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La naturaleza de las normas y demás características del derecho de familia

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El carácter imperativo de las normas del Derecho de familia. La mayor parte de las normas que en el derecho civil integran el título referente al derecho de familia corresponde a normas de orden público, es decir, normas imperativas que no pueden ser modificadas libremente por el acuerdo de voluntades en ejercicio de la libre autonomía de la voluntad de las partes involucradas en las relaciones familiares.

La ubicación del derecho de familia dentro del derecho privado. Ante el carácter de orden público de las normas que regulan las obligaciones y demás relaciones del derecho de familia, se plantea la inquietud de si más que un ordenamiento jurídico perteneciente al derecho privado, caracterizado por el carácter dispositivo de sus normas, debiera ser una rama del derecho adscrita al derecho público. Sin embargo, el que haya una intervención de la misma sociedad, a través de los organismos del Estado, en la obligatoriedad y cumplimiento de una gran parte de las normas que regulan las relaciones familiares, el carácter privado por la calidad de los sujetos titulares de dichos derechos y responsabilidades, hace lógica su incorporación al área del derecho privado, ya que prima la relación personal de la pareja y sus hijos sobre el interés de la sociedad en los principios ético-jurídicos que inspiran esta reglamentación.

El acuerdo de voluntades en la regulación de las relaciones familiares. La existencia de normas imperativas en aspectos fundamentales del derecho de familia no conlleva el absoluto desconocimiento de la autonomía de la voluntad privada de los miembros de la relación familiar, puesto que son múltiples los aspectos que pueden ser regulados por las partes, antes que ser dirimidos por las autoridades administrativas o judiciales.

Las obligaciones familiares, tanto las de tipo personal o afectivas como —y con más razón— las económicas, una vez que sean asumidas y acordadas entre las partes de mutuo acuerdo, lo cual puede plasmarse incluso en un documento privado en donde los padres impongan su firma y huella, no solamente tendrán una alta probabilidad de ser acatadas de forma voluntaria, sino que, en caso de que se haga necesario el aparato coercitivo del Estado para obligar a su cumplimiento, tendrán plena validez, como si se tratara de acuerdos logrados en un centro de conciliación de los reconocidos por el legislador. Promover el arreglo de las diferencias familiares directamente entre las partes busca evitar la generación de sentimientos perjudiciales no solo para la relación de los padres, sino para los mismos niños que son los afectados directos del conflicto familiar, a lo que se agrega el sentimiento de culpabilidad que asume el niño al creerse el causante de la discusión familiar.

Adicionalmente, es posible considerar al régimen económico del matrimonio como un campo propio de la autonomía privada de los cónyuges o compañeros permanentes, pues debe ser la pareja la llamada a regular los efectos patrimoniales del matrimonio con absoluta libertad, especialmente en los tiempos actuales, donde la mujer ha ido consiguiendo la igualdad de roles con su esposo dentro del ámbito familia, es decir, cumple con función de proveedora y, por consiguiente, es la más interesada en regular a través de acuerdos el régimen económico de su matrimonio.

Una mirada al derecho de familia desde la psicología jurídica

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