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Capítulo 2

Constitucionalismo utópico y realidades vergonzosas Refugio en el Mediterráneo

Fernanda Navas-Camargo* Jaime Cubides-Cárdenas** Natalia Pérez Cagua***

Constitución, instrumento fundamental

Una Constitución debe ser la declaración escrita de los principios de una nación. El respeto por toda la humanidad, desde el punto de vista de los derechos humanos, es la afirmación central en esas cartas fundamentales. Sin embargo, ante esa declaratoria que incorpora territorios, personas, culturas, creencias y normas de convivencia, se traza una línea divisoria que permite ubicar en un peldaño superior a aquellos que gozan de un reconocimiento de ciudadanía, frente a los que no disponen de ella pero que por motivos de diversa índole se han incorporado dentro de un territorio, ahora compartido. Se surten nuevas formas de relacionarse, y en algunos casos se comienza a ver al foráneo como un extraño indeseado. Ese proceder que no tendría por qué ser natural cobra validez cuando, al acudir a la Carta Magna de un Estado cualquiera, se encuentra que, de manera discriminada y afirmativa, en efecto, el foráneo no ha de ser tratado como igual.

Los derechos constitucionales raramente se abordan para la protección de migrantes y refugiados. En los últimos años, el número de migrantes y de solicitantes de asilo de refugio ha aumentado en cifras sin precedentes, generando una situación que ha sido tildada como crisis humanitaria. Los países europeos que tras el inicio de la oleada migrante del año 2015 se mostraban simpatizantes, paulatinamente fueron generando resistencia, y caminando así en contravía de un anhelado proceso de integración. Largas estancias en campos de refugiados a la espera de decisiones burocráticas, cuotas de recepción incumplidas y obstáculos frente al cumplimiento de principios de derecho internacional han sido una constante.

La Constitución de una nación, como ya se ha mencionado, es el principal establecimiento del reconocimiento de los derechos dentro de un territorio determinado. Su definición se ha extendido ampliamente; por ejemplo, para un sector se entiende como una combinación de gubernaculum y jurisdicción, poder y su control (Maddox, 1982); también es comprendida como el cúmulo de principios y leyes básicas de una nación, Estado o grupo social, que determinan los poderes y deberes del gobierno y garantizan ciertos derechos a las personas que lo integran (Merriam Webster Dictionary, 2018). En Europa, se dice que la Constitución debe reflejar la definición de los valores, los objetivos fundamentales y las esferas de acción de la Unión Europea y pone en marcha el mecanismo por el que pueden funcionar sus instituciones (European Parliament, 2005). Igualmente, hay autores que la definen como el manifiesto escrito de la voluntad de una nación con respecto al cumplimiento de los derechos y las leyes, y que debe cumplir como requisito el establecimiento de un territorio, la división de sus poderes y la perpetuación de los límites. Siendo necesario además que cumpla con ciertas características y factores: i) territorio, ii) población, iii) orden, y iv) soberanía reconocida (Caballero Sierra y Anzola Gil, 1995). Tales elementos como sustantivos esenciales de los Estados modernos.

Sin importar la definición que se le dé1, cada una de las Constituciones tiene como fundamento garantizar el bienestar de las personas, haciendo que todo su articulado se desarrolle en torno a estas. Siguiendo estos principios, el preámbulo de la Constitución de Francia establece que:

los franceses proclaman solemnemente su adhesión a los Derechos del Hombre y los principios de soberanía nacional definidos en la Declaración de 1789 [...] en virtud de estos principios y de la autodeterminación de los pueblos, la República ofrece a los territorios de ultramar que han expresado la voluntad de adherirse a ellos, nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas para el desarrollo democrático. (French Government, 1958)

Poniendo de presente que a toda la humanidad por igual, le es deseable la vivencia plena de la libertad, misma que habría de conseguirse a partir de una institucionalidad en pro del desarrollo democrático.

En Italia, el segundo artículo de la Constitución de 1947 “reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, tanto individualmente como en los grupos sociales donde se expresa la personalidad humana. La República espera que se cumplan los deberes fundamentales de solidaridad política, económica y social” (Italian Government, 1947). Siguiendo la misma corriente de pluralidad, distintas naciones hacen declaraciones más claras sobre cómo deben respetarse esos derechos.

Por ejemplo, Malta reconoce ser una República Democrática, que tiene sus bases constituyentes en el respeto de los derechos fundamentales y las libertades de los individuos (Republic of Malta, 1964). Perpetuando los mismos argumentos, Eslovenia declara sobre el quinto artículo de su Constitución que,

dentro de su territorio, el Estado protegerá los derechos humanos y las libertades fundamentales. Protegerá y garantizará los derechos de las comunidades autóctonas italianas y húngaras. Mantendrá su preocupación por las minorías nacionales eslovenas autóctonas en los países vecinos y por los emigrantes y trabajadores eslovenos en el extranjero y fomentará sus contactos con el país de origen. Deberá garantizar la preservación de la riqueza natural y el patrimonio cultural y crear oportunidades para el desarrollo armonioso de la sociedad y la cultura en Eslovenia. Los eslovenos que no tienen la ciudadanía eslovena pueden disfrutar de derechos y privilegios especiales en Eslovenia. La naturaleza y el alcance de tales derechos y privilegios estarán regulados por la ley. (Republic of Slovenia, 1991)

Esta Constitución otorga un reconocimiento especial a los ciudadanos que tienen la necesidad de encontrarse en otro país como trabajadores migrantes, en el entendido de que aquellos que se encuentran en la situación de ser migrantes tienen necesidades especiales. Sin embargo, no se dice nada sobre los que podrían ingresar al territorio como migrantes y el reconocimiento de los derechos se basa en la ciudadanía. Llama así mismo la atención esa excepcionalidad frente a la posibilidad de ser esloveno, sin ostentar su ciudadanía y el cómo se configura como una discriminación oculta.

