Читать книгу Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I - Luis Fernando Sánchez Supelano - Страница 8

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PRESENTACIÓN


Gregorio Mesa Cuadros*

A comienzos del presente siglo formulamos la idea de avanzar hacia un Estado Ambiental de Derecho (Mesa Cuadros, 2001) que no solo se correspondiera con la necesidad de superar el estrecho marco del Estado social de derecho, sino también, en particular, con la de enfrentar los retos de una globalización económica injusta que se basa, mayoritariamente, en la negación de los derechos de los más débiles y el incremento de la mercantilización de la Naturaleza, así como en la negación y desprotección de la mayoría de los derechos a costa de los privilegios de unos pocos. Pero también que respondiera a la crisis y al caos climático, quizás el más grande y grave problema y conflicto ambiental global que, junto con la profundización de las desigualdades y las discriminaciones que la pandemia viene generando, solo se podría resolver si se asume desde una nueva forma de organización interestatal: el Estado Ambiental global de Derecho y de Derechos.

La crisis climática, resultado del proceso incesante de generación y acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera por actividad humana diferenciada y cuya variabilidad climática se intensifica y persiste con impactos impredecibles, sumada a la pandemia actual, desnudan las injusticias que persisten, ya que la pandemia, en razón a su carácter incierto, está radicalizando las diferentes formas de dominio que la sociedad hipercibernética concentra.

De acuerdo con lo indicado por Naciones Unidas1, la Corte Interamericana2 y la Comisión Interamericana3, la Constitución Política4 y la Corte Constitucional de Colombia5, los Estados tienen múltiples deberes de poner en práctica los mandatos que las sociedades nacionales, la comunidad internacional, la humanidad y la vida, en general, reclaman en tiempos excepcionales como son estos que vivimos con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Este libro responde a los diversos resultados del proceso investigativo del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales - GIDCA del período 2019-2020, de manera que expresa la idea según la cual la excepcionalidad que se predica con ocasión de la ocurrencia y vigencia de la pandemia originada por el coronavirus no es el surgimiento de esta situación, sino su persistencia, en la que un agente biológico desnuda totalmente la crisis ambiental y civilizatoria que lleva ya muchas décadas de imposición por las medidas de fuerza del mercado en la era del capitaloceno6. Estas medidas profundizan desigualdades, discriminaciones, exclusiones y marginaciones en contra de la vida y la dignidad ambiental es decir, tanto de la vida humana como ecosistémica.

Los debates planteados por el GIDCA se han realizado en el último período, justamente con el propósito de reflexionar sobre las relaciones que las sociedades humanas crean y mantienen con otras formas de vida, en las cuales la explotación y degradación pueden ser origen de pandemias. De igual forma, con miras a sus consecuencias inmediatas y mediatas, a fin de avizorar algunas formas jurídicas y políticas que traten de resolver la conflictividad asociada a este nuevo hecho en la vida del país, de Latinoamérica y del sistema mundo en el globeta Tierra, es decir, en el ambiente como un todo, de manera que nos permita proponer, a partir de la experiencias y pedagogías que la nueva excepcionalidad nos ha mostrado, algunas rutas, caminos y vías para la defensa de los Derechos Ambientales, en particular dirigidos a aquellos sujetos puestos en mayor situación de vulnerabilidad, tarea central que el GIDCA se ha propuesto desde sus inicios.

Ahora bien, el 2019 se caracterizó por una movilización social popular masiva en diversos países de Latinoamérica y el mundo, como resultado de la persistente agudización de los conflictos, las guerras, los despojos y las afectaciones a los derechos. Se podría reconocer el 2019 como el año en que las movilizaciones sociales desafiaron la violenta “normalidad” en el globo, ya que el mundo no había presenciado un auge o risorgimento7 protagonizado por múltiples movilizaciones, el cual solo pudo detenerse momentáneamente a causa de la pandemia del COVID-19.

Estas movilizaciones fueron el resultado de la confluencia de expresiones anticapitalistas (reclamos de equidad y redistribución económica) contra el neoliberalismo (la privatización de lo público, el empobrecimiento generalizado y las redes de poder entre actores privados nacionales e internacionales, los excesos de represión estatal, etc.), antiimperialistas y anticolonialistas (en los territorios invadidos), así como de la irrupción creciente de los movimientos feministas y ambientalistas contra la crisis ambiental y civilizatoria y una de sus principales consecuencias: la crisis climática.

Un factor común en muchos países africanos fueron las resistencias civiles y políticas a regímenes totalitarios, políticas sociales regresivas y pretensiones de gobernantes de mantenerse en el poder (como, por ejemplo, en Togo, Argelia, Guinea Ecuatorial, Ruanda, Tanzania, Kenia, Burundi, Mozambique, Zimbawe o Egipto, entre otros), así como la introducción de reformas democráticas encaminadas a un mejor vivir ciudadano (Etiopía, Eritrea y Benín, entre otras excepciones) (France 24, 25 de septiembre de 2019; Wilmot, 30 de marzo de 2019).

En Oriente Medio y otras naciones de África del Norte también se experimentaron situaciones semejantes. En Irak, Irán y el Líbano se registraron confrontaciones ciudadanas contra sus respectivos gobiernos, mientras que en Palestina y Cisjordania las resistencias contra la destrucción de casas y edificios, los crímenes de lesa humanidad cometidos contra civiles y el apartheid con respecto a la comunidad internacional para la ampliación de invasiones israelíes también provocó el reclamo de organizaciones de derechos humanos (Amnistía Internacional, 2019) y de las Naciones Unidas (Noticias ONU, 17 de julio de 2019).

En el Este Asiático, los reclamos sociales por una mayor autonomía política, entre otras libertades ciudadanas8, caracterizó las tensiones entre los manifestantes y el gobierno de Hong Kong, en relación con su (in)dependencia respecto a China, más allá del lema “Un país, dos sistemas”9. En Corea del Sur, los actos de corrupción estatal (Agencia EFE, 9 de octubre de 2019) y los privilegios personales para acceder a ciertos derechos o méritos gracias a influencias políticas (Clarín, The New York Times International Weekly, 2019) llevaron a la dimisión de altos funcionarios de ese país (Sputnik News, 19 de junio de 2019).

En Europa, el movimiento de los chalecos amarillos10 (Reynoso, 2019) recordó el carácter revolucionario francés (Wieviorka, 2019), cuando desde noviembre del 2018 se extendieron las protestas contra el incremento de los costos de los combustibles y las políticas de austeridad del presidente Macron, anunciadas a partir del 1° de enero del 2019, las cuales implicaban afectaciones a derechos económicos y sociales de la clase trabajadora. Las protestas congregaron a más de 300.000 personas en la primera jornada de movilizaciones, alentadas por convocatorias realizadas en redes sociales, iniciativas individuales, colectivas y gremiales que ocuparon la atención de los medios (RT, 13 de mayo de 2019).

