Читать книгу Reproducción humana asistida y anonimato ¿violación o excepción al principio de verdad biológica? - Mª del Carmen Cazorla González-Serrano - Страница 5
Capítulo I Introducción
ОглавлениеLa reproducción forma parte de los deseos de todas las sociedades del mundo y es, al mismo tiempo, el sueño que la inmensa mayoría de los seres humanos guarda celosamente. ¿Quién no ha pensado alguna vez en los hijos que traerá al mundo, a quién se parecerán, el lugar donde estos vivirán y, que serán cuando crezcan? De esta manera, la infertilidad aparece como el peor de los diagnósticos al verse inmersos, quienes reciben la noticia, en un profundo sentimiento de frustración, angustia y honda tristeza.
Hasta hace unas décadas, la única solución para las parejas infértiles era la adopción. Sin embargo, hoy en día, la medicina reproductiva ha evolucionado enormemente y cuenta con tantos mecanismos y herramientas para ayudar a estos futuros padres que el término “infertilidad” casi ha desaparecido del vocabulario médico.
Algunos datos estadísticos nos ayudan a hacernos una idea de la magnitud de la industria reproductiva española en el panorama europeo y mundial. España registra anualmente una tendencia creciente en cuanto al volumen de ciclos reproductivos. Como se recoge en el Registro Nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción humana asistida1 de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF)2 con datos correspondientes a 2018, en este año en los 319 centros que realizan tratamientos de fertilidad en España se llevaron a cabo un total de 149.337 ciclos de Fecundación in vitro (FIV), lo que significa un incremento del 6% respecto al 2017 y el 28% respecto al primer Registro Nacional que fue el del 2014. También se realizaron 34.100 Inseminaciones Artificiales (IA) de lo que resulta un total de 183.437 tratamientos de reproducción asistida3.
El Dr. Fernando Prados, embriólogo de la SEF y coordinador del informe, puntualizaba en su comparecencia online del 1 de octubre de 2020, algunos aspectos relevantes de este Registro que, a tal fecha, era el quinto año consecutivo que recogía la práctica totalidad de los tratamientos que se realizaban en España, contemplando la actividad de todas las clínicas de reproducción humana asistida.
En este sentido, apunta que “una de las paradojas que se repite cada año es que, a pesar de que los nacimientos globales decrecen en nuestro país, aumenta el número de niños que nace gracias a un tratamiento de reproducción humana asistida. Concretamente, 37.094 bebés nacieron gracias a los tratamientos realizados durante 2018, lo que sitúa la tasa de niños y niñas nacidos por reproducción asistida por encima del 9% del total de nacimientos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta cifra, cada vez más abultada, demuestra el impacto que tienen los avances en medicina reproductiva sobre la natalidad de España y también la importancia que tiene compartir estos datos estadísticos en jornadas como la de hoy”. Asimismo, recalca el hecho de que “cada año vemos cómo los embarazos múltiples han ido descendiendo gracias a la concienciación por parte de la comunidad médica y de los pacientes, sobre la peligrosidad de la gestación múltiple. Consecuentemente, se ha ido produciendo una disminución en el número de embriones utilizados por transferencia. El informe estadístico de 2018 nos ha ofrecido cifras más positivas en cuanto a parto múltiple, que se sitúa en un 13%, consolidándose por debajo de la media europea de 2017. Aunque el objetivo es disminuir este dato más aún, hemos de tener en cuenta que hace tan solo 5 años estábamos todavía en una tasa del 21%. Esperamos continuar con esta tendencia para disminuir al máximo la complicación más frecuente de la reproducción asistida”.
Dado que la norma establece la existencia de otros registros que contribuyen a garantizar la calidad y seguridad de estas técnicas, como son el Registro de Donantes y el Registro de Centros y Servicios de Reproducción Asistida, de forma complementaria se está desarrollando una plataforma centralizada denominada SIRHA4 (Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida), que recoge información sobre los centros y servicios de reproducción asistida así como información de los donantes, las donaciones realizadas y la aplicación de las mismas en las receptoras, todo ello interrelacionado con la actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida. Dicha plataforma albergará también, el registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida, permitiendo el registro y la gestión de toda la información relacionada con estas técnicas en un único sistema centralizado, a nivel nacional.
