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ОглавлениеDIPLOMÁTICA EPISCOPAL DE VALENCIA (1240-1300)*
INTRODUCCIÓN
En 1920 el canónigo Sanchis Sivera advertía acertadamente en la presentación de sus estudios históricos sobre La diócesis valentina:
En esta clase de obras precisa dar la importancia debida a la Diplomática. A falta de cartularios, se prestará un buen servicio a la diócesis con la publicación de documentos que, a más de ilustrar nuestra historia, desvanecer muchos errores y abrir nuevos caminos de estudio, nos muestran un ambiente donde palpita la vida de nuestros antepasados.1
Para conocer la organización y el funcionamiento de la Iglesia valentina en la segunda mitad del siglo XIII, concretamente a partir de 1238, fecha de la conquista de la ciudad de Valencia, es fundamental, entre otras fuentes, la documentación en pergamino conservada en el Archivo de la Catedral de Valencia, profusamente utilizada por Burns en sus trabajos.2 Existe un catálogo de ese riquísimo fondo de pergaminos,3 pero todavía no se ha publicado la colección diplomática de dicho archivo, ni siquiera el diplomatario episcopal.4
La presente comunicación pretende cubrir en parte el gran vacío existente para el siglo XIII en lo que a diplomática episcopal5 se refiere. Cierto es que el periodo que estudiamos –tan solo sesenta años– es muy corto para ver la evolución de los tipos documentales, del contenido de las actas episcopales y de su formulación, más teniendo en cuenta que estamos en los orígenes de una diócesis y por consiguiente en los inicios de una cancillería episcopal, si la comparamos con otras más antiguas de la Corona de Aragón o de fuera de la península. No obstante, estos condicionantes no son óbice para encontrarnos con unos tipos documentales que responden a las primeras y más inmediatas necesidades de unos obispos y un cabildo que tienen que poner en marcha una diócesis en un territorio recién conquistado al islam y que necesitan encontrar medios de financiación para ir consolidando las instituciones administrativas eclesiásticas: cabildo, curia episcopal, parroquias, etc.
He estudiado parte de la documentación producida a lo largo de cinco obispados,6 seleccionando aquellos documentos estrictamente episcopales, es decir, intitulados por el obispo o por este y el cabildo, incluyendo también aquellos otros en los que se requiere su suscripción autógrafa y su sello como forma de validación. Son documentos en su mayor parte muy semejantes a los documentos privados, tanto en su formulación como en los caracteres externos, tal vez por estar confeccionados por notarios públicos o porque los asuntos que se redactan todavía no son –como ocurrirá más adelante– los propios del gobierno y la acción pastoral de los obispos.
Lo que ahora presento no es un trabajo definitivo y estoy segura de que la publicación del diplomatario episcopal enriquecerá y matizará muchas de las ideas aquí expuestas, pero, al menos, este breve análisis pretende ser el comienzo –desde los orígenes bajomedievales de la diócesis valentina– de una serie de estudios continuados sobre diplomática episcopal de Valencia.
LA DIÓCESIS DE VALENCIA Y SUS OBISPOS EN EL SIGLO XIII
El protagonismo de la Iglesia fue indiscutible en el lento proceso de conquista de Valencia –ocupada desde hacía siglos por los musulmanes– por parte del rey Jaime i de Aragón, que tuvo lugar según tradición inmemorial el 9 de octubre de 1238. Tras la conquista comenzó la compleja disputa sobre la posesión eclesiástica de la ciudad y diócesis por el metropolitano de Toledo y por el de Tarragona, que terminó con la anexión por parte de Jaime i a su patrimonio del nuevo reino y a la mitra tarraconense de la diócesis de Valencia.7
La diócesis valentina centrada de nuevo en su provincia eclesiástica de origen comenzó un camino pastoral, que no se ha interrumpido hasta nuestros días, aunque en los primeros años no faltaron tensiones provocadas por la querella que el arzobispo de Toledo presentó a Roma contra sus derechos violados y por el recurso del nuevo arzobispo contra el metropolitano de Tarragona por las actuaciones que este había tenido con la reconquistada ciudad de Valencia.8
Los límites de la diócesis valentina tras la conquista coincidieron en gran parte con los de la actual provincia civil, penetrando en las de Castelló y Alacant, siendo limítrofe por el norte de Tortosa y Segorbe, por el oeste de Cuenca y por el sur hasta una línea que partía desde Calp en la costa, y más tarde Vila Joiosa adentrándose hacia Xixona y Biar, subiendo por el noreste hacia Xàtiva, prosiguiendo por Enguera y algún tiempo también Aiora y por último hasta Cofrentes. Era pues un territorio vasto, razón por la cual Jaime II, a principios del siglo XIV, intentó la creación de una segunda metrópoli en sus dominios, proponiendo al papa la creación de un obispado en Xàtiva.
Sin embargo, la única división que se hizo en 1248 fue la de los arcedianatos de Xàtiva y Valencia, novedad importante para la estructura diocesana porque los arcedianos eran poderosos e influyentes y además gozaban de cierta autonomía en sus respectivas jurisdicciones. En 1279 se crearon otros dos arcedianatos en Sagunt y Alzira, al norte y sur, respectivamente, con el fin de planificar mejor las iniciativas pastorales, cuidar directamente las necesidades espirituales del pueblo y coordinar las actividades del clero.
Otro aspecto importante de la organización de la nueva diócesis fue el económico.9 Don Jaime se había comprometido en las Cortes de Monzón a financiarla convenientemente, pero sus promesas no fueron mantenidas porque las campañas militares hacia el sur le ocasionaron enormes gastos, y por ello el papa Gregorio IX le llamó solemnemente la atención. El monarca, en 1241, ante las insistencias del clero, aumentó la ayuda, que al principio había sido muy escasa, y dotó debidamente al cabildo catedral, repleto de canónigos adictos a su persona para evitar futuros conflictos. A pesar de estas dificultades iniciales, pasados cuarenta años, las finanzas de la catedral y diócesis eran bastante sólidas, de modo que Jaime II pudo informar a Roma diciendo que la diócesis de Valencia era tan rica como la de Tortosa.
También fue un buen método de financiación la administración e inversión de posesiones y fincas procedentes de donaciones, legados, herencias, etc., aunque a veces este tipo de actividades era contrario a la legislación civil y en concreto a una constitución de 1240 que prohibía a la diócesis heredar o adquirir tierras. Esto habría reducido sus posibilidades económicas, pero el clero se opuso a tan gravosa limitación, que el mismo rey no había conseguido imponer a otras diócesis más antiguas.
