría sobre el uso de animales en investigación científica. Cifras nacionales sobre el número de animales utilizados, prácticas y controles efectuados no fueron encontradas.
En cuanto a la investigación científica sobre diversidad biológica, además, se requiere un permiso de estudio con fines de investigación científica de las correspondientes autoridades ambientales124, aunque por el elevado número de excepciones y aclaraciones que hace la normativa, esta no es una herramienta estricta de control en la práctica, ni prevé criterios de bienestar animal. Escándalos relativos al abuso y tráfico de animales y a las irregularidades administrativas correspondientes, como el caso de un reconocido científico y sus trabajos de más de veinte años en investigación biomédica que han costado la vida a miles de monos aotus en la Amazonía125, son solo la punta visible de un profundo problema que aún no se ha abordado estrictamente en el país.
Con todo, la experimentación con animales con fines cosméticos en Colombia acaba de ser prohibida en 2020126, aunque excepciona pruebas de seguridad por riesgos de salud y/o al ambiente cuando no existan alternativas validadas por la comunidad científica internacional. Así mismo, ordena estimular que los laboratorios e instituciones de investigación desarrollen modelos alternativos al uso de animales, y prevé sanciones de multa para quien infrinja las prohibiciones allí contenidas.
Uso de animales con fines comerciales y securitarios
Circos y vehículos de tracción animal
Desde 2013 se prohibió legalmente el uso de animales silvestres en cualquier tipo de circos127. En revisión de constitucionalidad, la Corte Constitucional respaldó la medida al considerar que la protección de los animales silvestres hace parte del deber constitucional de protección del medio ambiente y hace parte de la exigencia moral al ser humano para evitar todo acto de maltrato a los animales128. Esta ley, sin embargo, no prohibió el uso de animales domesticados y excepcionó a los zoológicos, acuarios y oceanarios.
En cuanto a vehículos de tracción animal, el Código Nacional de Tránsito de 2002 previó su erradicación en el país, y se otorgó un plazo de un año para hacer efectiva dicha disposición en municipios de primera categoría especial129. Sin embargo, la normativa también dispuso la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los vehículos de tracción animal. De ahí se derivó un gran problema de ejecución y concertación del proceso de sustitución en los planos legal130 y —sobre todo— jurisprudencial, pues la Corte Constitucional condicionó la prohibición de los vehículos de tracción animal a que las autoridades municipales o distritales hubiesen adoptado (no solo promovido) las medidas alternativas y sustitutivas131. En la práctica, aún a 2020 existen varios municipios en los que no se ha operado la sustitución y con ello tampoco la erradicación de los vehículos de tracción animal132.
Por demás, el uso de vehículos de tracción animal con fines turísticos fue excepcionado en la anterior regla y su regulación históricamente dependió de las autoridades locales. Recientemente y relacionado con el contexto propio de la ciudad de Cartagena, el Consejo de Estado confirmó un plazo de seis meses para que el Ministerio de Transporte expidiese una reglamentación integral en materia de vehículos de tracción animal con fines turísticos133. Por su parte, el uso de animales para tracción en el plano rural tampoco ha sido regulado en el país.
Animales usados con fines securitarios
Este es un tema que, aun cuando Colombia es un país con serios problemas de control de orden público y de masivo uso de animales con fines securitarios, hasta ahora no había sido objeto de franca discusión pública. Y es que tanto la fuerza pública (fuerzas militares y de policía) como las empresas privadas —e incluso los grupos organizados al margen de la ley— se valen, en distintas modalidades, de miles de animales —en su mayoría caninos— para adelantar tareas relacionadas con la detección de narcóticos, explosivos u otras sustancias, o con actividades de vigilancia, intimidación o “defensa controlada”.
El único marco regulatorio de privados es el establecido por la Superintendencia de Vigilancia en 2017 para caninos134, el cual regula las certificaciones de adiestramiento, el registro de caninos, enlista las razas con “temperamento acorde” con la especialidad requerida, edades óptimas en las que el canino “presta servicio”, horas de “jornada de trabajo” (entre seis y ocho diarias), atención veterinaria y disposiciones para su retiro; se dispone que han de pasar a ser animales de compañía y requisitos para la infraestructura de las unidades caninas. Esta resolución invoca en su preámbulo a la Ley 1774 y los cinco principios de bienestar animal que esta enlista, además de disponer un artículo específico abogando por una adecuada nutrición e hidratación de los caninos (art. 28).
En el ámbito público, existen escuelas de guías y adiestramiento canino de la Policía Nacional (Esgac) y escuelas caninas de las Fuerzas Militares. Estas también certifican la especialidad de cada canino que será utilizado por los privados de acuerdo con el registro que a su vez reciben del Ministerio de Educación Nacional; y además, deben mantener una base de datos actualizada y enviarla mensualmente a la Superintendencia de Vigilancia.
Con todo, no existe una normativa que regule que la fuerza pública se valga de animales con fines securitarios o, por lo menos, no es de público acceso. Este es un problema que, en general, retrata la constante dificultad para hacer veeduría a la fuerza pública en Colombia135. A lo sumo, se ha podido encontrar un manual de adiestramiento del Ejército de 2007136, el cual, como es apenas natural por su fecha, no recoge ninguno de los principios de bienestar animal contenidos en la Ley 1774.
Pero a la ya de por sí preocupante falta de veeduría y control de empresas privadas y de la fuerza pública para el empleo de animales con fines securitarios ha de sumarse la aberrante práctica de utilización de animales con fines bélicos por parte de los grupos armados al margen de la ley en el contexto de conflicto armado en Colombia. El cargar animales con artefactos explosivos para posteriormente detonarles y generar graves daños de manera indiscriminada es muestra de algunas de las prácticas que, además de constituir infracciones al derecho internacional humanitario, representan graves casos de maltrato animal137.
El uso de animales con fines securitarios recién empieza a abrirse espacio en la agenda pública del país138. El grave riesgo al que son sometidos los animales en operaciones militares, las condiciones de vida diarias sin importar la especialidad, los métodos de entrenamiento, lugares y condiciones para su retiro, además de un efectivo y transparente control, configuran una problemática que demuestra que una efectiva regulación derivada del debate público y la observancia de estándares de bienestar animal aún quedan pendientes.
