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Análisis de la película El proceso (1962), de Orson Welles, desde las teorías de la justicia de Trasímaco y Hobbes

Diego Armando Jaimes Ramírez1

Damaris Julieth Peña Neira2

Introducción

Cuando se trabaja el concepto de justicia surgen varias posturas acerca de qué es y cómo puede ser definido este concepto. Pues bien, dentro de las diferentes concepciones que pueden hallarse a lo largo de la historia de la filosofía, se manifiesta el pensamiento tanto del filósofo griego Platón, puesto en boca de Trasímaco, como el del filósofo inglés Thomas Hobbes.

Por consiguiente, el presente trabajo es un análisis de la película El proceso (1962) de Orson Welles. Este filme fue escogido tras una larga deliberación como el más apropiado para evidenciar o señalar las teorías de la justicia, tanto de Trasímaco como de Hobbes. A partir de los diálogos de los personajes se indagarán estas teorías y se mostrarán elementos que permitan analizarlas. Sin embargo, para esto es necesario, primero, analizar la tesis de que «lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte», puesta por Platón en boca de Trasímaco en el libro primero de la República; y, después, pormenorizar la teoría de justica hobbesiana, que consiste en «que los hombres cumplan los pactos celebrados», como se expone en Leviatán.

De igual manera, se estudiará el papel de Josef K, debido a que él es la persona juzgada por “la ley o el Estado de derecho” por un delito que aparentemente cometió. Sin embargo, este no comprende los motivos ni los diferentes procedimientos a los que tiene que enfrentarse, empezando por un juicio que nada tiene que ver con los juicios convencionales, así como el desconocimiento total acerca de las leyes que están siendo aplicadas a su caso. Es justamente sobre esas leyes, escritas por el hombre (soberano) y ejecutadas por los propios hombres, que la sociedad marcha hacia un modelo casi totalitario.

Lo justo no es otra cosa que lo que conviene al más fuerte

«Lo justo no es otra cosa que lo que le conviene al más fuerte»3 (Platón, 1988, 338c2-3). Esta es la máxima con la cual Trasímaco interviene a voz de grito en la conversación entre Sócrates y Polemarco, de modo que enseguida Sócrates le pregunta qué significa aquello. A partir de ahí empieza la argumentación de la tesis con las siguientes palabras de Trasímaco:

Cada gobierno implanta las leyes en vista de lo que es conveniente para él: la democracia, leyes democráticas; la tiranía, leyes tiránicas, y así las demás. Una vez implantadas manifiestan que lo que conviene a los gobernantes es justo para los gobernados, y al que se aparta de esto lo castigan por infringir las leyes y obrar injustamente. (Platón, 1988, 338d11-e5)

Según Trasímaco, las leyes que determinan lo que es justo dependen de lo que le conviene al más fuerte, es decir, en palabras de Carrasco (2012): «Las leyes, y, por tanto, lo que es legal, dependen del poder político de la ciudad para la que son dadas» (p. 93). Todo esto en vista del propio beneficio o conveniencia del Gobierno de turno. Así, al dictar las leyes, este declara lo que es justo para sus gobernados; además, si alguien las trasgrede, este será calificado de injusto y será castigado severamente. Por tanto, lo que se considerará justo dependerá de la voluntad y del interés del Gobierno vigente.

Agente.― Como quiera, Sr. ¿Pero por qué quiere vestirse de todas formas? No va a ninguna parte. Está detenido.

Josef K.― ¿Es una acusación formal?

Agente.― Eso no puedo decirlo, Sr.

Josef K.― ¿Y de qué se me acusa?

Agente.― Deberá aclararlo con el inspector. (Welles, 1962, 8 min 3 s – 8 min 18 s)

En relación con lo anterior, en el diálogo que sostiene el agente con Josef K se evidencia que este se ha apartado de las leyes que dicta el gobernante-soberano, puesto que, al parecer, ha incumplido una ley, y esto ha generado, en términos jurídicos, la detención o la sanción correspondiente, dependiendo de la violación de la ley. Al violar la ley, Josef K está yendo en contra de la voluntad del gobernante, de lo cual se deduce que no reconoce la autoridad, y que, por tanto, es injusto con el más fuerte, es decir, el gobernante.