El fenómeno se extendió a otros países como Inglaterra, Bélgica, España, Holanda y Hungría, generando un clima de inestabilidad social y económica que, finalmente, condujo a la reversión de las medidas de gobierno. Sin embargo, los alcances de las exigencias sociales fueron más amplios al declararse como un movimiento antisistema (HispanTV Nexo Latino, 12 de enero de 2019) que aboga por cambios estructurales en el modo de vida de los y las ciudadanas, y no por simples reformas cosméticas, de modo que se agudizaron las confrontaciones con la fuerza pública (Reynoso, 2019).

Tres aspectos llaman nuestra atención sobre cómo las disputas por la hegemonía que conduce un momento histórico se expresan como luchas por arrebatarle al otro sus lugares de enunciación (Haraway, 1991): 1) el Gobierno francés anunció el incremento al combustible como una iniciativa ambiental (RT, 2019), discurso que no fue aceptado por los manifestantes; 2) si bien, en México, grupos de ultraderecha evocaron los chalecos amarillos para convocar movilizaciones contra el gobierno, los voceros y exponentes “auténticos” de aquel movimiento rechazaron el uso de sus consignas y símbolos por expresiones políticas de ese tipo (Reynoso, 2019); y 3) por el contrario, en Francia, los chalecos amarillos se manifestaron en contra de la “autoelección” de Juan Guaidó como presidente de Venezuela (HispanTV Nexo Latino, 10 de febrero de 2019), apoyado por Estados Unidos, Alemania, Francia y otros países europeos que instaron con plazos perentorios al gobierno para que celebrara elecciones, ante lo cual un sector del movimiento se autoproclamó presidente de Francia, exigieron la renuncia de Macron y se opusieron a una intervención militar en aquella nación (Reynoso, 2019).

En el fondo, sigue latente la atención acerca de quién/es puede/n aprovechar la complejidad del momento y encausar o deslegitimar las luchas sociales, si se tienen en cuenta las asimetrías de un movimiento enorme, heterogéneo en sus demandas y su composición social, no exento de individualismos y facciones con intereses oportunistas. En aquellas disputas por el reconocimiento y la hegemonía, tal como lo expresa Gramsci (1971), no es fácil advertir las formas ideológicas y políticas que definen el carácter y las demandas específicas de movimientos como los chalecos amarillos, ya que, en ocasiones, no las tienen, lo cual tiene tanto de largo como de ancho.

Así, por ejemplo, sectores de ultraderecha y nacionalistas atacaron en las vías a migrantes, homosexuales, musulmanes y otros sectores (Infobae, 22 de noviembre de 2018). Por otra parte, suscitó debates frontales entre intelectuales que apoyan al movimiento y sus detractores. Esta fue la controversia entre las perspectivas histórico-sociales de Gerard Noiriel, quien parangonó la Revolución francesa y los chalecos amarillos al tiempo que criticó en una dura carta la corriente histórico-cultural de Patrick Bucheron (Noiriel, 11 de febrero de 2019), profesor del Colegio de Francia, quien manifestó su apoyo al gobierno y acusó a sus colegas de ofrecer una “pequeña droga identitaria o insurreccional” a la sociedad (Centro Franco Argentino de Altos Estudios en Ciencias Humanas y Sociales de la Universidad de Buenos Aires, 9 de junio de 2020).

En América Latina, las movilizaciones más fuertes del 2019 ocurrieron en Chile, en donde el movimiento Primera Línea (Fernández, 20 de diciembre de 2019) se destacó como actor de la protección de manifestantes contra el uso arbitrario y desproporcionado de la fuerza pública. En Bolivia, la bandera wiphala, que fue el signo de la revolución social encabezada por el presidente Evo Morales, fue sofocada por un golpe militar de ultraderecha11 con tintes religiosos (Moldiz, 2019) que fue celebrado por magnates (Dinero.com, 27 de junio de 2020) interesados en el litio, el gas y otros elementos ambientales de ese país. En Ecuador, anuncios de incrementos en combustibles y otras medidas neoliberales pusieron contra la cuerda al presidente Lenín Moreno, quien, rodeado de militares (BBC.com, 9 de octubre de 2019), tuvo que cambiar provisionalmente su sede de gobierno de Quito a Guayaquil y declarar el estado de excepción.

Ahora bien, en Colombia, al menos dos grandes escenarios de movilizaciones sociales marcaron la agenda política nacional. Por una parte, la minga indígena y campesina (ElPaís.com, 15 de marzo de 2019) paralizó las arterias económicas y de comunicación en la vía Panamericana, entre Cali y Popayán12 (González, 1 de abril de 2019), demandando mayor presupuesto e inclusión para las comunidades rurales del país en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), una lucha encabezada desde el departamento del Cauca; y en el segundo semestre del 2019, las marchas convocadas por múltiples actores políticos y sociales en torno a la jornada conocida como 21-N en razón a la fecha en que se convocó.

Sobre este último, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2 de diciembre de 2019), el secretario general de la ONU y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (CIDH, 4 de abril de 2019; Noticias ONU, 23 de noviembre de 2019) hicieron llamados al gobierno para que el Estado cesara los abusos policiales, las agresiones y otros episodios de graves violaciones de los derechos humanos de los y las manifestantes.

Por otra parte, las esperanzas puestas en la implementación de los acuerdos de paz con el tiempo se pierden, pues el contexto vigente muestra la casi nula voluntad del gobierno actual por evitar la continuidad del sufrimiento de millones de colombianos que han padecido de manera más grave y directa los impactos de la guerra. A pesar de la cautela con la que organismos nacionales e internacionales ofrecen puntos de vista aparentemente “neutrales” sobre el incremento sistemático y masivo de violaciones de Derechos Ambientales como el derecho a la vida, a la integridad personal y colectiva, a la paz y el deseo de reconciliación nacional de superar la guerra entre todos los actores del conflicto, entre otros, las cifras e indicadores —que no son solo números— de incumplimiento del Acuerdo de paz de La Habana señalan un panorama espantoso, preocupante e inocultable.