Conclusiones
En el informe de 2020 de World Animal Protection y su particular índice de protección animal (api), Colombia obtuvo el nivel “D” en una escala de la “A” a la “G”. Siendo que, de los nueve criterios, en dos alcanza estándares altos: reconocimiento como seres sintientes (A) y leyes en contra del sufrimiento animal (B). En contraste, Colombia fue evaluada desfavorablemente en los restantes ámbitos de protección de los animales: producción (E), cautiverio (F), animales de compañía (D), uso recreativo y de tiro (F), investigación científica (C) y animales silvestres (E)139. Ya que este fue editado por última vez en diciembre de 2019 y publicado en marzo de 2020, bien puede esperarse que para 2021 la clasificación encuentre a Colombia en un mejor lugar, sobre todo porque se han pasado por alto disposiciones normativas en algunos de los ámbitos de su evaluación y que aquí han sido someramente tratados.
Sin embargo, ha de aceptarse que hace falta una autoridad que concentre la tarea por la protección animal en el país, de manera que pueda articular una política y normativa unificada. Lo contrario, como se vio a lo largo de este texto, ha derivado en una serie de inconexas disposiciones normativas, decisiones jurisprudenciales encontradas y en sí, el generalizado problema de falta de aplicación de disposiciones existentes por su mero desconocimiento. En este sentido, cursa en el Congreso una iniciativa para crear un código nacional de protección y bienestar animal.
También, es importante que se armonice de una mejor manera el enfoque que se quiere dar a la protección animal en Colombia. Parece que en los últimos proyectos y disposiciones normativas se sigue una línea bienestarista que en el caso de animales de compañía es no especista, pero que en el caso de animales silvestres o involucrados en el consumo humano es fuertemente antropocéntrica. Sin embargo, la jurisprudencia parece anquilosada en una difícil línea ecologista y de fuerte bienestarismo antropocéntrico (cuando no compasivo) que explica en buena parte sus insólitas contradicciones y bochornosas autocorrecciones.
La Ley 1774 implicó un cambio de paradigma normativo para la protección jurídica de los animales en el país. Gracias a esta ley, se ha iniciado una reedición de distintas disposiciones normativas y la creación de nuevas instituciones especializadas en ámbitos como el de los delitos o las contravenciones, pero está aún lejos de haber penetrado efectivamente en el sistema jurídico y en la conciencia jurídica de los diferentes agentes institucionales y civiles del país.
Así, el tipo de maltrato animal aún carece de efectiva aplicación; los delitos relativos a la caza, la pesca o la experimentación ilegal con especies presentan deficiencias de redacción y han tenido una prácticamente nula aplicación; y el delito de tráfico de animales silvestres, pese a haber sido recientemente modificado por el Congreso ampliando su rango de protección como para desligarse de la mera protección del medio ambiente, fue nuevamente limitado por una debatible decisión de la Corte Suprema de Justicia. Las contravenciones policivas, por su parte, incluyeron un novedoso capítulo relativo a la relación con los animales y constituyen un importante avance, pero aún tienen mucho margen de mejora como, por ejemplo, en asuntos de técnica legislativa y de razas de caninos consideradas potencialmente peligrosas.
Por su parte, presentan un grave déficit de regulación los ámbitos de la pesca, la caza (no delictuales), la experimentación y el uso de animales con fines securitarios. En la mayoría, persisten regulaciones previas a la Ley 1774 que, notoriamente, no concibieron el bienestar animal dentro de sus parámetros y que dada su masividad (sobre todo en la pesca y asuntos securitarios) han de ser prioridad en las entrantes agendas legislativas.
Por último, existen ámbitos que, aunque pareciesen superados normativamente, no han podido finiquitar su cometido (sustitución de vehículos de tracción animal) o que aún afrontan los últimos resquicios de resistencia gremial e interpretaciones frágiles frente a las ya consolidadas iniciativas normativas de cara a su inminente abolición (corridas de toros y peleas de gallos).
Es así como puede concluirse que Colombia ha dado importantes avances en materia de protección jurídica de los animales, sobre todo en los últimos cinco años. Existe un amplio espectro de problemáticas que han venido siendo abordadas por las autoridades y que despiertan cada vez más interés en la sociedad. De igual manera, los “estudios de derecho animal” han irrumpido en la academia local, aunque desarrollando temas amplios y teniendo aún pendiente el abordaje de problemáticas concretas. ¡Bienvenidos los estudios de derecho animal!
Referencias
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1 Cfr. Bruce A. Wagman. Growing Up with Animal Law: From Courtrooms to Casebooks. Journal of Legal Education 2. Noviembre 2010. Pág. 193-208; Greg Miller. The Rise of Animal Law: Will Growing Interest in How the Legal System Deals with Animals Ultimately Lead to Changes for Researchers? Science 6025. Abril 2011. Pág. 28-31; Bernard E. Rollin. Animal Rights as a Mainstream Phenomenon. Animals (Basel) 1. Enero 2011. Pág. 102-115; Teresa Giménez Candela. ¿Por qué estudiar derecho animal? dA. dA. Derecho Animal: Forum of Animal Law Studies 4. 2013; Akisha Townsend. An Opportune Quest: The Development of Animal Law Courses in the United States. Journal of Animal Ethics 1. 2013. Pág. 72-84; Anne Peters. Vom Tierschutzrecht zu Legal Animal Studies: Forschungsdesiderate und -perspektiven. rw 7. 2016. Pág. 325-337.
2 Herencia del derecho romano y concepción aún vigente en todas aquellas codificaciones inspiradas en el código napoleónico de 1804 (Libro segundo, título primero, capítulo ii, sección 28). Cfr. Corps Législatif. Code Civil des Français. Imprimerie de la République. (1804). Disponible en: https://reader.digitale-sammlungen.de/resolve/display/bsb10508757.html; Romina del Valle Aramburu. ¿Encontramos influencia romanística en las regulaciones jurídicas de los animales en el derecho actual? Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata 48. 2018. Pág. 941-962
3 A partir, entre otras, de las muy difundidas tesis de Kant. En específico con una de sus lecciones “Von den Pflichten gegen Thiere und Geister”, en Immanuel Kant. Vorlesung zur Moralphilosophie. De Gruyter. (2004).