A pesar de las dificultades como consecuencia de la pandemia mundial sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2, comúnmente conocido como COVID-195, en nuestro país se ha continuado investigando en el desarrollo de nuevas funcionalidades y mejoras en la plataforma, todo ello unido a la resolución de incidencias detectadas por los usuarios. Como parte de dicho compromiso, desde la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, se ha continuado trabajando en la elaboración de una norma mediante la que se regulará la constitución, organización y funcionamiento de los registros mencionados previamente. Dicho proyecto normativo está a las puertas de iniciar el trámite de audiencia pública y confiamos en que se encuentre, actualmente, en sus últimas fases de tramitación.
En España, es difícil encontrar estudios empíricos realizados desde las ciencias sociales sobre el anonimato de los donantes de gametos. La falta de interés por estos temas era apreciable antes de la promulgación de la primera Ley española sobre técnicas de reproducción humana asistida (Ley 35/1988, de 22 de noviembre), pero también más tarde, salvando la excepción de los juristas y, en menor medida, de algunos filósofos, psicólogos y antropólogos sociales. Para el periodo que media entre esa primera Ley y la última (Ley 14/2006, de 26 de mayo), se encuentran solamente trabajos realizados desde el Derecho en forma de reflexiones doctrinales o de comentarios legislativos, argumentando su constitucionalidad o inconstitucionalidad, su vulneración o no de ciertos derechos básicos de las personas concebidas mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) o su compatibilidad o incompatibilidad con el derecho de los hijos a conocer sus orígenes biológicos y genéticos6.
A lo largo de los tiempos, el escaso interés de las ciencias sociales y la falta de reclamo por parte de la sociedad por documentar los discursos y las prácticas que los diferentes actores sociales involucrados en las TRHA desarrollan en torno al anonimato de la donación de gametos, encuentra su justificación en el hecho de que esta temática no ha sido objeto de una especial polémica por parte de la sociedad española (al menos, de una problematización que haya llegado hasta la escena pública), asumiéndose prácticamente como algo que “viene dado” y sobre lo que no se plantea otra opción. Sintomático de ello es también que no ha habido asociaciones constituidas por personas concebidas mediante TRHA, como tampoco ha surgido movimiento social alguno que tenga entre sus cometidos la reivindicación del levantamiento del anonimato y, no han saltado a los medios de comunicación, demandas judiciales de hijos que hayan solicitado acceso a información identificativa de sus donantes o reclamos por parte de estos últimos de una mayor “compensación económica”7.
Sin embargo y pese a la situación social contemplada hasta el momento ante el aumento de demandas por parte de interesados en conocer sus orígenes biológicos, el Comité de Bioética, órgano consultivo del Ministerio de Sanidad, ha emitido distintos informes en los que viene reclamando una reforma legal del artículo 5.5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de reproducción humana asistida que elimine el actual régimen legal de anonimato en la donación de gametos (óvulos y espermatozoides). En su último informe emitido con fecha 15 de enero de 20208, los miembros de este órgano han consensuado que debería primar el derecho de una persona nacida mediante TRHA a conocer sus orígenes biológicos, sobre el derecho del donante a preservar su anonimato y que, en este sentido, el Estado debería implementar los medios materiales y personales necesarios para poder valorar en cada caso, qué supone el interés superior del menor y, proporcionar a los hijos nacidos de las TRHA el asesoramiento, apoyo y acompañamiento que puedan necesitar en el ejercicio de su derecho a la identidad y a conocer su origen biológico.
Llegados a este punto, ¿se debe preservar entonces el anonimato de los donantes de gametos en las TRHA?, ¿de qué modo se hace?, ¿qué intereses, y de quiénes, se protegen con ello?, ¿cómo se justifican?, ¿qué piensan los donantes de gametos sobre este anonimato y sobre las “compensaciones” que reciben?, ¿y los hijos nacidos mediante estas técnicas respecto al derecho a su identidad? Estas y otras cuestiones quedan, por ahora, sin poder ser respondidas con suficientes evidencias científicas, precisamente por la mencionada escasez de estudios empíricos sobre el tema. Adentrémonos, pues, en su estudio, despertando un profundo debate sobre un tema tan apasionante como controvertido y, con la finalidad, de dar claridad a muchas cuestiones hasta ahora no resueltas pero que, sin duda, subyacen y están presentes en los tiempos que vivimos.
