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Colecciones y repatriación de objetos arqueológicos y etnográficos: algunas cuestiones iniciales

María Julia Ochoa Jiménez

Al momento de escribir estas líneas, transcurrida una década desde la inauguración del nuevo Museo de la Acrópolis en Atenas,1 el museo arqueológico más grande del mundo se está construyendo en Guiza (The National, 2014) y un gran proyecto para reunir en un solo lugar algunas de las colecciones etnológicas más importantes existentes en Europa, representativas de las diversas culturas del mundo, se está llevando a cabo en pleno corazón de Berlín.2 La importancia de las colecciones de objetos arqueológicos y etnográficos parece estar en efervescencia en los llamados países de origen, como Grecia y Egipto, y en países de destino que, como Alemania, han recibido, incluso masivamente, objetos de este tipo a lo largo de un tiempo que se cuenta ya por siglos. No obstante, estos procesos no deben considerarse, sin más, equiparables cuando se realizan, por una parte, en países de origen, donde apuntan hacia el mantenimiento de sus objetos originarios dentro del territorio —o hacia su retorno a este, como ocurre en el caso de Grecia—, y, por otra parte, en países de destino, hacia donde el traslado de los objetos se ha producido de forma unidireccional desde tiempos coloniales hasta la actualidad, aun cuando puedan trazarse puntos comunes, como el hecho de que, tanto en el plano nacional como en el internacional, tienda a predominar un flujo desde la periferia hacia el centro.3 Esto, sin embargo, no basta para responder a diversas cuestiones esenciales para aproximarnos a una comprensión de estos procesos, como las que tienen que ver con qué es lo que realmente ha movido la formación y (re)organización de este tipo de colecciones, o cuáles son los efectos que ellas pueden tener.

Cabe afirmar que no es fácil formarse un criterio claro sobre cuál es el lugar que actualmente tienen las manifestaciones culturales (materiales o inmateriales), en general, y los objetos arqueológicos o etnográficos, en particular, en la vida de todos, no solo en la de los expertos o versados, sino también en la de, digamos, las comunidades campesinas, el espectador de películas o el turista. Lo anterior —que parece ser un hecho incontestable— no puede, sin embargo, conducir al descuido de este tipo de asuntos. Para tratar de encontrar respuestas, es posible pensar que, más allá de lo esplendorosos que sean proyectos como los que hemos mencionado, la realización de cada uno de ellos ha implicado, además de ingentes sumas de dinero,4 desarrollos muy complejos. Los procesos de formación y tratamiento de colecciones de objetos arqueológicos y etnográficos han de ser vistos desde diferentes perspectivas que ofrecen determinados contextos históricos, sociales, políticos, normativos o económicos en los ámbitos nacional e internacional. Una observación desde esas mismas perspectivas sería necesaria para comprender procesos ocurridos anteriormente, los cuales han conducido a la formación de colecciones, públicas y privadas, y sin cuya existencia tales proyectos posiblemente no habrían tenido lugar, o no de la forma en la que ocurren actualmente.

El regreso de estos objetos —o algunos de ellos— a sus lugares originarios es uno de los temas de discusión que, a pesar de no ser nuevo, ha ido cobrando cada vez mayor relevancia en la actualidad. De ello dan cuenta recientes decisiones judiciales adoptadas en Colombia, en las que se ha establecido la obligación del Gobierno de hacer todos los esfuerzos posibles por recuperar colecciones y objetos arqueológicos icónicos en el país. Estos casos se refieren a las estatuas de San Agustín que se encuentran en Alemania5 y a la colección Quimbaya trasladada a España hace más de un siglo.6 Lo anterior contribuye a que en la región se avance de cara al hecho de que los problemas relacionados con la restitución internacional de objetos culturales a sus lugares de origen, profusamente debatidos en los países de destino, han recibido relativamente poca atención hasta ahora por parte de la academia y de las instituciones oficiales latinoamericanas. En este contexto, ha de insistirse en que las normas que prohíben la exportación no autorizada y establecen el deber de las instituciones de los países de origen de conseguir la repatriación de estos objetos —como lo hacen, en general, las legislaciones sobre patrimonio cultural de los países de origen, incluidos los países latinoamericanos— han de ser estudiadas y aplicadas para que puedan ser efectivas. Esto habrá de ir acompañado de medidas que impidan el tráfico ilícito de los objetos arqueológicos y etnográficos, y de procesos de conformación y manejo de las colecciones en formas que consideren a todos los interesados, entre los que cuentan grupos locales, indígenas o afrodescendientes.

