Читать книгу La estabilidad económica en la Constitución Española - Mauricio José Reyes Opazo - Страница 45
b. La estabilidad económica y el debate constituyente
ОглавлениеLa primera referencia a la expresión estabilidad económica en el proceso constituyente español se presentó en los debates de la Ponencia constitucional en su primera fase, en particular a propósito de los deberes del Estado con los ciudadanos que alcancen la tercera edad. El reconocimiento de la expresión, empero, no supuso que el sentido en que se empleaba la locución fuese desde una perspectiva macroeconómica. De hecho, respecto de las personas de la tercera edad, la Ponencia discutió y aprobó el artículo 38261 –que en el anteproyecto de Constitución será el número 43262– donde se incluyó la expresión estabilidad económica como criterio o parámetro de equidad de las pensiones y de la asistencia especial del citado grupo etario.
Durante el plazo de presentación de enmiendas, la Unión de Centro Democrático (UCD), propuso modificar el artículo 35263 del Anteproyecto de texto constitucional, mediante la inclusión en su texto de la expresión estabilidad económica, debido a que ésta es la «redacción más adecuada a la condición de un principio rector»264.
En el informe de la Ponencia, presentado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas el 17 de abril de 1978, se acogió la enmienda de UCD y se dio al artículo 35 –en el informe artículo 36265–, una nueva redacción que incluyó la estabilidad económica como una de las políticas económicas que los poderes públicos, no solo deben fomentar, sino también asegurar.
Esta incorporación de la expresión, en todo caso, no se acompañó en el informe, ni menos aún durante el debate en general y en particular del proyecto en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, de una explicación que indicase el sentido o alcance del término. Es más, las referencias a la expresión son confusas.
Así, por ejemplo, para el Diputado y Ponente, Fraga Iribarne, la estabilidad económica es uno de los fines del Estado, junto con «el pleno empleo, la inversión rentable, los servicios sociales y, en definitiva, la igualdad de oportunidades y el desarrollo general de las posibilidades de todos para lograr una vida digna y la consecución de un proyecto personal y familiar de la felicidad posible»266. Sin embargo, en otro pasaje del debate y, a propósito del artículo 120267, el mismo Diputado habla de la «estabilidad económica del pleno empleo»268.
Esta disparidad de sentidos, en todo caso, no impidió que la Comisión269, y luego, el Pleno del Congreso de los Diputados270 refrendaran el texto propuesto por la Ponencia el 17 de abril de 1978.
En el Senado, la inclusión de la expresión estabilidad económica en el texto del proyecto de Constitución no pasó desapercibida para los miembros de esta cámara. Todo lo contrario, su incorporación permitió, por primera y única vez, la manifestación y explicación del o de los sentidos del término.
Al examinar las enmiendas, así como lo ocurrido durante del debate parlamentario, se advierte que, tampoco, en el Senado existía unanimidad en cuanto al significado, contenido y alcance del término. De hecho, la estabilidad económica, se entendió en las enmiendas, como uno «de los objetivos básicos de política económica»271, o bien, como sinónimo de estabilidad de precios272. En cambio, en el debate parlamentario, como veremos en breve, la locución en análisis tuvo un solo significado, esto es, como estabilidad de precios y, en particular, como lucha contra la inflación273.
Ahora bien, esta coincidencia en cuanto al sentido de la expresión estabilidad económica en el debate parlamentario, no se debió a un acuerdo de las fuerzas políticas y sociales con representación en el Senado respecto de la citada locución, sino que fue una consecuencia de la exposición que sobre la norma y vocablo llevó a cabo la Senadora Gloria Begué Cantón274, en la Comisión de Constitución y, en el Pleno del Senado.
En la Comisión de Constitución del Senado, la Senadora Begué comenzó su intervención afirmando, respecto del artículo 36, que se encuentra ante «un artículo de no fácil interpretación y que sorprende por varios motivos»275. Primero, «por su heterogeneidad, ya que en él se distinguen claramente, sin aparente conexión, dos partes: una, en la que se hace referencia a objetivos de política macroeconómica –estabilidad y pleno empleo–, y otra, en la que se recogen cuestiones muy concretas relativas a las condiciones de trabajo»276. Segundo, por la arbitraria elección de los objetivos de política económica que se recogieron en el Proyecto de Constitución. Y, tercero, por lo sorprendente que resultó, a juicio de la Senadora de la Agrupación Independiente, que «se comprometa a los poderes públicos a realizar una política que asegure simultáneamente la estabilidad económica y el pleno empleo (…) [, teniendo en cuenta el] estado actual de la teoría y de la política económicas»277. En este sentido, preguntó la Senadora Begué: «¿Creen los señores Senadores que si esto fuera posible existirían 16 millones de parados en los países de la OCDE, y concretamente en España un millón de parados y una tasa de inflación del 16 por ciento, a pesar de los Pactos de la Moncloa?¿No les parece que si la solución consistiese en asegurar constitucionalmente los dos objetivos mencionados se habría producido ya una revisión en cadena de todos los textos constitucionales europeos para dar cabida a un artículo como el 36 que comentamos?»278.