Sin embargo, cabe resaltar que el gobernante-soberano para Trasímaco «no es, estrictamente hablando un gobernante en tanto actúe con ignorancia o erróneamente, sino sólo al ejercer correctamente su oficio. Será únicamente entonces cuando mandará lo que sea mejor para sí mismo, y cuando lo ordenado debería ser obedecido» (Guthrie, 1969, p. 96).

A partir de lo dicho, la justicia es un medio del cual se vale el gobernante-soberano para obtener provecho del que obedece, es decir, de quien actúa de acuerdo con las leyes impuestas por el gobierno de turno. El súbdito obedece en pos de intereses ajenos y abandona los propios, acto que lo hace justo. El hombre justo, como Trasímaco lo entiende, es aquel que rige su conducta de acuerdo con la ley, y no busca obtener ventajas personales; de esta manera, se caracteriza por su obediencia, por someterse a la ley dictada por el más fuerte. Por el contrario, el hombre injusto, tal como lo presenta el sofista ateniense, actúa de manera opuesta, es decir, es aquel que busca obtener ventajas sobre todos los demás, es el hombre egoísta, el que quiere todo para sí y se vale de los otros para alcanzar su propio beneficio, como es el caso de los tiranos, de lo cual se hablará más adelante en el texto.

Siguiendo lo anterior, los gobernantes-soberanos pueden llegar a ser injustos, puesto que implantan leyes buscando su propio beneficio sin importar que estas causen mal a sus súbditos. No obstante, la figura del injusto no solo puede llegar a incluir a los gobernantes, sino también a cualquier súbdito, ya que no todos ellos son justos ni están dispuestos a subordinarse totalmente al Estado, tal y como sucede en el siguiente diálogo de Josef K con los agentes:

Josef K.― ¿Qué hacen aquí?

Agente 1.― Van a azotarnos.

Josef K.― ¿Van a qué?

Agente 1.― ¡Todo por su culpa!

Agente 2.― Tenemos problemas porque se quejó a las autoridades.

Agente 1.― ¡Nos acusó de corrupción!

Josef K.― Solo se lo mencioné al inspector.

Agente 2.― ¡Y al juez! (Welles, 1962, 40 min 55 s – 41 min 10 s)

Si se revisa el diálogo suscitado entre Josef K y los agentes se puede ver que ellos serán sancionados debido al incumplimiento de una ley, a saber, el de la corrupción, porque no se sometieron a la voluntad del soberano, y, por tal motivo, el castigo que les corresponde es ser azotados. Ahora bien, teniendo presente que el gobernante solo es gobernante en tanto actúe con sabiduría, se tiene una definición más adecuada con lo dicho hasta ahora de la justicia por parte de Trasímaco:

El gobernante, en tanto es gobernante; no se equivoca, y al no equivocarse establece lo mejor para sí mismo, y esto es lo que debe hacer el gobernado. De modo tal que, como afirme desde el principio, declaro que es justo hacer lo que conviene al más fuerte. (Platón, 1988, 341a)

De este modo, el gobernante, al ser considerado justo y sabio, tiene el poder de castigar a todo aquel que incumpla las leyes que son emitidas por él, aunque estas sean injustas (las cuales buscan el interés privado). Por ende, el súbdito que no las cumple está siendo injusto, dado que no está legitimando el poder del más fuerte y no le está trayendo ningún beneficio al gobernante. Así, en palabras de Carrasco (2012), «si el gobernante es sabio, la obediencia del súbdito debe ser justa, y consiste en hacer lo que le es conveniente al más fuerte» (p. 93). No obstante, este no es el caso de los agentes antes citados, puesto que, al ser corruptos, están cometiendo injusticias ante el gobernante, debido a que ellos buscaban su propio beneficio e interés privado, y no el de su gobernante, por tal razón son castigados.