Por su parte, Croacia establece los mismos principios de libertad, e igualdad que se manifiestan en otras Carta Magna, e incorpora la “igualdad nacional y de género, pacificación, justicia social, respeto de los derechos humanos, inviolabilidad de la propiedad, conservación de la naturaleza y del medio ambiente” (Croatian Parliament, 1990); Bosnia y Herzegovina y Montenegro también se inspiran en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos de derechos humanos, indicando que “garantizarán el más alto nivel de derechos humanos y libertades fundamentales internacionalmente reconocidos. Con ese fin, habrá una Comisión de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina” (Parliamentary Assembly of Bosnia and Herzegovina, 1996); “Montenegro garantizará y protegerá los derechos y las libertades. Los derechos y libertades serán inviolables. Todos estarán obligados a respetar los derechos y las libertades de los demás” (Constitutional Parliament of Montenegro, 2007).

Adicional a lo anterior, Albania declara su fe ante Dios y confirma que

con un espíritu de tolerancia y coexistencia religiosa, con el compromiso de proteger la dignidad humana y la personalidad, así como la prosperidad de toda la nación, la paz, el bienestar, cultura y solidaridad social, con la aspiración secular del pueblo albanés de identidad nacional y unidad, con una profunda convicción de que la justicia, la paz, la armonía y la cooperación entre las naciones se encuentran entre los valores más elevados de la humanidad. (Albanian Parliament, 1998)

Y reivindica la importancia de cooperación internacional como instrumento para la consecución de un cumplimiento de principios hacia la protección de derechos fundamentales. En Grecia, se establece que “el respeto y la protección del valor del ser humano constituyen las principales obligaciones del Estado” (Fifth Revisional Parliament of the Hellenes, 1975). Marruecos, se identifica a sí misma como “consciente de la necesidad de colocar su acción en el marco de los organismos internacionales, en que se integra en tanto que miembro activo y dinámico, el Reino de Marruecos subscribe los principios, derechos y obligaciones” adheridos a instrumentos internacionalmente reconocidos (Constitución del Reino de Marruecos, 2011).

A su vez, Egipto afirma gestionarse bajo un sistema político basado en “el pluralismo político y partidista, la rotación pacífica del poder, separación y equilibrio de poderes, la inevitable correlación entre poderes y responsabilidades, y el respeto de los derechos humanos y las libertades” (Constitución de la República Árabe de Egipto, 2014). Turquía hace referencia a ser “consciente de que todo ciudadano Turco tiene parte en los derechos y libertades fundamentales consignados en la presente constitución, conforme al precepto de igualdad y justicia social” (Constitución de Turquía, 1982). España, en el artículo 10 de su Constitución, se adhiere también al reconocimiento de la “dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social” (Constitución de España, 1978).

En Libia, luego de la revolución del 7 de febrero de 2011, El Consejo Nacional de Transición provisional decidió promulgar una Declaración Constitucional que sería la base del gobierno en la etapa de transición hasta que la Constitución permanente fuese ratificada por medio de un plebiscito. En dicha declaración, la segunda parte sobre derechos y libertades públicas indica:

Artículo 7: Los derechos humanos y sus libertades fundamentales serán respetados por el Estado. El Estado se debe comprometer a sí mismo para unirse a las declaraciones y cartas internacionales y regionales que protegen tales derechos y libertades. El Estado se esforzará por promulgar nuevas cartas que honrará al ser humano como el sucesor de Dios en la Tierra. (Declaración constitucional de Libia, 2011)

Por su parte, Portugal, al igual que los demás Estados mediterráneos revisados afirma ser una nación

soberana, basada en la dignidad de la persona humana y la voluntad del pueblo y comprometida con la construcción de una sociedad libre, justa y solidaria [...] a la vez que indica brindar una aplicación efectiva de los derechos y libertades fundamentales, y la separación e interdependencia de poderes, con miras a lograr la democracia económica, social y cultural y la profundización de la democracia participativa. (Constituent Assembly of Portugal, 1974)

Hacer afirmaciones comunes como el compromiso de construir una sociedad solidaria, tener profundas convicciones de cooperación entre las naciones y declarar que prevalecerá sobre todo el respeto a la dignidad humana, muestra el espíritu con que las naciones pensaron construir sus cimientos. Algunos autores declararon que una Constitución solo cobra vida una vez que fue escrita y presentada en un papel. Sartori dijo que el énfasis se pone en la letra mucho más que en el espíritu de la ley de la constitución (Sartori, 1962). Pero ¿sería correcto decir que Jennings declaró que, dado que Gran Bretaña no tiene una constitución escrita, no existe una protección especial para los derechos fundamentales? (Jennings, 1959). La verdad es que puede escribirse en piedra, pero si no hay voluntad de actuar en una dirección determinada tampoco hay forma de que una declaración de buena voluntad funcione.

Los derechos humanos conforman uno de los pilares fundamentales de los Estados; esto es lógico, pues comúnmente se conciben como una garantía fundamental para que las personas, sin algún tipo de distinción, podamos vivir bajo el marco de la igualdad, libertad y sobre todo con dignidad. El ser humano2 debe ser el fundamento de las políticas de cada uno de los Estados, por esto, la dignidad de las personas que se encuentran dentro de un país, independientemente de la nacionalidad que ostenten, debe convertirse en la base fundamental de cada uno de los gobiernos por medio de políticas incluyentes e interculturales y no solo afirmaciones en sus constituciones.