Estos motivos, a juicio de la Senadora, justificaban enmendar el artículo 36 a fin de dotarlo de sentido. Para ello, la profesora Begué propuso dos soluciones. La primera, que es rechazada por la Senadora, suponía mantener el texto del Congreso de los Diputados, pero modificando la redacción de forma tal «que se comprometa a los poderes públicos a realizar sólo lo que es posible alcanzar y no se asegure lo que la doctrina y la experiencia prueban que no puede asegurarse constitucionalmente hoy en día sin riesgo de convertir en anticonstitucional cualquier tipo de política económica que pueda adoptarse»279. En la práctica, se cambiaría la voz «asegure» por «favorezca», en relación con los objetivos de política económica contenidos al inicio de la norma.
La segunda, en cambio, sugería «eliminar la heterogeneidad del texto»280, mediante la reformulación del texto, la eliminación de la referencia a la estabilidad económica y la creación de un nuevo apartado que recogiera, «no objetivos concretos, sino más bien directrices generales a las que, de acuerdo con el espíritu de esta Constitución, debería responder la política económica»281. En este sentido el artículo diría:
«1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
2. Los poderes públicos fomentarán especialmente una política que favorezca el pleno empleo y que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo; garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados»282.
Sometida a votación la enmienda defendida por la Senadora Begué, ésta fue rechazada por 13 votos en contra, siete a favor y tres abstenciones.
En el Pleno del Senado, realizado el 28 de septiembre de 1978, la Senadora Begué, además de reiterar sus argumentos formulados en la Comisión, profundizó algunos razonamientos en relación al artículo 40283 del Dictamen de la Comisión, al afirmar que en dicha norma «se compromete a los poderes públicos a realizar una política que asegure simultáneamente la estabilidad económica y el pleno empleo, lo cual supone un profundo desconocimiento del estado actual de la teoría y de la política económicas[, ya que, l]a inflación con paro que caracteriza a las economías modernas constituye un reto para la ciencia económica que ésta todavía no está en condiciones de superar, y la buena voluntad de unas Cortes constituyentes de nada sirve en este caso. [En este sentido, agrega la profesora Begué, l]os planes de saneamiento puestos en práctica en época reciente por los países de la Europa Occidental reflejan fielmente esta situación. Y lo mismo puede decirse de los Pactos de la Moncloa»284.
Puesta en votación la enmienda defendida por la Senadora Begué, ésta fue aprobada por 173 votos a favor, 2 votos en contra y 6 abstenciones, quedando el artículo 40 redactado en los siguientes términos:
«Artículo 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa.
2. Los poderes públicos fomentarán especialmente una política que favorezca el pleno empleo y que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo; garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados»285.
La disparidad en los textos aprobados por el Congreso de los Diputados y en Senado, según lo disponía el artículo 4 de la Ley para la Reforma Política, debía resolverse por una Comisión Mixta, la que se conformó y deliberó –secretamente– en el mes de octubre de 1978.
Fruto de esos debates, se aprobó una nueva redacción de los dos apartados del artículo 40. En el número 1, se cambió el punto final de la oración aprobada por el Senado por una coma, para agregar a continuación la siguiente frase: «en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizará una política orientada al pleno empleo»286. En el apartado número 2, se eliminaron la palabra especialmente, y el punto y coma luego de la frase «higiene en el trabajo» y, se incluyeron al principio la voz asimismo y la letra y, luego de la expresión higiene en el trabajo. En suma, el artículo 40 que se sometió a votación en el Pleno del Congreso de los Diputados y del Senado, como parte del Dictamen de la Comisión Mixta, reza de la siguiente forma:
«Artículo 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice a formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados»287.
El 31 de octubre, en las sesiones plenarias convocadas al efecto, el Congreso de los Diputados y el Senado aprobaron el Dictamen de la Comisión Mixta.
En noviembre, conforme lo disponía la Ley para la Reforma Política se convocó a la ciudadanía a un Referéndum para la aprobación del proyecto de Constitución, que se llevó a cabo el 6 de diciembre de 1978.
El 27 de diciembre de 1978, Su Majestad el Rey, sancionó la Constitución, en sesión conjunta del Congreso de los Diputados y el Senado. Con fecha 29 de diciembre de ese año se publicó en el Boletín Oficial del Estado, quedando en consecuencia constitucionalizada la expresión estabilidad económica en el ordenamiento jurídico español.
175. HABERMAS, J., Teoría de la acción comunicativa, II Critica de la razón funcionalista (traducción de Manuel Jiménez Redondo), Taurus, Madrid, 1992, p. 504. Para un análisis sobre los diversos sentidos de la voz juridificación ver BLICHNER, L. Chr. and MOLANDER, A., «What is juridification?», Working Papers, núm. 14, 2005.
176. La juridificación en el derecho del trabajo, de sociedades, corporativo y otros, en TEUBNER, G. (Ed.), Juridification of social spheres: a comparative analysis in the areas of labor, corporate, antitrust, and social welfare law, Walter de Gruyter, Berlin, 1987.
177. Este es el caso del profesor John Williams, quien propuso, en 1937, la creación un sistema internacional de estabilización de los tipos de cambio. Una breve referencia de la propuesta de Williams en HORSEFIELD, J. K., The international monetary fund 1945-1965: Twenty Years of International Monetary Cooperation Vol. III: Documents, IMF, Washington, 1969, pp. 119-123. La exposición completa del plan, en WILLIAMS, J. H., «The Adequacy of Existing Currency Mechanisms Under Varying Circumstances», The American Economic Review, vol. 27, núm. 1 Supplement, Papers and Proceedings of the Forty-ninth Annual Meeting of the American Economic Association, 1937, pp. 151-168.