Ahora bien, ante esto Joseph considera lo siguiente con respecto a Trasímaco:

Sostiene, al igual que Hobbes, que todos los hombres actúan solamente con vistas a su propio interés privado—si dictan leyes, pensándolas para su propio interés; si las obedecen, pensando que les interesa más obedecerlas que pagar las consecuencias de su desobediencia, aunque el acto mismo que se les pida redunde no en su beneficio sino en el del gobernante. (Citado por Guthrie, 1969, pp. 103-104)

A lo que puede añadirse la siguiente aclaración de Taylor:

A diferencia de Hobbes, Trasímaco no tiene necesidad de justificar el absolutismo del «soberano» apelando al «contrato social» por el que ha sido investido de sus poderes soberanos; dado que «derecho» es un término que carece por completo de significado para él, no tiene que demostrar que el soberano tenga que estar avalado por algún derecho a la obediencia; le es suficiente observar que su poder para exigir obediencia está garantizado por el simple hecho de que él es el soberano. (Citado por Guthrie, 1969, pp. 103-104)

Así mismo, tras lo dicho se puede evidenciar en el filme que cuando Josef K es interrumpido por un agente en el teatro, quien lo aborda con la intención de darle indicaciones para que se presente ante el tribunal, esas indicaciones constituyen una orden. Esta orden exige obediencia, dado que proviene del soberano, y si se incumple, es decir, si Josef K no se presenta ante el tribunal en esa misma noche, tal como se le ordena, estará siendo injusto. En consecuencia, se le generará un mal, en otras palabras, un castigo por parte del gobernante, como se evidencia en el siguiente diálogo:

Agente.― Hacemos todo lo posible para no entorpecer inútilmente el desarrollo normal de su vida. Por ejemplo, para evitarle pedir un permiso especial de su oficina hemos quedado en llevar a cabo los interrogatorios fuera de sus horas laborales.

Agente.― Póngase bajo la luz, Sr. K.

Josef K.― ¿Quiénes son?

Agente.― No espero que sepa dónde reside la Comisión de Interrogación.

Josef K.― Así es, no lo sé.

Agente.― La citación tiene su nombre. Para evitar que se pierda he dibujado un pequeño mapa en el reverso.

Josef K.― Gracias.

Agente.― Preséntelo al llegar.

Josef K.― ¿Cuándo será?

Agente.― Inmediatamente. (Welles, 1962, 34 min 6 s – 34 min 57 s)

Ahora bien, Sócrates rechaza la concepción de justicia expuesta por Trasímaco, y es por eso que considera, en palabras de Guthrie (1969), que «el arte de gobernar, estrictamente concebido, legisla no para beneficio o provecho de los que gobiernan, sino para el de sus súbditos» (p. 96). A lo que replica Trasímaco: «Los pastores y los boyeros atienden al bien de las ovejas y las vacas, y las engordan y cuidan mirando a otra cosa que al bien de los amos y al de ellos mismos» (Platón, 1988, 343b1-4). En este sentido, los pastores no mantienen sanos y engordan a las ovejas mirando el beneficio o provecho de las ovejas, sino el de sus dueños o el de ellos mismos, es decir, los beneficios que puedan tener los súbditos por medio de las leyes impuestas por el gobernante no son sino una consecuencia de su decisión, pero todo esto gira en la conveniencia del más fuerte, como se menciona a continuación:

Desconoces que la justicia y lo justo es un bien en realidad ajeno al que lo práctica, ya que es lo conveniente al más fuerte que gobierna, y prejuicio para el que obedece y sirve; y que la injusticia es lo contrario y gobierna a los verdaderamente ingenuos y bondadosos, y que los gobernados hacen lo que conviene a aquel que es más fuerte, y al servirle hacen feliz a éste, más de ningún modo a sí mismos. (Platón, 1988, 343c2-5)

En relación con lo dicho, Trasímaco pide fijarnos en el caso del tirano, «donde es adulado por sus conciudadanos por realizar unos actos que, si fueran practicados por otros, serían fuertemente criticados» (Carrasco, 2012, p. 94). De ahí considera que la injusticia más completa hace feliz por completo al que obra injustamente, mientras que los más desdichados son los que padecen las injusticias y no están dispuestos a ser injustos. Aunque se ha de tener en cuenta que quienes van en contra de cometer actos injustos, es decir, los que hacen condenas morales contra la injusticia, en realidad no lo hacen porque las acciones sean injustas, sino por protegerse de ellas por miedo a padecerlas. De este modo, la injusticia, considera Trasímaco, aparece como más fuerte y poderosa que la justicia, y de esta manera se demuestra la tesis que se dijo al comienzo: «Lo justo es lo que conviene al más fuerte y lo injusto lo que aprovecha y conviene a sí mismo» (Platón, 1988, 344c7-8).

Josef K.― Soy un miembro de la sociedad.

Abogado.― ¿Cree poder convencer al tribunal de que no es responsable? ¿A causa de su locura?

Josef K.― Eso es lo que el Tribunal quiere que crea. Sí, ese es el complot. Convencemos a todos de que el mundo está loco sin forma, sin sentido, absurdo. Ese es su sucio juego. He perdido mi caso, ¿qué importa? ¡Usted también pierde! Todo está perdido. (Welles, 1962, 1 h 50 min 54 s - 1 h 59 min 38 s)

Con base en lo anterior, en el diálogo que sostiene el abogado con Josef K se evidencia que él es injusto, y que el motivo por el cual es sancionado es el incumplimiento de una ley, dado que no le trajo ningún beneficio al gobernante-soberano, siendo este el más fuerte. En consecuencia, su sanción es la muerte, aunque esto sea considerado injusto, según la opinión de algunos personajes. Sin embargo, al respecto Carrasco (2012) señala lo siguiente:

La función específica del gobernante no es ser benéfico, ya que es lo suficientemente inteligente y bueno para que la ciudad le aplique las virtudes que se atribuyen a la justicia, de modo que la admiración que se gana es esencialmente un tributo a su poder, no una recompensa por sus servicios4.(p. 94)

De este modo, Trasímaco considera que las decisiones o leyes proclamadas por el gobernante-soberano, aunque se piense que son injustas, no deben ser criticadas porque la atención que presta a la ciudad solo tiene sentido para alcanzar su propio bien, por tanto, no tiene que ser admirado como un hombre justo.

Así mismo, se ve reflejado el pensamiento expuesto por Trasímaco de que el poder es el criterio de la justicia, y lo injusto lo aprovecha y conviene a sí mismo, a saber, al poder; además, que el bien del individuo es incompatible con el de la polis, debido a que se impone la voluntad del más fuerte, y en este caso es la del gobernante-soberano.

En suma, la idea expuesta de justicia por Trasímaco es cambiante, es decir, no tiene un contenido fijo, sino que varía en función de los intereses particulares del más fuerte. Sin embargo, cuando las injusticias del más fuerte se manifiestan a través de las leyes se les llama justicia, puesto que buscan el interés propio, a saber, el del soberano, y deben ser cumplidas por los súbditos.

Que los hombres cumplan los pactos celebrados

Thomas Hobbes concibe la justicia como una «convención social o contrato», debido a que le atribuye un estado original o primario al hombre, el cual es visto en su condición natural, que lo caracteriza como un ser egoísta que vive en constante lucha (guerra). Cabe destacar que en esta condición no hay espacio, según este filósofo, para las nociones de bien y mal, justicia e injusticia (Hobbes, 1994, p. 110), porque donde no hay poder común no hay ley. Hobbes define este estado de naturaleza como un desorden que se sigue de la libertad conseguida por la desintegración de la autoridad, esta libertad puede visualizarse como una especie de anarquía.

Así mismo, Hobbes concebía que, en la condición natural, los hombres solo eran guiados por sus instintos, es decir, por sus deseos. Además, el orden no era propiamente una característica atribuible a ellos, puesto que, al no existir un poder común que los obligue al orden, permanecerán en estado de guerra, todos contra todos. Ahora bien, este filósofo manifiesta que existe un valor que se le puede atribuir a ese estado natural, se trata del valor de la igualdad, pues por ella se rigen las diferentes acciones de los hombres. Así lo explica Fernando Aranda:

Hay aquí un valor que condiciona todo: la igualdad, un valor que, en Hobbes, adquiere sentido negativo y destructivo de las relaciones entre los hombres, pues estos rigen la totalidad de sus acciones por pasiones que, careciendo de un control externo, producen enemistad. (Aranda, 2004, p. 97)