Teniendo en cuenta la situación migratoria actual, resulta cada vez más pertinente que los Estados cuenten con la voluntad necesaria para que, a través de la implementación de las estrategias adecuadas, se protejan los derechos humanos en los que sus constituciones se basaron; para esto, es necesario un sistema migratorio basado en los derechos humanos de ámbito mundial, tanto en las fronteras como en los países de tránsito y destino, pues se está generando una crisis de derechos para los migrantes que abarca la negativa de los Estados para el acceso a derechos fundamentales, especialmente a la educación y la salud, lo anterior debido a que los Estados plantean en sus leyes cuestiones que limitan su acceso a personas extranjeras, generando prácticas discriminatorias3.

Abordaje de derechos en la persona migrante

Hasta el momento, han sido varias las definiciones propuestas desde organismos oficiales pero pocos los alcances reales de protección que utópicamente se han declarado. La Organización Internacional para las Migraciones se refiere al término migración como el desplazamiento territorial “a través de una frontera internacional o dentro de un Estado […] cualquiera que sea su duración, composición y causas, incluye la migración de refugiados, desplazados, migrantes económicos y personas que se desplazan para otros fines, incluida la reunificación familiar” (OIM, 2018). La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura se refiere a ella como el cruce de los límites de una unidad política o administrativa durante un período mínimo de tiempo (Unesco, 2018). Sin embargo, aunque la OIM establece que la causa para realizar dicho movimiento sea cualquiera e incluye la migración de refugiados; desde la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) se considera que sí hay unas causas específicas que llevan a discernir entre quien es un migrante, y quien es un refugiado, dado ese abismo motivacional que genera uno y otro movimiento. Tomando aquella división, se entendería que un migrante es alguien que decide libremente cambiar sus condiciones de vida actuales hacia unas formas de vida que le son distintas, pero que se perciben como mejores; después de tomar una decisión consciente de cambiar de territorio de habitación.

En 1951, se firmó la Convención de Refugiados (en adelante, la Convención), y los Estados miembros acordaron dar la bienvenida a aquellos que temían por su vida en sus territorios. Según la Convención, esta denominación se aplicará a una persona que,

debido al temor fundamentado de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opinión política en particular, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no puede o, debido a ese temor, no está dispuesto a acogerse a la protección de ese país, o que, al no tener una nacionalidad y encontrarse fuera del país de su antigua residencia habitual como resultado de tales acontecimientos, incapaz o, debido a tal temor, no está dispuesto a regresar. (ACNUR, 2018)

Por su parte, la Fundación Open Society establece que la diferencia entre migrante y refugiado radica en que el primero ejerce el proceso de desplazarse cuando busca una nueva vida en un territorio distinto al habitual, y que dicho movimiento incluye a todo aquel que lo hace, bien sea con o sin documento que acredite el estatus en el que se encuentra. Tanto aquellos que cuentan con una visa o un permiso de trabajo, como aquellos que se desplazan ostentando un carácter de irregularidad, son migrantes (Open Society Foundations, 2018). Mientras que aquel que se desplaza teniendo como motivación el huir de una persecución, guerra o algún tipo de desastre ligado a la naturaleza y que como consecuencia de ello busca la protección de un Estado distinto al propio a fin de protegerse, es un refugiado. Como tal, requieren ser protegidos y se les debe asegurar el no ser enviados de retorno o hacia cualquier otro lugar en donde sean puestos en peligro. (Open Society Foundations, 2018). Así, de manera clara, se hace un llamado a la comunidad internacional para que en pro de la misma se respeten los acuerdos que en el marco de los instrumentos internacionales se hacen para vincularse hacia un fomento consensuado de los derechos fundamentales.

Datos disponibles referentes al año 1994 muestran que Alemania acogió una población de refugiados de 1.354.600 personas, Grecia 240 personas, Italia reconoció alrededor de 12.500 solicitantes de asilo y Francia registró 152.300 refugiados (ACNUR, 1994). Para 2012, las estadísticas mostraron que en todo el mundo había 45,2 millones de personas desplazadas por la fuerza (The Guardian, 2012). Para 2018, de acuerdo con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, ACNUR, la cifra ya había aumentado a 68,5 millones de personas desplazadas en todo el mundo (ACNUR, 2018). A 2019, los conflictos alrededor del mundo ya suman como resultado 70,8 millones de personas desplazadas a la fuerza, de los cuales 41,3 millones son desplazados internos, 25,9 millones son refugiados y 3,6 millones son solicitantes de asilo (ACNUR, 2019).

Generalmente, la persona que decide migrar, ya sea sola o con su familia, experimenta cierta vulnerabilidad debido a su condición misma. La vulnerabilidad que enfrentan los migrantes, sobre todo los indocumentados o irregulares4, los acompaña en todo momento por el simple hecho de haber cruzado una frontera y entrar a un país del que no son ciudadanos; es importante tener en cuenta que son los Estados quienes tienen la potestad de establecer fronteras, y por esto tienen la obligación de reconocer y garantizar derechos a las personas que estos consideren. Especialmente y hasta cierto punto de manera racional, estas garantías y protecciones son brindadas a los connacionales, aumentando así la brecha de desprotección en la que se encuentran los migrantes.