Además, si los acuerdos de paz nos ofrecían una alternativa a la tradicional imposición del poder político-económico, la resistencia a su implementación y la radicalización de los conflictos en tiempos de posacuerdo han llevado a diversas movilizaciones y cuestionamientos sociales a los actores que concentran el poder por su persistencia en marginar y destruir la vida de los ecosistemas y de quienes representan la defensa de luchas territoriales. Los pueblos indígenas, los líderes sociales, los líderes ambientales y las mujeres son aún víctimas en Colombia, situación que ni siquiera en tiempos de pandemia cesa.

Por el contrario, la cuarentena se usa como justificación para que los grandes capitales se extiendan y se apropien de todas las formas de vida y de los elementos de la Naturaleza que son mercantilizables, de manera que las esperanzas puestas en la implementación de los acuerdos de paz se pierden, pues el contexto vigente muestra la casi nula voluntad del gobierno actual por evitar la continuidad del sufrimiento de millones de colombianos afectados de manera más grave y directa por los impactos de la guerra, la corrupción, los despojos y la injusticia.

Así, por ejemplo, el informe de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, en cabeza del secretario general, expresó sus preocupaciones en materia de garantías estatales para los y las excombatientes de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo -(FARC-EP), hoy convertida en un partido político legal en virtud del Acuerdo final de La Habana, Cuba, así como destacó el 2019 como el año más violento para los y las excombatientes desde su firma (Naciones Unidas, 2019, pp. 8-9). También precisó que en el 2019 se registraron 77 asesinatos, 65 en el 2018 y 31 en el 2017, junto con catorce desapariciones y veintinueve intentos de homicidio, varios de ellos realizados en los días y las semanas previos a las elecciones del 2018.

Aunque en el informe citado el Estado colombiano se comprometió a garantizar la vida e integridad de los y las excombatientes, sus familias y demás integrantes del partido político referido, lo cierto es que este año la ola de crímenes13 no solo continúo, sino que su número se incrementó de modo alarmante sin que se avizore una respuesta estatal clara y de fondo en el corto o mediano plazo, con miras a prevenir eficazmente una tragedia mayor. En la actualización del informe trimestral efectuado por el secretario general de Naciones Unidas (2020) para monitorear el cumplimiento de lo pactado, se reportó un total de 204 asesinatos desde la firma del Acuerdo de paz, de los cuales 31 casos ocurrieron en lo que va del 2020, e incluyen algunos eventos de participación directa de miembros activos de las Fuerzas Armadas del Estado Colombiano en los hechos14.

Adicionalmente, se reconoció, trasversalmente a lo expuesto, un incremento de la violencia doméstica y de género en tiempos de pandemia (Naciones Unidas, 2020), pero también un aumento de crímenes contra defensores/as de derechos humanos y líderes/as sociales, especialmente en zonas rurales donde es mayor la intensidad del conflicto armado. En general, el virus conocido como “COVID-19” ha afectado a toda la humanidad, pero en particular a los sujetos que se encuentran en mayor afectación por indignidad e indefensión de sus derechos, frente a factores que no se detienen por cuenta de las cuarentenas instauradas, pues, por el contrario, han sido aprovechadas por diversos actores (económicos, políticos y otros) que influyen en el accionar de grupos armados ilegales (Naciones Unidas, 2020, p. 11):

Según la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el período sobre el que se informa seis líderes sociales y defensores de los derechos humanos (todos hombres) fueron asesinados y otros veintisiete casos están siendo verificados (entre ellos los de dos mujeres y un integrante de la comunidad de personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales [LGBTI]). En 2020, hasta el 19 de junio, la Oficina había verificado un total de 32 casos de homicidios de líderes sociales (incluidas cuatro personas de comunidades étnicas y cuatro mujeres), y otros 47 casos están siendo verificados (entre ellos los de tres mujeres, trece personas de comunidades étnicas y un integrante de la comunidad de personas LGBTI). El departamento del Cauca sigue teniendo los niveles más altos de violencia contra líderes sociales, a pesar del aumento del despliegue de la Fuerza Pública, que casi se ha duplicado desde el comienzo del año. En este departamento, durante la cuarentena, se ha informado de cinco masacres y varios asesinatos, incluidos los de líderes sociales y sus familiares. Los grupos armados ilegales y las organizaciones criminales siguen cometiendo actos de violencia contra las comunidades locales, incluidos asesinatos de niños y niñas, adultos mayores y mujeres embarazadas.

En ese orden de planteamientos, en Colombia, durante el aislamiento social preventivo por cuenta de la pandemia del COVID-19, han sucedido múltiples hechos que afectan de forma negativa los derechos humanos y los derechos de la Naturaleza15, ya que impactan directamente en la destrucción ambiental y atacan de forma directa los derechos esenciales de individuos y poblaciones puestas en especial situación de vulnerabilidad en el país.

Algunos de ellos, con el argumento de “salvaguardar la actividad económica”16, proponen simplificar los procedimientos de consulta previa, así como los de las licencias ambientales; otros, que aducían defender la participación ambiental, solo buscaban17 reducir el estándar de protección al autorizar procedimientos de modo remoto y virtual para audiencias públicas, hecho que llevó a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a convocar una audiencia en este formato para el 27 de mayo del 2020 con el propósito de discutir la modificación del plan de manejo ambiental con relación a las aspersiones aéreas con glifosato18, aunque, afortunadamente, la movilización social contra esta media y luego una sentencia indicara que tal procedimiento iba en contra de lo previsto en la Constitución Política para proteger derechos. Otros más, como, por ejemplo, el propuesto por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la cual expiden un documento borrador dirigido a la delimitación de áreas para la ejecución de proyectos piloto con el fin de hacer extracción de hidrocarburos mediante el método de fracturación hidráulica o fracking, a sabiendas que el Consejo de Estado no ha expedido sentencia que defina si la extracción de hidrocarburos en Colombia mediante el método de fracturación hidráulica es legal.

Estos sucesos, junto con los demás que tienen que ver con los decretos de emergencia ambiental19 por la pandemia, muestran a todas luces la profundización de las inequidades y las diversas formas de discriminación histórica que ya venían agravándose en las últimas décadas, y que en tiempos del COVID-19 tanto empresas como gobiernos usan para reducir al silencio las demandas comunitarias, y cambian así las normas con el fin de favorecer el extractivismo a costa de pueblos, comunidades y ecosistemas.

Los derechos y su protección en tiempos de supuesta normalidad siempre han sido la excepción, ya que las inequidades, las desigualdades, la opresión y los autoritarismos los promueven de forma permanente los detentadores del poder con la finalidad de excluir a la mayoría de la población del acceso a los derechos y sus satisfactores, a costa del enriquecimiento de unos pocos, tal como lo expresa Mesa Cuadros (2019, p. 181).

