Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 190
ОглавлениеArtículo 109.
(Antiguo artículo 89 TCE)
El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 107 y 108 y determinar, en particular, las condiciones para la aplicación del apartado 3 del artículo 108 y las categorías de ayudas que quedan excluidas de tal procedimiento.