Según la Organización Internacional para las Migraciones, el término migrante desamparado “describe situaciones en que un migrante no está en condiciones de permanecer en el país de destino o de tránsito, no está en condiciones de retornar al país de origen y no puede trasladarse a un tercer país, y suele ser sumamente vulnerable y padecer angustia”. Las situaciones de crisis y de emergencia no son más que una de las posibilidades entre muchas otras que pueden propiciar la situación de desamparo; en este contexto, lo más prudente es que los Estados receptores5 brinden la protección y asistencia necesaria para garantizar el respeto por los derechos inherentes y fundamentales (OIM, 2012).

Demarcación de diferencias en lo cultural, jurídico, económico

Ahora bien, la OIM identificó que muchas de las vulnerabilidades pueden tener origen en una situación cultural: la barrera lingüística y el paso de una cultura a otra puede ser una situación incómoda que no le permite al migrante desarrollarse con plenitud en el país de recepción y que puede generar todo tipo de dificultades. Las diferencias culturales entre los migrantes y la población en los lugares de tránsito y destino son a menudo la causa de la incomprensión de los locales hacia los migrantes. Los Estados deben reconocer la riqueza cultural de las personas que migran y las de su Estado mismo, para de esta forma generar políticas públicas que fortalezcan la interculturalidad, entendiendo la cultura como un derecho universal.

La situación jurídica: muchos de los migrantes pueden no estar en situación regularizada dentro del país receptor, por tanto, su estadía sería irregular. No obstante, aquellos que están en situación regular pueden estar realizando las diligencias necesarias para poder obtener asilo o refugio, pero para alcanzar dichos estatus se han establecido plazos de tiempo que superan los que brinda el país destino para ubicarse en su territorio de manera regular y transitoria. Esta particularidad se convierte en un desafío que se traduce en un estado de vulnerabilidad de las personas migrantes, que se manifiesta a través de sus relaciones con el Estado en los países de tránsito y acogida, en el trato diferencial que este proporciona a sus nacionales y a los extranjeros y en la extrema desprotección de los migrantes frente a las fuerzas del crimen organizado.

La situación económica de los migrantes forzados a desplazarse es, por definición, precaria, dada la urgencia con la que se emprenden los desplazamientos, así como la situación misma en el país de origen que ha impulsado hacia el movimiento territorial. Es entonces común encontrar que “los ingresos y medios de sustento de los migrantes (y típicamente de familias o comunidades enteras) pueden depender únicamente de las ganancias en el país de destino” (OIM, 2012, p. 4), generando así una dependencia insalubre frente a la consecución de una vida digna en toda su macrodefinición. Las remesas llegan a constituirse como única fuente de sustento económico ante la imposibilidad de encontrar medios de trabajo e ingreso en territorio nacional. “Cuando los migrantes se ven forzados a retornar repentinamente a sus países de origen, pueden regresar al desempleo y a la deuda” (OIM, 2012, p. 4). Otras situaciones generadoras de vulnerabilidad son las relativas a cuestiones de género, edad o salud, lo que no hará más que agravar su situación en tiempos de crisis (OIM, 2012). Por ello, se plantea como interrogante ¿qué tan efectiva es la proclamación de protección a los derechos humanos que se hace en distintas constituciones?

Organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (2012) han resaltado que la responsabilidad de los Estados es proteger y prestar la asistencia necesaria a las poblaciones migrantes en relación con el derecho internacional. Es un deber de los Estados garantizar la protección y asistencia a los migrantes vulnerables y esta responsabilidad recae, por tanto, en el país de destino, en el país de tránsito al que huyeron los migrantes y en el país de origen que es responsable de sus nacionales, incluso cuando están en el extranjero.

Dignidad humana y la alarmante desconexión entre la teoría y la práctica6

La situación misma de la migración es, entonces, una paradoja social, dada la incapacidad de un Estado por brindar condiciones mínimas de dignidad y la consecuente necesidad de buscar en otro esas características mínimas. De ella se desprenden situaciones tan difíciles como las descritas por Ciurlo, al afirmar que el desplazamiento transnacional implica conflictos en el campo personal que se traducen pluralmente en aspectos de la esfera económica, social, cultural y psicológica (Ciurlo, 2013). Según lo expresado por De Alencar Rodríguez, Cantera y Strey, hay un colapso en el ámbito de la familia y los amigos, y una consecuente falta de redes sociales y apoyo; además, hay una precariedad laboral y dificultades económicas. Se forja un entorno de aislamiento social y es casi como si las personas fuesen encarceladas (De Alencar Rodríguez, Cantera y Strey, 2013).

Se llega a generar un utilitarismo de la persona, pues son bienvenidos solo cuando es necesario para ocupar trabajos no deseados o para satisfacer la falta de cierto tipo de fuerza laboral para trabajo obrero. Aunque se pretende vivir en un mundo globalizado donde no se construyen barreras, la verdad es que los gobiernos crean mecanismos para detener los flujos migratorios (Aruj, 2008), y las normas que responden a la situación solo priorizan el desarrollo de modelos económicos que no consideran el bienestar de la persona como titular de derechos. Una persona se convierte, entonces, en una herramienta con el objetivo de impulsar el crecimiento comercial (Sánchez Mojica, 2014), y su bienestar como sujeto pasa a un plano secundario.

Según Humphrey, al criticar a Ravenstein, “la conclusión de que la migración era más bien distinguida por su anarquía que por tener una ley definida” (Humphrey, 1889) es lo que se dijo al referirse a las normas regulatorias relacionadas con la migración. Esa afirmación no está desactualizada y la situación se ha desarrollado de manera similar en los últimos cien años. No porque no haya leyes, porque, de hecho, las hay; sino porque esas leyes no cumplen con las necesidades reales de las personas.

