Читать книгу Elementos para una justicia de paz restaurativa - Nelson Camilo Sánchez León - Страница 10

Características

Оглавление

Al ser una propuesta alternativa a la forma como tradicionalmente se ha visto y abordado la administración del delito y del castigo, es común que en la literatura especializada se defina la justicia restaurativa resaltando sus características en comparación con aquellas de los modelos retributivos. En la tabla 1 se resumen las principales diferencias entre uno y otro modelo.

Tabla 1. Comparación entre los modelos retributivo y restaurativo de justicia

Modelo retributivo o punitivo Modelo restaurativo
El delito es la infracción a la norma penal del Estado. El delito es la acción que causa daño a personas y comunidades.
Se centra en la culpabilidad y mira al pasado. Se centra en la solución del problema y obligaciones, y mira al futuro.
El reconocimiento de responsabilidad desempeña un rol meramente procesal o probatorio. El reconocimiento de responsabilidad-responsabilización es fundamental como punto de partida para el diálogo restaurativo y la reparación.
Se reconoce una relación de adversarios en un proceso normativo legal. Se establece un diálogo para definir una sanción o medida restaurativa.
El castigo es la consecuencia natural que también conlleva o pretende la prevención en general y especial. El castigo restablece el equilibrio roto por la ofensa (Von Hirsch, 1976). La solución del conflicto está en la reparación como un medio de restaurar a la víctima, al ofensor y a la comunidad.
El delito se percibe como un conflicto entre el ofensor y el Estado. Se menosprecia su dimensión interpersonal y conflictiva. Si bien en algunos casos se imponen penas más severas cuando las víctimas pertenecen a ciertos grupos, por regla general, al valorar algunas dimensiones del conflicto ocurrido, se menosprecian las particularidades de las personas involucradas (incluida su diversidad o pertenencia a grupos de especial protección) y se menosprecia el contexto al que se circunscribe la violencia ocurrida. El delito se reconoce como un conflicto interpersonal, desarrollado en un contexto determinado. Se devuelve el conflicto a sus protagonistas, no se lo apropia el Estado (Christie, 1977). Lo anterior involucra la comprensión de las esferas emocional, cultural y social tanto del ofensor como de la víctima. El enfoque diferencial es importante.
El daño que padece el sujeto pasivo del delito se compensa causando un daño al ofensor. Se pretende lograr la restauración-reparación del daño individual y colectivo. La dignificación tanto de la víctima como del ofensor goza de gran valor. La reparación desempeña un papel crucial para la prevención y las garantías de no repetición de los daños.
Se margina a la comunidad y a las víctimas y se les ubica abstractamente en el Estado. La comunidad opera como catalizadora del proceso restaurativo. Actúa como soporte y como veedora.
Las partes procesales son protagonistas. La víctima tiene participación formal-procesal. La víctima tiene participación plena según su voluntad y sus derechos. Otros actores, como las familias de la víctima y del ofensor, también pueden participar.
El ofensor cumple un papel pasivo. La sanción es la reacción del Estado contra el ofensor. El ofensor cumple un papel activo. Se reconoce el papel de la víctima y el ofensor en el delito y su solución.
El delito se define al tenor de la formulación legal, sin tomar en consideración las dimensiones sociales, económicas y políticas. El delito se entiende en todo su contexto.
El estigma del delito es imborrable. El estigma del delito puede borrarse por la acción reparadora-restauradora. La actuación de todos los actores busca no estigmatizar al ofensor y, por el contrario, abrir las puertas para la dignificación y el diálogo. El delito representa también una oportunidad para pensar en qué estamos fallando como sociedad.
La justicia está exclusivamente en manos de los profesionales del sistema de justicia (verticalidad). La respuesta al delito se crea desde los mismos protagonistas del conflicto (horizontalidad entre las partes).
Se presenta la intervención coactiva de víctima y ofensor. La víctima y el ofensor pueden intervenir voluntariamente.
La duración de los procesos está predeterminada legalmente. Como los procesos son flexibles, también se ofrece flexibilidad en los tiempos. No hay un modelo único de justicia restaurativa.

Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho y OIM (2017), con base en Beristain (1998), Marshall (1999), Claassen (1996), Gómez (2015).

Como se deduce de lo hasta aquí expuesto, la justicia restaurativa involucra objetivos importantes que exigen esfuerzos rigurosos y genuinos para hacer la mejor rendición de cuentas sobre lo ocurrido. En este sentido, es un tipo de justicia exigente, que no debería ser asociado con impunidad, dado el nivel de responsabilización, reconocimiento del daño y reparación que involucra.