I

La primera parte de este libro trata especialmente el rol jugado por el derecho en el abordaje de las cuestiones antes mencionadas, aunque ello se encuentra de forma transversal en todos los textos compilados. Los desarrollos teóricos y prácticos recientes en materia de restitución de objetos culturales a sus lugares de origen han estado influidos por lo acaecido en el plano jurídico. Así, importantes casos judiciales en torno a la restitución internacional de objetos arqueológicos, que han sido resueltos de diferentes maneras —a veces favoreciendo la restitución7 y a veces impidiéndola8—, han contribuido al desarrollo de abundante e importante literatura.9

No obstante, el mayor impacto ha venido de la configuración de normas internacionales especiales que fueron incorporadas en la Convención sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada por la Unesco en 1970 (Convención de la Unesco de 1970), y en el Convenio sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, elaborado por el Instituto para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit) en 1995 (Convenio de Unidroit de 1995); también en normas sobre derechos humanos, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ver, en especial, su artículo 15)10 y, más recientemente, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).11 Las vías recorridas en los distintos países pueden, naturalmente, ser diferentes, como en Alemania, donde las controversias en torno a la restitución de bienes culturales se han relacionado a menudo con las obras de arte saqueadas durante el régimen nazi.12 Aparte de situaciones relativas al tráfico ilícito, que tienen lugar en la mayoría de los países de tránsito o de destino, en Alemania los estudios y discusiones en relación con la restitución de colecciones de objetos adquiridos durante la época colonial o con posterioridad a ella solo han comenzado a desarrollarse recientemente.13 Esto se aprecia, por ejemplo, en las tensiones que han surgido alrededor del proyecto del Humboldt-Forum en Berlín14 y en las circunstancias suscitadas alrededor de las máscaras originarias de la Sierra Nevada de Santa Marta, ubicadas actualmente en el Museo Etnológico de esa ciudad.15 En cualquier caso, estas nuevas tendencias en Alemania han sido acicateadas por diferentes factores, entre los que se destaca la existencia de normas jurídicas adoptadas en el ámbito internacional.16

En el primer capítulo de este libro se trata la existencia de ciertos principios generales relativos al ámbito cultural que han ido emergiendo y configurándose en el plano internacional. Entre tales principios cuentan lo cultural como interés común, la relación entre cultura e identidad y la conexión de lo cultural con el concepto de paz y con los derechos humanos. Estos principios, que, como se demuestra en el capítulo, se desprenden de las normas jurídicas que se han conformado en el marco del derecho internacional cultural y también de las desarrolladas en otros campos, tienen un valor en la práctica que no puede ser soslayado, y actúan como marco de los muy diversos asuntos relacionados con lo cultural, como es el caso de la restitución de objetos culturales a sus lugares originarios. Teniendo esto en mente, los representantes del Gobierno de Perú, por ejemplo, sostenían en su demanda en el caso Republic of Peru v. Yale17 que era necesario considerar normas como las de la Convención de la Unesco de 1970 en relación con hechos ocurridos un siglo atrás, a sabiendas de que la irretroactividad de estas normas, aunque cuestionada por algunos,18 es regla general predominante.