La situación particular de que Europa sea un territorio común dificulta las alternativas disponibles para los solicitantes de asilo. No solo es necesario comprender lo que está regulado por cada Estado individual, sino también ha de cumplirse con los principios básicos vinculantes europeos. Desconocer el sistema legal del país de acogida se traduce en el desconocimiento de cómo se deben respetar y promover los derechos. Y como si eso no fuese suficiente, la Unión Europea, para proteger el bienestar de sus ciudadanos permanentes, desarrolló regulaciones que permiten expulsar legalmente a los refugiados y ponerlos en una situación de incertidumbre al trasladarlos de un lugar a otro.

Se dice que la Unión Europea se basa ante todo en los valores. El preámbulo y los primeros artículos de la Constitución marcan la pauta: la Unión “se inspira en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa” (European Parliament, 2005, p. 9) y defiende los valores universales: los derechos de la persona humana, la libertad, la democracia, la igualdad y la regla de la ley. Aspira a “estar unido en la diversidad” y abierto a todos los Estados europeos que respetan sus valores (European Parliament, 2005). Es difícil entender la lógica detrás de la Reglamentación de Dublín7, que redunda en una vulnerabilidad más amplia de los derechos humanos. A manera ilustrativa de lo que esta Reglamentación dispone, se copia a continuación un párrafo publicado en manual informativo del gobierno español:

El hecho de que usted haya solicitado asilo en este país, no garantiza que vayamos a examinar la solicitud aquí. El país que examinará su solicitud se determinará mediante un proceso establecido por una ley de la Unión Europea denominada comúnmente el “Reglamento de Dublin”. Con arreglo a esta ley, solo un país es responsable de su solicitud. Esta ley se aplica en toda una región geográfica que abarca 32 países….. […] en total, el procedimiento de Dublín puede durar, hasta su traslado al país correspondiente, hasta 11 meses en circunstancias normales. (Ministerio del Interior Gobierno de España, 2014)

La regulación se justifica al considerar que no todos los Estados miembros pueden garantizar audiencias imparciales de solicitudes de asilo, que algunos Estados deciden detener a personas para transferirlas a otro país bajo la concesión otorgada por la Reglamentación de Dublín, y que la Unión Europea (en adelante, UE) apenas es capaz de rastrear tales conductas. En consecuencia, se ha comprobado que más de 10.000 niños migrantes han desaparecido después de llegar a UE (Sigona y Allsopp, 2016).

El mundo ha sido testigo de lo que se ha descrito como un genocidio imperdonable. Según cifras oficiales de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, a junio de 2017, el punto más alto en décadas se había alcanzado en términos del número de personas obligadas a trasladarse. La cifra sin precedentes fue de 65,6 millones en 2017 y 68,5 millones en 2018 personas que fueron arrancadas de sus hogares por causas atribuibles al conflicto (ACNUR, 2018). De ese gran total de casi 69 millones, es posible afirmar que más del 30% tiene el estatus de refugiado. Por supuesto, los números son considerablemente más altos que los alcanzados después de eventos históricos como la Segunda Guerra Mundial8, cuando el movimiento de personas comenzó a ser una constante y la Agencia de la ONU para los Refugiados se creó por primera vez. Además, el 51% de esas cifras se otorgarán a los refugiados menores de 18 años.

Las huidas son el resultado de los más de 40 conflictos armados que existen hoy en el mundo y cuyo desarrollo se ha centrado en los países de Siria, Nigeria, Iraq, Sudán del Sur, Libia, Afganistán, Palestina y Yemen. El segundo país que presenta la mayor cantidad de desplazados forzados es Colombia, con 8 millones de personas9, de las cuales el 98% se han desplazado dentro del país.

El conflicto siempre va acompañado de pobreza, desigualdades, hambre y falta de oportunidades. También se acompaña de la indiferencia internacional y el egoísmo de la comunidad mundial que, bajo la excusa de no tener mecanismos de acogida suficientes o adecuados, decide cerrar las fronteras pasando por alto los tratados internacionales superiores, que en teoría lo impedirían. Esta situación se refleja en los miles de campos de refugiados que recuerdan a los campos de concentración laboral que prevalecieron durante la Segunda Guerra Mundial y que ahora se han colocado en las fronteras del Mediterráneo, por ejemplo, en Grecia, donde más de 50.000 personas han sido retenidas sin poder avanzar o retirarse; o en Hungría, donde se han erigido cercas para evitar que los inmigrantes entren en Europa. Polonia y la República Checa también se encuentran en esta posición o niegan la entrada de refugiados en tierras de la UE (AFP Bruselas, 2017). Viktor Orban, primer ministro de Hungría, incluso ha afirmado que recibir población migratoria es indeseable porque llevaría a la nación a perder su identidad cristiana, siendo así un suicidio espiritual (Visegrad Post, 2017). Declaraciones como esa ponen en evidencia la apreciación xenófoba por aquel que se considera diferente.

La Unión Europea había definido distribuir y recibir un cierto número de refugiados de acuerdo con sus posibilidades de integración del solicitante, respecto del destino de acogida en términos de sustento. La siguiente tabla recopila los datos respecto a la cantidad de personas que en efecto han tenido la posibilidad de ingresar al territorio común europeo gozando del estatus de refugiado, frente a aquellos que habrían de haberlo hecho en virtud de las cuotas establecidas pero no han podido hacerlo, debido a los obstáculos erigidos.

