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El régimen jurídico de la comunicación
ОглавлениеEl derecho a la comunicación responde al abordaje de un rasgo sustantivo de nuestra especie: la comunicación humana. La perspectiva jurídica siempre llega tarde respecto a la comprensión de este fenómeno caracterizado por ser cambiante y responder a las particularidades de las interacciones sociales. Aunque la finalidad del derecho constitucional es la de identificar el poder para favorecer las interacciones sociales posibles desde un criterio de justicia (Aguilar, 2017), la comunicación es anterior al poder y constituye el ámbito psico-biológico de la cultura, entendido como un entramado de ordenamientos simbólicos que, por la vía del leguaje, conforman el escenario de lo humano. Desde esta perspectiva, conviene reconocer que la comunicación tiene un rol esencial en las experiencias sociales de la vida en común y que las formas de intercambio entre individuos, grupos y sociedades ensanchan las formas de comunicación preexistentes. Esta postura conduce a poner el acento en la relación entre interacción e institucionalización, forma dispuesta por las ciencias jurídicas para legislar en función de las diferentes coyunturas y fenomenologías propias del modo en que los medios de comunicación producen una experiencia social continuada y nunca terminada. En el marco de estas comprensiones, tratamos dos asuntos: las audiencias y la publicidad política, estrechamente vinculados con la construcción de una opinión pública informada dentro de las regulaciones gubernamentales existentes para el caso mexicano.
Así, este segmento del libro empieza con el capítulo Los derechos de las audiencias en México: dos modelos en tensión, escrito por Magdalena Sofía Paláu Cardona, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO). A partir de una indagación documental y hemerográfica, la propuesta recupera el proceso de la disputa sobre los derechos de las audiencias que llevaron adelante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, los diputados, los senadores y los concesionarios de los medios de comunicación durante el año 2017, siendo un ejemplo de dos modelos en tensión: regulación o auto-regulación de los medios de comunicación. Lo anterior se acompaña de un breve contexto histórico y el marco normativo que da fundamento a los derechos de las audiencias para el caso mexicano.
El siguiente capítulo se denomina Publicidad oficial y libertad de expresión en México: el caso de la Ley General de Comunicación Social, escrito por Cuauhtémoc Cruz Isidoro de la Universidad Iberoamericana Puebla. El texto sostiene que la censura gubernamental a partir de la asignación de publicidad oficial constituye una vía para limitar la libertad de expresión a los periodistas, los medios de comunicación y las audiencias. En 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo a favor de la organización del Artículo 19, mediante el cual ordenó al Congreso mexicano emitir una ley que regulara el proceso de asignación de recursos públicos en materia de comunicación social y publicidad oficial. Por esto, el capítulo plantea una evaluación de los desafíos que representa esta ley, ofreciendo un recorrido histórico del proceso que da lugar a una legislación sobre la democratización de los medios de comunicación, y un análisis del papel de la sociedad civil agrupada en el Colectivo #MediosLibres.
Esta segunda parte cierra con el capítulo La publicidad oficial, gasto público, regulación y uso en los medios de comunicación. Un análisis del municipio de Torreón, Coahuila, México, escrito por Francisco J. Rodríguez Lozano de la Universidad Iberoamericana Torreón. En la propuesta se reflexiona sobre el destino de la publicidad contratada por el municipio de Torreón durante 2015 y 2016, mostrando su falta de cumplimiento al transparentar todo lo relacionado a la publicidad oficial, como lo indica la ley. Asimismo, se presenta un análisis de la distribución de su gasto por tipo de medio de comunicación, lo que evidencia el uso discrecional de los recursos, pues se privilegia el gasto destinado a los periódicos pese a no tener relación con las estadísticas de consumo de medios en el país. También se realiza un estudio de los propósitos de publicidad o tipos de campaña que se llevan a cabo y un análisis de la terminología de los contratos entre gobierno y empresas de comunicación. Tal como se ha planteado, este apartado contribuye a la comprensión del modo en que la regulación sobre la conducta comunicativa, relativa a las posibilidades de las audiencias y al modo en que la publicidad promueve formas institucionales de convivencia, está presente en la dimensión objetiva del derecho a la comunicación. Este abordaje se concentra en la experiencia mexicana debido a que la densidad poblacional del país y su historia institucional componen un escenario relevante para la profusión de este tipo de reflexiones.