178. Este interés se advierte con claridad en la Declaración del Palacio de St. James del 12 de junio de 1941 y en la Carta del Atlántico, firmada por Churchill y Roosevelt en agosto de 1941. Ver ST. JAMES AGREEMENT, june 12 1941. Disponible en: http://avalon.law.yale.edu/imt/imtjames.asp y THE ATLANTIC CHARTER, August 14, 1941. Disponible en: http://www.unmultimedia.org/searchers/yearbook/page.jsp?volume=1946-47&bookpage=2.
179. Una referencia sobre Harry Dexter White en STEIL, B., La batalla de Bretton Woods: John Maynard Keynes, Harry Dexter White y cómo se fraguó un nuevo orden mundial (traducción de Iván Barbeítos), Deusto, Barcelona, 2016. El aspecto más controvertido de la carrera de White fue la acusación de espionaje a favor de la Unión Soviética que le formuló el FBI en 1948. Con relación a este punto consultar el capítulo «The Spy in the Treasury: Harry Dexter White» de la obra de SULICK, M. J., Spying in America: Espionage from the Revolutionary War to the Dawn of the Cold War, Georgetown University Press, Washington, 2014. Una posición contraria, es la que mantiene BOUGH-TON, J. M., The Case Against Harry Dexter White: Still Not Proven, IMF Working Paper, August 2000. Para este autor, la conducta de White con respecto a los soviéticos tiene como fundamento su interés en que la Unión Soviética fuese parte, como miembro de pleno derecho, de las organizaciones que se proponían crear en Bretton Woods. Lo anterior, expone Boughton queda refrendado por el hecho de que a Bretton Woods asistió una delegación soviética.
180. Junto con las propuestas de White y Keynes, se deben sumar las proposiciones que el Gobierno de Canadá y algunos ciudadanos franceses elaboraron en 1943. Los documentos se pueden consultar en HORSEFIELD, J. K., The international monetary fund 1945-1965: Twenty Years of International Monetary Cooperation Vol. III: Documents, cit., pp. 97-118.
181. La traducción es nuestra. En LASTRA, Rosa María, International Financial and Monetary Law, 2.° Ed., Oxford University Press, Oxford, 2015, p. 412.
182. Una explicación, entre nosotros, sobre al Fondo Monetario Internacional en BERMEJO GARCÍA, R., «La evolución del sistema monetario y financiero internacional a la luz de la reciente crisis financiera», Anuario Español de Derecho Internacional, vol. 29, 2013, pp. 17-20.
183. Las actas de Bretton Wood se pueden consultar en UNITED STATE DEPARTAMENT OF STATE, Proceedings and documents of the United Nations Monetary and Financial Conference Bretton Woods New Hampshire July 1-22, 1944, Vol. I, Government Printing Office, Washington, 1948, y UNITED STATE DEPARTAMENT OF STATE, Proceedings and documents of the United Nations Monetary and Financial Conference Bretton Woods New Hampshire July 1-22, 1944, Vol. II, Government Printing Office, Washington, 1948.
184. La versión original del Acuerdo Constitutivo del Fondo Monetario Internacional en UNITED NATIONS MONETARY AND FINANCIAL CONFERENCE, Final Act and Related Documents (Bretton Woods, New Hampshire July 1 to July 22, 1944), Government Printing Office, Washington, 1944, pp. 28-59. La expresión estabilidad económica se incorporó al artículo IV al Tratado Constitutivo del FMI en 1978, cuando entró en vigor la Segunda enmienda del Acuerdo Constitutivo. La Resolución núm. 31-4, de la Junta de Gobernadores del FMI por la que se aprobó la Segunda Enmienda del Fondo en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Proposed Second Amendment of the Articles of Agreement – Voting Results on Board of Governors Resolution DAA/76/10, Sup. 2 (3 May 1976). El borrador de la propuesta de enmienda con su explicación, en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Proposed Second Amendment to the Articles of Agreement – Report by the Executive Directors to the Board of Governors DAA/76/11 (22 March 1976), p. 12.
185. Ver el segundo punto del Plan Canadiense en HORSEFIELD, J. K, The international monetary fund 1945-1965: Twenty Years of International Monetary Cooperation Vol. III: Documents, cit., p. 104.
186. La traducción es nuestra. En UNITED STATE DEPARTAMENT OF STATE, Proceedings and documents of the United Nations Monetary and Financial Conference Bretton Woods New Hampshire July 1-22, 1944, Vol. II, Government Printing Office, Washington, 1948, p. 1148.
187. En este sentido se pronunció el biógrafo de Keynes, cuando afirma que «El acuerdo refleja la postura del Tesoro norteamericano, no la del británico; la de White, no la de Keynes. La contribución británica tendió, finalmente, hacia la negociación de derogaciones, aplazamientos y cláusulas de escape. El acuerdo tomó forma no a partir de La Teoría General de Keynes, sino del deseo de Estados Unidos de un patrón oro modernizado como medio para liberalizar el comercio». En SKIDELSKY, R., John Maynard Keynes (traducción de Javier San Julián y Anna Solé), RBA, Barcelona, 2013, p. 1045.
188. La traducción es nuestra. En BOUGHTON, J. M., «The IMF and the Force of History: Ten Events and Ten Ideas That Have Shaped the Institution», IMF Working Paper, May 2004, pp. 13-14.