Cuando se comenzó a regular internacionalmente el traslado de objetos culturales y su restitución a los Estados de origen, la perspectiva principal era la del derecho internacional público, en cuanto derecho dirigido principalmente a los Estados y no directamente a los individuos particulares, enfoque de la Convención de la Unesco de 1970.19 Poco tiempo después se comprendió que esta perspectiva por sí sola no era suficiente, pues los aspectos esenciales, como las formas de adquirir y transmitir propiedad, continuaban —y continuarían— siendo regulados por cada Estado de manera particular dentro de su territorio. Se llegó, entonces, a la conclusión de que era necesario hacer frente a estos problemas desde el derecho internacional privado.20 Así, Unidroit elaboró un instrumento internacional con el fin de crear un procedimiento uniforme para los casos de restitución:21 el Convenio de Unidroit de 1995.22 Sin embargo, este instrumento, primero, no ha sido adoptado por la mayoría de los Estados y, segundo, no excluye que se apliquen las normas nacionales del Estado donde se encuentran los objetos, lo que puede hacer difícil que, mediante la vía legal, se produzca la repatriación. Problemas subyacentes a esto, y desarrollos que han ido produciéndose en las últimas décadas, son tratados en el segundo capítulo de esta primera parte.

II

Ahora bien, los procesos de formación de colecciones de objetos arqueológicos o etnográficos están revestidos de una gran complejidad. Por un lado, estos procesos ocurren en el marco de varias dinámicas que, sin tener lugar necesariamente de forma lineal, desembocan en adquisiciones que alimentan colecciones, ya sean públicas o privadas y que se encuentren o no en museos. Además, en estos procesos intervienen diferentes actores, cuya diversidad determina, así mismo, sus intereses y las maneras como se desarrollan sus modos de proceder y las interacciones que tienen lugar entre ellos. La segunda parte del libro nos brinda ejemplos de esa complejidad y diversidad. Elocuentes en este sentido son las experiencias de dos emprendedores etnológicos alemanes, quienes, proveniente uno de ellos de la Alemania Oriental, y el otro de la Alemania Occidental, realizaron trabajos en Suramérica durante el siglo xx. Estas experiencias, tratadas en el tercer capítulo, entre otras cosas, nos confrontan con formas distintas de emprender caminos que desembocan en la conformación de colecciones etnológicas e, incluso, con el verdadero origen de la creación de algunos de los objetos colectados.23 En el cuarto capítulo, por otro lado, se observa cómo alrededor de un mismo tipo de objetos —máscaras de madera— provenientes de una misma región —la Sierra Nevada de Santa Marta— es posible distinguir diferentes recorridos, transitados a través de diferentes épocas, así como el entrelazamiento de variados motivos y diversos sujetos, los cuales entran en contacto en distintos niveles y mediante relaciones de disímil naturaleza.

La complejidad y diversidad aludidas se traducen en la exigencia de observar los procesos de formación de colecciones, evitando hacer generalizaciones que desdibujen las realidades en las que los recorridos de los objetos han tenido lugar. Es así como una aproximación caso a caso debe subyacer a las investigaciones que las instituciones que albergan colecciones han de hacer para determinar la proveniencia de estos objetos. Tales investigaciones, necesarias desde el punto de vista científico, lo son igualmente desde el punto de vista jurídico, especialmente de cara a procesos debatidos en torno a la devolución o restitución de objetos incorporados en las colecciones. Son estas investigaciones las que permiten trazar la legalidad de la adquisición, lo cual es imperativo desde la perspectiva de leyes nacionales y de normas internacionales, como la Convención de la Unesco de 1970 y el Convenio de Unidroit de 1995. En este sentido, observar los procesos de conformación de las colecciones de manera particularizada, por una parte, facilita la solución jurídica en disputas o negociaciones relativas a la restitución o devolución de este tipo de objetos y, por otra, permite considerar las maneras como les son aplicables principios generales existentes en el plano internacional, como los que han sido mencionados más arriba, es decir, aquellos que tienen que ver con lo cultural como interés común, la relación entre cultura e identidad y la conexión de lo cultural con el concepto de paz y con los derechos humanos.24

Más allá del ámbito jurídico, los intentos de comprensión de los procesos de conformación y de manejo actual de este tipo de colecciones constituyen la base misma para la construcción de entendimientos entre los diferentes sujetos involucrados. Sin embargo, en ellos convergen —y entran en tensión— elementos históricos y políticos de gran vigencia en la actualidad. Esto se observa en el cuarto capítulo, en el que, además de trazarse minuciosamente el recorrido histórico de seis máscaras desde comunidades de la Sierra Nevada de Santa Marta hasta su ubicación actual en diferentes museos (el Museo Etnológico del Vaticano, el Museo Etnológico de Berlín, el Museo de las Culturas del Mundo de Gotemburgo y el Museo de la Universidad de Pennsylvania), se destacan los recientes acercamientos entre algunos de estos (el Museo Etnológico del Vaticano y el Museo Etnológico de Berlín) con miembros de las comunidades indígenas de las cuales son originarias dichas máscaras, en los que se ha tratado el tema de la restitución de los objetos.