No sabemos cuántas posesiones tuvo la diócesis a raíz de la restauración. Cierto es que estas las recibió por diversos conductos y aun cuando muchas de las adquisiciones fueron de pequeña cuantía, una acertada administración permitió ampliar el patrimonio inicial. Los documentos de la época son muy heterogéneos y no ofrecen una visión global del tema. Pero la razón fundamental de la solidez económica de la Iglesia valentina desde sus comienzos fueron los diezmos, que recaudaba la diócesis, y las primicias, reservadas a las parroquias. Fue un sistema decisivo en los primeros años, cuando tan restringida estuvo la adquisición de propiedad individual, porque el diezmo era un impuesto al ingreso de 10 % o menos, aplicable por ley, que afectaba ante todo a las actividades relacionadas con la agricultura, ganadería, pesca y menos al comercio y a la industria.
La inmensa tarea de reorganización eclesiástica iniciada con la creación de parroquias en la ciudad y diócesis y con los nombramientos de párrocos o rectores fue promovida desde el principio por los obispos, supremos responsables de la cura pastoral.
Cinco prelados cubren este periodo de sesenta años, de cuya intensa actividad al frente del gobierno de la diócesis dan cuenta unos 200 documentos en pergamino que se han conservado, la mayoría traslados notariales de épocas inmediatamente posteriores, copias en el Liber instrumentorum omnium Episcopi et Ecclesiae Valentinae y algunos originales, todos ellos actualmente en el Archivo de la Catedral de Valencia. Estos son los prelados de los que hablamos: Ferrer de Pallarés (1240-1243), Arnau de Peralta (1243-1248), Andreu d’Albalat (1248-1276), Jaspert de Botonach (1276-1288) y Ramon Despont (1289-1312).
Ferrer de Pallarés (1240-1243)
Dilucidada la contienda entre Toledo y Tarragona, fue elegido obispo de la diócesis de Valencia Ferrer de Pallarés, paborde y arcediano de Tarragona. Sentó las bases de la curia episcopal con la ayuda económica del monarca y con otros recursos que procuró. Resolvió los primeros pleitos, dividió la diócesis en dos arcedianatos –Xàtiva y Valencia– y dio normas litúrgicas. Toleró que don Jaime retuviese las rentas de propiedad de las mezquitas y todos los diezmos, contentándose con un tercio, lo cual equivalía a concederle un tercio de los ingresos que él necesitaba para organizar la diócesis.
Cedió a los caballeros del Santo Sepulcro la parroquia de San Bartolomé, antes mezquita, una de las diez que convirtiera en iglesias dicho prelado. Supo defender los derechos primiciales de las parroquias de Cullera, Silla, Torrent, Montroi y otras contra el castellán de Amposta don Hugo de Folcalquer y los caballeros hospitalarios de Jerusalén, quienes porque poseían por privilegio real el señorío de dichos lugares se creían con derecho a sus diezmos y primicias, pleito que por arbitraje resolvió su sucesor.10
Arnau de Peralta (1243-1248)
Aragonés, de noble linaje y arcediano de Lleida, sucedió al obispo Ferrer. Posesionado de su sede y enterado de las mezquinas rentas de que podía disponer su iglesia, trató enseguida de aumentarlas para poder afrontar todas las dificultades que se presentasen en la creación de iglesias en los nuevos territorios de la diócesis, que de continuo se conquistaban.
Litigó con Jaime I defendiendo la dotación de la catedral, reducida a la tercera parte por arreglo del rey con el obispo anterior, y logró que, para acallarle, cediese la mitad de Puçol en 1243; pero no satisfecho el prelado, siguió pleiteando durante todo su pontificado.
La escasez de clero indujo al obispo y cabildo a ofrecer prerrogativas y concesiones a las órdenes religiosas, tales como a los canónigos y hermanos hospitalarios de Roncesvalles, a quienes se hizo donación de las iglesias de Santa Cruz, de Valencia y de Puçol, en 1243, y a los dominicos, a los que se les concedió la facultad de enterrar en su cementerio a cuantos lo deseasen y de percibir los legados que se les hicieren, así como a los curas de Valencia.11
El obispo y el cabildo también procuraron aumentar las rentas eclesiásticas, no solo de la mensa episcopal y de la corporación capitular sino también de las demás iglesias de la diócesis. Para ello establecieron censos, firmaron concambios de mezquitas y cementerios improductivos con casas y heredades en plena producción, concedieron infeudaciones y convinieron arreglos y procedimientos para que la recolección de las décimas se hiciera con el mayor provecho. Sobre esto último se celebró un acuerdo entre el obispo y el cabildo, del que nacieron las preposituras o pabordías, en número de doce, entre las que se repartieron todos los bienes del cabildo, estimándose el valor de cada una en 800 sueldos.12
Andreu d’Albalat (1248-1276)
Su pontificado –de veintisiete años y cuatro meses– ha sido de los más largos de nuestra diócesis. Tan solo hacía once años que era Iglesia la diócesis de Valencia cuando entró a gobernarla y ya le tenían usurpados los laicos la mayor parte de sus bienes, y como se resistían a pagar los debidos diezmos y primicias tuvo muchos debates con los ricos hombres, caballeros, ciudadanos y demás vecinos de la ciudad y diócesis, y suplicó al rey que sentenciase esta causa antes de partir de la diócesis.
Instituyó la dignidad de deán. Para el más exacto cobro de las rentas de la catedral instituyó doce nuevas pabordías, según los doce meses. Creó doce canonjías para la mayor majestad del culto, y a sus instancias, en 1269, el rey don Jaime eximió de tributos los frutos pertenecientes a prelado y cabildo y completó la dotación catedralicia.13
Jaspert de Botonach (1276-1288)
Natural de Girona, sacrista de la catedral de dicha ciudad y abad de San Félix, sostuvo y resolvió durante su pontificado numerosas cuestiones e incidentes entre nuestra diócesis y las iglesias de Segorbe y Albarracín. Instituyó los arcedianatos de Alzira y Morvedre con las primicias de dichos lugares y otros emolumentos que permitiesen a sus poseedores el correspondiente decoro. Fueron aumentados a veinte los canónigos, que antes eran quince, y redotó asimismo la dignidad de deán.14
Ramon Despont (1289-1312)
Natural de la villa de Fraga y religioso de la orden de Santo Domingo, fue auditor de la Rota Romana, gobernador de la Marca de Ancona y canciller, consejero y familiar de Pedro III de Aragón. Figura eminente del episcopado valentino, y de singular prestigio como estadista, teólogo, canonista y jurisconsulto, gozó de gran influencia en la Curia Romana y en la Corona de Aragón.15
LA CANCILLERÍA EPISCOPAL
En la diócesis de Valencia, durante la segunda mitad del siglo XIII, no se puede hablar todavía de una cancillería episcopal –ni siquiera encontramos la voz cancellarius para el regente de esta– totalmente consolidada, como ocurre en otras diócesis que sí lo estaban desde épocas anteriores,16 sino más bien al contrario, de una incipiente organización cancilleresca –la curia domini episcopi– en la que el cabildo catedral juega un papel importante en el seno de esta, hasta que ya en el siglo XIV cabildo y curia se separen y actúen como entes administrativos independientes y la curia episcopal tenga su propio funcionariado.
Durante los cinco obispados estudiados y a tenor de la documentación conservada, son pocos los documentos intitulados solamente por el obispo y sí muchos más los intitulados por este y el cabildo conjuntamente, lo que pone de manifiesto esa unión –no exenta de fricciones– del cabildo en torno a su obispo para luchar contra las injerencias de otras diócesis, defender sus prerrogativas ante la Corona e ir acrecentando el patrimonio de la Iglesia valentina.
A pesar de la escasa documentación consultada, podemos adelantar dos grupos de personajes clave en la existencia de estos documentos episcopales: el obispo y la institución capitular –autores jurídicos de las actas–, por un lado, y el notario y sus auxiliares los escribanos –autores materiales de dichas actas–, por otro.
El obispo y el cabildo
Sobre la formulación que ofrece la intitulación de estos documentos, remito más adelante al apartado dedicado a los caracteres internos, donde se verá con más detalle. Aquí solo quiero hacer hincapié en el consilium. El obispo, al menos en un primer momento, a pesar de su poder, necesita tomar consejo y obtener un acuerdo sobre todo de su cabildo, por eso algunas intitulaciones de documentos otorgados por el obispo y el cabildo –como son concesiones de feudo, donaciones, etc.– se acompañan de frases como estas: «habito diligenti consilio et tractatu et considerantis nostre condicionibus et circunstanciis»; «habita deliberatione et consilio diligenti, de communi consensu et voluntate capituli Valentini»; «habita deliberatione provida et tractatu». El assensus, acuerdo dado a la decisión episcopal, aparece también alguna vez: «assensu et voluntate totius capituli Valentini»; incluso en ocasiones se alude a la unidad: «habito diligenti unitati inter nos».
La composición del cabildo valentino durante este periodo es la siguiente:
• Deán (decanus): «Iacobus de Rocha, sacrista Ilerdensis, decanus Valencie et notarius domini regis» (1270),17 «Raymundus de Balestar» (1277), «Guillermus de Moleto» (1298).
• Arcediano (archidiaconus): «magister Michaelis» (1240), «magister Eximinus» (1249), «Gundisalvus Petri» (1255), «Guillermus Petri» (1260), «Bernardus de Vilamarino» (1286), «magister Bernardus de Canet» (1295), «Berengarius de Sarriano» (1298).
• Chantre (precentor): «magister Dominicus» (1240), «Petrus Michaelis» (1270), «Raymundus de Moraria» (1277), «Petrus Gomir» (1298).
• Sacrista (sacrista): «Arnaldus Piquer» (1240), «Berengarius de Botcenich» (1247), «Guillermus Alarico» (1260), «Iacobus de Albalato» (1279).
• Arcediano de Xàtiva (archidiaconus Xativensis): «Berengarius de Boxadós» (1248); «Guillermus de Romanino» (1260), «Petrus de Albalato» (1270), «Petrus Michaelis» (1279), «Arnaldus de Rexacho, gerensvices domini episcopi» (1285).
• Arcediano de Morvedre (archidiaconus Muriveteris): «Geraldus de Albalato» (1279).
• Arcediano de Alzira (archidiaconus Algezire): «Arnaldus de Rivosico» (1279).
• Canónigos (canonici): en 1240: «Bertrandus de Turolio», «magistri Bernardus de Solerio, subdiaconi domini Pape», «M. de Otteyza, canonicus Valencie et archipresbiter Turoli», «Iohannis Montisonis», «Berengarius de Targanova», «Bartholomeus, Rodericus Didaci», «Bernardus de Vilario», «magister Petrus», Radulphus Lemosini». En 1241: «Iohannes Capelles». En 1242: «Bernardus, capellanus Sancti Petri et canonici Valencie», «Geraldus, «Bernardus de Carcino», «Benedictus». En 1245: «Gundisalvus Petri». En 1247: «Berengarius de Boxadós», «Bernardus de Catalio». En 1248: «Dominicus Mathei». En 1255: «magister Vincencius», «magister Guillermus de Arbeca», «Guillermus Daroqua», «Assensius de Espilonga». En 1260: «Arnaldus Buscheti», «Petrus Michaelis», «Nicholaus de Hungaria». En 1270: «Dominicus Benedicti», «Iacobus de Albalato», «Petrus Cambrer». En 1277: «Geraldus de Albalato», «Guillermus de Albalato», «Arnaldus de Rexacho», «Arnaldus de Montessono», «Dominici Mathei». En 1285: «Radulphus Benedicti», «Blasius Eximini de Arenoso», «Guillermus de Molleto», «Petrus Gomir», «Berengarius de Ariaco», «Iacobus de Maura», «Poncilianus Garriga». En 1286: «Olivarius Mascarelli», «Bernardus de Montealacri». En 1298: «Arnaldus de Rivosico», «Garsias d’Ontinyén», «Arnaldus Maçot».
Los notarios y escribanos
Para el periodo que estudiamos es prematuro hablar de una cancillería organizada con un personal fijo adscrito a esta y con un cuerpo de notarios y escribanos encargados de la redacción de los documentos. El obispo o el cabildo se sirven de notarios públicos de la ciudad para la confección de las cartas episcopales o capitulares, y estos pueden trabajar para varios obispos, como veremos a continuación.
• Bajo el obispo Ferrer de Pallarés fueron notarios: «Petrus Salvati, notarius domini episcopi»; «Guillermus Gaucerandi, publicus notarius Valencie»; «Bertrandus, publicus notarius Valencie»; «Raymundus de Mirambello, notarius publicus Valencie».
• Bajo el obispo Arnau de Peralta: «Guillermus de Jaca, publicus notarius Valencie»; «Bartholomeus, notarius domini episcopi»; «Poncius Carbonell, publicus notarius Valencie»; «Arnaldus Astruch, notarius publicus Valencie».