189. La traducción es nuestra. Ver en REYNOLDS, R., «The IMF’s transition from Keynesianism to monetarism and its consecuences», Student Economic Review, vol. 21, 2007, p. 182.
190. Ver sección titulada «Difusión de las ideas keynesianas y su evolución en las políticas económicas» del primer capítulo.
191. Lastra definió la condicionalidad «como el vínculo entre la aprobación o la continuación de la financiación del Fondo y la implementación de elementos específicos de la política económica por parte del país que recibe la financiación, es decir, el vínculo entre el esfuerzo de ajuste del país y la financiación del Fondo». La traducción es nuestra. Por todos ver LASTRA, R. M., International Financial and Monetary Law, cit., p. 468.
192. Los Acuerdos de Derecho de Giro son definidos por el FMI como «una decisión del FMI por la cual un miembro tiene asegurado que podrá realizar compras (sorteos) desde la Cuenta de Recursos Generales (GRA) hasta un monto específico y durante un período de tiempo específico, por lo general de uno a dos años, siempre que el miembro observe los términos establecidos en el acuerdo de apoyo». Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Glosary of Selected Financial Terms. Disponible en: http://www.imf.org/external/np/exr/glossary/index.asp. (Visitado el 15 de enero de 2018).
193. En 1956, los países que acordaron Derechos de Giro con el FMI fueron 9. Esta cantidad corresponde al total de Acuerdos de Derecho de Giro que se aprobaron en el período 1952-1955. De los 18 estados que requirieron asistencia económica, solo Francia y Reino Unido podrían ser catalogados como países desarrollados. Los restantes 16 eran en su mayor parte estados de Sudamérica y Centroamérica. Ver tabla 24 en HORSEFIELD, J. K., The international monetary fund 1945-1965: Twenty Years of International Monetary Cooperation Vol. II: Analysis, IMF, Washington, 1969, 490-491.
194. Jacques Jacobus Polak fue un economista holandés que tuvo una dilatada labor como asesor económico de la Liga de las Naciones y en FMI. En este organismo, se desempeñó desde 1966 como Consejero Económico y, luego de su retiro, como Director Ejecutivo en representación de los Países Bajos. La importancia de Polak en el FMI se explica en BOUGHTON, J. M., «Jacques J. Polak and the Evolution of the International Monetary System», IMF Economic Review, vol. 59, núm. 2, 2011, pp. 379-399.
195. La traducción es nuestra. Ver POLAK, J. J., «Monetary Analysis of Income Formation and Payments Problems», Staff Papers (International Monetary Fund), vol. 6, núm. 1, 1957, p. 2.
196. POLAK, J. J., «Monetary Analysis of Income Formation and Payments Problems», cit., p. 1.
197. POLAK, J. J., «Monetary Analysis of Income Formation and Payments Problems», cit.
198. POLAK, J. J., «Monetary Analysis of Income Formation and Payments Problems», cit., p. 2.
199. La traducción es nuestra. En BOUGHTON, J. M., «Jacques J. Polak and the Evolution of the International Monetary System», cit., pp. 383-384.
200. INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1947, International Monetary Fund, Washington, 1947, p. 4.
201. La traducción y la cursiva es nuestra. Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1949, International Monetary Fund, Washington, 1949, pp. 41-42.
202. La traducción y la cursiva es nuestra. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1952, International Monetary Fund, Washington, 1952, p. 34.
203. La traducción y la cursiva es nuestra. Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1954, International Monetary Fund, Washington, 1954, p. 62.
204. La traducción y la cursiva es nuestra. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1947, cit., p. 4.
205. La traducción y la cursiva es nuestra. Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1954, cit., p. 62.
206. La traducción y la cursiva es nuestra. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1960, International Monetary Fund, Washington, 1960, p. 1.
207. La traducción y la cursiva es nuestra. Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1956, International Monetary Fund, Washington, 1956, p. 84.
208. La traducción y la cursiva es nuestra. Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Annual Report 1956, cit., p. 121.
209. Actualmente, la solicitud de asistencia financiera se denomina Carta de Intención que es definida por FMI como «un documento en el que un país miembro del FMI solicita formalmente un acuerdo para utilizar los recursos financieros del Fondo y describe sus compromisos para fortalecer sus políticas económicas y financieras. La carta de intención puede ir acompañada de un Memorando de Políticas Económicas y Financieras más detallado». Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Glosary of Selected Financial Terms, cit.
210. INTERNATIONAL MONETARY FUND, Use of the Fund’s Resources – Belgium EBS/52/12 (17 June 1952).
211. INTERNATIONAL MONETARY FUND, Use of Fund Resources – Finland EBS/52/18 (28 November 1952).
212. INTERNATIONAL MONETARY FUND, Executive Board Meeting 54/50 (23 September 1954).
213. INTERNATIONAL MONETARY FUND, Use of the Fund’s Resources – Peru EBS/54/4 (17 February 1954).
214. La traducción y la cursiva es nuestra. Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Chile – Exchange System EBS/56/8 (24 February 1956), p. 1.
215. Ver declaración del Presidente del Banco Central de Bolivia, Franklin Antezama Paz, ante la Junta Ejecutiva del Fondo Monetario Internacional, en particular, el punto 5. La traducción y la cursiva es nuestra. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Executive Board Meeting 56/56 (29 November 1956), p. 3.
216. Ver el punto 4 de la resolución de Fondo Monetario Internacional con relación al procedimiento de consulta con Bolivia. La traducción y la cursiva es nuestra. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Executive Board Meeting 56/56…, cit.
217. Ver en INTERNATIONAL MONETARY FUND, Paraguay – Exchange Reform and Stand-by Arrangement EBS/57/41 (23 July 1957), p. 1.
218. Ver los puntos 6, 7 y 10 de la carta que envió el Ministro de Economía de Argentina al Director del FMI. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Request for Stand-by Arrangement – Argentina EBS/58/76 (4 December 1958), pp. 7-10.
219. Se transcribe a continuación el punto 6 y 7 de la carta que envió el Ministro de Economía de Argentina al Director del Fondo Monetario Internacional:
«Credit policy
6. Argentine credit policy in 1959 will be to limit the volume of bank credit to a level compatible with economic stability. It will give priority to the financing of working capital requirements to facilitate the efficient use of existing capacity. In line with this objective, the Central Bank will elimir.ate its medium– and long-term mortgage and industrial credit operations.
7. To achieve these credit policy objectives, the Argentine Government has adopted the following program:
(…)
(c) The Government and the Central Bank will follow coordinated policies with respect to medium– and long-term credit to eliminate Central Bank financing for such credit operations. Accordingly, the Central Bank in the future will make no loans to the National Mortgage Bank and the Industrial Bank. With the return of economic stability, the Government hopes to develop sources other than the Central Bank to cover the needs of this sector of the banking system. Measures are now under study to attract savings deposits and it is hoped that these institutions will again be able to raise funds in the capital market as in the past». El destacado es nuestro. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Request for Stand-by Arrangement – Argentina EBS/58/76…, cit., pp. 7-8.
220. Informó el punto 10 de la solicitud argentina que:
«10. The program to achieve economic stability will include a reform of the exchange system. The Government has decided to adopt the following changes». El destacado es nuestro. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Request for Stand-by Arrangement – Argentina EBS/58/76…, cit., p. 9.
221. La traducción es nuestra. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Stand-by Arrangement – France EBS/58/5 Supplement 1 (24 January 1958), p. 5.
222. Ver el comienzo del apartado IV, titulado, «Recomendation». La traducción y la cursiva es nuestra. En INTERNATIONAL MONETARY FUND, Request for Renewal of Stand-by Arrangement – Chile EBS/57/16 Supplement 1 (14 March 1957), p. 10.
223. INTERNATIONAL MONETARY FUND, Request for Renewal of Stand-by Arrangement – Chile…, cit., p. 10.
224. El Plan de Estabilización se materializó en el Decreto-Ley 10/1959, de 21 de julio, de ordenación económica. Boletín Oficial del Estado, 22 de julio de 1959, núm. 174, pp. 10005-10007.
225. Los Pactos de la Moncloa fueron aprobados por el Congreso de los Diputados y por el Senado, a fines de octubre y mediados de noviembre del año 1977, respectivamente. Para el caso del Congreso de los Diputados, ver Boletín Oficial de las Cortes, Resolución del Congreso de los Diputados de 27 de octubre de 1977 en relación con el acuerdo sobre Medidas Económicas adoptado por los Partidos Políticos con representación parlamentaria, núm. 26, de 3 de noviembre de 1977, p. 354. Respecto del Senado, ver Boletín Oficial de la Cortes, Resolución del Senado de 17 de noviembre de 1977, sobre los acuerdos económicos y políticos de la Moncloa, núm. 32, de 17 de diciembre de 1977, p. 452.
226. Artículo 40.1 CE.
227. Sobre el Plan de Estabilización de julio de 1959 ver, por todos, a CLAVERA, J., ESTEBAN, J. M., MONÉS, M. A., MONTSERRAT, A. y ROS HOMBRAVELLA, J., Capitalismo Español: De la autarquía a la estabilización (1939-59), Tomo II (1951–1959), Madrid, Editorial Cuadernos para el diálogo, 1973, pp. 153-284.; FUENTES QUINTANA, E., «El plan de estabilización económica de 1959, veinticinco años después», Información Comercial, núm. 612/613, pp. 25-40.; GONZÁLEZ, GONZÁLEZ, M. J., La economía política del franquismo (1940–1970): dirigismo, mercado y planificación, Madrid, Tecnos, 1979, pp. 199-296; MUNS, J., Historia de las relaciones entre España y el Fondo Monetario Internacional 1958-1982. Veinticinco años de economía española, Madrid, Alianza, 1986, pp. 19-51; NAHARRO, J. M., «El Plan de Estabilización de la economía española», en MAYOR, P. (Dir.), Economía 1960, Madrid, Aguilar, 1961, pp. 459-514; SARDÁ DEXEUS, J., «El Banco de España (1931–1962)», en RUIZ MARTÍN, F. y MORENO REDONDO, A., El Banco de España. Una historia económica, Madrid, Banco de España, 1970, pp. 419-479; VARELA PAROCHE, M. «El Plan de Estabilización: elaboración, contenido y efectos» en FUENTES QUINTANA, E. (Dir.), Economía y economistas españoles. La economía como profesión. Vol. 8, Barcelona, FCAC, 2004, pp. 129-162 y VIÑAS, A. et al., Política comercial exterior en España (1931–1975), Tomo II, Madrid, Banco Exterior de España Servicios de Estudios Económicos, 1979, pp. 989-1167.