Otro ejemplo está representado por las tensiones entre elementos históricos y políticos que han emergido de una forma elocuente en el proceso de creación del Humboldt-Forum en Berlín, en las que el asunto de la restitución ha estado también presente. El quinto capítulo de este libro relata cómo alrededor del Humboldt-Forum —en el cual se incluirán, entre otras colecciones, los cerca de quinientos mil ejemplares del Museo Etnológico de Berlín— tienen lugar intensos debates en los que se representan relaciones desiguales de poder. Estos debates giran alrededor de los objetos que hacen parte de estas colecciones, algunos adquiridos bajo dominio colonial, así como en torno al edificio que los contendrá, el cual reconstruye el palacio de la familia de los emperadores prusianos y evoca, así, la historia imperial del país. Se observa aquí que tras un proyecto que se presenta como de naturaleza científica y cultural, sirviéndose de objetos etnográficos de distintas culturas del mundo, subyace un proyecto político. En estos ejemplos se aprecian potencialidades de diálogo que ayudarían a la construcción de entendimientos, pero queda por ver si —y, dado el caso, en qué medida— de ello pueden derivar procesos voluntarios, negociados o amistosos de devolución o restitución de los objetos a sus lugares originarios.

III

Así como la extracción y el traslado de objetos arqueológicos y etnográficos fuera de sus lugares originarios ocurren de formas muy diferentes, la devolución o restitución de estos tienen lugar también de maneras muy variadas. Por supuesto, el modo como se produzca lo primero puede jugar un papel muy importante en lo segundo. Esto se aprecia en los estudios de casos presentados en los dos primeros capítulos de la tercera parte del libro. En primer lugar,25 observamos que puede tratarse de un bien que, por una parte, ha sido objeto de tráfico ilícito, es decir, ha sido robado o extraído y exportado sin previa autorización, bajo la vigencia de leyes nacionales y tratados internacionales que exigen una autorización tal, y que, por otra parte, ese bien, o la categoría a la que pertenece, se encuentra en un registro o inventario. En un caso así serán aplicables cierto tipo de normas y procedimientos —de carácter punitivo— y podrán intervenir determinados sujetos, por ejemplo, órganos policiales nacionales e internacionales, como la Interpol. Otro escenario, muy diferente, tendrá lugar si los bienes han sido trasladados por, digamos, mercaderes, viajeros o misioneros en el siglo xvi o el xvii, o también en el marco de expediciones políticas o científicas que, realizadas de forma individual o con el apoyo de instituciones, fueron comunes en el xix y a comienzos del xx.26 Si bien en aquellas épocas existía ya un fuerte rechazo al saqueo de objetos culturales (en la historia ocupan un lugar destacado las cartas que Quatremère de Quincy escribiera a Francisco de Miranda en 1796, en las que expresaba su oposición al saqueo realizado por las tropas napoleónicas en su invasión a Italia),27 en gran medida aún estaban en gestación tanto las políticas y leyes nacionales en los países de origen como las normas internacionales.

