Читать книгу Política migratoria y derechos de los migrantes en México - Luis Daniel Vázquez Valencia, Velia Cecilia Bobes León - Страница 9
Desarrollo y observación de estándares internacionales
ОглавлениеHasta ahora hemos hablado de los sujetos que operan en el Enfoque. Toca el turno de analizar los contenidos de leyes, políticas públicas, sentencias y demás actos de gobierno. El contenido debe utilizar como directriz el desarrollo de los estándares internacionales de los distintos derechos para ponerlos en el centro de la planificación estatal. En otras palabras, estamos refiriéndonos a todo el conjunto de obligaciones generales (respetar, proteger, garantizar y promover), elementos institucionales (disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad) y a los principios de aplicación (núcleo de derechos, progresividad, prohibición de regresión, y máximo uso de recursos disponibles). Estos elementos sirven para interpretar y dotar de contenido los derechos humanos.
Partamos de las obligaciones generales. Los derechos humanos adquieren significado a la luz de ellas, y estas obligaciones son marcos que permiten identificar la conducta estatal esperada, siempre a partir de los hechos que presenta el problema de derechos humanos y, asimismo, desde la identificación de las distintas dimensiones de la conducta esperada. Cada derecho humano se comporta de forma diferente al relacionarlo con las obligaciones generales. Así, la conducta estatal exigida para el respeto al derecho a la libertad de expresión será distinta a la exigida para proteger el derecho a la libertad de expresión, para garantizarlo o para promoverlo.
Aunque tradicionalmente se han entendido las obligaciones a partir de la simple dicotomía entre un hacer y un no hacer, las obligaciones en materia de derechos humanos constituyen un continuo de actos positivos y negativos. De este modo, todos los derechos implican tanto acción como no interferencia por parte de los agentes estatales e incluso de los particulares. Estas obligaciones proporcionan un mapa o guía para determinar qué conducta estatal era la esperada y, por tanto, permiten precisar la violación de derechos humanos a fin de determinar el camino a seguir para su debida reparación.
Son cuatro las obligaciones generales: respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos:
1. Obligación de respetar. Constituye la obligación más inmediata y básica de los derechos humanos, en tanto que implica no interferir o ponerlos en peligro. Esto es, que las autoridades deben abstenerse de violar derechos. Se trata de una obligación tendiente a mantener el goce del derecho; su cumplimiento es inmediatamente exigible, cualquiera que sea la naturaleza del derecho. Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal), independientemente de sus funciones (ejecutivas, legislativas o judiciales), debe violentar los derechos humanos por sus acciones. Por ejemplo, un acto de tortura, una ejecución ilegal, la censura previa o la negativa a brindar atención médica de urgencia son violatorias de derechos a la luz de la obligación de respetar.
2. Obligación de proteger. Se trata de una obligación dirigida a los agentes estatales, en el marco de sus respectivas funciones, para prevenir las violaciones de los derechos humanos cometidas por particulares. Esta obligación incluye la creación del marco institucional y jurídico para cumplir ese fin. Se trata de una obligación positiva del Estado para desplegar múltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias provenientes de los particulares como, por ejemplo, la creación de leyes penales que sancionen la violación del derecho.
En un primer nivel, la protección conlleva tanto una conducta de vigilancia hacia los particulares como el establecimiento del aparato que permita llevar a cabo tal vigilancia y, al mismo tiempo, pueda facultar una reacción ante los riesgos para prevenir violaciones. Por ejemplo, es posible considerar que corresponde a los agentes estatales vigilar que los migrantes no sean víctimas del delito, extorsionados o amenazados.
En un segundo nivel, implica la acción del Estado cuando una persona se encuentra en una situación de riesgo real e inminente de ver violados sus derechos por un particular. Esto no es más que la frontera de la obligación de proteger, donde los mecanismos preventivos de primer orden han fallado y las personas se encuentran bajo algún riesgo. Dado que se trata de obligaciones del Estado por acciones de particulares, la obligación estatal surge hasta el momento en que el riesgo es real e inminente y es conocido, o debiera serlo, por los agentes estatales.