Esta rendición de cuentas se promueve mediante la interacción en procesos y la participación de todas las partes implicadas. A este proceso se le denomina usualmente como las tres R de la JR (justicia restaurativa): Responsabilizar, Restaurar y Reintegrar. La primera refiere a la responsabilidad del autor, pues cada persona debe responder por las conductas que obre libremente. La segunda R corresponde a la restauración de la víctima, quien debe ser reparada para, de este modo, salir de su posición de víctima. Finalmente, se habla de la reintegración del infractor, mediante el restablecimiento de vínculos con la sociedad a la que también se ha dañado con el ilícito (Kemelmajer, 2009, p. 273).

Por tanto, una de las características principales de la justicia restaurativa es el especial énfasis en la recomposición del tejido social roto (Britto, 2010). Para ello, busca salidas creativas al delito que involucran el reconocimiento de la responsabilidad, el diálogo y la reparación. Así, mediante este tipo de justicia se intenta corresponsabilizar y empoderar a todos los individuos implicados, de tal manera que sean partícipes “tanto en el momento de determinar las responsabilidades, como en el establecimiento de las medidas de reparación y del plan de acción para restablecer las relaciones sociales” (OIM, 2015, p. 9).

Una segunda característica fundamental de los esfuerzos restaurativos es la participación de la comunidad en el proceso. Los modelos de justicia restaurativa en donde interviene la comunidad han sido considerados por la doctrina como los que pueden tener mayor impacto positivo, dado que son más incluyentes. Asimismo, al involucrar a más personas, la víctima puede sentirse más segura, y de la misma forma las relaciones de poder pueden ser equilibradas. Además, el acompañamiento puede redundar en mayor motivación para superar el delito. El consenso sobre lo ocurrido será más amplio, así como la función de responsabilidad colectiva. En definitiva, entre más se involucre la comunidad, mayores serán los efectos en las dinámicas sociales (Weitekamp, 2013)4.

Así, integrar a la comunidad en los procesos de justicia restaurativa supone comprometer a una parte “ofendida” por el delito causado, que generalmente en procesos tradicionales no es tenida en cuenta o que es representada por instituciones estatales (generalmente compuestas por profesionales) en cierto sentido distantes de la comunidad víctima también del delito5. Esta idea se basa en un principio de la justicia restaurativa según la cual los conflictos “robados” deben ser devueltos a sus dueños (Christie, 1977).

Adicionalmente, la justicia restaurativa no solo pretende devolver los conflictos a la comunidad, sino que además busca “empoderarla” para que pueda tomar el control de sus propios conflictos. Se entiende, pues, que “los procesos de justicia restaurativa sirven a su vez para cambiar el rol del ciudadano receptor de servicios, al ciudadano tomador de decisiones” (Rosenblatt, 2014, p. 283).

Un tercer eje fundamental de la justicia restaurativa es la participación de las víctimas. Esta intervención, no obstante, puede generar riesgos que deben ser adecuadamente prevenidos y administrados. Para ello, la doctrina ha identificado la necesidad de que los procesos restaurativos tengan en cuenta, en primer lugar, las falencias de comunicación y, en definitiva, se ocupen de que las víctimas comprendan los procesos. En segundo lugar, debe considerarse que las actitudes sobreprotectoras y revictimizantes de trabajadores psicosociales de acompañamiento bloquean y dificultan la participación efectiva de la víctima, puesto que tienden a concebir la justicia restaurativa como una metodología que tiene poco que ver con la reparación de la víctima (Bolívar y Vanfraechem, 2016).

Es por ello que los doctrinantes proponen que los procesos restaurativos deben comenzar, en primer lugar, por “generar espacios genuinos de participación de las víctimas de delitos, lo que implica abrirse a maneras más variadas de entender la victimización criminal” (Bolívar y Vanfraechem, 2016, p. 1455). En segundo lugar, los procesos deben “estudiar la variabilidad de las necesidades de las víctimas y sensibilizar a los operadores sociales sobre los beneficios y las metodologías de la justicia restaurativa y las competencias de las víctimas en los delitos” (Bolívar y Vanfraechem, 2016, p. 1455). Y, en tercer lugar, los procesos deben partir de “un mayor desarrollo conceptual y científico de nociones como víctima vulnerable, evaluación de riesgo y resguardos en JR” (Bolívar y Vanfraechem, 2016, p. 1455).

Elementos para una justicia de paz restaurativa

Подняться наверх