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Introducción

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El modelo de justicia para la transición pactado entre el Gobierno nacional y las Farc (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) tiene varias novedades frente a sistemas ordinarios de juzgamiento de casos, así como frente a otras experiencias de justicia de posconflicto. Una de ellas es el hecho de que su complejo sistema de rendición de cuentas de carácter penal establece componentes de justicia retributiva, combinados con penas alternativas que buscan tener un enfoque de justicia restaurativa1.

Este modelo no solo ha sido considerado, desde una perspectiva comparada, como una experiencia promisoria al ser el primero de su naturaleza —pues las partes voluntariamente suscribieron un acuerdo para poner fin a un conflicto armado—, sino que podría convertirse en una interesante experiencia para repensar el sistema ordinario de justicia. Sin embargo, aún existen muchas dudas sobre cómo esa idea de justicia restaurativa puede articularse en el proceso de rendición de cuentas que plantea el acuerdo y que será implementado por la JEP (Jurisdicción Especial para la Paz). Uno de sus grandes retos es cómo articular la pretensión de un enfoque restaurativo en un proceso judicial con una marcada preferencia por lo retributivo. Son varios los factores que limitan los que podrían ser escenarios ideales para promover fórmulas de justicia restaurativa en la JEP. Primero, la JEP es fundamentalmente un proceso oficial, ritualista y unidireccional de poder asociado a prácticas retributivas y, aparentemente solo al final, en la discusión de la pena, tiene un enfoque restaurativo. Segundo, parece existir una visión facilista y paternalista de la justicia restaurativa en el acuerdo, en la medida en que el proceso parece estar prefijado y ofrece un rango de maniobra restringido a las dinámicas locales de construcción de estos escenarios. Tercero, el acuerdo no parece tener en cuenta la caracterización y diversidad de las comunidades con las que se va a enfrentar. Sin eso va a ser muy difícil planear escenarios donde no se haga más daño. Cuarto, no existe una idea de cómo será el proceso en concreto, es decir, cómo acercarse a las comunidades, de qué postulados partir, cómo articular los otros procesos —verdad, reparaciones, construcción de infraestructura regional— con este.

Frente a este panorama, este libro propone guías para la vinculación de estos procesos y para evitar que sus posibles limitantes terminen por hacer nugatoria la importante oportunidad para repensar escenarios restaurativos en Colombia y en procesos de paz negociada.

Para ello, algunas de las cuestiones que tendremos en cuenta en nuestra indagación se basan en preguntas como: ¿cuál puede ser la proporcionalidad restaurativa asociada a la iniciativa de justicia transicional? ¿Es inconveniente involucrar análisis de proporcionalidad en este campo? ¿Cómo impulsar el involucramiento de las comunidades en actividades asociadas a justicia restaurativa, particularmente aquellos que han manifestado rechazo al proceso transicional? ¿Cuáles son los principales retos para lograr la participación de las víctimas y sus familias —en particular, en aquellos casos en los que las víctimas han manifestado temor a represalias, donde no haya respaldo a la justicia transicional o donde exista especial complejidad para impulsar los diálogos restaurativos entre víctimas y victimarios—? ¿Cómo deben operar los enfoques diferenciales en el desarrollo de la justicia restaurativa? ¿Qué particularidades podría tener este tipo de justicia en algunos territorios? ¿Es razonable distinguir entre territorios donde las Farc hacían presencia y trabajo comunitario y territorios en los que no? Y, valorado todo lo anterior, ¿qué modelos de medidas de justicia restaurativa se podrían adoptar? ¿Qué nivel de regulación en la materia se podría alcanzar, teniendo en cuenta la flexibilidad que caracteriza a la justicia restaurativa en procesos transicionales?

Al abordar estas preguntas, el presente estudio toma posición por un planteamiento exhaustivo y global de la articulación de objetivos, prácticas y diálogos restaurativos a lo largo de los procesos y procedimientos de la JEP. Es decir, nuestro objetivo central es indagar sobre las mejores formas en las que la justicia restaurativa puede ser integrada al ejercicio de los procesos de la JEP desde su inicio y no nos restringimos a la etapa de fijación o cumplimiento de la sanción. Hacer esto último, a nuestro juicio, impediría que la JEP pueda ser usada como un escenario genuino de intervención restaurativa. Si bien no será una tarea sencilla repensar ciertos espacios procesales y procedimentales para darle un mayor contenido restaurativo al proceso, se requiere un compromiso específico de introducir un enfoque restaurativo a través de toda la ruta de justicia para que la adscripción del Acuerdo de Paz a la justicia restaurativa no se convierta en una muletilla facilista y legitimadora.

Para hacer esto seguiremos el siguiente camino: en primer lugar, realizaremos un conjunto de precisiones conceptuales y normativas sobre la justicia restaurativa. En particular, se abordarán algunas formas de regulación que ha tenido este tipo de justicia en el derecho ordinario. Asimismo, introduciremos la distinción entre justicia restaurativa y prácticas restaurativas, la cual es relevante para la propuesta de sanciones que se hace en este documento y que contiene varias medidas que en estricto sentido no constituyen justicia restaurativa, pero cuya vocación restaurativa es relevante para los fines del derecho penal en la justicia de transición. En segundo lugar, usaremos la experiencia internacional de prácticas de justicia restaurativa en marcos de justicia transicional. Esto nos permitirá hacer un balance de las potencialidades y los límites que la justicia restaurativa pueda tener en un escenario de justicia transicional de la guerra a la paz negociada, como es aquel en el que se basa la estructuración de la JEP. Finalmente, analizaremos con detalle cómo podría incluirse este enfoque restaurativo en la racionalidad, procesos, procedimientos y escenarios de la JEP. Para ello reflexionaremos sobre la especial naturaleza de la JEP, los desafíos sobre proporcionalidad, diálogo comunitario, víctimas y enfoques diferenciales, para finalizar con un análisis del componente de sanción que establece el Acuerdo de Paz.

Es importante resaltar que el presente manuscrito es producto del proyecto de investigación Debates contemporáneos en la administración de justicia penal en los albores del posconflicto colombiano, gestionado en el marco del Grupo de Investigación de Derecho Público Francisco de Vitoria de la Universidad Santo Tomás (sede Bogotá).

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1 En términos generales, entendemos la justicia restaurativa como un modelo alternativo al exclusivamente retributivo en la forma de enfrentar la criminalidad, en cuanto pretende, entre otros objetivos: 1) generar diálogos y acercamientos entre la víctima, el ofensor y la comunidad a través de la reparación y el reconocimiento de responsabilidad —y eventualmente la reconciliación—; 2) superar el castigo y privilegiar las herramientas pedagógicas y reparadoras; 3) satisfacer adecuadamente los intereses de las víctimas, y 4) entender a los infractores como sujetos de derechos que deben ser objeto de mayor inclusión social (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2013, 2015b; Vázquez, 2015). Como puede observarse, la justicia restaurativa es una ambiciosa apuesta por la resolución de conflictos a través de un proceso de justicia más integral y amplio, diferente a la tradicional retributiva, y a partir de diálogos, acciones e instancias dirigidas a restaurar las relaciones afectadas por el conflicto.

Elementos para una justicia de paz restaurativa

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