En un tercer momento, esta obligación de proteger también implica que el Estado no debe desarrollar ni poner en marcha políticas que pongan en riesgo los derechos de las personas. Un ejemplo de ello sería una política migratoria que pusiera a los migrantes en un mayor riesgo de ser víctimas de delincuencia o que impidiera el acceso al ejercicio de sus derechos.
3. Obligación de garantizar. La obligación de garantizar tiene por objeto realizar el derecho y asegurar para todos la habilidad de disfrutarlo. En este sentido, en palabras de la Corte IDH, la obligación de garantizar implica “el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” (Corte IDH, 1988, Caso Velásquez Rodríguez). Aquí se encuentra la obligación estatal de proporcionar acceso a servicios de salud, educativos, de justicia y otros a la población migrante, residente o en tránsito. Se trata del ejercicio efectivo de todos los derechos humanos por parte de los migrantes y, de conformidad con el principio de universalidad, atendiendo a las particularidades del grupo social.
La obligación de garantizar conlleva tres conductas para hacer efectivos los derechos humanos:
a) Adoptar medidas. Se refiere a la creación y adecuación de la infraestructura legal y la maquinaria institucional de las que depende la realización de los derechos. Cada derecho humano requiere de un desarrollo legislativo, y también de que las instituciones estatales se hagan cargo de ellos o, al menos, de alguna parte de ellos.
b) Provisión de bienes y servicios para satisfacer los derechos. El Estado debe proveer a las personas con los recursos materiales necesarios para que logren disfrutar de sus derechos. El objetivo es asegurar el acceso al derecho a aquellas personas que de otra forma no podrían obtenerlo. En este sentido, dicho deber no implica la provisión de todos los bienes y servicios para toda la población, sino solo para aquellos que no puedan obtenerlos por sí mismos dado un contexto determinado. Por su propia naturaleza constituye una obligación de inmediato cumplimiento, independientemente del derecho de que se trate.
c) Investigar, sancionar y reparar. Estos deberes implican que las violaciones de derechos humanos no deben quedar en la impunidad. Por tanto, ante toda violación de derechos humanos surge la obligación de realizar una investigación amplia para determinar quiénes son los responsables y establecer cómo y por qué sucedieron los hechos. Además, debe sancionarse a los responsables y reparar integralmente a la víctima en la mayor medida posible.
4. Obligación de promover. Esta obligación tiene dos objetivos, por una parte, que las personas conozcan sus derechos y mecanismos de defensa y, por otra, avanzar en la satisfacción del derecho, esto es, ampliar su base de realización. No se trata de una mera obligación promocional, sino que debe tenderse al desarrollo del empoderamiento de los ciudadanos desde y para los derechos. Ello requiere de una perspectiva que considere a las personas como titulares de derechos y no como meras beneficiarias de programas sociales.
Como se puede observar, se trata de desarrollar todo el andamiaje que permita el goce y el ejercicio de los derechos, especialmente de la población migrante en el país. La forma en que se expresan en términos institucionales está dada por otro conjunto de elementos:
—Disponibilidad. Que la forma en que se proporcione el derecho sea suficiente. Por ejemplo, que existan suficientes camas de hospital, suficientes escuelas, suficientes jueces, etcétera.
—Accesibilidad. Que el ejercicio de los derechos sea accesible tanto en términos geográficos como en términos económicos y sin discriminación. Si los derechos tienen un costo elevado o para ejercerlos debemos trasladarnos durante horas, existe un impedimento para su ejercicio.
—Aceptabilidad. Que los derechos se realicen atendiendo a las particularidades culturales de los distintos sectores sociales.
—Calidad. Que los derechos sean realizados de tal forma que efectivamente cumplan el objetivo para el que fueron creados.
Así, no basta con que exista el derecho, sino que debe cumplir con ciertas características para que se pueda decir que se tiene tal o cual derecho. En el caso de la población migrante, todo esto debe realizarse atendiendo a sus particularidades de tránsito o residencia.