228. VARELA PAROCHE, M. «El Plan de Estabilización: elaboración, contenido y efectos», cit., p. 129.
229. A esta conclusión arribó Salvador Almenar Palau cuando dice que «La única influencia keynesiana en la práctica de la política económica durante el periodo estudiado fue el Plan de Estabilización de 1959». Ver ALMENAR PALAU, S., «La recepción e influencia de Keynes y del keynesianismo en España. Después de la Teoría General» en FUENTES QUINTANA, Enrique (Dir.), Economía y economistas españoles. La consolidación académica de la economía. Vol. 7, Barcelona, FCAC, 2002, p. 505.
230. La traducción es nuestra. Ver en ARGANDOÑA RAMIZ, A., «L’evolució de la “cultura de l’estabilitat” a Espanya», en GUITIÁN, Manuel y MUNS, Joaquín, La cultura de l’estabilitat i el consens de Washington, Barcelona, Caixa, 1999, p. 198. Argandoña explicó, al comienzo de la citada obra, que la cultura de estabilidad comprende “un conjunto de condiciones que, cuando se cumplen, definen aproximadamente un marco estable, que resulta apropiado para el desarrollo de la actividad económica en un país moderno y abierto. Como punto de partida pueden servir las condiciones incluidas en el Tratado de Maastricht, ligeramente ampliadas: una tasa de inflación baja, estable y predecible, un déficit público moderado, un volumen de deuda sostenible y no muy alto, un tipo de cambio nominal estable, compatible con un saldo de balanza por cuenta corriente viable y sostenible, una política monetaria diseñada para ejercer un control suave y predecible de las variables nominales y una política fiscal coordinada con la monetaria y la cambiaria”, la traducción es nuestra. En ARGANDOÑA RAMIZ, A., «L’evolució de la “cultura de l’estabilitat” a Espanya», cit., p. 189.
231. VARELA PAROCHE, M. «El Plan de Estabilización: elaboración, contenido y efectos», cit., p. 130.
232. VIÑAS, A. et al., Política comercial exterior en España (1931–1975), cit., p. 1025.
233. La Organización Europea para la Cooperación Económica (OEEC en sus siglas en inglés) fue un organismo internacional creado, el 16 de abril de 1948, para la administración de las ayudas del Plan Marshall a las economías europeas. En 1961, con el ingreso de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, paso a denominarse Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD en sus siglas en ingles). En ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT, Organisation for European Economic Co-operation. Disponible en: https://www.oecd.org/general/organisationforeuropeaneconomicco-operation.htm.
234. SARDÁ DEXEUS, J., «El Banco de España (1931–1962)», cit., p. 476.
235. SARDÁ DEXEUS, J., «El Banco de España (1931–1962)», cit.
236. Si bien el Decreto-Ley 10/1959, de 21 de julio, de Ordenación Económica, constituye –en términos teóricos– el punto de partida de las reformas monetarias, fiscales y de comercio exterior contenidas en el Memorandum enviado por el Gobierno de España y aprobada por el FMI, desde el punto de vista jurídico, estas reformas se habían iniciado a partir del 15 de julio de ese año con la entrada en vigor del Decreto 1251/1959, de 17 de julio, por el que se fijó la paridad de la peseta. Boletín Oficial del Estado, 20 de julio de 1959, núm. 172, p. 9935.
237. ARGANDOÑA RAMIZ, A., «L’evolució de la “cultura de l’estabilitat” a Espanya», cit., p. 198.
238. En este punto nos referimos a la estabilidad económica como aquel objetivo principal y último al que deben dirigirse todas las variables económicas.
239. Boletín Oficial de las Cortes Españolas, Sesión del 28 de julio de 1959, núm. 638, p. 13175.
240. Boletín Oficial de las Cortes Españolas…, cit., p. 13176.
241. Boletín Oficial de las Cortes Españolas…, cit., p. 13196.
242. Boletín Oficial de las Cortes Españolas…, cit., p. 13178.
243. Decreto-Ley 10/1959, cit., p. 10005.
244. Sobre los Pactos de la Moncloa, son de recomendada lectura las siguientes obras:
FUENTES QUINTANA, E., «Los pactos de la Moncloa y la Constitución de 1978» en FUENTES QUINTANA, E (Dir.), Economía y economistas españoles. La economía como profesión, Vol. 8, F.C.A.C, Barcelona, 2004, pp. 163-238; MARTÍNEZ ROMERO, M. F., «La economía española en la Transición: desde 1975 hasta 1982», en TUSELL, J. y SOTO, A. (Editores), Historia de la transición y consolidación democrática en España (1975–1986), Volumen II, UNED, Madrid, 1996, pp. 281-295; TRULLÉN I THOMAS, J., Fundamentos económicos de la transición política española: la política económica de los acuerdos de la Moncloa, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1993; VELARDE FUENTES, J., «Notas sobre el estilo castizo de la economía española» en FUENTES QUINTANA, E. (Dir.), Economía y economistas españoles. La modernización de los estudios de economía, Vol. 6, Barcelona, 2001, FCAC, pp. 893-939. Desde el punto de vista jurídico, los Pactos de la Moncloa se transformaron en dos acuerdos que fueron refrendados en el Congreso de los Diputados y en Senado. Ver nota al pie de página número 225.
245. La traducción es nuestra. En ARGANDOÑA RAMIZ, A., «L’evolució de la “cultura de l’estabilitat” a Espanya», cit., p. 206.