Tabla 1. Establecimiento y cumplimiento a las cuotas de refugiados

PaísTotal de refugiados acogidosCuota inicialmente acordadaCumplimiento del acuerdo
Alemania7.85227.53628,52%
Austria151.9530,77%
Bélgica2.3575.94739,63%
Bulgaria501.3023,84%
Chipre13032040,63%
Croacia789688,06%
Eslovaquia169021,77%
Eslovenia21756738,27%
España1.2579.32313,48%
Estonia14132942,86%
Finlandia1.9512.07893,89%
Francia4.27819.71421,7%
Hungría01.294No se acogió al acuerdo
Irlanda487No se le requirió para acoger a refugiados
Letonia32148166,74%
Lituania38267156,93%
Luxemburgo38255768,58%
Malta148131112,98%
Noruega1.508No se le requirió para acoger a refugiados
Países Bajos2.3575.94739,63%
Polonia06.182No se acogió al acuerdo
Portugal1.4152.95147,95%
República Checa122.6910,45%
Suecia1.9033.76650,53%
Suiza1.122No se le requirió para acoger a refugiados
Total28.39795.61029,7% se ha cumplido

Fuente: Diario El Mundo, España, 2018.

Los datos que se presentan son la conciencia de una realidad devastadora, una realidad que sería inhumano ignorar. Acudiendo a Primo Levi (2010), la indiferencia colectiva ante la violación masiva de los derechos humanos plantea una actitud punible, haciendo referencia ante lo sucedido durante la Segunda Guerra Mundial y cómo la indiferencia que se produjo en ese momento, la falta de reclamos y el testimonio distante de atrocidades hizo de los ciudadanos comunes, aliados del régimen genocida. Estar en silencio y no poder realizar actos de oposición puede ser tan reprensible como los actos perpetrados por el régimen.

De las necesidades de la persona migrante

Ante este escenario, es pertinente preguntarse cómo está preparada la Unión Europea para atender las necesidades de miles de personas que buscan asilo en ese territorio, bajo la creencia de que es la única forma posible de sobrevivir. Esa supervivencia viene junto con la necesidad de tener un trabajo decente y estable, acceso a educación de calidad; significa atención oportuna a los problemas de salud y encontrar un lugar dentro de la sociedad de acogida. Significa sentirse bienvenido y capaz de seguir un plan de vida, y no solo para sobrevivir.

Es importante conocer las estadísticas de las posibilidades actuales que tienen los ciudadanos europeos con respecto a esos mismos asuntos. El mercado de trabajo en la Unión Europea pudo ofrecer a 71,1% de las personas entre las edades de 20 y 64 años un lugar de trabajo o una oportunidad de trabajo decente (Eurostat, 2017). Al analizar esas mismas estadísticas, país por país, los resultados relativos a las naciones con menor cobertura de espacios de trabajo serían Yugoslavia-Macedonia, 53,3%; Turquía, 54,4% y Grecia, 56,2%. En el otro extremo, los países con mayor capacidad para ofrecer un espacio de trabajo decente y su cobertura son: Suecia con 81,2%, Suiza, 82%, e Islandia con el 87,8% de la población activa y empleados.

Con respecto al acceso a la salud, la mayoría de los países de Europa tienen lo que se conoce como un sistema de acceso universal en cuestiones de salud. Que, en términos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), significa que hay un acceso garantizado para todos, a los servicios de salud esenciales. Ser de la mejor calidad y procurar a las personas los medicamentos, las vacunas, los seguros efectivos y asequibles y la protección especial contra posibles riesgos financieros debido a problemas de salud. Significa que las personas pueden contar cómodamente con los servicios de salud médica, sin tener que enfrentar dificultades financieras para cubrirlos, y que las instalaciones incluyen procesos preventivos, tratamientos, rehabilitación y cuidados paliativos (OMS, 2017).

En cuanto a la Educación Primaria Universal planteada en uno de los Objetivos de Desarrollo del Milenio como anhelo para muchos, desde hace más de cien años es una realidad dentro de Europa.

Siendo así, es posible llegar a pensar que, con base en las cifras anteriores, Europa debería estar en condiciones de proporcionar, si no de manera definitiva; una solución transitoria decente para las personas que han solicitado asilo, de diversas formas. Por ejemplo, al otorgar un acceso básico al sistema de salud, lo cual se traduciría a su vez en un mecanismo de prevención ante la proliferación de enfermedades. También, al reconocer la capacitación profesional, técnica y tecnológica de quienes llegan y la educación previa adquirida en sus territorios de origen.

Actualmente la UE ha acordado una serie de medidas para hacer frente a la crisis migratoria10, entre las que se incluye tratar de resolver las causas, reubicación a los solicitantes de asilo que ya se encuentran en Europa, reasentar a las personas necesitadas de los países vecinos e incrementar la ayuda a las personas que necesitan asistencia humanitaria. Pero lo anterior no se convierte en una solución a la población migrante en la UE, muchos de estos procesos son demorados y no permiten tener atención oportuna y prudente a la situación por la que atraviesan estas personas.

Conclusiones

En el año 2014 el número de solicitantes (563.000 personas) de asilo en países de la Unión Europea y especialmente del Mediterráneo comenzó a ascender. Los años 2015 (1.257.000 nuevos solicitantes) y 2016 (1.206.000 nuevos solicitantes) marcaron los picos más altos de solicitantes, y a partir del año 2017 (655.000 nuevos solicitantes) esa cifra comenzó a descender, teniendo como cifra más reciente los datos correspondientes al año 2018 con 581.000 nuevos solicitantes de asilo (Eurostat, 2019).