Pero no puede afirmarse a priori que en un escenario será necesariamente más fácil o difícil el proceso de devolución o restitución que en el otro. En ambos escenarios, el proceso puede verse favorecido si se toma en cuenta la evolución de las normas internacionales en las últimas décadas. Además, es importante ver el efecto que estas han tenido en la configuración de principios generales, que van más allá de las particularidades de los diferentes regímenes y normas especiales. Esto ha ocurrido, en especial, después de la adopción de la Convención de la Unesco de 1970 y se ha acentuado con la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y con el desarrollo de los derechos humanos. Sin embargo, en ambos escenarios pueden asimismo surgir obstáculos que impidan que los bienes regresen a su lugar de origen mediante la vía legal, como los que se identifican al observarlos desde el derecho internacional privado. A pesar de ello, al final, la repatriación puede producirse de forma negociada, en cierta medida, como efecto de que se haya actuado previamente por la vía legal, como sucedió con la estatua N.o 155 de San Agustín, así como también con los objetos originarios de Machu Picchu, casos tratados en los capítulos sexto y séptimo de este libro, respectivamente.

El libro cierra ofreciendo, en el octavo capítulo, un detallado panorama del sistema normativo y las estructuras orgánicas que se han establecido en Turquía para la protección y restitución de sus bienes culturales muebles. Allí no solo el valor intrínseco de estos objetos, sino también los beneficios que han representado para el país en términos de reforzamiento de la identidad nacional, así como en la economía —mediante el turismo—28 han incentivado la creación de normas destinadas a evitar la extracción ilícita de estos objetos del territorio turco, lo mismo que a promover su retorno a este, amén de una estructura administrativa destinada a ambos fines, que le han permitido ejecutar una exitosa búsqueda de objetos culturales turcos alrededor del mundo y lograr su repatriación.29

Aunque en el movimiento internacional de objetos arqueológicos y etnográficos destaca un flujo que parte desde el Sur Global, los países de origen —al igual que los de destino o tránsito— se encuentran, en realidad, en cualquier región del planeta. En este sentido, ha de acentuarse cómo la discusión sobre la situación en Turquía, junto con los estudios de casos que se refieren a restituciones de objetos originarios de dos países latinoamericanos (Colombia y Perú), da cuenta tanto del carácter internacional de este fenómeno —por las relaciones específicas que se producen entre diferentes Estados y entre individuos, instituciones o grupos particulares—, así como de la relevancia global de este tema.

El presente libro ha sido concebido y realizado en el marco del proyecto de investigación “La repatriación de bienes culturales en el derecho internacional: una mirada desde la óptica de los países de origen”, que ha sido financiado a través del Fondo de Apoyo al Primer Proyecto de la Vicerrectoría de Investigación de la Universidad de Antioquia. Las ideas incorporadas en algunos de los textos que integran el libro, así como su concepción en conjunto, han sido alimentadas de un modo especial por las presentaciones y los debates que se suscitaron en el seminario sobre esta temática que, también en el marco del proyecto indicado, se llevó a cabo los días 7 y 8 de noviembre del 2017 en el Museo Universitario de la Universidad de Antioquia.

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1 Este museo fue abierto el 20 de junio del 2009, en reemplazo del anterior, abierto en 1874. Entre sus fines se encuentra el de favorecer el retorno de los frisos del Partenón que se encuentran en el Museo Británico (los llamados Mármoles de Elgin), en relación con lo cual ha habido posiciones encontradas. A favor del retorno consultar Edvardsson (2015), y en contra, Cohen (2010).

2 En torno a este proyecto gira el capítulo 5 de este libro.

3 Idea aportada por Noack (2017, agosto 3).

4 Museo de Guiza: ochocientos millones de dólares (The National, 2014, marzo 18); Museo de la Acrópolis: ciento treinta millones de euros (Cohen, 2010); Humboldt-Forum: seiscientos millones de euros (ver capítulo 6 de este libro).

5 Ver Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exp. 250002341201600 892-00, 14 de septiembre del 2017. M. P. Luis Manuel Lasso Lozano. Para la comprensión de la historia del recorrido de estas estatuas desde el territorio colombiano hasta Alemania, ver las informaciones y reflexiones que se encuentran en los capítulos 4, 5 y 6 de este libro.

6 Ver Corte Constitucional de Colombia, sentencia su-649/17, 19 de octubre del 2017. M. P. Alberto Rojas Ríos.

7 Ver el caso United States v. McClain, 593 F. 2d 658 - Tribunal de Apelaciones, 5.o Circuito, 1979.

8 Ver el caso Government of Peru v. Johnson, 720 F. Sup. 810, 812 (cd Cal.1989).

9 En este sentido, ver Gerstenblith (1995, 2004) o Graham (2007). Algunos autores ofrecen un panorama amplio (Mastalir, 1993; Prott, 2009), otros se centran en el tráfico ilícito y en el comercio de antigüedades (Alderman, 2008; Benedetti, 2007; Bauer, 2008) o en el respeto de los derechos de los pueblos indígenas (Kuprecht, 2014; Naftziger, Kirkwood y Dundes, 2010; Vrdoljak, 2008; Xanthaki, 2007). Desde los puntos de vista antropológico y arqueológico, este tema ha sido particularmente estudiado con un enfoque en los orígenes, procesos y consecuencias del saqueo y destrucción de sitios arqueológicos (Alva, 2001; Brodie, Doole y Renfrew, 2001; Brodie y Renfrew, 2005; Gilgan, 2001; Hauser-Schäublin y Prott, 2017; Yates, 2016) y, más recientemente, sobre temas muy específicos, como el uso de internet para la venta ilícita de dichos objetos (Brodie, 2014, 2015).

10 Ver Observación general núm. 21 sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a) del Pacto desc, adoptada en el 2009, en el 43.º periodo de sesiones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

11 Más allá de la atención prestada al movimiento internacional de objetos culturales, existen normas legales que han reconocido los intereses de los pueblos indígenas en situaciones de restitución dentro de las fronteras nacionales. Al respecto, ver Native American Graves Protection and Repatriation Act (nagpra).

12 Para conocer más sobre el tema en este contexto, consultar Díez Soto (2016) o Prott (2009).

13 Esta idea ha sido aportada por Noack (2018, enero 7).

14 Ver el capítulo 5 de este libro.

15 Ver el capítulo 4 de este libro.

16 La Convención de la Unesco de 1970 fue ratificada por Alemania el 30 de noviembre del 2007.

17 Ver el capítulo 7 de esta obra.

18 Urueña (2016) ha planteado en este contexto la aplicación de la teoría del derecho intertemporal, por vías como la costumbre internacional (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, artículo 11) y el orden público internacional (derecho a la autodeterminación de los pueblos).

19 De allí que en la literatura jurídica ha sido predominante esta perspectiva. Ver Fiedler (1997), Merryman (1986), Prott (1996), Sánchez Cordero (2008), Tașdelen (2016) y Turner (2002).

20 Desde este punto de vista, consultar Beck (2007), Calvo Caravaca y Carrascosa González (2015), Fincham (2008), Jayme (1997), Müller-Katzenburg (1996), Siehr (2001, 2006, 2007, 2015), Symeonides (2016), Wantuch-Thole (2015), Weidner (2001) y Wiese (2010).

21 Usamos aquí los términos restitución o repatriación de forma general e intercambiable. Debe acotarse que el artículo 1 del Convenio de Unidroit distingue entre los términos restitución, que aplica a los bienes culturales robados, y devolución, que aplica a los bienes culturales exportados ilícitamente, es decir, los “bienes culturales desplazados del territorio de un Estado contratante en infracción de su derecho que regula la exportación de bienes culturales con miras a la protección de su patrimonio cultural”.

22 Sobre este proceso consultar Prott (1996).

23 Obsérvese el caso de Manfred Rauschert, tratado por Noack en el capítulo 3 de este libro.

24 Ver capítulo 1 de este libro.

25 Ver el caso de la estatua N.o 155 de San Agustín, tratado en el capítulo 6 de este libro.

26 Ver el caso de Machu Picchu, tratado en el capítulo 7 de este libro.

27 Las Cartas a Miranda se encuentran parcialmente reproducidas en inglés en Prott (2009, pp. 19-25). Una traducción al español fue publicada en 1998 por el Instituto del Patrimonio Cultural de Venezuela: Quatremère de Quincy (1998).

28 Estos aspectos son resaltados también en el caso colombiano en el capítulo 6 de este libro.

29 Para más detalles sobre este proceso y una perspectiva crítica, ver Collado (2014).

Colecciones y repatriación de bienes arqueológicos y etnográficos.

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