246. FUENTES QUINTANA, E., «Los pactos de la Moncloa y la Constitución de 1978», cit., p. 170.
247. FUENTES QUINTANA, E., «Los pactos de la Moncloa y la Constitución de 1978», cit., p. 176.
248. MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa de saneamiento y reforma económica, Secretaria General Técnica Ministerio de Economía, Madrid, 1977, p. 12.
249. MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa de saneamiento y reforma económica, cit., p. 19.
250. La referencia a la juridificación de los Pactos de la Moncloa en la nota al pie de página número 225.
251. MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa de saneamiento y reforma económica, cit., p. 24.
252. MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa de saneamiento y reforma económica, cit., p. 22.
253. FUENTES QUINTANA, E., «Los pactos de la Moncloa y la Constitución de 1978», cit., p. 163.
254. La sucesión de la Jefatura del Estado español se encontraba regulada al momento de la muerte del General Franco, por la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado de 1947, y por la Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se proveyó lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado, en la que se designó sucesor al Príncipe de España, Juan Carlos de Borbón y Borbón-Dos Sicilias.
255. PÉREZ ROYO, J., Curso de Derecho Constitucional, 12.ª edición, Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 93.
256. PÉREZ ROYO, J., Curso de Derecho Constitucional, cit., p. 94.
257. Algunas de estas normas fueron la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical; el Real Decreto-Ley 6/1977, de 25 de enero, por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Orden Público; Real Decreto-Ley 12/1977, de 8 de febrero, sobre el derecho de asociación política; Real Decreto-Ley 19/1977, de 14 de marzo, sobre medidas de gracia; Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, sobre Normas Electorales y, el Real Decreto-Ley 24/1977, de 1 de abril, sobre libertad de expresión.
258. El Real Decreto 1603/1977, de 5 de julio, por el que se convocan las Cortes de la Monarquía Española, denominó a las Cortes que se formarán luego de las elecciones del 15 de junio de 1977 como «Cortes de la Monarquía Española». Precisamente el artículo primero de esta disposición ordenó que «Las Cortes de la Monarquía Española se reunirán en solemne Sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado, en el Palacio de las Cortes el próximo día veintidós de julio a las doce horas, en presencia de Su Majestad el Rey». En el Real Decreto 1603/1977, de 5 de julio, por el que se convocan las Cortes de la Monarquía Española. Boletín Oficial del Estado, 6 de julio de 1977, núm. 160, p. 15127.
259. Sobre este período, ver por todos COLOMER, J. M., La transición a la democracia: el modelo español, Anagrama, Madrid, 1998; PREGO, V., Así se hizo la Transición, Plaza & Jane, Barcelona, 1996, pp. 285-678; PRESTON, P., El triunfo de la democracia en España: 1969-1982, Plaza & Jane, 1986, pp. 79-186; RUIZ GARCÍA, M. I., «Suárez y la Ley de Reforma Política», en TUSELL, J. y SOTO, A. (Editores), Historia de la transición y consolidación democrática en España (1975–1986), Volumen I, UNED, Madrid, 1996, pp. 269-278 y, TUÑÓN DE LARA, M. et al., Historia de España X** Transición y Democracia (1973–1985), Labor, Barcelona, 1992, pp. 203-249.
260. El 24 de diciembre de 1977 se ordenó publicar en el Boletín Oficial de las Cortes el anteproyecto del texto constitucional con sus votos particulares y se dio por iniciado el plazo para que los Grupos Parlamentarios y los Diputados presentaran sus enmiendas al anteproyecto de texto constitucional. En Boletín Oficial de las Cortes, Congreso de los Diputados: Anteproyecto de Constitución, núm. 44, de 5 de enero de 1978, pp. 669-724.
261. Disponía el proyecto de artículo 38 que «Los Poderes Públicos garantizaran el derecho de los ciudadanos que alcancen la tercera edad a una estabilidad económica mediante pensiones adecuadas y a una asistencia especial». Ver en REVISTA DE LAS CORTES GENERALES, «Las Actas de la Ponencia Constitucional», Revistas de las Cortes Generales, núm. 2, 1984, p. 274.
262. El artículo 43 del Anteproyecto de Constitución indicó que «Los Poderes Públicos garantizaran el derecho de los ciudadanos que alcancen la tercera edad a una estabilidad económica mediante pensiones adecuadas y a una asistencia especial». En Boletín Oficial de las Cortes, Congreso de los Diputados: Anteproyecto de Constitución, cit., p. 676.
263. El artículo 35 del Anteproyecto de Constitución indicaba que «Los poderes públicos asumen la obligación prioritaria de fomentar una política que asegure el pleno empleo y la formación y readaptación profesionales; velar por la seguridad e higiene en el trabajo; garantizar el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, vacaciones periódicas retribuidas y la proclamación de centros adecuados, y proteger y mantener un régimen público de seguridad social para todos». En Boletín Oficial de las Cortes, Congreso de los Diputados: Anteproyecto de Constitución, cit., p. 675.
264. Corresponde a la Enmienda núm. 779. Ver en CORTES. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. COMISIÓN DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LIBERTADES PUBLICAS, Anteproyecto de Constitución. Índice de enmiendas, p. 371. Disponible en: https://www.congreso.es/constitucion/ficheros/enmiendas/enmcongreso.pdf.