4 De aquí se desprenden, por ejemplo, las muy difundidas “Cinco Libertades” para que el animal se encuentre libre de hambre y sed, de miedo y estrés, de incomodidad, de dolor, heridas o enfermedades y que se preserve su libertad conductual. Cfr. Francis William Rogers Brambell. Report of the Technical Committee to Enquire into the Welfare of Animals Kept under Intensive Livestock Husbandry Systems. Her Majesty’s Stationery Office. (1965); Kimberly K. Smith. Governing Animals: Animal Welfare and the Liberal State. Oxford University Press. (2012).
5 Cfr. Jorge Riechmann. Todos los animales somos hermanos: ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades industrializadas. Editorial Universidad de Granada. (2003).
6 Si bien ha variado consecuentemente su postura en trabajos más recientes, es reconocido como gran difusor: Peter Singer. Animal Liberation. A New Ethics for our Treatment of Animals. Harper Collins. (1975). Algunos trabajos relacionados previos: Stanley Godlovitch, Rosalind Godlovitch y John Harris. Animals, Men, and Morals: An Enquiry into the Maltreatment of Non-Humans. Taplinger Pub Co. (1972).
7 Tom Regan. The Case for Animal Rights. University of California Press. (1982); Steven M. Wise. Rattling the Cage: Toward Legal Rights for Animals. Perseus Publishing. (2000); Tom Regan. Empty Cages: Facing the Challenge of Animal Rights. Rowman & Littlefield Publishers. (2005); Sue Donaldson y Will Kymlicka. Zoopolis: A Political Theory of Animal Rights. Oxford University Press. (2011); Will Kymlicka. Human Rights without Human Supremacism. Canadian Journal of Philosophy 6. Octubre 2017. Pág. 1-30. Pese a la diferencia de contexto y profundidad de análisis, un gran precursor del reconocimiento de derechos fue Henry Salt. Animals’ Rights: Considered in Relation to Social Progress. George Bell & Sons. (1894).
8 Gary L. Francione. Animals Property & the Law (Ethics and Action). Temple University Press. (1995); Gary L. Francione. Animals as Persons: Essays on the Abolition of Animal Exploitation. Columbia University Press. (2009).
9 Cass R. Sunstein y Martha C. Nussbaum. Animal Rights: Current Debates and New Directions. Oxford University Press. (2004); Martha C. Nussbaum. Frontiers of Justice: Disability, Nationality, Species Membership. Harvard University Press. (2007); Robert Garner. A Theory of Justice for Animals: Animal Rights in a Nonideal World. Oxford University Press. (2013).
10 Entre otros reconocidos juristas anglosajones: H. L. A. Hart. Death and Utility. The New York Review of Books. Mayo 1980. Disponible en: https://www.nybooks.com/articles/1980/05/15/death-and-utility/; Richard A Posner. Animal Rights (reviewing Steven M. Wise, Rattling the Cage: Toward Legal Rights for Animals (2000)). The Yale Law Journal 110. 2000. Pág. 527. También desde el plano de la filosofía política: Peter Carruthers. The Animals Issue: Moral Theory in Practice. Cambridge University Press. (1992).
11 Por ejemplo, los habeas corpus para grandes mamíferos en zoológicos, la citación de animales como testigos o las peleas por su custodia son algunos de los eventos más difundidos mediáticamente. Cfr. Barbara Newell. Animal Custody Disputes: A Growing Crack in the Legal Thinghood of Nonhuman Animals Essay. Animal Law Review 6. 2000. Pág. 179-184; Gustavo Federico de Baggis. Solicitud de hábeas corpus para la orangután Sandra. Comentario a propósito de la Sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 18 de diciembre de 2014. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 1. 2015. Pág. 1-8; Javier Ernesto Baquero Riveros. La libertad para “Chucho”, el oso andino de anteojos. Comentario a la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, del veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017). Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 1. 2018. Pág. 96-105; Stephanie Söhner. Habeas Corpus-Beschwerden zugunsten von Menschenaffen. rw 7. 2016. Pág. 556-564.
12 Dada la larga vigencia de su código civil decimonónico clasificando a los animales como cosas muebles en el artículo 655. Cfr. Consejo Nacional Legislativo. Ley 57 de 1887. Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional. Código Civil [originalmente sancionado mediante Ley 84 de 1873]. Abril 15 de 1887.
13 Con las juntas defensoras de animales: Congreso de la República de Colombia. Ley 5 de 1972. Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de Animales. Septiembre 20 de 1972.
14 Congreso de la República de Colombia. Ley 84 de 1989. Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. Diciembre 27 de 1989. do 39.120.
15 Congreso de la República de Colombia. Ley 1774 de 2016. Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. Enero 6 de 2016. do 49.747.
16 Cuyo efecto es, principalmente, simbólico, pero no cambian el estatus de propiedad en el ordenamiento jurídico. Cfr. Carlos Andrés Contreras López. Colombia: animales como seres sintientes protegidos por el Derecho Penal. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 7. 2016. Pág. 1-21, 6 y ss.
17 Esta particular mixtura puede ser rastreada, entre otras, en las sentencias T-760 de 2007, C-666 de 2010, C-283 de 2014, T-095 de 2016, C-467 de 2016 y C-041 de 2017. Incluso desarrolló, hasta 2010, una idea de protección contra tratos crueles a los animales en razón a la “función social y ecológica de la propiedad”, entendiendo que los recursos de la naturaleza no se encontrarían bajo “disposición arbitraria” de la mujer y el hombre.
18 En un mediático caso respecto a un oso de anteojos, ‘Chucho’, y la denegación de habeas corpus, el cual se solicitaba para evitar su traslado de una reserva natural a un zoológico. Como en otras decisiones, esta cuenta con un largo historial de decisiones contradictorias, pasando por las Salas Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia y su definitiva revisión por la Corte Constitucional. Cfr. Sentencia de Unificación de Tutelas 016 de 2020.