Sin embargo, Hobbes replantea el significado del término igualdad, que en el estado natural toma un sentido negativo, debido a que los hombres en esta situación se verían sometidos a buscar dicha igualdad por medio de la fuerza, es decir, buscarían mantener los mismos derechos que todos, recurriendo a diferentes alternativas, incluida la lucha entre sí. Ya en sociedad el término igualdad va a obtener un significado positivo al velar por un estado igualitario de poder, del cual va a surgir una igualdad de derechos, y así se va a optar por la autoconservación, que es, como dice Hobbes, la última aspiración del ser humano, pues debido a su constante lucha, el hombre se ve envuelto en un sinnúmero de eventos donde peligra su vida, de modo que hará lo posible por conservarla. En palabras de Aranda (2004), en ese estado natural, el hombre está compuesto por sus pasiones e inclinaciones, y, como se mencionó anteriormente, allí no existe ningún tipo de orden y tampoco hay lugar para el yerro (p. 8). Es precisamente esta la preocupación que mantiene Hobbes, pues justamente busca alejar a los hombres de este estado natural, para poder establecer lo que para él es el verdadero estado político del hombre.

Ahora bien, para este filósofo inglés, la única manera que tiene el hombre de salir de ese estado natural es estableciendo la paz por medio de la organización del Estado; para esto es menester instaurar leyes y a su vez sanciones que las regulen. De igual manera, se hace necesario poner un individuo a la cabeza, para que ejerza el cargo de soberano, de manera que sea posible establecer un verdadero control, proponiendo que aquellas leyes deben ser aceptadas y cumplidas por todos los hombres (Hobbes, 1980). De lo contrario, se podría evidenciar un significativo atraso social, en cuanto a las diferentes relaciones que pueden llevarse a cabo entre los hombres, pues Hobbes considera que en la condición natural del hombre sería imposible un desarrollo de la industria, y se verían afectados los cultivos, las artes, etc., todo por causa de la inseguridad que otorga dicho estado. En definitiva, como se señaló anteriormente, el hombre siempre estará en constante lucha por aquello que desea instintivamente; por ende, se demuestra que la sociedad es inviable si no existe orden o ley (Hobbes, 1980, p. 225).

Puede apreciarse que en su obra política este filósofo inglés dejó plasmado que, para poder establecer un estado de justicia ante una sociedad, se hace absolutamente necesario que aquellos que la componen se involucren mediante un contrato, y que, a su vez, opten por cumplir las leyes establecidas, comprendiendo que el soberano también está supeditado a dichas leyes. Como menciona Bobbio (1991): «Hobbes repite a menudo que el soberano está sometido a las leyes de la naturaleza (y también a las divinas)» (p. 87), entendiendo que hace referencia a las leyes naturales como las reglas de prudencia o normas tácitas.

De ahí que resulte necesario mencionar que se puede hablar de un origen del derecho en Hobbes, desde el momento en que este establece sus destacadas leyes de naturaleza en Leviatán (1980). De estas leyes, cabe destacar dos: la primera, «todo hombre debiera esforzarse por la paz en la medida en que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra» (Hobbes, 1980, pp. 228-229); la segunda, «que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo» (Hobbes, 1980, p. 229). Estas leyes son derivadas de la razón humana.

Ahora bien, este estado de derecho o de justicia es una alternativa para que el hombre no lleve a cabo hechos o situaciones que puedan perjudicar su vida. De igual manera, es pertinente recalcar una tercera ley de la naturaleza propuesta por Hobbes (1980), pues es aquella que señala «que los hombres cumplan los pactos que han celebrado» (p. 240), pues es precisamente esta ley la que dará el origen a la justicia (Hobbes, 1980, p. 240), ya que, cuando no se cumple un pacto, el derecho no ha sido cedido al soberano, y, por tanto, esto puede ser visto como un acto de injusticia, tal y como se evidenció en Trasímaco.

