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Transparencia pasiva o responsiva

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Aunque en la actualidad existen pocos trabajos académicos que den cuenta del perfil del ciudadano que hace uso del derecho de acceso, del impacto en su vida cotidiana y las dificultades a la hora de acceder a la información (transparencia pasiva), podemos encontrar investigaciones que dan algunas pistas. Entre ellas encontramos “Del dicho al hecho: derecho de acceso a la información pública en Uruguay” (Rossel y Piñeiro, 2014), donde se realiza una encuesta a 197 periodistas, actores claves en el uso de este derecho, obteniendo como resultado la descripción de un extendido conocimiento de la ley (seis de cada 10 sostiene conocerla); a pesar de ello, en la práctica, casi la mitad de los periodistas encuestados sostiene que la mejor forma de acceder a información es a través de su red de contactos (pedidos informales) y de sitios web (mecanismo formal), siendo las solicitudes un mecanismo subsidiario al que se acude cuando no se puede acceder a la información por otros medios. Solo un tercio de los encuestados dice haber realizado solicitudes alguna o más de una vez, la mayoría hechas en el año de la publicación y señalando un crecimiento del uso del mecanismo. Del total de pedidos, cerca de la mitad fueron contestados y solo seis de cada 10 dicen haberse recibido dentro de los plazos que la ley establece.

Además de la encuesta a periodistas, como segunda técnica de recolección de datos la investigación realizó un estudio piloto donde fueron entregadas 320 solicitudes de información aleatorias a organismos del Estado, las cuales respondían a diferentes perfiles de solicitantes: a) empresario hombre, b) empresaria mujer; c) ciudadana mujer que invoca la ley; d) ciudadano hombre que invoca la ley; e) periodista hombre; f) periodista mujer; g) ciudadana común mujer; h) ciudadano común hombre. El experimento implicó el envío de una misma solicitud por vía electrónica, que preguntaba a todos los organismos el número de funcionarios presupuestados que trabajaban al 31 de diciembre de 2013. Cabe señalar que la información solicitada entra en el marco de la información pública obligatoria y que por ley el solicitante tiene derecho a recibirla sin justificar el porqué. De las 320 solicitudes enviadas en este experimento, solo 55 (17,2%) tuvieron una respuesta favorable que derivó en la entrega de la información solicitada; el 83% restante no fueron respondidas, concluyendo que las características de género o profesión del solicitante no modifican el comportamiento del organismo frente al pedido, pues no hay desigualdad en la distribución de las respuestas y no respuestas.

Finalmente, si se analizan las respuestas de los organismos, los investigadores resaltan que algunos solicitan de forma arbitraria identificación y explicitación de los intereses que motivan la solicitud, así como qué uso darán a la información. Debido a que el estudio piloto solicita una información reglamentada como obligatoria en la ley nacional, este requerimiento muestra una violación a la ley en su artículo 3 y una obstaculización al derecho de acceso. Algunas respuestas publicadas en el informe que dan cuenta de esta observación, incluyen: “Con mucho gusto daremos la información, siempre que usted represente a algún organismo que quede habilitado por la Ley de Protección de Datos Personales” ((Rossel, Piñeiro, 2014, p.13); “…a los efectos de poder responder su solicitud a la brevedad le agradecemos que nos amplíe los datos de su presentación. A saber: quién desarrolla la investigación y el marco de la misma. Cuál es su ocupación, etc.” (Rossel y Piñeiro, 2014, p.13); o:

Sr. XXX, quisiera poder ayudarlo, pero si usted está realizando está investigación sabe que hay información que es confidencial. ¿Estaría bueno saber más sobre qué es la investigación que está desarrollando, para qué?, ¿para quién? ¿Objetivo? ¿Dónde va a ser usada y/o publicada? ¿Quién se responsabiliza? y todo otro dato que me aclare lo solicitado y vea si puedo ayudarlo (p.13).

Como puede notarse, aun a diez años de aprobada la ley, existen pocos estudios y datos sistemáticos de transparencia pasiva o aquella información que el ciudadano alcanza a través de solicitudes específicas a los organismos.

Derecho a la comunicación en América Latina

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