265. El artículo 36 del Informe de la Ponencia señala que «Los poderes públicos fomentarán una política que asegure la estabilidad económica, el pleno empleo y la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo; garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados». En Boletín Oficial de las Cortes, Congreso de los Diputados: Anteproyecto de Constitución, Informe de la Ponencia, Anexo al Informe, núm. 82, de 17 de abril de 1978, p. 1623.
266. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, Sesión número 1, núm. 59, 5 de mayo de 1978, p. 2045.
267. El artículo 120 del Anteproyecto de Constitución indicaba:
«Artículo 120.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada a los intereses generales.
2. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigieren los intereses generales». En Boletín Oficial de las Cortes, Congreso de los Diputados: Anteproyecto de Constitución, Informe de la Ponencia…, cit., p. 1636.
268. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, Sesión número 18, núm. 85, 9 de junio de 1978, p. 3142.
269. El artículo 36 del Informe de la Ponencia, fue votado en bloque con los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, siendo aprobado por 32 votos a favor y ninguno en contra. Tampoco se contabilizaron abstenciones. Ver el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, Sesión número 11, núm. 72, 23 de mayo de 1978, pp. 2625-2626.
270. El artículo 36, del Dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales, también se votó en bloque en el Pleno del Congreso de Diputados. Sin embargo, en este caso, las normas que se agruparon al artículo 36, fueron los artículos 34, 35, 37, 38 y 39. El resultado de la votación fue, 278 a favor; 1 abstención. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, Sesión Plenario núm. 36, de 11 de julio de 1978, p. 4130.
271. Ver justificación de la Enmienda núm. 375, presentada por el Senador Manuel de Prado y Colón de Carvajal. En SENADO, Proyecto de Constitución. Enmiendas, p. 163. Disponible en: http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/enmiendas/enmsenado.pdf.
272. Establecía la enmienda núm. 865 del Senador David Pérez Puga que:
«Artículo 36.
Debe decir:
“1. Los Poderes Públicos establecerán las medidas necesarias que contribuyan, simultáneamente, dentro del marco de una economía de mercado, al pleno empleo, a la estabilidad del nivel de precios y al equilibrio económico exterior, dentro de un constante y adecuado crecimiento económico”.
Justificación de la enmienda.
No parece adecuado confundir los principios rectores económicos “estabilidad económica” con unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. El principio rector de la política económica pasa también por la expansión. No podría alcanzarse en ningún caso el pleno empleo –discutible en sí mismo– con sólo una política de estabilidad, sin seguir una expansión constante y equilibrada». La cursiva es nuestra. Ver en SENADO, Proyecto de Constitución. Enmiendas, cit., p. 368.
273. El debate de la Comisión en Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, núm. 46, de 30 de agosto de 1978, pp. 2067-2073. El debate del Pleno en Diario de Sesiones del Senado, Sesión Plenaria núm. 35, de 28 de septiembre de 1978, pp. 3077-3080.
274. Gloria Begué Cantón, nació en La Bañeza, León, en 1931. Fue Catedrática de Economía Política y Hacienda Pública y la primera mujer que ocupó el cargo de Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fue nombrada por el Rey Juan Carlos I, Senadora por designación real en las Cortes Constituyentes. En 1980 fue propuesta por el Senado, como miembro del Tribunal Constitucional, donde se desempeñó como Vicepresidenta, desde 1987 hasta 1989. La profesora Begué Cantón, murió el 27 de diciembre de 2016. Una bibliografía completa en SÁNCHEZ MACÍAS, J. I. o, «La trayectoria de la profesora Gloria Begué Cantón: una vocación universitaria con intensidad», en SÁNCHEZ MACÍAS, J. I., CALVO ORTEGA, R. y RODRÍGUEZ LÓPEZ, F., Economía, Derecho y Tributación. Estudios en homenaje a la profesora Gloria Begué Cantón, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca, 2005, pp. 11-26.
275. Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, núm. 46, de 30 de agosto de 1978, p. 2068.
276. Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, cit.
277. Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, cit., p. 2069.
278. Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, cit.
279. Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, cit.
280. Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, cit.
281. Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, cit., p. 2070.
282. Diario de Sesiones del Senado, Comisión de Constitución. Sesión número 8, cit.
283. En el Dictamen de la Comisión de Constitución del Senado, el artículo 36 del Proyecto de Constitución aprobado por el Congreso de los Diputados paso a ser el artículo 40. Ver en el Boletín Oficial de las Cortes, Senado. Dictamen de la Comisión de Constitución del Senado relativo al proyecto de Constitución. Votos particulares al dictamen de la Comisión de Constitución del Senado relativo al proyecto de Constitución, núm. 157, de 6 de octubre de 1978, p. 3422.
284. Diario de Sesiones del Senado, Sesión Plenaria núm. 35, cit., p. 3078.
285. Boletín Oficial de las Cortes, Senado. Modificaciones propuestas por el Pleno del Senado al texto del proyecto de Constitución aprobado por el Congreso de los Diputados, núm. 161, de 13 de octubre de 1978, p. 3563.
286. La cursiva es nuestra. En el Boletín Oficial de las Cortes, Presidencia de las Cortes. Dictamen de la Comisión Mixta, Congreso-Senado sobre el Proyecto de Constitución, núm. 170, de 28 de octubre de 1978, p. 3708.
287. La cursiva es nuestra. Ver Boletín Oficial de las Cortes, Presidencia de las Cortes. Dictamen de la Comisión Mixta…, cit.