Los hombres al momento de ceder la voluntad al soberano buscaban su seguridad. En palabras de Bobbio, Hobbes entiende seguridad de la siguiente manera:

Aquel estado en el que las leyes naturales pueden respetarse sin miedo al abandono, y es también cierto que estas atribuyen al soberano todos los poderes necesarios para que las leyes naturales se conviertan en auténticas leyes, es decir, en leyes civiles; por ello podría parecer que, siendo competencia principal del soberano hacer coactivas las leyes naturales. (Bobbio, 1991, p. 87)

Por consiguiente, se entiende que solo el soberano puede establecer, mediante la promulgación, las leyes civiles. A través de estas leyes civiles se concibe lo justo y lo injusto, dado que, al momento de ceder la voluntad al soberano, este tiene toda la autoridad de promulgar normas con fines normativos, puesto que en el estado natural no existe ningún medio coercitivo que proclame o dé a entender qué es lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto.

Josef K.― ¿Qué hacen aquí?

Agente 1.― Van a azotarnos.

Josef K.― ¿Van a qué?

Agente 1.― ¡Todo por su culpa!

Agente 2.― Tenemos problemas porque se quejó a las autoridades.

Agente 1.― ¡Nos acusó de corrupción!

Josef K.― Solo se lo mencioné al inspector.

Agente 2.― ¡Y al juez! (Welles, 1962, 40 min 54 s – 41 min 10 s)

En relación con lo anterior, se puede evidenciar lo dicho hasta ahora, dado que, existe un poder coercitivo, el cual se encarga de hacer justicia. El castigo de los agentes se debe a causa de la corrupción, es decir, ellos trataron de robar las pertenencias de Josef K, y por esta razón son azotados. No obstante, en un estado de naturaleza, lo anterior es permisible, debido a que cada hombre busca su propio bienestar y pretende cumplir sus propios deseos; estas acciones no serían juzgadas como algo malo e injusto, puesto que, como dice Hobbes (1980), «donde no existe un poder común, no existe ley, y donde no existe ley no existe justicia» (p. 223). Ahora bien, en el caso que aquí nos ocupa, dado que los súbditos han cedido su voluntad al soberano, y puesto que este ha proclamado las leyes civiles ante los súbditos, los agentes tienen la obligación de cumplirlas, porque tienen que cumplir con los pactos celebrados, a fin de que haya paz y de que no reciban ninguna sanción por infringir las leyes.

Cabe destacar lo que se mencionó en líneas anteriores, es decir que, tanto para Hobbes como para Trasímaco, las leyes pueden cumplirse buscando únicamente un interés privado. Sin embargo, Hobbes establece el contrato social para justificar la supremacía del soberano, mientras que la concepción que presenta Trasímaco no necesita justificación para el absolutismo del soberano. Para Hobbes, es bastante importante la existencia de un poder coercitivo, debido a que el valor de justicia empieza a cobrar sentido precisamente desde el momento en que ese poder exige el cumplimiento de los pactos por cada una de las partes que los conforman.

Guardia.― ¿Es el acusado?

Josef K.― Me llamó K. Usted es el guardia.

Guardia.― Sí, soy su marido. Es domingo por la noche. No debería estar trabajando un domingo, pero para alejarme, me envían a hacer esas largas e inútiles gestiones. Ese estudiante. Si mi empleo no dependiera de ello lo habría aplastado contra la pared hace mucho. Justo ahí. Un poco por encima del suelo, bañado en sangre con sus brazos, sus dedos y sus piernas arqueadas, hechas pedazos y retorciéndose como una cucaracha aplastada. (Welles, 1962, 1 h 9 min 40 s – 1 h 10 min 35 s)

Aquí se constata que al hombre le corresponde una naturaleza dueña de sus deseos e instintos. Sin embargo, se puede decir, a partir de Hobbes, que es gracias al seguimiento de las leyes impuestas que el guardia se abstiene de actuar de manera espontánea, pues conoce muy bien las consecuencias que ese accionar puede ocasionarle, es decir, un castigo o una sanción. Además, en este diálogo se pueden evidenciar las posturas expuestas por Hobbes en Leviatán (1980), pues ahí se postula que la justicia va de la mano de la razón, por este motivo, el guardia procura su bien y no atenta contra la vida de su adversario, porque esto le acarrearía sanción (p. 223).