Tiempos excepcionales como los que vivimos muestran la materialidad de la profundización de los riesgos, la desatención, la disminución, el desconocimiento y el ataque a los Derechos Ambientales de sujetos en especial situación de vulnerabilidad, incluidos los de los ecosistemas que habitamos.

El contexto ambiental en tiempos de cuarentena nos muestra, por lo menos, dos grandes realidades: en primer lugar, en los ecosistemas persiste la destrucción de la diversidad biológica y su mercantilización generalizada, de manera que se afectan territorios esenciales para la pervivencia de la vida humana y de otras especies, y se generan así desequilibrios graves en sus funciones naturales. De esta forma persisten las propuestas de la economía verde por convertir en mercancía y ponerle precio a todo en la Naturaleza.

En segundo lugar, el contexto social se caracteriza por procesos de profundización de la privatización de derechos, intereses y servicios sociales, así como por la apropiación generalizada del mundo y de la vida por parte de unos pocos agentes que gobiernan formal y materialmente al mundo, eliminando de manera paulatina y sostenida lo público, lo común y colectivo, a costa de los intereses privados de unos pocos, eludiendo la equidad, la solidaridad y la responsabilidad más allá del círculo individualista-propietarista-privatista.

Por tanto, las reformas en curso muestran claramente quiénes en la pandemia son los verdaderos atenidos y discriminadores, a fin de tapar los hechos de corrupción, discriminación, racismo, desigualdad e inequidad que, desde los últimos meses del 2019 y comienzos del 2020, habían llevado a las expresiones de indignación y movilización ciudadana contra ese conjunto de políticas privadas que se hacen pasar por interés general, cuando en realidad solo expresan intereses particulares y mezquinos a favor de una élite que desconoce los estándares nacionales e internacionales de protección de derechos y las correspondientes obligaciones del Estado colombiano.

Aun así, y a pesar de las restricciones a la movilidad en cuarentena, pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas, y algunos habitantes urbanos junto con ambientalistas y sectores de la academia, siguen movilizados jurídica y políticamente en defensa de sus derechos y los de otros sujetos, entre ellos el derecho a disfrutar de un ambiente sano, el derecho a participar activamente en las decisiones que afectan el ambiente y a la protección de los derechos culturales y territoriales, incluidas las consultas previas y el consentimiento previo, libre e informado.

La flexibilización de las normas en contra del interés general y a favor de los intereses particulares de individuos y empresas nacionales y transnacionales es de vieja data. Basta con ver cómo el estándar constitucional de protección del ambiente sano y los demás derechos se ha disminuido más de siete veces en veinticinco años con la reglamentación de normas sobre licencias ambientales con apoyo de expertos que orientan desde una supuesta “objetividad y neutralidad”.

Algunas de esas normas se cambiaron uno, dos días, una semana o un mes antes de irse el presidente de turno20, y todas con el fin de reducir el estándar de protección de derechos constitucionales, con argumentos falaces, tales como la protección al empleo, reducir los trámites, garantizar la inversión extranjera o conseguir recursos para superar determinada emergencia que afectaba al poder económico o político.

Flexibilizar normas en tiempos de pandemia va contra el espíritu constitucional de garantía de derechos que no pueden ser disminuidos o degradados, tal como lo han afirmado la Corte Constitucional, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al hablar del principio de progresividad de los derechos que prohíbe su regresividad.

En el caso de la licencia ambiental, recordamos que las autoridades ambientales existen para garantizar la protección de los Derechos Ambientales, de manera que no puede el gobierno de turno reducirla o eliminarla sin desconocer el mandato constitucional de proteger las riquezas naturales y culturales de la nación, así como de conservar las áreas de especial importancia ecosistémica, previsto, entre otros, en los artículos constitucionales 1°, 2°, 7°, 8°, 40, 63, 64, 70, 79, 80 y 330, o en el 334.

Convocar a audiencias públicas por videoconferencia a sabiendas de las enormes brechas de conectividad y demás dificultades comunicativas en regiones apartadas es abiertamente inconstitucional por injusto, y hace que los derechos de las comunidades se disminuyan aún más, asunto grave si a esto le sumamos el carácter meramente formalista de checklist que empresas y gobierno habían dado a las garantías de estos derechos. Frente a esto, nos preguntamos, ¿por qué el gobierno no suspende esos procedimientos inconstitucionales aplicando el principio de prevención y precaución y esperar a que termine la pandemia?, ¿cuál es la prisa?

Por otra parte, las consultas previas, además de derechos sustantivos, son también mecanismos de participación previstos en la Constitución Política de Colombia en sus artículos 40, 79, 80 y 330, los cuales buscan garantizar los derechos de todos los asociados y la protección del ambiente y los ecosistemas; este derecho se convierte en especial y de mayor exigencia para pueblos y comunidades étnicas y campesinas en razón a los graves impactos que a sus territorios, ecosistemas y culturas causan los planes, los programas, los proyectos y las obras o actividades externos a su cosmovisión, tal como indica el Convenio 169 y las declaraciones de Naciones Unidas sobre derechos de las sociedades étnicas, campesinas y de otros habitantes rurales.

El caso del fracking21 es tan o más grave que los anteriores, no solo por la caída de los precios del petróleo en los primeros meses de pandemia, sino porque, a pesar de la autorización de pruebas piloto por parte del Consejo de Estado, este no ha decidido definitivamente sobre la legalidad de las dos normas que lo autorizaron: el Decreto 3004 de diciembre 26 de 2013 (expedido en Navidad, práctica muy común de ciertos gobiernos, cuando nadie está pendiente de lo que las normas puedan desconocer con relación a derechos) y la Resolución 90341 de marzo 27 de 2014.

Desde nuestra perspectiva, estas dos normas que autorizan el fracking son abiertamente ilegales e inconstitucionales, ya que no cumplen los estándares normativos establecidos en la Constitución Política de Colombia con respecto a la protección de los derechos y la justicia ambiental, así como la aplicación de los principios ambientales de prevención y precaución orientados evitar el daño ambiental, o la participación y la facultad decisoria de las comunidades afectadas.

Por todo lo anterior, las medidas que el Gobierno nacional expide con base en la declaratoria de emergencia solo prolongan la crisis ambiental y profundizan las desigualdades acumuladas con relación al acceso a los elementos de la Naturaleza básicos para satisfacer las necesidades de los más vulnerables, paradójicamente donde se encuentra la mayor diversidad natural y cultural del país. Esta contribuiría, si se usara bien y con respeto por parte del Estado, las empresas y los particulares, a resolver los dos más graves problemas de las últimas décadas: el caos y la crisis climática, y este año la pandemia del COVID-19.