19 Principalmente defendidas por el entonces magistrado Enrique Gil Botero. Cfr. Sentencia 1999-0909 de 2012 y Sentencia 2011-00227-01 de 2013.
20 Alexandra Cárdenas y Ricardo Fajardo. El derecho de los Animales. Legis. (2007); Carlos Andrés Contreras López. Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina (antecedentes, codificación y desarrollo legislativo). Tesis doctoral. Universitat Autònoma de Barcelona. 2014. Disponible en: http://www.tdx.cat/handle/10803/284872; Javier Alfredo Molina Roa. Los derechos de los animales. De la cosificación a la zoopolítica. Editorial Universidad Externado. (2018).
21 Cfr. Diego Eduardo López Medina. El cambio dogmático-jurídico como respuesta al cambio social: la labor del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional en la reconsideración del estatuto jurídico de los animales en Colombia. Eds. Alberto Montaña Plata y Andrés Fernando Ospina Garzón. La constitucionalización del derecho administrativo. XV jornadas internacionales de derecho administrativo. Editorial Universidad Externado. (2014); Andrea Padilla Villarraga. El giro judicial del movimiento animalista y el naciente derecho de los animales no humanos en las altas cortes colombianas. Controversia 204. Febrero 2015. Pág. 17-43; Manuel Antonio Coral Pabón. Los derechos de los animales: un problema de mutación constitucional o reconocimiento de derechos implícitos. Verba Iuris 40. Junio 2018. Pág. 65-82.
22 Proyecto de Ley 087 de 2014. Por medio del cual se modifica la Ley 84 de 1989, se modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones. Septiembre 3 de 2014. Ponentes: Juan Carlos Losada Vargas y Mauricio Salazar Peláez.
23 Se trata del introducido “Título xi-a. De los delitos contra los animales”. Cfr. Congreso de la República de Colombia, Ley 84 de 1989, supra, nota 14.
24 Si bien sí pueden encontrarse algunas posturas de juristas —entre ellos algún penalista— en las intervenciones sobre la revisión de la constitucionalidad de la ley ante la Corte Constitucional. Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 041 de 2017.
25 En países como Alemania y España, cuya literatura jurídica suele ser muy consultada por la academia colombiana, se han desarrollado ya largas discusiones. Como panorama general véase: Wolfgang Wohlers. Tierschutz durch Strafrecht? — zur Legitimation tierschutzstrafrechtlicher Normen. rw 1. 2016. Pág. 416-440; Ignacio Jaurrieta Ortega. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. Revista de Derecho UNED 24. 2019. Pág. 181-202.
26 Sobre el debate del uso de este criterio de dolor y su uso en políticas públicas, véase: Colin Allen. Animal Pain. Noûs 4. Diciembre 2004. Pág. 617-643; Bernard E. Rollin. Animal Pain: What It is and Why It Matters. The Journal of Ethics 15. Septiembre 2011. Pág. 617-643; Sahar Akhtar. Animal Pain and Welfare. Eds. Tom L. Beauchamp y R.G. Frey. The Oxford Handbook of Animal Ethics. Oxford University Press. (2011); Charlotte E. Blattner. The Recognition of Animal Sentience by the Law. Journal of Animal Ethics 2. 2019. Pág. 121-136.
27 Sentencia de Constitucionalidad 041 de 2017.
28 Además de la sevicia, el maltratar en vía pública, el valerse de inimputables o menores de edad y el maltrato cometido por funcionarios públicos. Todos estos agravantes se encuentran en el artículo 339B del Código Penal.
29 A marzo de 2020, según datos generales de la Fiscalía General de la Nación. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación. 2020. Disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/
30 Como respuesta a derecho de petición, la coordinación del Gelma de la Fiscalía afirmó haber recibido 4194 denuncias por este delito, lo cual contradice sus propias cifras públicas. Cfr. Fiscalía General de la Nación. Respuesta a derecho de petición 20207720027171. (2020).
31 Así lo afirmó a los medios la entonces coordinadora del Gelma de la Fiscalía. Cfr. Red Más Noticias. “La ciudadanía no denuncia el maltrato animal”: Sandra Pineda. Diciembre 17 de 2019. Disponible en: https://www.redmas.com.co/colombia/la-ciudadania-no-denuncia-maltrato-animal-sandra-pineda/
32 Ministerio del Interior y de Justicia. Guía para manejo de denuncias en caso de maltrato animal. MinInterior. (2018).
33 Fiscalía General de la Nación. Resolución 01455 de 2019. Por medio de la cual se crea el “Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal” de la Fiscalía General de la Nación. Octubre 19 de 2019.
34 Congreso de la República de Colombia. Ley 916 de 2004. Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino. Noviembre 26 de 2004. do 45.744.
35 Proyecto que ya fue archivado por tránsito de legislatura en junio de 2019. Este fue presentado por Didier Lobo Chinchilla. Proyecto de Ley 214 de 2018. Por el cual se reglamenta la actividad cultural y deportiva de los eventos gallísticos en Colombia y se dictan otras disposiciones. Octubre 23 de 2018.
36 Sentencia de Constitucionalidad 666 de 2010.
37 Id.
38 Como en el caso de la Sentencia T-121 de 2017, anulada por el Auto 031 de 2018 y reemplazada por la Sentencia SU-056 de 2018.
39 Siendo el caso de la Sentencia C-041 de 2017, cuyo numeral segundo fue anulado por el Auto 547 de 2018 y reemplazada por la Sentencia C-133 de 2019.
40 Con mayor profundidad, véase el capítulo de “Protección jurídico-política de los animales en Bogotá”, disponible en este mismo libro infra.
41 Aunque, entre otros, su argumentación giró en torno a diferenciar entre la denegación de autorización por incumplimiento de requisitos legales en plazas permanentes (función de policía de las autoridades locales) y la prohibición general (exclusiva del Congreso). Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 889 de 2012.