Lo anterior encuentra un reflejo en la toma de decisiones políticas consideradas violatorias de los derechos fundamentales e inconscientes de la condición humana. Varios países de la UE intentaron mantenerse al margen de la situación y para lograr frenar dicho éxodo comenzaron a construir vallas y muros en las fronteras que no permitiesen el paso de migrantes, desde los países en conflicto. En la provincia turca de Erdine, hay una valla de 12,5 kilómetros, construida desde el 2013 y que fue financiada con tres millones de euros de fondos europeos. Por su parte, Bulgaria decidió por medio de apoyo económico comunitario, construir 112 kilómetros de alambrado en localidades fronterizas. Lo mismo sucede en países como Hungría y España (Vargas, 2016). Esfuerzos económicos que en lugar de estar siendo dirigidos hacia la implementación de soluciones sostenibles y socialmente integradoras de la persona desplazada contribuyen al aumento de brechas segregacionistas.

Dicho cierre terrestre de fronteras incrementa la migración por afluentes que se convierten en un riesgo inminente para cientos de migrantes. El Mediterráneo, por ejemplo, se ha convertido en un obstáculo que ha acabado con la vida de miles de personas que buscan llegar a Europa, navegando en él. Desde el 2014, los muertos superan la cifra de 3.000 cada año, incluso el 20 de abril de 2015 un hundimiento de un barco pesquero a 120 millas al sur de Lampedusa acabó con la vida de 700 personas que buscaban llegar a Europa; para finales del 2017, la cifra llegó a los 3.003. Desde el 1.o de enero de 2018 al 24 de septiembre de 2018, 1.730 personas perdieron la vida (OIM, 2018).

La decisión de restringir el ingreso de más refugiados es opuesta a los ideales detrás de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que tanto ha sido referenciada como fundacional en los principios constitucionales de los países mediterráneos. La ayuda humanitaria se ve obstaculizada, las nuevas barreras crean más desorganización y patrocinan el tráfico de personas, la trata de personas y la explotación laboral en medio de las redes transnacionales del crimen organizado. Ello aumenta la vulnerabilidad de los migrantes y obstruye el trabajo de las autoridades (Reyes Betancourt, 2018), y de manera paralela perjudica las condiciones de vida en los países receptores. Grecia atravesó una crisis monetaria, Italia ha estado inmersa en situaciones de migración ilícita por acuerdos con su vecina Libia, contribuyendo así al establecimiento de una sociedad sin ley y a la desestabilización de un estatus regular (The Economist, 2017). Estas situaciones que derivan como conexas a la de flujos de personas migrantes contribuyen a que la percepción de las personas que han sido desplazadas sea negativa.

Por su parte, los mecanismos que han buscado implementarse para hacer frente a la situación, como lo es el reglamento de Dublín por medio del cual la UE establece criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo, se han convertido en la piedra en el zapato para muchos migrantes. Lo anterior, debido a que establece que el país al que ingresa por primera vez un migrante a territorio europeo debe ser el mismo que gestione la solicitud de refugio o asilo de la persona. Dentro de los principales objetivos de dicho reglamento, se enmarcan el evitar que una persona pida refugio en más de un país a la vez y que cada refugiado escoja el país donde quiere ir (asylum shopping); también, que una persona no se encuentre en Europa sin que algún país examine su solicitud (orbiting)11. Este sistema hace que se genere un criterio de responsabilidad, mas no de solidaridad ni de equidad, aunque la crisis migratoria exige de parte de los Estados responsabilidad en cuanto a la solución de la legalidad. En otros casos, dada la ubicación geográfica de los países por donde entran los flujos migratorios, se genera el no poder solicitar asilo en otro Estado que, aunque es miembro de la UE, no permite hacerlo. Lo anterior genera demora, retrasos y dificultad en los trámites, ya que la mayoría de solicitantes piden asilo en un país distinto del que llegaron en primer lugar. Cómo se mencionó en un apartado anterior, se están tomando hasta 11 meses para tramitar la solicitud, tiempo en el cual se desencadenan graves problemas y la vulnerabilidad de la comunidad de refugiados es mayor.

Los refugiados y los migrantes, al ser parte de la comunidad conformada por cada ser humano, merecen un reconocimiento adecuado de los derechos fundamentales instaurados en las Constituciones desde el primer momento después de llegar al destino de acogida. Las personas migran

en condiciones legales difíciles; sus calificaciones están devaluadas en los países de destino y, como resultado, se ven obligadas a aceptar puestos en los segmentos de bajos ingresos del mercado laboral, incluido el sector informal, aunque esto no se ajusta al estatus al que legítimamente podrían aspirar en sus países de origen con referencia a su educación, sus antecedentes familiares y/o sus experiencias profesionales. (Nieswand, 2011, p. 3)

La formulación de políticas, que implica el reconocimiento de estudios previos, el acceso gratuito a servicios mínimos de salud, la provisión de incentivos a posibles proveedores de empleo y la contribución a la generación de actividades económicamente productivas, podría establecer un nuevo comienzo mejor, que respete los derechos humanos y fundamentales pero, sobre todo, que acepte que los migrantes, independientemente de la situación que los haga tomar la decisión de huir de su país, son seres humanos, que merecen un trato digno y el respeto por su condición de persona. El paradigma del derecho constitucional del siglo XXI se centra en la materialización real y efectiva de todos los derechos que se encuentran dentro del sistema jurídico que ha conducido hacia la constitucionalización del derecho en todo su espectro. Bajo esta misma lógica, esa constitucionalización no puede fijarse como utópica sino que debe asegurarse de que sea real.

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Notas

* Profesora investigadora. Facultad de Derecho, Universidad Católica de Colombia.