Sin embargo, la pandemia actual deja ciertas lecciones importantes. La principal es poner en entredicho y demostrar que la visión liberal y neoliberal del mundo no tiene ni quiere construir respuestas adecuadas a las crisis que aquejan a la humanidad, porque son sus principales gestores. La pandemia ha mostrado la profundización de las inequidades y, para resolverlas, deben aplicarse múltiples medidas, entre otras las siguientes.

Primero, el Estado debe proteger a sus habitantes, a los pueblos y a las comunidades en los territorios: una vez estén garantizados sus derechos, puede entonces pensar en apoyar a las empresas; un Estado, un gobierno y demás agentes estatales no deberían aprovecharse de la pandemia para dar más gabelas a las empresas, más bien deberían reorientar las políticas y las prácticas mineras en pro de la vida y salud de las personas, comunidades y ecosistemas. En últimas, debería planificar ambientalmente el desarrollo tal como lo indica la Constitución y la ley, es decir, tiene un deber de actuar sin daño y de reparar los daños causados, si llegaren a producirse.

En este propósito debería acabarse la corrupción, la politiquería, los asesinatos de liderazgos sociales y el engaño de los medios de comunicación, en razón a su falta de autonomía y responsabilidad con la información y el debate público, especialmente porque la economía extractivista y sus intereses no están confinados; por el contrario, pueblos, comunidades e individuos sí.

Segundo, con el fin de garantizar los derechos, el Estado y todos sus agentes, empezando por el Gobierno nacional, deben cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales, nacionales e internacionales, y elevar así el estándar ambiental de protección. Esto significa actuar de buena fe, especialmente en las circunstancias más excepcionales, como lo son las de la pandemia actual.

Tercero, se espera, además la actuación concreta y efectiva del Congreso mediante el control político, la de la Corte Constitucional en la aceleración de sus decisiones sobre los procesos de constitucionalidad de las normas de excepción, así como la del Consejo de Estado y los Tribunales al defender pronto las demandas de ilegalidad. Asimismo, las instituciones de control (Procuraduría, Defensoría, Controlaría y Fiscalía) deberían hacer lo propio en la defensa de los derechos y la primacía de la Constitución. Estas instituciones no pueden ser inferiores a su deber constitucional si no quieren pasar como los coenterradores de los derechos en la pandemia del COVID-19.

Cuarto, los derechos se protegen con una institucionalidad estatal robusta; para esto se requiere que las autoridades ambientales cuenten con los recursos necesarios del presupuesto nacional o de los préstamos internacionales que dice estar gestionando el gobierno, de modo que se destinen para los que más lo necesitan: los seres humanos y las comunidades más vulnerables. Los derechos se protegen mediante el apoyo y la defensa de la institucionalidad, no con su abolición (un ejemplo de esto último es recortar de manera permanente su presupuesto para la conservación y destinarlo a la guerra y el saqueo de los elementos de la Naturaleza). No se debe olvidar que el plan de desarrollo del actual gobierno destinó a la protección ambiental menos del 0,01 % del presupuesto nacional.

Quinto, en todo caso, permanecen las denuncias nacionales e internacionales, incluidas las alertas tempranas ambientales frente a todos los atropellos que estas normas generan; se debe continuar con las acciones jurídicas nacionales e internacionales que la facultad y la universidad apoyan. Es necesario insistir en la toma de medidas para que se implemente la renta básica, se paguen impuestos justos y se resuelvan los reclamos dirigidos a la defensa de liderazgos ambientales.

Pero, sobre todo, persiste la movilización, incluso en el confinamiento, a fin que los deberes y obligaciones del Estado colombiano se cumplan; en particular, los deberes de respeto y garantía de los DH, con lo cual se previene y evita la generación de daños ambientales, de modo que se reduzca y controle la contaminación en Colombia, y se proteja, primero, el agua, los bosques y los suelos, y luego sí se piense en minería y se empiece por controlar las empresas. Por nuestra parte, seguiremos, incluso desde nuestros hogares, en defensa de lo público, lo colectivo, lo diverso, lo democrático y lo ético.

Es tiempo de dar la voz y escuchar a las víctimas, lo que incluya a aquellos que denuncian la discriminación. Denunciar y poner en tela de juicio mentiras es prioritario. Las noticias falsas y el conocimiento precario que maneja la administración del Estado con ocasión de la pandemia no pueden seguir gobernando.

Este informe se presenta, como es usual en las publicaciones del GIDCA, desde dos grandes componentes —que se corresponden desde el punto de vista editorial en dos volúmenes—: el primero, de carácter más general, trata de algunos debates actuales sobre derecho, política, ética y cultura ambiental; el segundo presenta algunos estudios de caso tipo que dan cuenta de las afectaciones concretas sobre pueblos, comunidades, organizaciones y liderazgos ambientales, desde los que se expresan visiones, análisis y demandas de derechos en perspectivas jurídico-políticas concretas que precisan cómo la conflictividad ambiental se expresa territorialmente y cómo, desde nuestro grupo de investigación, se acompañan y visibilizan esas demandas de reconocimiento y protección de derechos, en su mayor parte desde enfoques diferenciales, ambientales y constitucionales.

Cabe recordar que estos textos expresan la diversidad de pensamientos y saberes que dialogan desde varias disciplinas en las que se han formado académica y profesionalmente las y los integrantes del GIDCA, de manera que reconocen una multiplicidad de dinámicas y procesos de formación en pregrado y posgrado, junto con los saberes sociales y comunitarios. Esta situación implica un reto de especial importancia para el quehacer de la academia en el propósito de reconocer y promover rutas, experiencias, conocimientos y niveles de cualificación y coaprendizaje con otras y otros sujetos con quienes la universidad, la facultad y el GIDCA interactúan.

Ahora bien, por una parte, estos informes siempre expresan una unidad sobre las dinámicas propias de los procesos académicos, investigativos y de relacionamiento concreto entre el GIDCA y sus integrantes; por otra, sobre pueblos, sociedades, comunidades, organizaciones y liderazgos con los que hemos interactuado históricamente en las últimas décadas, en particular con pueblos y comunidades étnicas y campesinas, comunidades urbanas marginadas y grupos poblacionales históricamente discriminados y puestos en especial condición de vulnerabilidad, los cuales, a su vez, son sujetos de especial protección constitucional.

Como contribución a los debates jurídicos, políticos y sociales que demanda la protección de los Derechos Ambientales, en este libro el GIDCA presenta una serie de investigaciones en las que se propone elevar el estándar de protección de derechos, en especial de los pueblos, las sociedades, las comunidades, los individuos y los ecosistemas puestos en mayores circunstancias de vulnerabilidad. Estos trabajos de investigación recogen los análisis que en los dos últimos años se han dado en términos de protección de derechos con comunidades con las que el GIDCA se relaciona y apoya en la demanda de protección de derechos colectivos y del interés general.