42 Sentencia de Tutela 296 de 2013.
43 Auto 025 de 2015.
44 Revisión de Proyecto de Consulta Popular con radicado 250002341000201501557-00 de 2015.
45 Sentencia de Tutela 121 de 2017.
46 Auto 031 de 2018.
47 Cfr. Sentencia de Unificación 056 de 2018.
48 Sentencia de Constitucionalidad 041 de 2017.
49 Auto 547 de 2018.
50 Sentencia de Constitucionalidad 133 de 2019.
51 Presentado por el representante Juan Carlos Losada Vargas, Proyecto de Ley 64 de 2018, “por el cual se eliminan las prácticas taurinas en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
52 Congreso de la República de Colombia. Ley 17 de 1981. Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973. Enero 22 de 1981. do 35.711.
53 Y la creación de un título de delitos contra recursos naturales y el ambiente por la Ley 491 de 1999. Un repaso histórico y uno de los pocos estudios, si bien dogmático, de la figura delictiva puede consultarse en: María del Pilar García Pachón. El ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Una lectura desde el derecho ambiental. Eds. Óscar Darío Amaya Navas y María del Pilar García Pachón. Derecho sancionatorio ambiental. Editorial Universidad Externado. (2013). Pág. 319-343.
54 Congreso de la República de Colombia. Ley 1453 de 2011. Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. Junio 24 de 2011. do 48.110.
55 Además de forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos.
56 Se trató del caso de una persona proveniente del norte de Colombia sorprendida en el terminal de Bogotá portando restos de por lo menos tres tortugas hicotea (Trachemys scripta) en una nevera que contenía también restos de otros animales, alegando su tenencia para consumo personal. Cfr. Sentencia SP3202 de 2018.
57 Cfr. Tratado ya críticamente por: Carlos Alberto Jiménez Cabarcas. La protección del medio ambiente a través de los delitos acumulativos en el derecho penal colombiano. Derecho Penal y Criminología 104. 2017. Pág. 203-242; pero, en general, pensada en el extranjero: Lothar Kuhlen. Umweltstrafrecht — auf der Suche nach einer neuen Dogmatik. Zeitschrift fur die Gesamte Strafrechtswissenschaft 4. 1993. Pág. 697-726; Roland Hefendehl. ¿Debe ocuparse el derecho penal de riesgos futuros? Bienes jurídicos colectivos y delitos de peligro abstracto. Anales de Derecho 76. 2001. Pág. 147-158; Miguel Bustos Rubio. Delitos acumulativos y delitos de peligro abstracto: el paradigma de la acumulación en el derecho penal. Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 70. 2017. Pág. 293-327.105
58 La argumentación de este punto en la decisión de la Corte es muy pobre y confusa. Aunque parecía que invocaría un error de prohibición, destinó nada más que los dos párrafos finales de la decisión para concluir que había “falta de culpabilidad” sin desarrollar en absoluto ninguna figura de dogmática penal aterrizada al caso.
59 Fiscalía General de la Nación. Datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación. 2020. Disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/
* Este libro comenzó proceso editorial en octubre 2020 para su publicación.
60 Entre algunas de las excepciones, véase: María del Pilar García Pachón, supra, nota 53; Hernán Miranda Abaúnza. Delitos contra el medio ambiente. El principio de precaución como criterio para la imputación objetiva. Grupo Editorial Ibañez. (2017).
61 Cfr. Con distintos matices: Camilo Sampedro Arrubla. Consideraciones político-criminales en torno al derecho penal ambiental. Eds. Ricardo Herrera et al. Justicia ambiental: las acciones judiciales para la defensa del medio ambiente. Editorial Universidad Externado. (2001); Carmen Eloísa Ruiz López. Protección penal del medio ambiente. Derecho Penal y Criminología 81. 2006. Pág. 173-194; Martha Isabel Gómez Vélez. Aproximación al derecho penal ambiental: ideas para su abolición. Estudios de Derecho 72. Julio-diciembre 2015. Pág. 309-329.
62 Sara Zuluaga García. Tráfico ilegal de fauna: una amenaza para los ecosistemas y su salud. El Tiempo. Abril 6 de 2020. Disponible en: https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/trafico-ilegal-de-fauna-una-amenaza-para-los-ecosistemas-y-su-salud-481664
63 Mabel Rocío Hernández Chávez y Jorge Enrique Linares Hamann. El tráfico de especies silvestres como empresa del crimen organizado. Revista Criminalidad 48. 2005. Pág. 338-348.
64 Cfr. John M. Sellar. The UN’s Lone Ranger: Combating International Wildlife Crime. Whittles Publishing. (2014); Jiwen Chang. China’s Legal Response to Trafficking in Wild Animals: The Relationship between International Treaties and Chinese Law. AJIL Unbound 111. 2017. Pág. 408-412; Radha Ivory. Corruption Gone Wild: Transnational Criminal Law and the International Trade in Endangered Species. AJIL Unbound 111. 2017. Pág. 413-418; Kristen Stilt. Trading in Sacrifice. AJIL Unbound 111. 2017. Pág. 397-401; Michael J. Lynch y Paul B. Stretesky. Wildlife Trafficking, Smuggling, and Poaching. Routledge. (2017). Pág. 161-188; Organization for Economic Cooperation and Development (oecd). The Illegal Wildlife Trade in Southeast Asia. oecd. (2019).
65 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Estrategia Nacional para la prevención y control al tráfico ilegal de especies silvestres: diagnóstico y plan de acción ajustado 2012-2020. MinAmbiente. (2012).
66 Entre otros, este haría del tráfico de fauna un tipo penal específico (no combinado como hasta ahora con recursos forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticos), introduciendo criterios agravantes en razón al impacto ambiental de la conducta. Cfr. Juan Carlos Losada Vargas. Proyecto de Ley 283 de 2019. Por medio del cual se sustituye el Título xi, “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000.
67 Fiscalía General de la Nación. Datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación. 2020. Disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/
68 Congreso de la República de Colombia, Ley 1453 de 2011, supra, nota 54.
69 Sobre la normatividad para experimentación en Colombia, ver infra.
70 Además de agentes biológicos o bioquímicos.
71 Proyecto de Ley 283 de 2019, supra, nota 66.
72 Más allá de algunos comentarios, como los de aquí, generales, cfr. Jorge Caldas Vera y José Manuel Díaz Soto. Lecciones de derecho penal. Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Editorial Universidad Externado. (2019).
