Читать книгу Determinación de la residencia habitual y foros de competencia: del Derecho Romano al Reglamento Europeo de Sucesiones - María José Azaustre Fernández - Страница 5

Introducción1

Оглавление

Para dar solución a las sucesiones en las que existe algún elemento extranjero se han venido manejando históricamente los más variados criterios de atribución de competencia judicial, desde el foro de la nacionalidad del causante o el de su domicilio, pasando por el foro del domicilio del heredero, el del lugar de situación de la mayor parte de los bienes o de alguno de ellos, etc. No menos diversos han sido los puntos de conexión empleados para la determinación de la ley aplicable.

El Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, (en adelante, RES), presenta, como una de sus principales novedades, la de establecer la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento como criterio común atributivo de competencia judicial internacional –si bien no único– y como punto de conexión –tampoco único– de la norma de conflicto para la determinación de la ley rectora de la sucesión.

De este modo, la residencia habitual del causante y demás foros de competencia contemplados en el RES aparecen como punto de llegada de una evolución histórica a cuyo estudio se dedica el primer capítulo, tratando de determinar los fundamentos romanísticos de estos foros de competencia judicial en materia sucesoria y de las soluciones que se han ido dado a los conflictos de leyes en este sector del ordenamiento.

Ahora bien, a pesar del protagonismo conferido a la “residencia habitual”, el Reglamento no facilita una definición de este concepto, limitándose, como es sabido, a dar unas pautas orientativas en sus considerandos 23 y 24.

En algunos supuestos, la determinación de la residencia habitual en aquellas sucesiones en las que existen elementos internacionales no va a plantear especiales problemas. Sería el caso de un ciudadano español que lleva viviendo y trabajando desde hace varios años en París con su familia, donde tiene la mayor parte de su patrimonio, donde sus hijos asisten al colegio y donde tiene la mayor parte de su círculo social. Pero en otras situaciones –y a ellas hace referencia el propio RES– la concreción de la residencia habitual de un sujeto no es una cuestión tan sencilla.

En realidad, el problema dista mucho de ser nuevo, a pesar de sus indudables consecuencias prácticas. Tanto en el supuesto estudiado por Ulpiano en el que un sujeto estaba establecido por igual en dos lugares diferentes, como en el litigio sostenido por Berenguela de Navarra, viuda de Ricardo Corazón de León, contra Guillermo de la Guerche, propietario de castillos situados en diversas diócesis, el empleado de fortificaciones de la Francia del Antiguo Régimen que pasó sesenta y cuatro años destinado en Bretaña o el jubilado alemán que reparte el año entre Mallorca y su país de origen, por poner solo algunos ejemplos de los supuestos estudiados en la presente obra, correspondientes a épocas bien diversas, subyace siempre un problema común: la necesidad de concretar la vinculación de una persona con un territorio para poder resolver los problemas de atribución de competencia a los órganos jurisdiccionales o para la determinación de la ley aplicable.

Precisamente por ello, el propósito del presente libro es tratar de delimitar el alcance del término residencia habitual en estas hipótesis dudosas, partiendo de la doctrina del domicilium en el Derecho romano, donde ya se planteaban, como hoy, los problemas del doble domicilio o ausencia del mismo, de ausencias pasajeras sin ánimo de permanencia, de disociación entre lugar de trabajo y lugar de residencia, o se establecían reglas para determinar el domicilio de los menores, presos, militares etc.

También se tendrá en cuenta, respecto a esa misma casuística, las aportaciones que a lo largo de los siglos han ido realizando glosadores, comentaristas, humanistas, racionalistas, la pandectística y la escuela histórica del Derecho, así como la doctrina y jurisprudencia del periodo codificador hasta llegar a la doctrina elaborada por los comentaristas del RES y los primeros pronunciamientos jurisprudenciales en torno al mismo, pues todos ellos han ido aportando criterios y soluciones, conformando un riquísimo repertorio al que entendemos no debe renunciar el jurista del siglo XXI encargado de la aplicación del Reglamento Sucesorio Europeo.

Por otro lado, no hay que olvidar que el criterio de la residencia habitual se ha utilizado por el legislador europeo en otras varias materias2, aunque su alcance no tiene por qué ser exactamente el mismo en todas ellas; lo que conduce, tal y como ha señalado la doctrina que se ha ocupado del reglamento, a la necesidad de efectuar una interpretación autónoma del concepto, tanto respecto a los ordenamientos nacionales como respecto de otros sectores del ordenamiento comunitario.

No deseo concluir esta introducción sin dejar constancia de mi agradecimiento al profesor Don Javier Carrascosa González, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Murcia e IP del Proyecto “Los principios del Derecho Romano en el Derecho europeo del siglo XXI”- Programa Logos Fundación BBVA de Ayudas a la Investigación en el Área de Estudios Clásicos, por haber hecho posible la publicación de este trabajo en la editorial Thomson Reuters, así como a los profesores D. Antonio Dos Santos Justo, D. Antonio A. Vieira Cura y D. Rui de Figueiredo Marcos que me dieron todo tipo de facilidades para la investigación durante mi estancia en la Universidad de Coímbra.

1. El presente libro ha sido realizado en el marco del Proyecto de investigación “Los principios del Derecho Romano en el Derecho europeo del siglo XXI”- Programa Logos Fundación BBVA de Ayudas a la Investigación en el Área de Estudios Clásicos.

2. Por ejemplo, el Reglamento (CE) 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos; Reglamento (CE) 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (“Roma I”); Reglamento (CE) 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (“Roma II”); Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1347/2000; o el Reglamento (UE) 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial.

Determinación de la residencia habitual y foros de competencia: del Derecho Romano al Reglamento Europeo de Sucesiones

Подняться наверх