Así, entonces, la primera parte del informe trata sobre teoría general de los Derechos Ambientales, las políticas, la ética y la cultura ambiental, y comprende diversos aspectos en cada uno de los capítulos que la conforman.

En el primer capítulo, Responsabilidad y deberes de protección ambiental desde el Sistema Interamericano, se destacan las nuevas formas en que el sistema interamericano empieza a reconocer los Derechos Ambientales mediante el desarrollo del derecho humano al ambiente sano como un derecho concreto protegido por la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual, sin embargo, requiere hoy importantes actualizaciones. En particular, tanto para precisar conceptualmente —con nuevos argumentos y razones que permitan fundamentarlos más allá de las teorías liberales del pensamiento moderno que restringen los derechos solo a unos pocos y para unos pocos— como a fin de, posteriormente, destacar las orientaciones que la Corte y la Comisión Interamericana formularon a los Estados parte para asumir los retos de la pandemia del COVID-19.

En el segundo capítulo, Preliminares a una teoría sobre sujetos interculturales y jurisdicción rural intercultural, se destaca cómo el multiculturalismo constituye uno de los pilares fundacionales de la Constitución de 1991 y fundamenta la proyección normativa y axiológica, así como la política estatal. Sin embargo, a casi treinta años de su expedición, se advierten carencias y exclusiones que aumentaron la conflictividad preexistente y crearon nuevos conflictos en donde habitan comunidades rurales que hoy se disputan derechos a la tierra, el territorio y la gobernabilidad, en ocasiones de forma violenta, sin que se avizore una ruta clara por parte del Estado para resolverlos. En el fondo, se ha evadido la discusión de las ciudadanías rurales negadas, incompletas, disminuidas, asimétricas, excluyentes y poco participativas que caracterizan el andamiaje jurídico colombiano, junto con la falta de garantías reales para la permanencia pacífica en el territorio de todas las culturas, sin discriminación.

A fin de resolver esta conflictividad persistente se propone reconocer los puntos de intersección entre los afrodescendientes, el campesinado y los indígenas como puentes de diálogo intercultural que permitan la convivencia pacífica y la tramitación de conflictos jurídicos y contribuyan así a superar los reduccionismos, la substancialización del sujeto y las culturas desde nuevas teorías del Estado, el derecho, los derechos y la justicia, desde un sujeto intercultural.

Posteriormente, en el tercer capítulo, Educación Ambiental: crisis de certezas, se formula la superación urgente de perspectivas modernas, ya que tanto sus teorías como sus métodos y prácticas reproducen las formas de pensamiento responsables del deterioro ambiental asociadas a la dominación y el control de los ecosistemas, si se tiene en cuenta que, si bien existen propuestas y ejercicios prácticos desde otras perspectivas epistemológicas, aún no adquieren la fuerza para transformar la tendencia de uso y aplicación del conocimiento al servicio de los intereses del capital; de esta manera, la sociedad persiste en profundizar la concepción occidental de Naturaleza-desarrollo. En este sentido, el capítulo propone una reflexión crítica sobre la educación ambiental convencional al interpretar como irracional el comportamiento humano que beneficia los intereses de unos pocos en detrimento de la salud de todas las formas de vida. Por tanto, la salud se propone como una relación que históricamente ha permitido a los grupos humanos, desde el pasado remoto, crear y reproducir relaciones de solidaridad y reciprocidad con otras formas de vida.

El cuarto capítulo, Elementos para el diálogo intercultural indígena campesino: el caso de la Mesa Consultiva del Catatumbo presenta los debates centrales alrededor de los derechos territoriales del pueblo indígena barí y de comunidades campesinas en la región del Catatumbo, conflicto que llegó a conocimiento de la Corte Constitucional (véase la Sentencia T-052 del 2017), y en el que el GIDCA fue invitado en calidad de amicus curiae. El grupo de investigación contribuyó así a la resolución de los tribunales de instancia, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmó el fallo proferido el 19 de mayo de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que negó por improcedente la acción de tutela, promovida por los representantes del pueblo barí contra el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), el Ministerio del Interior, la Agencia Nacional de Minería y el municipio de Tibú, Norte de Santander, con vinculación oficiosa de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, y de otra parte la solicitud de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo por campesinos afiliados a la Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat).

En el quinto y último capítulo de la primera parte, Fracking inconstitucional contra Derechos Ambientales, se analizan los aspectos constitucionales y legales de dos normas expedidas por el Gobierno nacional, la Resolución 90341 de 27 de marzo de 2014 y el Decreto 3004 de 26 de diciembre de 2013, por las que se buscaba regular las nuevas técnicas de exploración y extracción de hidrocarburos mediante el método no convencional conocido como fracking. Este capítulo sintetiza una intervención de coadyuvancia ante el Consejo de Estado por parte del GIDCA, así como presenta argumentos construidos desde una perspectiva jurídica integral en la que se tienen en cuenta los derechos y las garantías de la mayor cantidad de sujetos que directa e indirectamente puedan resultar afectados con ocasión de la eventual declaratoria de legalidad o nulidad de las normas mencionadas y los derechos afectados.

La segunda parte del informe, la cual trata sobre el análisis de algunos estudios de caso por afectaciones a Derechos Ambientales de pueblos, comunidades y organizaciones puestas en situación de vulnerabilidad, contiene los capítulos que se describen a continuación.

El primero, “Páramos y su protección en Colombia: debates para su gestión integral desde el ambientalismo popular y las consultas previas”, formula una comprensión más adecuada de las relaciones intrínsecas que existen entre estos ecosistemas y sus habitantes tradicionales. En este sentido, analiza el régimen de actividades prohibidas y permitidas, así como algunas acciones de restauración y protección orientadas a garantizar la participación de las comunidades étnicas y campesinas en la gestión y defensa de estas áreas de especial importancia ecosistémica, a fin de superar la aparente contradicción que supone la presencia humana en ecosistemas de especial protección que son esenciales para la vida presente y futura.