73 Fiscalía General de la Nación. Datos abiertos de la Fiscalía General de la Nación. 2020. Disponible en: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/gestion/estadisticas/
74 Defendida a su vez en este delito por: Jorge Caldas Vera y José Manuel Díaz Soto, supra, nota 72.
75 Cfr. entre otros, Remberto Torres Rico. Delitos y contravenciones como factores de criminalidad y de perturbación de la convivencia social. Revista Criminalidad 1. Enero-junio 2008. Pág. 85-98.
76 En proyecto de ley, el Ministerio de Justicia intentó crear un título de contravenciones penales para la figura del acusador privado. Si bien la ley sí aprobó la figura de la acusación privada en el país, un tal título de contravenciones no prosperó. Cfr. Congreso de la República de Colombia. Ley 1826 de 2017. Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado. Enero 12 de 2017. do 50.114.
77 Debe aclararse, no obstante, que existen más relacionadas con animales. En este texto serán tratadas algunas de estas, sobre todo derivadas del epa de 1989 y su reforma con la Ley 1774 de 2016.
78 Congreso de la República de Colombia. Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. Julio 29 de 2017. do 49.949.
79 El numeral primero del art. 172 de este Código de Policía afirma que las medidas correctivas no tienen carácter sancionatorio. No obstante, la Corte Constitucional ha venido reiterando hace mucho tiempo que sí son asimilables a las normas sancionatorias de carácter administrativo y que, en consecuencia, les son aplicables los principios del debido proceso. Cfr. entre otras: Sentencia de Constitucionalidad 054 de 2019.
80 Por ahora cerca de 71, de entre los cerca de 1122 de Colombia. Cfr. Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). Serie de proyecciones de población con desagregación nacional, departamental, municipal, y cabecera-resto (centros poblados y rural disperso). 2018. Disponible en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion
81 Tarea del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, cuyos listados no cuentan con un portal de acceso expedito.
82 En 2020, la Corte Constitucional aclaró que la expresión “como guías” incluía también a caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad. Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 048 de 2020.
83 La única diferencia radica en que en el art. 124 se habla de “razas de caninos potencialmente peligrosas”, mientras que en el art. 134 se habla de “ejemplar canino potencialmente peligroso” (que comprende la raza y dos supuestos adicionales de adiestramiento o episodios de agresiones —art. 126—), pero cuya conducta y medida correctiva a imponer son exactamente las mismas.
84 Siendo que el primero, mucho más general, abarca exactamente los mismos supuestos que el segundo: “importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad”, salvo por la “importación”, supuesto en el cual bien hubiese bastado una adecuada redacción en conjunción con lo también ya previsto en el art. 132 y en el art. 134 nr. 4 en materia de prohibición de importación.
85 La redacción se refiere, en ese confuso orden, a “semoviente, animales feroces o dañinos”, no siendo uniforme con el resto del código ni de fácil interpretación, máxime porque más adelante se reitera un supuesto idéntico en el art. 134 nr. 1, tratándose de caninos potencialmente peligrosos y previendo el mismo tipo de multa.
86 El texto original contiene la mezcla de expresiones “tolerar, permitir o inducir por acción u omisión”, sin explicación de su alcance o características para la distinción de términos.
87 Cfr., entre otros: Ádám Miklósi. Hunde: Evolution, Kognition und Verhalten. Franckh Kosmos Verlag. (2011). Pág. 106. Este estudio advierte además de la necesaria diferenciación entre investigaciones sobre la capacidad de mordida de un perro e investigaciones sobre su comportamiento en general.
88 Cfr. entre otros: Jeffrey J. Sacks, Leslie Sinclair, Julie Gilchrist y Gail C. Golab. Breeds of Dogs Involved in Fatal Human Attacks in the United States between 1979 and 1998. Journal of the American Veterinary Medical Association 6. Septiembre 2000. Pág. 836-840; Joan R. Villalbí et al. Decline in Hospitalisations Due to Dog Bite Injuries in Catalonia, 1997-2008. An Effect of Government Regulation? Injury Prevention 6. Diciembre 2010. Pág. 408-410; Malathi Raghavan, Patricia Martens, Dan Château y Charles Burchill. Effectiveness of Breed-Specific Legislation in Decreasing the Incidence of Dog-Bite Injury Hospitalisations in People in the Canadian Province of Manitoba. Injury Prevention 3. Junio 2013. Pág. 177-183.
89 Cfr. Entre otros: Simon Harding. Unleashed. The Phenomena of Status Dogs and Weapon Dogs. Policy Press. (2012); Lydia Bleasdale-Hill y Jill Dickinson. Dangerous Dogs: Different Dog, Same Lamppost. Journal of Criminal Law 1. Febrero 2016. Pág. 64-76; Miguel Ángel Toledano Jiménez. Perros potencialmente peligrosos: normativa, interpretación de la norma y seguro obligatorio de responsabilidad civil. CEFLegal: Revista Práctica de Derecho. Comentarios y Casos Prácticos 185. 2016. Pág. 155-186.
90 Si bien la materia ya se había regulado de manera similar por la Ley 746 de 2002.
91 Sentencia de Constitucionalidad 059 de 2018.
92 A la fecha de entrega de este escrito, no se había regulado aún lo relativo a dicha póliza aunque algunas empresas ya la ofrecían voluntariamente.
93 Arts. 20 y 21. Cfr. Congreso de la República de Colombia, Ley 5 de 1972, supra, nota 13.
94 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Decreto 2113 de 2017. Por el cual se adiciona un Capítulo al título 3 de la parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. Diciembre 15 de 2017. do 50.448.
95 Recogidas en el artículo 34. Cfr. Congreso de la República de Colombia. Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Enero 9 de 2007. do 46.506.
96 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Ministerio de la Protección Social. Decreto 1500 de 2007. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. Mayo 4 de 2007. do 46.618.