• Bajo el obispo Andreu d’Albalat: «Guillermus de Iaca»; «Guillermus Gaucerandi»; «Berengarius Egidii, publicus Valencie notarius»; «Ferrandus, scriptor domini episcopi Valentini»; «Bernardus Pagani, publicus notarius Valencie»; «Arnaldus de Iacca, publicus notarius Valencie»; «Bernardus Gaucerandi, publicus notarius Valencie»; «Arnaldus Astruch»; «Arnaldus de Luzano, notarius publicus Valencie»; «Berengarius de Ripullo, publicus notarius Valencie»; «Raymundus Maçana, notarius publicus Valencie».
• Bajo el obispo Jaspert de Botonach: «Guillermus de Acrimonte, notarius publicus Valencie»; «Thomas Diest, notarius publicus curie domini episcopi Valentini»; «Iacobus de Maura, canonicus Valentinus, predictus notarius dicti domini episcopi».
• Bajo el obispo Ramon Despont: «Ianuarius Rabaçie, notarius publicus Valencie, notarius domini episcopi»; «Petrus Luppeti, auctoritate regia notarius publicus per totam terram et dominationem illustrissimi domini regis Aragonum»; «Guillermus de Acrimonte»; «Andreas de Pineda, scriptor curie Officialatus eiusdem domini episcopi».
De toda esta lista destaca la condición en algunos de ellos de notarius domini episcopi, además de ser notarius publicus, y la existencia de algún scriptor curie Officialatus a finales del siglo, lo que nos habla ya de la existencia de la curia como organismo casi independiente y del oficialato en el seno de esta.
En la formulación de la suscripción notarial se encuentra la iussio, que expresa la decisión del obispo para que el instrumento sea redactado, como en estos casos: «Signum Petri Salvati, notarii domini episcopi supradicti, qui mandato eiusdem et capituli Valencie predicti»; «Signum Petri Salvati, qui hoc scripsit mandato domini electi»; «Signum Guillermi de Iaca, publici notarii Valencie, qui mandato predictorum hanc cartam scripsit»; «Signum Bartholomei, notarii domini episcopi, qui hanc cartam scripsit mandato domini episcopi et capituli Valentini»; «Signum Guillermi de Iacca, publici notarii Valencie, qui de mandato venerabili domini nostri episcopi antedicti et capituli eiusdem hec scripsit»; «Signum Ferrandi, scriptoris domini episcopi Valentini, qui mandato eiusdem hanc cartam scripsit»; «Signum Guillermi de Acrimonte, notarii publici Valencie, qui hiis omnibus interfuit et mandato dictorum arbitrorum seu arbitratorum hanc sententiam propria manu scripsit et clausit»; «Signum Thomasii Diest, notarii publici curie domini episcopi Valentini, qui predictis interfuit et litteras predicti domini episcopi de verbo ad verbum translatavit et de mandato Arnaldo de Rexacho, gerentisvices dicti domini episcopi et totius capituli Valentini in formam publicam redegit et propria manu clausit»; «Ego Iacobus de Maura, canonicus Valentinus predictus, notarius dicti domini episcopi, de mandato ipsius et capituli predicti hanc cartam scripsi et in forma publica redegi et hoc signum feci».
Uno de los elementos que nos permite conocer la originalidad de los documentos de la época estudiada es la comprobación de las raspaduras, letras superpuestas o corregidas, cuya mención aparece casi siempre en la signatura y validación del escribanonotario de los mismos; estos, por lo general laicos –excepto algún clérigo–, han empleado las siguientes correcciones: indicación de línea: «cum litteris rasis et emendatis in linea VIIIa»; «cum litteris dampnatis in linea X»; «cum litteris rasis et emendatis in tercia linea a superiori»; «cum litteris dampnatis in VIIIa línea»; «cum dampnato in prima linea quasi in principio»; indicación de palabras añadidas: «cum litteris apponis in prima linea ubi scribitur “scilicet”»; «quod fuit suprascriptum in secunda linea ubi dicitur “partes”»; «cum supraposito in VIIIa linea ubi dicitur “exceptis militibus et sanctis”»; «cum raso et emendato en XII linea ubi dicitur “in”»; «est certum quod fuit suprascriptum in hoc instrumentum in XIa linea ubi dicitur “inter eos”» e indicación de palabras canceladas: «cum cancellato manet penultima linea ubi legitur “testimonium”».
FORMA Y TIPOLOGÍA DE LAS ACTAS EPISCOPALES
La forma de las actas
1. Caracteres externos
a) El formato y la escritura
Las cartas episcopales valencianas son en su mayor parte cartae non transversae (escritas de forma apaisada, en el sentido de la anchura), aunque también existen algunas cartae transversae (escritas de forma alargada, en el sentido de la altura); otras son casi cuadradas, y unas pocas tienen un formato irregular. Las cartas partidas por abc presentan un corte ondulado en la parte superior o en la inferior. Son de un tamaño pequeño y mediano, de unas medidas como término medio de 350 x 186 mm, y algunas muy grandes.
La materia pergamino permite un pautado a punta seca (en los primeros obispados) y a plomo (a partir de Jaspert), con un espacio interlinear variable de una carta a otra, de unos 6 u 8 mm. Apenas presentan adornos, excepto algunos documentos que tienen agrandada la letra del comienzo, como la I de In Dei, la C de Cum inter o la N de Noverint. Estos adornos corresponden a documentos de cierta solemnidad, en los que destaca la anchura de los márgenes y el sello pendiente.
La escritura presenta una gran uniformidad a pesar de la diversidad de manos que intervienen, pero todas ellas corresponden a notarios públicos de la ciudad, que utilizan la escritura gótica catalana, cuyo modelo gráfico ideal lo constituye la escritura canonizada de la cancillería real de la Corona de Aragón.18 La tinta es de color sepia claro, más fuerte en las suscripciones autógrafas y en la suscripción notarial.
b) El sello
Con el sello se llega al principal de los medios de validación, aquel que no falta en ninguna carta; en él se resume toda la fuerza probatoria de un acta. La finalidad del sello es la de autentificar las actas, y tras la muerte de los testigos mencionados en un acta, el sello queda como la única garantía de autenticidad.
No todas las cartas episcopales que estudiamos llevan sello, solo ciertas concesiones intituladas por el obispo y algunos documentos emitidos por este y el cabildo. El sello episcopal es siempre en naveta, en forma de doble ojiva muy lanceolada, de cera natural con reborde en los de los obispos Arnau y Andreu y sin reborde en los de los obispos Jaspert y Ramon, de unos 48 x 30 mm. Representa al obispo de pie sobre una repisa, revestido con casulla y mitra, el brazo derecho extendido en actitud de bendecir y el izquierdo sosteniendo un báculo, cuyo cayado encorva hacia el interior. La leyenda, encerrada entre dos líneas, en cada uno de ellos es, para Arnau: + · S · A · DEI · GRA · EPISCOPI · VALNTINI; para Andreu: + S FRIS ANDREE DEI GRA VALENTINI EPI; para Jaspert: * S: IAZPERTI * DEI * GRA * EPI * VALENTINI * y para Ramon: : S : RAIMVDI : MISATOE : DIVINA : EPI : VALNTINI.19
El sello es siempre pendiente de hilos de seda rojo y amarillo o de cordón trenzado de los mismos colores (lám. 4). En muchos documentos han quedado restos de estos hilos o solamente los agujeros, y en muy pocos, restos del sello o el sello entero.
El sello del cabildo es en forma de doble ojiva, de 57 x 37 mm, de cera amarillenta, con reborde en forma de caja. Representa a la Virgen, sedente sobre un banco, abierta de rodillas y los pies juntos sobre una repisa o taburete; coronada y nimbada; en el brazo izquierdo sostiene al Niño en actitud sedente, hacia la derecha, y nimbado; el brazo derecho de la Virgen doblado y con la mano hacia el pecho, con un cetro o ramo. La leyenda, extendida entre dos líneas, dice + : SIGILLVM : CAPITVLI : VALENTINI.20
He comprobado que llevaron sello estos documentos: concesiones del tercio diezmo, nombramientos, fundación de capellanía, confirmaciones, comisiones, concordias, apelaciones y concesión de indulgencias. El resto de los documentos tienen un gran parecido con los documentos privados de la época, ya que, además de carecer de sello, carecen también de suscripciones.
Cuando el documento lleva varios sellos, suele poner en letras pequeñas encima de cada par de agujeros el nombre del personaje o institución a la que representa el sello.21
En el caso de los traslados o copias notariales auténticas, al comienzo del documento el notario hace una descripción de los sellos que lleva el documento que está copiando o dice el número de sellos que tiene: «Hoc est translatum... quatuor sigillis cere albe inpendentibus cum vetis sive cordulis latis colore rubeo et croceo variatis inpendentibus munito, quorumquidem sigillorum primum erat reverendi domini Arnaldi, Dei gratia episcopi, et secundum sigillum erat eius honorabilis capituli Valencie et tercium sigillum erat reverendi Garcie Garceç, comendatoris de Montealbano, quartum vero sigillum erat unius de ordine milicie Sancti Iacobi vocati P. ut prima facie apparebat».22
2. Caracteres internos
a) La invocación
Es una parte del discurso diplomático presente en muchos documentos otorgados por el obispo solo o junto con el cabildo. Cuando existe, el documento suele comenzar por la invocación verbal. Cuatro formulaciones diferentes existen en Valencia en materia de invocación. La más frecuente bajo Ferrer es: «In Christi nomine», y la menos frecuente: «In nomine sancte et individue Trinitatis»; bajo Andreu: «In Dei nomine et eius gratia», y bajo Ramon: «In nomine Domini nostri».
b) La notificación
Aparece siempre y encabeza el documento cuando este no lleva invocación. La formulación bajo Ferrer es: «Pateat universis», «Notum sit omnibus», «Sit notum cunctis», «Notum sit cunctis»; bajo Arnau: «Noverint universi»; bajo Andreu: «Sit omnibus notum», «Pateat universis presentem paginam inspecturis» y bajo Jaspert y Ramon: «Noverint universi».
c) La intitulación
La intitulación es la parte esencial de las cartas y la que por regla general no suele omitirse. Raras veces comienza el documento por la intitulación, ya que lo normal es que siga a la notificación, por lo que el adverbio introductorio suele ser quod o idcirco. La intitulación propiamente dicha comienza siempre por nos en todos los obispados. La formulación es la siguiente:
• Ferrer de Pallarés, mientras es obispo electo: «Nos Ferrarius, Dei gratia electus Valencie et prepositus Terrachone»; «Nos Ferrarius, Dei gratia electus et Terrachone ecclesie prepositus»; «Nos Ferrarius Dei gratia electus sedis Valencie et prepositus Terrachone»; «Nos Ferrarius miseracione divina electus Valencie et prepositus Terrachone»; junto con el cabildo: «Nos Ferrarius Dei gratia sedis Valencie electus et prepositus Terrachonensis ecclesie et totum capitulum sedis Valencie»; tras tomar posesión: «Nos Ferrarius Dei gratia episcopus Valencie et capitulum eiusdem sedis»; «Nos Ferrarius miseracione divina episcopus Valencie et totum capitulum Valencie»; «Nos Ferrarius, miseracione divina episcopus Valencie, prepositus Terrachone et totum capitulum valentinus»; «Nos Ferrarius Dei gratia episcopus Valentinus et Terrachonensis ecclesie prepositus et totum capitulum Valentinum».
• Arnau de Peralta: «Nos Arnaldus, miseracione divina episcopus et totum capitulum Valentinum»; «Nos Arnaldus Dei gratia episcopus Valentinus»; «Arnaldus Dei gratia Valentinus episcopus».
• Andreu d’Albalat: «Nos frater Andreas, miseracione divina Valentinus episcopus et totum capitulum eiusdem».
• Jaspert de Botonach: «Nos Jazpertus, divina miseracione episcopus Valencie et capitulum eiusdem».
• Ramon Despont: «Raymundus Dei gratia episcopus Valentinus»; «Raymundus miseracione divina Valentinus episcopus» y «Nos Raymundus divina miseracione episcopus et capitulum ecclesie Valentine».
Como puede comprobarse, las actas están intituladas por el obispo solamente, por el obispo con el cabildo o por el obispo con algunos canónigos.
d) El preámbulo
El preámbulo es la parte menos importante de una carta, ya que no comporta ningún dato factual, ni juega ningún papel jurídico. Suele aparecer pocas veces y han sido estas:
• Ordenación y estatutos de la catedral: «Quam ita fragilis est memoria hominum quod eam que geruntur in tempore elabuntur ex tempore dignum est tali lapsus scripture testimonio subveniri».
• Donación de una parroquia: «Dignum est a nobis eo beneficia grata recipere et nostram partem sollicitudinis eisdem comitere, qui Redemptoris nostri et universalis ecclesie ac hospitalitatis pauperum noscuntur obsequiis fideliter institisse ut se ipsi nos sibi respondisse promeritis gaudeant et alii ex eorum remuneracione presenti ad nostrum et ecclesie obsequium Valentie animosius se accipiant».
• Fundación de capellanía: «Cum inter illa que creatura habet in quibus pro meritis suo possit satisfacere creatori sit quod calicem salutaris accipiat et nomine eius semper debeat invocare et tam iuris quam rationis existat ut locus divino cultui deputatus carere non debeat servitore cum ab ipso patre luminum procedat omnes datum optimum et omne donum perfectum et etiam cuncta bona».
e) La dirección
Las direcciones suelen ser particulares y el tratamiento varía según la categoría de la persona a quien va dirigido; así, tenemos las siguientes formulaciones:
• Al rey: «vobis domino Iacobi Dei gratia illustri regi».
• A un obispo: «vobis venerabili et dilecto B. Dei gratia episcopi Vicensi».
• A un arcediano: «in Christo carissimo filio... archidiaconi Xative».
• A un canónigo: «venerabili et discreto viro Arnaldo, canonico valentino».
• A varios canónigos: «carissimis filiis... et... canonicis Valentinis».
• A un presbítero: «dilecto tibi in Christo... presbitero».
• A particulares: «tibi... et tuis successoribus»; «vobis... et vestris et cui volueritis».
La dirección termina siempre con la fórmula in perpetuum, sobre todo cuando se trata de donaciones, establecimientos a censo, cambios e infeudaciones.
f) El saludo
Apenas aparece en las cartas. Lo encontramos por primera vez bajo el obispo Jaspert y sus sucesores en documentos de cierta solemnidad con esta formulación: «Salutem in Domino sempiternam»; «Salutem et sinceram dilectionem»; «Salutem in humani generis redemptorem».
g) La exposición
Es una parte del discurso diplomático que no aparece siempre, y cuando lo hace evoca las circunstancias en las que la carta ha sido solicitada y obtenida. Su formulación es variada: «Atendentes quod sepe communio discordiam excitat et divisio hanc excludit ecclesiam nostram de comuni consensu et concordia»; «Volentes et cupientes participes fieri elemosinarum aliorum operum que fuerunt in hordine fratrum de la Mercé per nos et successores nostros... pro salute anime nostre»; «Attendentes devocionem et legalitatem quam...»; «Et consideratis certe condicionibus et circunstanciis universis quia ius percipiendi decimas»; «Attendentes quod in peremptorie fructuum decimarum multa possunt pericula... tum ratione sterilitatis, tum ratione nebule, granditiis et alterius tempestatis et quod utilius nobis et ecclesie nostre est inde certum quid et sine periculo recipere annuatim et ad omnem contentionem sive discordiam evitandam que posset inter nos et...». Es sobre todo en los litigios cuando la narratio es utilizada para presentar a las partes presentes y explicar los motivos: «Cum questio verteretur inter venerabilem patrem... ex una parte et... ex altera».
h) El dispositivo
El dispositivo es el corazón de la carta, es decir, su razón de ser. Una carta no existe si no hay una razón jurídica que consignar, y esta acción está expresada en el dispositivo. La mayoría de los verbos dispositivos expresan la voluntad episcopal, están enunciados en plural y en presente y nos indican el tipo de documento al que se refieren. Suelen aparecer dos o tres verbos juntos: «absolvimus, diffinimus et remittimus»; «asignamus»; «constituimus et ordinamus»; «convenimus et promittimus»; «damus et concedimus»; «damus et excambiamus»; «donamus et stabilimus»; «excambiamus, damus et diffinimus»; «duximus statuendum»; «facimus et constituimus»; «stabilimus a censo sive damus»; «vendimus et concambiamus»; «volumus et concedimus».
Al dispositivo le siguen una serie de fórmulas o cláusulas de varios tipos que dependen de la naturaleza del documento en el que están incluidas; las más frecuentes en las donaciones son las de:
• Promesa: «Sicut melius dici, scribi vel intelligi potest ad vestrum comodum et intellectum, promittentes hanc excomutacionem, donacionem et diffinicionem vobis et vestris semper salvare et facere, tenere, habere et possidere in pace, et etiam inde vobis et vestris legales auctores, defensores et guarentes, et etiam tenemur vobis et vestris de firma et legali eviccione».
• Obligativas: «Et quod taliter erga successores vestros episcopos facimus ad id complendum nos et ecclesiam nostram obligamus».
• Renunciativas: «Penitus renunciamus ad hec nos... predictus per nos et omnes nostros presentes et futuros pro hiis que vos... nobis superius excomunicatis datis et diffinitis excambiamus, damus et diffinimus vobis predicto... et successoribus vestris et cui volueritis imperpetuum illam... prout a me vobis terminantur et fixuriantur de presenti».
i) La corroboración
La cancillería prevé los medios de validación de los documentos que expide explicándolos, con el fin de reforzar, de corroborar el acta con un modo de validación determinado, de manera que es una fórmula usada por todos los obispos. A través de ella se anuncia:
• el sello del obispo: «et ut presens donationis et procurationis carta omnimodam obtineat firmitatem sigilli nostri munimine eam fecimus roborari»; «et ut premissa plenam obtineant roboris firmitatem presentem paginam sigilli nostri numinime fecimus roborari»; «et ut presens pagina maioris roboris gaudeat firmitate, eam sigilli nostri munimine fecimus roborari»; «in cuius rei maiorem firmitatem presentem paginam sigilli nostri munimine fecimus roborari»;
• el sello del obispo y del cabildo, si el documento se ha expedido conjuntamente: «ut autem predicta omnia perpetua obtineant firmitatem, donationes huiusmodi sigillo nostro et Valentini capituli fecimus comuniri»; «in cuius rei testimonium presentem paginam sigillorum nostrorum numinime roboramus»; «et ut presens procuracio robur obtineat firmitatis eam sigillorum nostrorum munimine duximus roborandam»;
• las suscripciones autógrafas: «in cuius rei testimonium et firmitatem maiorem presentem paginam cum subscriptionibus propriis ac sigillis fecimus comuniri»; «Et ut et omnia vigorem obtineant et robur plenius perpetuo consequuntur, presentem paginam subscriptionibus propriis et sigillorum nostrorum munimine duximus roborandam»;
• la nomenclatura del documento: «In quorum omnium testimonium presens procuratorium fecimus sigillorum nostri episcopi et capituli munimine roborari»; «In cuius rei testimonium presens literam nostri sigilli munimine communitam confratribus memorate confratrie duximus concedenda», y
• que el documento ha sido redactado por un notario público: «Et ut premisa robur obtineant firmitatis presentem paginam manu publica conscriptam subscriptionibus propriis et sigillorum nostri capituli duximus roborandum».
j) La datación
Todas las cartas episcopales están datadas según varios elementos: lugar (localidad o incluso emplazamiento concreto: «in sacristia Valencie»; «in palacio domini Valentini episcopi»; introducido por apud o in, sistema de calendación romana para el día y el mes, año del Señor: «anno Domini»; «anno ab Incarnacione Domini»; «anno Christi Incarnacionis»; «anno Incarnacionis Christi». El estilo para todos los episcopados es el de la Encarnación, sistema florentino.
El propio texto de las fórmulas de datación no presenta interés particular. La datación comienza generalmente por «Actum est hoc», «Actum est», «Quod est actum» o «Datum».
k) La validación
Para que una carta tenga un valor público debe ser validada, y esto se opera principalmente por tres medios: por la escritura, por el sello y por los testigos, aunque también intervengan otros medios, como son la suscripción, la cruz y el chirógrafo o carta partida.
Aunque la escritura no valida por sí sola, contribuye de manera notable a la validación, ya que permite mantener el recuerdo de la acción jurídica, es indispensable en la transmisión de la lista de testigos y permite poner el sello.
En las cartas episcopales valencianas de la segunda mitad del siglo XIII el orden de las personas que suscriben es el siguiente: el obispo, el cabildo (deán, arcediamo, sacrista, chantre, arcediano de Xàtiva, arcediano de Morvedre, arcediano de Alzira y canónigos), rectores de parroquias de la ciudad y alguna persona notable. A veces se incluyen dos o tres testigos, que suelen ser personas allegadas al obispo, como su lugarteniente, el oficial de la curia, etc. En último lugar aparece la suscripción notarial.
k.1) La suscripción del obispo
Todos los documentos estudiados del obispo Ferrer van validados por el signo en forma de cruz y suscripción personal del obispo con esta formulación mientras es obispo electo: «Sig (signo) num Ferrarii electi Valencie et prepositi Terrachone»; después: «Sig (signo) num F. Dei gratia episcopi Valencie et prepositi Terrachone» (lám. 1). Los demás obispos ya no pondrán su signo propio, sino su suscripción de propia mano: «Ego Arnaldus, Valentinus episcopus, subscribo»; «Ego frater Andreas, Valentinus episcopus, subscribo» (lám. 3); «Ego Jazpertus, episcopus Valentinus, subscribo» y «Ego Raymundus, Valentinus episcopus, subscribo».
k.2) La suscripción de los canónigos
Bajo el obispo Ferrer cada canónigo traza su signo personal antes del nombre; en los documentos de los demás obispados suscriben personalmente pero sin signo, diciendo tan solo subscribo. La formulación es la siguiente: «Ego magister M. archidiaconus Valencie, consensio et subscribo»; «Ego Bertrandus de Turolio, canonicus Valencie, subscribo et consensio»; «Ego magister Dominicus, precentor Valentinus, subscribo et hoc signum facio»; «Sig (signo) num Roderici Diez, canonici, qui hec confirmo».
La delega grafica por razones diversas también se pone de manifiesto en los documentos episcopales y así encontramos las siguientes formulaciones, en las que suscribe por otro algún canónigo o algún rector por los siguientes motivos:
• Por enfermedad: «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, nomine meo et Iacobi de Maura et Berengarius de Auriaco, canonicorum Valentinorum infirmorum, qui de hoc me rogaverunt subscribo».
• No acostumbra a suscribir personalmente: «Ego Romeus de Turregrossa pro Roderico Didaci, canonico Valencie, subscribo qui non consuevit facere propia manu»
• Ruego expreso: «Ego Bertrandus de Villadecols, rector ecclesie de Montserrat, ad preces domini Benedicti, canonici Valencie, loco ipsius subscribo»; «Ego Raimundus de Moreria, precentor Valentinus, ad preces Radulfi, canonici Valentini, subscribo»; «Ego Geraldus de Albalato, canonicus Valentinus, ad preces domini Dominici Mathei, canonici Valentini, subscribo»; «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, ad preces magistri Radulphi, canonici Valentini, subscribo nomine ipsius Radulphi»; «Ego Petrus Gomir, canonicus Valentinus, nomine Dominici Mathei, canonici Valentini, ad preces ipsius subscribo».
• Caso aparte es la potestad delegada: «Ego Bernardus de Villario, canonicus Valentinus, habens ad hec potestatem a capitulo Valentino, subscribo».
k.3) La suscripción de las partes
Cuando se trata de donaciones, cambios, composiciones, concordias, etc. en las que se suele utilizar el sistema de carta partida por abc, aparecen al final del documento las suscripciones de las partes afectadas, con un signo en forma de cruz trazado por el notario y la siguiente formulación: «Sig (cruz) num... predicti, qui hoc firmo et concedo»; «Sig (cruz) num... qui hec firmat et laudat»; «Sig (cruz) num... qui hec firmo»; «Sig (cruz) num... qui predicta omnia firmat et laudat».
k.4) Los testigos
La lista de testigos no es demasiado numerosa en las cartas episcopales valencianas, tan solo aparecen dos o tres personas y no siempre en todos los documentos. Antes de la lista de estos, son anunciados por otra persona: «Sig (signo) num... qui hoc firmat et laudat et firmari a testibus rogat» o son los mismos testigos quienes dicen que han sido requeridos: «Sig (cruz) num... testium ad hec rogatorum», o simplemente se anuncian como testigos: «Testes sunt...». Intervienen como testigos en ocasiones el procurador del obispo, el oficial, algún clérigo del obispo o alguna persona de la ciudad de rango social elevado.
k.5) La carta partida
La carta partida se utiliza para permitir al obispo guardar una expedición original de las cartas episcopales. No es útil más que cuando las dos partes en actuación están interesadas en la obtención de una prueba escrita del desarrollo de la acción jurídica. La mayor parte de las cartas partidas originales conservadas no indican su cualidad en el mismo texto –salvo en alguna suscripción notarial: et per litteras divisit–, sino que se conocen únicamente por la divisa de letras mayúsculas –ABC– en bloques de dos o de tres letras separados por puntos, situadas en cualquiera de los bordes del documento (lám. 1 y 2). Se utilizan sobre todo en concesiones del tercio diezmo, conveniencias y controversias. A cada una de las partes se le entrega un ejemplar del documento confeccionado; todavía en algunos originales se puede ver escrito en letra muy pequeña en el mismo borde inferior del documento la palabra capituli o clerici, que correspondería a la expedición de una carta a ambos.
Tipología de las actas episcopales
Para desarrollar este apartado me he servido no solo de los documentos consultados en el propio archivo, sino también de las regestas de las actas episcopales incluidas en la publicación del catálogo de los pergaminos, pues ello me permite cubrir todo el volumen de documentación existente sobre el periodo a estudio. A través de ellos se aprecia qué tipos de documentos se expiden durante los primeros obispados y en qué cuantía, lo que confirma una vez más las preocupaciones de los prelados por ir asegurando e incrementando las rentas de su diócesis.
Así se observa que las concesiones (establecimientos, infeudaciones, donaciones o encomiendas) a cambio de un censo son con mucho los documentos más abundantes –casi un centenar– durante los tres primeros obispados. Son concesiones del tercio diezmo sobre mezquitas, cementerios de moros, tierras, casas, solares, etc., concesiones del derecho de patronato sobre iglesias, etc. Le siguen en cuantía –casi una treintena– las concordias (convenios, conveniencias o composiciones), también durante los tres primeros obispados, sobre diezmos y derecho de patronato, iglesias, obras, lindes de términos, etc. Las ventas comienzan a abundar –casi una veintena– durante los dos últimos espiscopados; se venden casas, frutos de canonicatos, partes de diezmos de alquerías, rentas, etc. Los nombramientos se encuentran en todos los obispados, sobre todo en los dos últimos –casi una decena–, y se refieren a procuradores del obispo o del cabildo, de vicarios para iglesias, otorgamiento de poderes para cobrar frutos del obispado, etc. Los cambios (permutas), aunque en número reducido, solamente aparecen durante el primer obispado.
Existen una serie de tipos documentales que abundan relativamente durante el tercer obispado, el de Andreu d’Albalat, y son los arriendos de diezmos, instituciones de capellanías y vicarías, establecimiento de más canonjías y alguna sentencia arbitral, apelaciones por la provisión de arcedianato, colaciones de iglesias y pabordías, compromisos sobre el pago de diezmos y primicias, alguna confirmación, aprobación de constituciones, declaraciones sobre diezmos, testamentos, etc.
En definitiva, a los diez años de la puesta en marcha de la diócesis valentina y tras dos obispados y sentadas las bases de los límites territoriales de la diócesis, sobre todo de la financiación, comienzan a perfilarse a través de la documentación unas preocupaciones distintas, como son el acrecentamiento del número de canónigos para el decoro y la solemnidad de las funciones litúrgicas en la catedral, la provisión de parroquias, la defensa de los derechos primiciales, etc., sin olvidar el tema del arriendo de diezmos, que es la principal fuente de ingresos de la diócesis.
Lám. 1. 1242, junio 17. Valencia. El obispo Ferrer de Pallarés y el Cabildo conceden en feudo al obispo de Vic la tercera parte de los diezmos de los honores y posesiones que tenía. (ACV. Pergaminos 5964).
Lám. 2. 1247, febrero 1. Concordia entre el obispo Arnau de Peralta y el Cabildo con los religiosos de Santiago sobre los diezmos de Anna, Enguera, Orxeta, Torres y Museros. (ACV. Pergaminos 463).
Lám. 3. 1260, febrero 12. Cocentaina. El obispo Andreu d’Albalat concede la bailía de Alcoi a Ramon d’Almenar. (ACV. Pergaminos 707).
Lám. 4. 1286, junio 1. Valencia. El obispo Jaspert de Botonach declara acerca del onceno de los diezmos de Xàtiva a favor del arcediano de la misma Pere Miquel, no obstante la revocación que consta en la fundación. (ACV. Pergaminos 76).
* En VIII. Internationalen Kongress für Diplomatik. «Die Diplomatik der Bischofsurkunden vor 1250» (Innsbruck 27 sep.-3 oct. 1993), Innsbruck, 1995, pp. 393-410.
1. J. Sanchis Sivera: La diócesis valentina. Estudios históricos, 2 tomos, Valencia, 1920-1922, I, p. 26.
2. R. I. Burns: El Reino de Valencia en el siglo XIII (Iglesia y Sociedad), 2 tomos, Valencia, 1982.
3. E. Olmos Canalda: Inventario de los pergaminos del Archivo Catedral de Valencia, Valencia, 1961.
4. Estoy preparando la edición de los documentos episcopales desde 1240 hasta 1300.
5. Hay que exceptuar el excelente trabajo sobre sellos episcopales recogido en A. de la Torre y del Cerro: La colección sigilográfica del Archivo Catedral de Valencia, Valencia, 1905, pp. 8-11.
6. No me ha sido posible revisar todos los pergaminos de estos cinco obispos, ya que el Archivo de la Catedral cerró hace un año sus servicios de consulta a los investigadores por inminente traslado de sus fondos para proceder a obras de remodelación, modernización de servicios y emplazamiento definitivo.
7. V. Cárcel Ortí: Historia de la Iglesia en Valencia, Valencia, 1986, I, p. 73.
8. V. Castell Maiques: La provincia eclesiástica valentina, Valencia, 1970, y sobre todo id.: Proceso sobre la ordenación de la Iglesia Valentina entre los arzobispos de Toledo, Rodrigo Jiménez de Rada y de Tarragona, Pedro de Albalat (1238-1246), 2 vols., Valencia, 1996.
9. R. I. Burns: El Reino de Valencia, cit., I, pp. 301 y ss.
10. E. Olmos Canalda: Los prelados valentinos, Valencia, 1949, pp. 58-61.
11. E. Olmos Canalda: Los prelados, cit., pp. 62-66.
12. J. Sanchis Sivera: «El obispo de Valencia Arnaldo de Peralta. 1243-1248», en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 82, 1923, pp. 40-64 y 104-121.
13. E. Olmos Canalda: Los prelados, cit., pp. 67-72.
14. Ibíd., pp. 73-76.
15. Ibíd., pp. 77-82.
16. Véase por ejemplo B. M. Tock: Une chancellerie épiscopale au XIIe siècle. Le cas d’Arras, Louvain-La-Neuve, 1991.
17. El año entre paréntesis indica la primera vez que aparece en la documentación consultada.
18. F. M. Gimeno Blay: La escritura gótica en el País Valenciano después de la conquista del siglo XIII, Valencia, 1985, p. 114.
19. A. de la Torre y del Cerro: La colección, cit., pp. 8-11.
20. Ibíd., p. 50.
21. Doc. n.° 1317; pone: «Episcopi Valencie, Capituli Valencie, Comendatarii Alcañiz y Magistri Calatrave».
22. Doc. n.° 787.