** Profesor investigador. Facultad de Derecho, Universidad Católica de Colombia.

*** Auxiliar de investigación del grupo de investigación Personas, Instituciones y Exigencias de Justicia, Facultad de Derecho, Universidad Católica de Colombia.

1 En materia de protección de derechos humanos, el desarrollo tanto nacional como internacional ha avanzado ampliamente, creándose sistemas regionales que, de forma complementaria, ayudan a las naciones en esa loable labor de proteger los derechos de sus ciudadanos. Sin embargo, ante la imposición de sanciones, por estos sistemas supranacionales, se presentan divergencias entre los jueces nacionales y los superiores, por lo cual se crea la figura del Constitucionalismo Multinivel. Este establece o crea, de forma implícita, un compendio normativo en el cual se encuentran sintetizadas cada una de las disipaciones tanto nacionales, regionales, como comunitarias, y tiene como único objetivo el proteger los derechos humanos, brindándole además una seguridad jurídica al ordenamiento interno de cada Estado parte. En otras palabras, a través del Constitucionalismo Multinivel estamos ante la presencia de un derecho sustancial de carácter integrador, el cual, mediante la Justicia Multinivel o también llamada tutela multinivel, se protegen ampliamente estas disposiciones (Cubides-Cárdenas, Grandas y González, 2016, p. 60).

2 Con ser humano se hace referencia al hombre sin importar la situación en la cual se encuentre, su nacionalidad, el color de su piel, su idioma y demás factores que podrían crear dentro del pensamiento cualquier tipo de “diferencia”, para el caso la nacionalidad se convierte en un factor determinante.

3 En realidad, lo que pretende el control de convencionalidad difuso es otorgar la máxima eficacia a la normatividad internacional en materia de derechos humanos (Cubides Cárdenas, Sánchez y Pérez, 2013).

4 Persona que, habiendo ingresado ilegalmente o tras vencimiento de su visado, deja de tener estatus legal en el país receptor o de tránsito. El término se aplica a los migrantes que infringen las normas de admisión del país o cualquier otra persona no autorizada a permanecer en el país receptor (también llamado clandestino, ilegal, migrante indocumentado o migrante en situación irregular). Ver más en: https://www.iom.int/es/los-terminos-clave-de-migracion

5 País de destino o tercer país que recibe a una persona. En el caso del retorno o repatriación, también se considera país receptor al país de origen. País que, por decisión ejecutiva, ministerial o parlamentaria, ha aceptado recibir anualmente un cupo de refugiados o de migrantes. Consultar en: https://www.iom.int/es/los-terminos-clave-de-migracion

6 La inseguridad y los ataques dejaron de ser un tema estrictamente interestatal, actualmente nuevos niveles han sido permeados y la sociedad con sus complejidades se ha convertido en un actor activo en las interacciones actuales. Ser un actor activo en la nueva realidad implica que cada una de sus relaciones va a ser amenazada por diversos factores, y la dificultad que radica tratar estos es que los riesgos se tornaron volátiles y veloces, lo que los convierte en fenómenos de difícil persuasión (Ardila y Cubides-Cárdenas, 2017, p. 29).

7 El objetivo del reglamento, adoptado en 2003, es determinar qué Estado es responsable de examinar una solicitud de asilo —normalmente el Estado al que ingresó por primera vez es el solicitante de asilo— y asegurarse de que cada reclamo sea examinado con justicia en un Estado miembro. El sistema de “Dublín” opera en el supuesto de que, como las leyes y prácticas de asilo de los Estados de la UE se basan en las mismas normas comunes, permiten que los solicitantes de asilo disfruten de niveles similares de protección en todos los Estados miembros de la UE. En realidad, sin embargo, la legislación y la práctica del asilo aún varían ampliamente de un país a otro, lo que hace que los solicitantes de asilo reciban un trato diferente en toda Europa.

8 Después de la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo con asombro comprendió que toda la maquinaria nazi fue legalmente respaldada en Alemania, se necesitó un cambio en el paradigma del Estado de derecho y señalar a la Constitución como una norma jurídica superior respecto a la cual deben estar en armonía las normas inferiores; de esta manera, los principios establecidos por el constituyente representarían un límite a cualquier tipo de arbitrariedad (Pinilla y Cubides Cárdenas, 2016, p. 84).

9 Las cifras sobre desplazamiento interno en Colombia provienen de los datos recogidos en el Registro Único de Víctimas, iniciado por el Gobierno nacional en el año 1985.

10 La OIM utiliza el término “crisis migratoria” para describir flujos migratorios complejos y a gran escala ocasionados por situaciones de crisis que traen consigo considerables vulnerabilidades para las personas y comunidades afectadas. Las crisis migratorias pueden ser repentinas y pueden estar ocasionadas por diferentes situaciones, ya sea de origen “natural” o por el hombre, y pueden llevarse a cabo dentro de un mismo país o atravesando las fronteras de otro Estado, lo cual la llevaría a ser internacional o transnacional. Primer taller del Diálogo Internacional sobre la Migración en 2012 “Rumbo a la Seguridad: las Consecuencias Migratorias de Complejas Crisis”, llevado a cabo los días 24 y 25 de abril de 2012, cfr. www.iom.int/idmcomplejascrisis

11 Al respecto, ver: Mundo. (28 de junio de 2008). “Crisis migratoria en la UE: qué es el reglamento de Dublín y cuáles son las propuestas de cambio”. Recuperado de https://www.emol.com/noticias/Internacional/2018/06/28/911513/Cumbremigratoria-en-la-UE-Que-es-el-Reglamento-de-Dublin-y-cuales-son-las-propuestas-para-cambiarlo.html

Desafíos migratorios: realidades desde diversas orillas

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