1.En el año 2020, el Ministerio de Sanidad suscribe un contrato con la Sociedad Española de Fertilidad (SEF), para que la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Actividad en Reproducción Humana Asistida (con datos del año 2018), sea llevada a cabo por la citada sociedad científica (Registro Nacional de Actividad).
2.Sociedad de carácter científico que tiene como fin promover los estudios sobre la fertilidad y fomentar su aplicación a los problemas sociales que están en relación con ello. También se hallan, entre sus objetivos, el asesorar a la Administración, y, a otras entidades que lo requieran, sobre cuestiones que tengan relación con la salud reproductiva, así como divulgar los conocimientos que tengan que ver con ello.
Para poder facilitar a aquellos ciudadanos que tengan que recurrir a estas técnicas información para valorar la calidad de la atención proporcionada y, poder ejercer su capacidad de elección con información adecuada, fiable y de calidad, la normativa establece la existencia de un Registro Nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida. Es por esto por lo que desde el año 2015, todos los centros de reproducción asistida comunican su actividad al Ministerio de Sanidad a través del Registro Nacional que coordina la SEF. La recolección de estos datos permite publicar informes que muestran la evolución de los tratamientos de medicina reproductiva en España.
3.En este sentido, www.sefertilidad.net, visto a fecha 16 de abril de 2021.
4.Vide El Sistema de Información de Reproducción Humana Asistida (SIRHA) (https://www.sefertilidad.net/docs/pacientes/sirhaReceptoras.pdf, visto a fecha 5 de julio de 2021) da cobertura a los registros nacionales en materia de reproducción humana asistida regulados en la normativa vigente: Registro Nacional de Donantes de Gametos y Preembriones, Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida y el Registro de centros y servicios de Reproducción Humana Asistida. Este Sistema de Información está adscrito a la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad, a la que corresponden su organización y gestión, así como la adopción de las medidas para garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos.
5.Enfermedad respiratoria muy contagiosa causada por el virus SARS-CoV-2.
6.En esta línea, PANTALEÓN PRIETO, F.: “Técnicas de reproducción asistida y Constitución”, Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n.° 15, mayo-agosto 1993, pp. 129-160; LLEDÓ YAGÜE, F.: “La ley sobre técnicas de reproducción asistida”, Anuario de Derecho Civil, vol. 4, n.° 4, 1988, pp. 1241-1263; BLASCO GASCO, F.: “La Ley sobre técnicas de reproducción asistida: constitucionalidad y aplicación”, Anuario de Derecho Civil, 44 (2), 1991, pp. 697-718; QUESADA GONZÁLEZ, M. C.: “El derecho (¿constitucional?) a conocer el propio origen biológico”, Anuario de Derecho Civil, 47, n.° 2,1994, pp. 237-304; PÉREZ MONGE, M.: “El anonimato del dador en las técnicas de reproducción asistida: Problemas de constitucionalidad en nuestro derecho”, Cuadernos de Bioética, 1, 1995, pp. 70-75; VIDAL PRADO, C.: “El derecho a conocer la filiación biológica (con especial atención a la filiación materna)”, Revista Jurídica de Navarra, 22, 1996, pp. 265-282 y ROCA TRÍAS, E.: “Filiación asistida y protección de derechos fundamentales”, Derecho y Salud, n.° 7, 1999, pp. 1-14.
7.Situación social muy distinta a la contemplada en países donde finalmente se ha suprimido el régimen de anonimato de la donación de gametos, como es el caso de Reino Unido; otros, como Francia, donde esas asociaciones sí existen aunque la población general no es partidaria de suprimirlo, o en los cuales se producen tanto donaciones anónimas como no anónimas, como sucede en Estados Unidos.
8.Véase en http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20del%20CBE%20sobre%20el%20derecho%20de%20los%20hijos%20nacidos%20de%20las%20TRHA.pdf, visto a fecha 16 de abril de 2021.