Читать книгу Determinación de la residencia habitual y foros de competencia: del Derecho Romano al Reglamento Europeo de Sucesiones - María José Azaustre Fernández - Страница 4
Prólogo
ОглавлениеCon esta monografía la Profesora María José Azaustre Fernández, Doctora en Derecho por la Universidad de Oviedo en el año 2000, culmina un trabajo de investigación iniciado en el año 2019 y completado con su estancia investigadora en la prestigiosa Universidad de Coímbra, cuya magnifica biblioteca le ha sido de gran utilidad para la elaboración y finalización del mismo. La publicación de este libro no habría sido posible sin la participación de la investigadora en el Proyecto de investigación “Los principios del Derecho Romano en el Derecho europeo del siglo XXI”- Programa Logos Fundación BBVA de Ayudas a la Investigación en el Área de Estudios Clásicos, en el que ha contado con la ayuda inestimable de su Investigador principal Profesor Dr. Don Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional privado de la Universidad de Murcia.
Abordar un estudio como el que ha conseguido María José Azaustre en esta monografía, requiere amplios y sólidos conocimientos sobre fuentes de la antigüedad en el Derecho romano, en el Ius commune, en el Derecho histórico español, en la etapa precodificadora y en el Derecho internacional vigente. Su trabajo serio, responsable, meticuloso se asienta en una rigurosa y minuciosa utilización de los recursos e instrumentos lingüísticos y latinos, así como en amplios conocimientos idiomáticos de las lenguas modernas fundamentales en el quehacer romanístico (castellano, inglés, alemán, francés, italiano, portugués etc.) que se acreditan con sus notas y su soporte bibliográfico y la utilización de una metodología acorde con la utilizada en la disciplina de Derecho romano y adecuada al plan de trabajo desarrollado.
Se trata de una investigación muy valiosa en la que se conjuga a la perfección el carácter práctico con un profundo conocimiento de la dogmática jurídica desde el derecho romano al Reglamento europeo de sucesiones, analizando la doctrina del ius commune, y la jurisprudencia de los tribunales.
El Reglamento europeo de sucesiones (en adelante RES) 650/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, entre sus novedades principales, establece la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento como criterio común de atribución de competencia judicial internacional y como punto de conexión de la norma de conflicto para la determinación de la ley rectora de la sucesión, sin que contemple una definición del concepto unitaria. Únicamente se observan unas pautas orientativas en los considerandos 23 y 24.
Ante los problemas de interpretación que se plantean en la actualidad y en los tribunales, la autora trata en esta monografía de delimitar el alcance del término residencia habitual en las hipótesis dudosas, partiendo de la doctrina del domicilium en el Derecho romano, en el que se planteaban, analizaban y resolvían los problemas de la ausencia de domicilio incluso las pasajeras sin ánimo de permanencia, los derivados de los dobles domicilios, los domicilios de los menores, presos, militares, etc. El trabajo de investigación se ha enriquecido con las aportaciones e interpretaciones que han efectuado los glosadores, comentaristas, humanistas, pandectistas, la escuela histórica del Derecho, así como la jurisprudencia y la doctrina tanto del periodo codificador como la elaborada por los investigadores del RES.
La profesora María José Azaustre Fernández dedica el capítulo I al estudio de los foros de competencia y conflicto de leyes en materia de sucesiones, analizando la regulación en el reglamento sucesorio europeo, en el Derecho romano, en donde se adentra en el foro del domicilio del heredero como foro al que se acude cuando se ejercita la querella inofficiosi testamenti, la hereditatis petitio y los fideicomisos. A continuación, estudia el papel del forum rei sitae en la acción de petición de la herencia, los legados y fideicomisos, finalizando con el foro del causante en el Derecho romano y la tradición romanística y el foro de sucesiones en el derecho histórico español. La segunda parte del capítulo I se centra en el estudio de los conflictos de leyes en materia sucesoria.
El capítulo II aborda la materia del domicilium y residencia habitual en derecho romano, destacando el concepto, indicios y elementos del domicilio con análisis del domicilio voluntario y necesario, así como en la tradición romanística, en el derecho español y en el RES.
El capítulo III analiza los supuestos complejos, centrándose en los siguientes: a) Traslados voluntarios sin intención de permanencia. Entre otros, profundiza en el caso de los estudiantes en el mundo antiguo, en derecho romano, en la tradición romanística y en el RES. Testimonios directos de la presencia de estudiantes en Roma a finales de la época clásica los suministran Ulpiano en D. 12.1.17 y en D. 5.1.18.1 y Modestino en D.50.1.36 pr. En el Bajo imperio el Código de Justiniano atestigua la presencia en Berito de estudiantes originarios de Arabia en los siglos III y IV d.C. recogida en la inscriptio de una constitución de Diocleciano y Maximiano que nos transmite CJ 10.50(49) dirigida a Severino y a ciertos estudiantes árabes. A la regulación de los estudios en Roma se refiere una constitución de los emperadores Valentiniano y Valente dirigida a Olybrius que nos transmite CTh. 14.9.1, que analiza la profesora Azaustre con profundidad y rigor. B) Muy interesante y de gran actualidad es también el estudio del caso de quien trabaja en un lugar, pero tiene la sede de sus intereses en otro a que se refiere Ulpiano en D.50.1.27.1; Modestino en D.50.1.35 y Pomponio en D.50.16.239.2, o c) los de pluralidad de domicilios; d) la regulación de los domicilios del personal diplomático y consular e) el domicilio de los militares. A continuación, dedica los apartados VI, VII a los supuestos de ausencia de domicilio y los de falta de capacidad y de residencias forzosas analizando los que afectan a los menores, infans y pupilos, a los mayores o personas con discapacidad, a las estancias forzosas en un país previas al fallecimiento, presos, exiliados y relegados. En el apartado VIII trata de dos supuestos complejos como fueron la herencia de Johnny Halliday o el asunto “Papy Paris”.
Finaliza la magnífica obra de la profesora Azaustre Fernández con unas consideraciones finales en la que compendia los indicios que se utilizan para determinar el establecimiento de la residencia habitual y un Anexo-Tabla que los sintetiza, de gran utilidad para para el lector tanto investigador como práctico del derecho que de forma rápida puede acudir a las fuentes que regulan los indicios tanto en el derecho romano, como en la tradición romanística y el derecho vigente.
El resultado final de la brillante investigación llevada a cabo por la profesora María José Azaustre plasmado en esta monografía proporciona mejoras en la hermenéutica y en la heurística del Derecho privado europeo ofreciendo criterios de interpretación para determinar la residencia habitual fundamentados en las fuentes del Derecho romano y del Ius Commune que pueden servir de criterios de interpretación a utilizar por juristas, abogados y Magistrados cuando deban determinar la competencia del tribunal de un Estado para conocer de los asuntos derivados de la sucesión mortis causa del causante. Igualmente contribuye a identificar las claves de la construcción, de la interpretación y de la aplicación del Derecho Privado que son una constante en la Historia de Europa, del Derecho Romano y del Ius Commune. Objetivos perseguidos por el Profesor Don Javier Carrascosa y demás miembros integrantes del Proyecto de investigación “Los principios del Derecho Romano en el Derecho europeo del siglo XXI”- Programa Logos Fundación BBVA de Ayudas a la Investigación en el Área de Estudios Clásicos.
No puedo finalizar este prólogo sin expresar mi agradecimiento al Profesor Don Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia e IP del Proyecto por haber facilitado la publicación de este trabajo en la editorial Thomson Reuters y por su ayuda inestimable.
Carmen López-Rendo Rodríguez
Profesora Titular Derecho Romano
Universidad de Oviedo