A continuación, “Derechos de la población recicladora, decisiones judiciales y desafíos para su materialización” presenta algunos de los principales antecedentes de hecho y de derecho que motivaron las acciones de tutela y constitucionalidad que buscan reivindicar los derechos de la población recicladora en Colombia. Examina las reglas que a lo largo de estos últimos dieciséis años es posible identificar a partir de los reconocimientos de la Corte Constitucional a favor esta población, así como algunos ejemplos normativos, contractuales y mediáticos recientes, a través de los cuales se ejemplifica el desconocimiento regresivo de las disposiciones constitucionales y jurisprudenciales que, en casos concretos, afectan a la población recicladora, no como evento aislado, sino como parte de un proceso que, a pesar de la definición de reglas de obligatorio cumplimiento por parte del máximo Tribunal constitucional que reconocen en diversas providencias los derechos de la población recicladora, persiste en normas y modelos de recolección que los excluyen.

Luego, el tercer capítulo, “Derechos Indígenas y extracción minera, el caso del resguardo Wayúu de Provincial contra Cerrejón”, desarrolla los argumentos centrales que el GIDCA presenta ante la Corte Constitucional con ocasión de las solicitudes de nulidad que Carbones del Cerrejón y la comunidad indígena interponen contra la Sentencia T-614 de 2019, por la cual se decide parcialmente sobre la protección de los derechos de esta comunidad indígena. Si se tiene en cuenta que el GIDCA, desde hace más de quince años, ha intervenido como amicus curiae ante la Corte Constitucional en diversos temas y asuntos asociados a la defensa de los Derechos Ambientales, en especial de pueblos y comunidades tradicionales étnicas, campesinas y urbanas marginadas, puestas en especial situación de vulnerabilidad e indefensión por las agresiones de terceros, incluidas las empresas nacionales y transnacionales, así como por las decisiones de agentes de diversas instituciones del Estado que afectan, erosionan, limitan, desconocen o violan sus derechos constitucionales, en este capítulo se presenta un análisis integral y sistémico sobre demandas de nulidad de sentencias y mecanismos para la protección de derechos en este caso concreto.

El cuarto capítulo, “Artes de pesca del Pueblo Taganguero: elementos de construcción territorial e identitaria”, con ocasión de las múltiples oposiciones, rechazos, demoras y aplazamientos de las autoridades públicas, presenta los principales debates jurídico-políticos que la sociedad de Taganga ha tenido que enfrentar en la defensa de sus derechos territoriales e identitarios. Así, da cuenta de acciones jurídicas, de movilización y reconstrucción del conocimiento de las formas económicas tradicionales asociadas a la pesca artesanal comunitaria, alrededor de las cuales ha girado la defensa de sus derechos colectivos y ambientales. El capítulo contrasta estas formas económicas tradicionales con los enfoques discriminadores que una parte de la sociedad samaria y diferentes autoridades nacionales, regionales y locales han ejercido históricamente contra el pueblo indígena de Taganga.

El quinto, “Aguas, derechos campesinos, marihuana y transnacionales: nulidad de concesión de aguas a empresa transnacional que afecta comunidad rural en Barichara, Santander”, da cuenta de una propuesta de solicitud de nulidad de la resolución que otorgó concesión exprés de aguas a la empresa transnacional Cannavida en muy poco tiempo, dado que esas comunidades campesinas habían solicitado a la autoridad ambiental desde hace más de nueve años una concesión y no les fue otorgada, aspecto que muestra claramente cómo la injusticia ambiental se muestra con los más vulnerables en estos procesos. En este caso son las comunidades campesinas las que requieren el líquido vital para la satisfacción de sus necesidades básicas, pero primero se otorga a una empresa con el fin de hacer negocio, aunque se fundamente que es con el propósito de generar empleo y otros beneficios.

Finalmente, el sexto capítulo, “Inconstitucionalidad de una política Trans-agresora del pico y género en Bogotá”, analiza desde un punto de vista constitucional y teórico una de las medidas mediante las cuales la administración distrital buscó evitar las aglomeraciones durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Se destacan algunos de los riesgos de discriminación y violencia que generó la medida, especial-mente contra las personas Trans, quienes desde el comienzo reclamaron respeto por sus identidades y cuestionaron el binarismo hombre/mujer, así como la denuncia sobre el peligro que representaba para sus vidas el hecho que la Policía Nacional —uno de los principales victimarios de esta población— tuviera a su cargo la aplicación de una medida atravesada por categorías subjetivas y complejas como lo son el sexo, el género y sus diversas manifestaciones.

De esta manera, el Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales - GIDCA presenta su Informe de Investigación 2018-2020, agrupado en dos grandes apartados. Una primera parte general y una parte especial sobre algunos casos de especial interés para la discusión sobre Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, todo destinado a acompañar los debates necesarios que otros grupos de investigación, profesores y estudiantes, así como la sociedad civil, desarrollan desde hace algún tiempo con el fin de contribuir a la construcción de conocimiento útil y pertinente en estos tiempos difíciles de profundización de la crisis ambiental y civilizatoria, en los que la pandemia, resultado del COVID-19, ha impactado de forma severa y con mayor rigor a pueblos, sociedades, comunidades, grupos y personas puestas históricamente en mayores circunstancias de vulnerabilidad y desprotección de sus derechos.

La resolución de la conflictividad ambiental, la implementación de acciones concretas por la paz en el posacuerdo y la superación de las injusticias ambientales requieren mayores compromisos estatales, empresariales, de la academia y la sociedad en su conjunto. Somos de la idea que una perspectiva de Derechos Ambientales para todas y todos los sujetos, presentes y futuros, humanos y de otras especies, incluida la Naturaleza, puede contribuir de forma significativa a concretar la idea de justicia ambiental, especialmente con los seres más vulnerables, y, sobre todo, en tiempos de profundización de la crisis ambiental y civilizatoria, puesta en evidencia de manera importante por la pandemia del coronavirus.

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Notas

* Doctor (Ph. D.) en Derecho, magíster en Filosofía del Derecho y Abogado. Profesor titular (Tenured Professor) del Departamento de Derecho de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia (UN) y director del Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales – GIDCA, además es profesor cofundador del Grupo de Investigación en Política y Derecho Ambiental – PODEA de la UN. Actualmente se desempeña como Representante Profesoral al Comité Asesor de Posgrados de Derecho.

1 Al respecto, véamse las observaciones expresadas por el secretario general, Antonio Guterres, en el informe presentado el 26 de junio del 2020 al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas-ONU, con ocasión de la Misión de Verificación de esa entidad en Colombia, en relación con el cumplimiento al Acuerdo de paz de la Habana, Cuba (Naciones Unidas, 2020).

2 La autoridad jurisdiccional publicó el 19 de mayo de 2020 tres documentos sobre jurisprudencia interamericana en materia de tres tipos de escenarios de derechos afectados con ocasión de la pandemia: 1) “Orden público y uso de la fuerza” (CteIDH, 2020); “Restricción y suspensión de Derechos Humanos” (CteIDH, 2020b); y “Derecho a la salud” (CteIDH, 2020c).

