Читать книгу Leyes Administrativas - Luis Martín Rebollo - Страница 196
ОглавлениеArtículo 115.
(Antiguo artículo 94 TCE)
Sin perjuicio del artículo 114, el Consejo adoptará, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior.