Читать книгу Inteligencia artificial (Umbrales éticos, Derecho y Administraciones Públicas) - Mar Moreno Rebato - Страница 5

Introducción

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La Unión Europea apuesta por una Inteligencia Artificial (en adelante, IA) lícita –que cumpla con las normas jurídicas aplicables–, ética –que respete los principios y valores consensuados–y robusta –tanto desde el punto de vista técnico como social–.

Las Directrices éticas para una IA fiable, fijadas por el Grupo independiente de expertos creado por la Comisión Europea, parte de cuatro principios éticos: respeto de la autonomía humana, prevención del daño, equidad y el hecho de que sea explicable. De estos cuatro principios éticos se extraen siete requisitos que deben cumplir los sistemas de IA: 1) acción y supervisión humana, 2) solidez técnica y seguridad, 3) gestión de la privacidad y de los datos, 4) transparencia, 5) diversidad, no discriminación y equidad, 6) bienestar ambiental y social, y 7) rendición de cuentas.

El libro se estructura, precisamente, así. Primero, se expone de dónde surgen esos principios éticos y se explica la necesidad de la regulación a través de normas jurídicas, trayendo a colación, especialmente, la propuesta de Reglamento de la Unión Europea sobre IA que, en breve, será aprobado, definitivamente. Después, los siguientes capítulos del libro se estructuran en torno a los siete requisitos que deben cumplir los sistemas de IA, según el Grupo Independiente de expertos, anteriormente mencionados y, trasladados, posteriormente, a la propuesta de Reglamento de la Unión Europea sobre Inteligencia Artificial.

Por último, el libro analiza la situación actual de la utilización de la IA por parte de la Administración Pública española: su despliegue, los cambios que empiezan a detectarse a nivel orgánico y organizativo, y el grado de impacto en la legislación administrativa y en los procedimientos administrativos, con los problemas jurídicos que se suscitan al respecto.

Si algo he aprendido a lo largo de estos años colaborando en el Proyecto de Investigación en el que se inscribe esta monografía es que el estudio de la Inteligencia Artificial solo se puede abordar de forma interdisciplinar. Las cuestiones aquí planteadas evidencian la necesidad de introducir los aspectos éticos y legales en los planes de estudio de los Grados y Másteres oficiales sobre IA1 ¡porque no solo, pero sobre todo desde el diseño, se puede contribuir a una IA lícita, ética y robusta! Modestamente, a este objetivo, pretende contribuir esta pequeña monografía.

1.Sobre una propuesta de nueva titulación sobre Derecho e Inteligencia artificial, vid. nuestro trabajo: “¡El futuro ya está aquí! Derecho e Inteligencia artificial”, en Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, 2018, Número 48 (septiembre-diciembre).

Inteligencia artificial (Umbrales éticos, Derecho y Administraciones Públicas)

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