3 Conforme a la Resolución 1 de 2020, titulada “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” (CIDH, 10 de abril de 2020).

4 Entre otros, lo previsto en los artículos 79, 80, 93 y 94 de la Constitución Política de 1991.

5 Por ejemplo, recientemente manifestó la correspondencia de las medidas económicas para paliar las afectaciones socioeconómicas causadas colateralmente por la pandemia entre los sectores más vulnerables de la población con la Constitución de 1991 (Corte Constitucional, 2020).

6 Sobre este término Haraway (2017) sostiene que fue propuesto, aparentemente, por un estudiante de posgrado en un seminario en Suecia en el 2009. El capitaloceno designa, entre otros fenómenos interdependientes y complejos, la era actual y sus acontecimientos, en la que las actividades humanas no se ejercen sobre la vida (y la Naturaleza), sino a través de estas. Una crítica del capitaloceno (narrativa relativa e inacabada), de acuerdo con Haraway (2017), se dirige contra los conceptos asociados al antropoceno, debido a la ausencia en este último de una perspectiva integral, sistémica e interdependiente de las relaciones humano-ambiente, y en razón de sus múltiples posturas eurocéntricas. El capitaloceno, propone, entre otras cosas, no perder de vista el modo de producción capitalista, sus relaciones de poder y de modificación del sentido y el significado de los lugares de enunciación teóricos y prácticos, así como su carácter contaminante y depredador sin precedentes en la historia humana. Para un debate en profundidad, véase, además, Mesa Cuadros (2018, p. 31).

7 Expresión de Gramsci (1993, p. 34) para referirse a un paralelo entre los distintos aspectos que permitieron la consolidación de un Estado italiano en el siglo XIX y la necesidad de formar un bloque histórico que se enfrentara al fascismo de Mussolini en el siglo XX.

8 Se destacan las movilizaciones contra el gobierno de Carrie Lam debido a un proyecto de ley de extradición entre Hong Kong y China (BBC.com, 2019).

9 Propuesta del entonces presidente chino Den Xiaoping, en 1984. (Oficina de Información del Consejo de Estado de la República Popular China, 2014).

10 La identidad simbólica se remite a los trajes que deben usar los y las conductoras de camiones en carreteras, así como la forma visible de una persona que tuvo dificultades viales y requiere ayuda (Reynoso, 2019), de manera que se evoca la solidaridad “en el camino” de personas extrañas entre sí, pero unidas por necesidades comunes, como, por ejemplo, el impacto negativo en el costo de vida por causa de un incremento del combustible, lo que encarece casi todas las demás ramas de la economía.

11 Según se publicó en el portal del Colegio Latinoamericano de Ciencias Sociales (Bosch, 2019), opositores al gobierno con armamento pesado en las calles asaltaron la vivienda de miembros del gobierno, incluyendo la del presidente electo Evo Morales, donde se observó a “morenazis” de la Juventud Cruceña haciendo el saludo nazi, así como la profanación de la tumba de José Martí, en una serie de actos de desconocimiento del certamen electoral. Con todo, en los últimos años, el país ha crecido en promedio un 4,9 %, casi duplicando su tamaño pasando de 16.000 millones de dólares en 2005 a 29.000 millones de dólares en 2018. El PIB per cápita ascendió un 50 %, esto es de 1,725 dólares en el 2005 a 2,586 en el 2018.

12 Cerca de 135 kilómetros de vía terrestres fueron bloqueadas, incomunicando parcialmente el suroccidente colombiano.

13 Que comprenden una pluralidad heterogénea de graves violaciones a los derechos humanos (DD. HH.) e infracciones al derecho internacional humanitario (DIH), cometidas sobre civiles no participantes de las hostilidades, tales como tortura, intento de desaparición forzada, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, entre otras.

14 Este fue el caso de tortura y homicidio en persona protegida por el derecho internacional humanitario e intento de desaparición forzada del ciudadano Dimar Torres, excombatiente en proceso de reincorporación del partido político FARC asesinado a manos de integrantes del Ejército Nacional (Naciones Unidas, 2019; Publicaciones Semana, 2019).

15 Distinción que conceptualmente hace parte de los derechos que el GIDCA reconoce como Derechos Ambientales, entendidos como el conjunto integral y sistémico de los derechos humanos y los derechos de los ecosistemas y demás elementos de la Naturaleza.

16 En carta del 3 de abril del 2020, un grupo de empresarios solicitaba al presidente de Colombia, Iván Duque, tomar en cuenta sus consideraciones frente a la pandemia.

17 Mediante la resolución del mes de abril de 2020, el Ministerio de Ambiente, aduciendo las limitaciones para encuentros directos en los territorios, proponía que las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) se prepararan para consultas y audiencias en modo remoto virtualizado.

18 La Corte Constitucional, en la Sentencia T-236 de 2017 suspende el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con glifosato (PECIG), hasta tanto se garanticen derechos fundamentales, incluidos los derechos de participación y a la consulta previa.

19 Desde la perspectiva de GIDCA, la emergencia decretada es esencialmente ambiental (y no solo económica, social y ecológica, como indica el artículo 215 de la Constitución Política y lo desarrolla el Gobierno nacional), pues es una emergencia humana y ecosistémica, los dos grandes elementos o componentes del ambiente.

20 La Ley 99 de 1993 reglamentó algunos elementos para la protección de los derechos constitucionales ambientales previstos en los artículos 79, 80 y 81 de la Constitución Política. La Ley 472 de 1998 reglamentó las acciones populares, de clase y grupo para la defensa de los derechos colectivos, incluidos los Derechos Ambientales. El Decreto 1753 de agosto 3 de 1994 reglamentó esta ley, el cual intentó ser reformado por el Decreto-Ley 2150 de diciembre 5/1995, que posteriormente fuera declarado inconstitucional por la Corte. El Decreto 1753 fue derogado por el Decreto 1728 de agosto 6/2002. Este, a su vez, fue derogado por el Decreto 1180 de mayo 10/2003, el cual a su vez fue derogado por el 1220 de abril 25/2005, y este a su vez por el Decreto 2820 de agosto 5/2010, posteriormente derogado por el Decreto 2041 de octubre 15 de 2014.

21 El Decreto 328 de febrero 2 de 2020 fija lineamientos para Proyectos Piloto de Investigación Integral sobre Yacimientos no Convencionales (PPIIYNC) con perforación horizontal.

Derechos Ambientales y afectaciones en tiempos de crisis ambiental y pandemia, volumen I

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