97 Con datos a abril de 2020 y solo en relación con bovinos, porcinos y aves. Cfr. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). Carne. Autorización de comercialización. 2020. Disponible en: https://www.invima.gov.co/carne
98 Cfr. Liga Contra el Silencio. La podredumbre de la industria de la carne en Colombia. ¿Qué hay, en realidad, detrás del asado que nos comemos? Noviembre 7 de 2019. Disponible en: https://ligacontraelsilencio.com/2019/11/07/que-hay-en-realidad-detras-del-asado-que-nos-comemos/; Asociación de Frigoríficos de Colombia. Comunicado a la opinión pública y los medios de comunicación. 2019. Disponible en: https://asofrigorificos.blogspot.com/2019/10/comunicado-la-opinion-publica-y-los.html
99 Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución 20277 de 2018. Por la cual se establecen los requisitos sanitarios y de inocuidad para obtener la certificación en Buenas Prácticas Ganaderas bpg en la producción de ovinos y caprinos. Febrero 7 de 2018; Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución 68167 de 2020. Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Practicas Ganaderas bpg en la producción de carne de bovinos y/o bufalinos. Junio 15 de 2020.
100 Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución 67449 de 2020. Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Practicas Ganaderas bpg en la producción de leche. Junio 11 de 2020.“plainCitation“:“Colombia. Instituto Colombiano Agropecuario, Resolución 67449. Por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Practicas Ganaderas BPG en la producción de leche (2020
101 Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución 3651 de 2014. Por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de granjas avícolas bioseguras de postura y/o levante y se dictan otras disposiciones. Noviembre 13 de 2014; Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución 3652 de 2014. Por medio de la cual se establecen los requisitos para la certificación de granjas avícolas bioseguras de engorde y se dictan otras disposiciones. Noviembre 13 de 2014.
102 Instituto Colombiano Agropecuario. Resolución 2640 de 2007. Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado porcino destinado al sacrificio para consumo humano. Septiembre 28 de 2007.
103 Asociación de Frigoríficos de Colombia. Golpe a la economía colombiana por exportaciones de animales en pie. Diciembre 2 de 2019. Disponible en: https://asofrigorificos.blogspot.com/2019/12/golpe-la-economia-colombiana-por.html
104 Instituto Colombiano Agropecuario. El ica verifica el cumplimiento de requisitos sanitarios y de bienestar para la exportación de bovinos en pie. Portal Corporativo ICA. Octubre 18 de 2019. Disponible en: https://www.ica.gov.co/noticias/ica-verifica-requisitos-exportacion-animales-enpie
105 Orientadas sobre todo al control sanitario, pero sin elementos de bienestar animal concretos más allá de enunciaciones sin indicación de procedimientos. Al respecto, existe algún tipo de regulación blanda en el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 1766 de 2016 y el Decreto 1500 de 2007 y los decretos subsiguientes que le modifican.
106 Cfr. Los Informantes. Barcos de la muerte. Mayo 12 de 2019. Disponible en: https://www.caracoltv.com/los-informantes/en-estos-barcos-con-ganado-en-pie-se-cocina-la-muerte-y-se-transporta-la-crueldad-ie4519. También en 2019 fue radicado un proyecto de ley buscando prohibir el transporte marítimo con fines de exportación de bovinos en pie, pero fue archivado ya por tránsito de legislatura.
107 Sinergia Animal Colombia. Colombia inicia transporte de 21 mil bueyes vivos hacia Irak en medio de críticas. Blog Sinergia Animal. Octubre 8 de 2019. Disponible en: https://www.sinergiaanimal.org/single-post/2019/10/08/Colombia-exportacion-bueyes-vivos
108 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Resolución 153 de 2019. Por la cual se crea y se reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal. Mayo 16 de 2019. do 50.956.
109 Congreso de la República de Colombia. Ley 13 de 1990. Por la cual se dicta el Estatuto General de Pesca (1990). Con sucesivas modificaciones por los decretos 2143 de 1992, 1127 de 1999, 1300 de 2003 y la Ley 1851 de 2017. Enero 15 de 1990. do 39143.
110 Cfr. Congreso de la República de Colombia. Ley 1348 de 2009. Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la regulación de la Caza de Ballenas”, adoptada en Washington el 2 de diciembre de 1946, y el “Protocolo a la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, firmada en Washington, con fecha 2 de diciembre de 1946”, hecho en Washington, el 19 de noviembre de 1956. Julio 31 de 2009. do 47.427.
111 Congreso de la República de Colombia. Ley 1851 de 2017. Por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano. Julio 19 de 2017. do 50.299.
112 En palabras del actual director de la Aunap. Cfr. Caracol Radio. Colombia apenas produce la mitad del pescado que consume. Julio 27 de 2019. Disponible en: https://caracol.com.co/programa/2019/07/27/al_campo/1564190325_744722.html. Esta información puede contrastarse con el sistema recientemente introducido. Cfr. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). Sistema del Servicio Estadístico Pesquero Colombiano sepec. 2020. Disponible en: http://sepec.aunap.gov.co/
113 Más allá de algún criterio de sostenibilidad, en su plan 2019-2022 no se prevé ninguna sola expresión de bienestar. Cfr. Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). Plan estratégico institucional. Pacto por la pesca, pacto por la acuicultura. 2019-2022. 2019. Por demás, en 2019 la Aunap publicitó estar trabajando en la actualización de la ley de pesca, de nuevo teniendo como objetivo aumentar la producción.
114 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Estrategia de política para el sector de pesca y acuicultura. 2019. Disponible en: https://www.aunap.gov.co/2018/politica-integral-para-el-desarrollo-de-la-pesca-sostenible-en-colombia.pdf
115 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde). Pesca y acuicultura en Colombia. Ocde. (2016).