Como se mencionó anteriormente, para la teoría contractualista hobbesiana, es vital la presencia de un individuo que asuma el rol de soberano, porque será él quien establecerá las leyes por las cuales se regirá la sociedad. En vista de esto, Hobbes caracteriza su figura como aquel que debe impartir la justicia, pues obra con objetividad. En palabras de Norberto Bobbio (1991): «El Estado deja de ser el remedium peccati para convertirse en la disciplina más firme y segura para las pasiones» (p. 11):

Esposa del guarda.― ¡No puede tocar los libros! Pertenecen al Juez. ¡No está bien!, ¡son las reglas! […].

Josef K.― Seguro que son de derecho, por supuesto no puedo verlos, ¡me condenan no solo a la ignorancia! ¡Están sucios! Realmente lo están. (Welles, 1962, 1 h 3 min 53 s - 1 h 4 min 20 s)

En el anterior diálogo se puede evidenciar cómo se desarrolla el rol del soberano en la película, debido a que Josef K pretende acceder a los libros que pertenecen al juez, situación que le produce un sinsabor, pues aquellos solo pueden ser entendidos e interpretados por el soberano (en este caso el juez), así pues, al no tener un conocimiento claro de las leyes, es difícil cumplir el pacto establecido. Además, se muestra cómo la mujer le advierte a K que los libros no pueden ser tocados por personas diferentes al juez, dado que ahí están las reglas, y una de ellas es precisamente que ninguna persona ajena al juez puede interpretarlas; asimismo, para Hobbes, estas no pueden ser quebrantadas ni siquiera por el soberano, pues, de hacerlo, estaría actuando de manera injusta:

Hobbes pretende reforzar la igualdad que no era estable en el estado natural, mediante la ley, la sanción y el poder coercitivo del soberano, quien frente a sus súbditos representa una desigualdad mayor, pero precisamente esto es lo que permite que aquellos continúen siendo iguales entre sí. (Aranda, 2004, p. 8)

En la anterior cita se menciona a un soberano que debe ser superior a todos los demás hombres, para que estos puedan mantener su igualdad, y para que sea posible suprimir aquellas pasiones que mantienen al hombre en una condición de injusticia. Ahora bien, es conveniente hacer alusión al miedo, ya que es, para Hobbes, la pasión más importante:

La pasión que debe reconocerse es el temor, que tiene como objetos dos muy generales: uno, el poder de espíritus invisibles; el otro, el poder de aquellos hombres a quienes así ofendería. De estos dos, aunque el primero sea el mayor poder, es comúnmente el temor al último el mayor temor. (Hobbes, 1980, p. 238)

De acuerdo con lo anterior, es necesario afirmar que, en una sociedad civil, solo se pueden juzgar como justas o injustas las acciones que realizan los hombres, dado que estas tienen que concordar con lo impuesto por la razón. De este modo, al proclamar las leyes como preceptos de la razón, resulta justo obrar según lo que ellas dicten. De tal forma, lo que pretendía Hobbes con su teoría era la unificación del Estado, por tanto, las cuestiones morales quedaban en un segundo plano, porque el núcleo del asunto no era la privación del accionar, sino la imposición de límites para preservar un orden que resultara benéfico para todos los hombres pertenecientes a la sociedad.

Conclusiones

Se encuentran grandes semejanzas en las teorías de justicia de los dos autores en cuanto al papel que ejerce la ley en la película, donde la ley es respetada absolutamente por todos y no se puede concebir la transgresión de esta. El proceso al que se enfrentaba Josef K en la película era algo de lo que no podía zafarse, tenía que cumplir precisamente con el debido proceso. A partir de Trasímaco y Hobbes, puede decirse que K estaba en la obligación de cumplir con dichos trámites, puesto que, según Trasímaco, es necesario cumplir con lo dictado por la ley para buscar el bienestar del soberano, lo cual no se aleja mucho de lo que considera Hobbes, dado que, según él, al momento de ceder la voluntad al soberano y aceptar el contrato, el súbdito se compromete a cumplir las leyes proclamadas por aquel.

Además, en la película se ve reflejada la pasión que obliga al hombre a cumplir con aquellas leyes o con el contrato establecido, si se tiene en cuenta que dicho contrato es la transferencia mutua de derechos. La pasión que se menciona es el miedo, y específicamente el miedo a la muerte, pues, a lo largo de la película, Josef K hace lo posible por realizar cada uno de los procedimientos que le indican para terminar efectivamente con aquello que le atormenta.

Sin embargo, esta condena puede ser vista para muchos como una injusticia, pero no es así si se tiene en cuenta lo propuesto por Trasímaco, quien señala que las acciones que vayan en contra del soberano-gobernador pueden ser sancionadas, debido a que van en contra de su bienestar y resultan injustas con él. Ahora, quienes van en contra de cometer actos injustos, como sucede con la condena de Josef K, no lo hacen porque son injustas las acciones, sino por miedo a padecerlas, puesto que se impone la voluntad del soberano que busca su propio bienestar, aunque los medios para lograrlo sean considerados injustos.

Otro aspecto importante que se encontró durante el análisis en relación con los dos pensadores es que la justicia difiere de la moral. Es decir, en tanto las decisiones y las leyes provengan del gobernante-soberano, no se podrán juzgar como buenas o malos, debido a que a él no le interesa ser considerado de ninguna manera moral ni ser reconocido como un benefactor para ser admirado como un hombre justo.

Trasímaco y Hobbes comparten la postura del poder del gobernante-soberano sobre el pueblo. El primero considera que el bien del individuo y el bien común son incompatibles, puesto que no se puede complacer a los dos simultáneamente. El segundo piensa algo semejante, debido a que afirma que ninguno de los bienes que podría disfrutar el individuo puede ser tan grande como los males que lo podrían amenazar si no hubiera bien común.

Referencias

Aranda, F. (2003). La justicia según Ockham, Hobbes, Hume y Rawls, en el marco de la teoría convencional-contractualista de la sociedad política. Estudios filosóficos, LII(149), 43-86. Recuperado de http://estudiosfilosoficos.dominicos.org/kit_upload/PDF/estudiosfilosoficos/EF%20149/2003_149_01_04_002_043_086.pdf

Bobbio, N. (1991). Thomas Hobbes. Barcelona: Ediciones Paradigma.

Carrasco, N. (2012). Sócrates y Trasímaco: Amigos en el Hades. Astrolabio. Revista Internacional de Filosofía, (13), 91-99. Recuperado de http://www.raco.cat/index.php/Astrolabio/article/view/256228/343218

Gómez, M. S. (2017). El fundamento teológico político de la justicia premial en Thomas Hobbes. Revista de Sociología y Antropología Virajes, 19(1), 63-80. doi: 10.17151/rasv.2017.19.1.4

Guthrie, W. K. (1969). Historia de la filosofía griega. Vol. III. Madrid: Editorial Gredos.

Hobbes, T. (1980). Leviatán. Madrid: Editorial Nacional.

Platón (1988). Diálogo IV. República. Madrid: Editorial Gredos.

Salkind, A. y Orson, W. (1962). El proceso. Francia-Italia-Alemania: Paris Europa Productions (París), FI-C-IT (Roma) e Hisa Films (Múnich).

1 Filósofo de la Universidad Industrial de Santander.

2 Filósofa de la Universidad Industrial de Santander.

3 Traducción de la editorial Gredos. Sin embargo, la interpretación de Guthrie sobre esta máxima es la siguiente: «La justicia no es sino el interés del más fuertes».

4 Según Carrasco (2012), «el gobernante injusto no precisa ocultar el uso irracional del poder bajo el encantamiento de la retórica. En realidad, le basta con que el ciudadano obedezca la fuerza que hay detrás de la ley. Para Trasímaco, el único modo de que la ley garantice la obediencia de la ciudad es que la fuerza prevalezca sobre la persuasión. O lo que es lo mismo: al gobernado se le fuerza a obedecer la ley no por su propio beneficio, sino por el beneficio del gobernante» (p. 94).

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