116 En Colombia, cfr. Carlos Arturo David Ruáles. Bienestar en peces y aspectos reglamentarios en Colombia para la explotación de especies ícticas con fines experimentales y comerciales. Revista Lasallista de Investigación 1. Enero-junio 2014. Pág. 169-180. En el ámbito internacional, cfr. Paul J. Ashley. Fish Welfare: Current Issues in Aquaculture. Applied Animal Behaviour Science 3-4. Mayo 2007. Pág. 199-235; Edward J. Branson, ed. Fish Welfare. Wiley-Blackwell. (2008); Philip Lymbery y Desmond Tutu. Fish Farming. Ed. Andrew Linzey. The Global Guide to Animal Protection. University of Illinois Press. (2013). Pág. 165-166; Morris Villaroel. Bienestar animal en peces: indicadores operativos. Revista AquaTIC 37. 2012. Pág. 107-112; Helena Bauer. Peces: los seres sintientes olvidados. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 2. 2019. Pág. 72-77; Francesc Padrós i Bover. Bienestar en peces: un enfoque global necesario. Derecho Animal. Forum of Animal Law Studies 4. 2019. Pág. 40-42.104
117 Sonia Rey, David Little y Maureen Ellis. Farmed Fish Welfare Practices: Salmon Farming as a Case Study. Global Aquaculture Alliance. (2019).
118 Así en su vigente art. 250. Cfr. Presidencia de la República. Decreto-ley 2811 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Diciembre 18 de 1974. do 34.243. Este a su vez desarrollado, entre otros, por el Decreto 1076 de 2015.
119 Se trató de una particular sentencia con dos salvamentos y siete aclaraciones de voto. En resumen, esta reconoció el nuevo marco jurídico colombiano de protección de los animales y, además, manifestó que la caza deportiva no cuenta con arraigo cultural en Colombia. Por demás, difirió los efectos de esta sentencia por un año. Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 045 de 2019.
120 Congreso de la República de Colombia. Decreto 1272 de 2016. Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones. Agosto 3 de 2016. do 49.954.
121 Disponible en: http://www.redcicuales.org/Acerca-de
122 Disponible en: http://www.accbal.org/
123 Carmen Alicia Cardozo de Martínez. El animal como sujeto experimental: aspectos técnicos y éticos. Cieb. (2007); Carmen Alicia Cardozo de Martínez y Afife Mrad de Osorio. Ética en investigación con animales: una actitud responsable y respetuosa del investigador con rigor y calidad científica. Revista Latinoamericana de Bioética 2. 2008. Pág. 46-71; Victoria Pereira Bengoa, Rosangela Ribeiro Gebara y Melania Gamboa, eds. Mejores estrategias, prácticas y actividades docentes para la enseñanza efectiva del bienestar animal en Latinoamérica. World Society for the Protection of Animals. (2015); Afife Mrad de Osorio y Carmen Alicia Cardozo de Martínez. Centro de Pensamiento en Ética de la Investigación con Animales de la Universidad Nacional de Colombia, el camino hacia la formulación de una política pública de uso de animales en investigación. Spei Domus 24. 2016; Luis Fernando Garcés Giraldo, Adriana Patricia Arboleda López y Jovany Sepúlveda Aguirre. Bioética en la experimentación con animales: una mirada desde las normas para Colombia. Revista Espacios 43. Enero 2018.
124 Artículo 2.2.1.5.1.2. Cfr. Presidencia de la República. Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Mayo 26 de 2015. do 49.523.
125 Así el caso del médico Patarroyo Murillo y el cúmulo de decisiones judiciales que sus prácticas con animales han suscitado. Cfr., entre otros, Sentencia 2011-00227-01 de 2013, supra, nota 19; AnimaNaturalis. Patarroyo intimida para evadir la ley colombiana. AnimaNaturalis. Junio 30 de 2015. Disponible en: https://www.animanaturalis.org/n/patarroyo-intimida-para-evadir-la-ley-colombiana
126 Con su aprobación en el Senado en junio de 2020 y pendiente de sanción presidencial, aunque igualmente no entrará en vigor sino dentro de los cuatro años posteriores a su sanción. Cfr. Juan Carlos Losada Vargas. Proyecto de Ley 264/2019 Senado 120/2018 Cámara. Por el cual se prohíbe en Colombia la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales y se dictan otras disposiciones. 2020.
127 Congreso de la República de Colombia. Ley 1638 de 2013. Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. Junio 27 de 2013. do 48.834.
128 Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 283 de 2014.
129 Art. 98. Cfr. Congreso de la República de Colombia. Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones. Julio 6 de 2002. do 44.932.
130 Bajo presión de agremiaciones de carreteros. Entre otros los decretos 166 de 2010 y 178 de 2012.
131 Cfr. Sentencia de Constitucionalidad 355 de 2003.
132 Compárese con los capítulos por regiones en este libro, infra.
133 Sentencia 13001-23-33-000-2019-00417-01 de 2019.
134 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Resolución 20174440098277. Por la cual se fijan criterios técnicos y jurídicos para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con la utilización del medio canino. Diciembre 15 de 2017. Relacionado a su vez con el artículo 2.6.1.1.3.3.1 del Decreto 1070 de 2015.
135 Como puede compararse en los apartados correspondientes de los capítulos regionales infra, es usual que la fuerza pública se niegue a dar todo tipo de información y se excuse en algún tipo de reserva o clasificación por considerar que son datos que ponen en riesgo la seguridad nacional (en algunos lugares sí, en otros no).
136 Fuerzas Militares. Ejército Nacional. Resolución 2269 de 2007. Por la cual se aprueba el “Manual de adiestramiento Canino”. 2007.
137 En 2019, el Ejército colombiano radicó un informe denominado “Cadáveres y animales bomba” ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en el que recogerían este tipo de casos. Más allá de algunas referencias en prensa, este informe aún no es de dominio público.
138 Así, un reciente debate en una importante cadena radial, en el que Natalia Parra Osorio, reputada líder animalista, debatía con un exintegrante de la Armada Nacional si el uso de animales con fines securitarios constituía, o no, una forma de maltrato animal. Cfr. W Radio. ¿Los servicios de seguridad canina deben ser considerados como maltrato animal? Mayo 8 de 2019. Disponible en: https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/los-servicios-de-seguridad-canina-deben-ser-considerados-como-maltrato-animal/20190508/nota/3900356.aspx
139 World Animal Protection. Animal Protection Index (API) 2020. Republic of Colombia: Ranking D. 2020. Disponible en: https://api.worldanimalprotection.org/