Читать книгу Aspectos tributarios de las relaciones comerciales entre China y España - Ángel Urquizu Cavallé - Страница 4

I Introducción

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La presente monografía se ha desarrollado dentro del marco investigador del Proyecto de I + D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, “Aspectos financieros, tributarios y comerciales de la vivienda colaborativa” (DER2017-84726-C3-3-P).

Proyecto de investigación en el que participan diferentes profesores universitarios y/o profesionales de China, América Latina y Europa, desde hace más de 20 años.

Como señala Sunzi (孙子, Sūnzǐ), el gran estratega chino, en su famoso libro El Arte de la Guerra: “是故不知诸侯之谋者,不能预交,不知山林、 险阻、沮泽之形者,不能行军;不用想导者,不能得地利。四五者, 不知疑,非霸王之兵也” (“el general que desconoce las intenciones de sus vecinos, no puede formar alianzas con ellos; el que desconoce las montañas, bosques, abismos, precipicios y pantanos, no puede hacer avanzar su ejército; el que no utiliza guías locales no puede ocupar posiciones favorables; el que desconoce diferentes posibilidades, con sus ventajas e inconvenientes, no puede comandar un ejército“)1.

Desde mi primera estancia de investigación en la Universidad de Nanjing, en el año 2007, en el Programa de “Estancias de profesores de Universidades e Investigadores del CSIS y de OPIS en centros españoles y extranjeros, incluido el Programa Salvador de Madariaga”, he tratado de “conocer” el sistema tributario chino y los diferentes aspectos jurídicotributarios que afectan a las relaciones comerciales entre España y el gigante asiático.

En la actualidad, China es el mayor mercado del mundo con más de 1.400 millones de potenciales consumidores, con una previsión de crecimiento del PIB por encima del 6% para el año 2021 (4.ª Sesión de la XIII Asamblea Popular Nacional, 5 de marzo de 2021) y representa la auténtica “fábrica del mundo”.

En el dragón rojo, el grave impacto económico ocasionado por la COVID-19 es ya parte del pasado, y se está reactivando la economía a través de la producción y las exportaciones a países extranjeros.

La incertidumbre socioeconómica en el mundo occidental derivada de la pandemia hace que sea necesario volver a considerar a China como un mercado estratégico prioritario para el ámbito empresarial español.

Por ello, el estudio de los diferentes aspectos tributarios que repercuten en este mercado se hace imprescindible para diseñar con éxito una estrategia de implantación y/o importación, exportación, de productos.

En este sentido, esta monografía se articula como una herramienta de ayuda en la estrategia y planificación de las empresas españolas en el difícil acceso al mercado chino, y un documento jurídico indispensable para entender el sistema tributario de China y las particularidades propias y diferenciadas de su sistema jurídico (como, por ejemplo, los principios sobre los que se articula el Sistema de Crédito Social).

A esto se añade que el 2 de mayo de 2021, ha entrado en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid, el 28 de noviembre de 2018.

Este tratado tributario entre España y China, fruto de la relación estratégica entre los dos Estados, se firmó en la visita del presidente de la República Popular China, Xi Jinping, a España, precisamente el 28 de noviembre de 2018.

La situación social y económica, y el Convenio, a nivel jurídico, abren un abanico inmenso de posibilidades para fomentar las relaciones comerciales entre los dos Estados.

En el siglo XVI, la ruta de la plata originó las primeras relaciones económicas entre España y China, a través del Galeón de Manila.

En el siglo XXI, el proyecto chino 一带一路 (“One Belt and One Road“, una franja, una ruta), puede ser la nueva ruta de la plata entre España y China.

La estrategia china para crear la Nueva Ruta de la Seda del siglo XXI, una red de conectividad compuesta por corredores económicos marítimos y terrestres entre China y Europa, con salida en China y entrada en múltiples destinos, como España, ha de marcar una nueva relación comercial entre los dos países.

Es evidente que las oportunidades para invertir en China, en la actualidad, son enormes: fuerte inversión pública, incremento de la capacidad adquisitiva de la población y de la oferta de servicios, desarrollo prioritario de políticas medioambientales, urbanismo dinámico, Juegos Olímpicos de Invierno (Beijing 2022), y un largo etcétera.

No obstante, las oportunidades ya existieron en el pasado, y el desconocimiento social, cultural y jurídico de China, produjo que muchas empresas españolas fracasaran en su intento de expansión hacia el gigante asiático.

Para implantarse en China hay que conocer el entorno y el espacio de actuación empresarial, que se desarrolla en un ámbito político, social y cultural, muy diferente al occidental.

En la actual monografía, hemos seguido las enseñanzas de Laozi (老子, Lǎozǐ), para analizar detalladamente la normativa jurídico-tributa-ria china. “Para juzgar a otra persona, tómate a ti mismo como criterio; básate en tu propia familia para juzgar a la de otro; para juzgar a otra comunidad, piensa en la tuya propia; tu propio país sea tu criterio para juzgar a otros países; tu propio mundo sea tu criterio para juzgar el de los demás“2.

En este contexto, la monografía sigue ya el camino que iniciamos en anteriores trabajos como respuesta al vacío existente en materia tributaria sino-española (por ejemplo, en las monografías sobre “La fiscalidad de las inversiones españolas en China, Marcial Pons, 2008”; o “Aspectos jurídicos y financieros de la inversión empresarial española en China, Bosch, 2012”).

En estos estudios y en diversos artículos científicos, he intentado ajustar el lenguaje jurídico de los dos países, respetando las diferencias y explicando las semejanzas, desde una perspectiva propia pero conformada por el contacto estrecho con el dragón rojo durante los últimos 15 años (estudio de la lengua china, la historia china, la cultura china, estancias de investigación en diversas universidades chinas y residencia temporal en diversas ciudades chinas, investigación conjunta con diversos profesores chinos, dirección de tesis doctorales de actuales profesores chinos, formación de cientos de estudiantes chinos del Itinerario de Negocios del Programa formativo de la URV para universidades chinas, etc.).

La presente monografía se ha divido en dos partes.

En la primera, se hace referencia al sistema tributario de la República Popular China, en su integridad, tratando los diferentes impuestos que componen su sistema, atendiendo a su normativa específica.

Asimismo, se analizan detalladamente los derechos y obligaciones de los contribuyentes en China, el procedimiento de gestión y recaudación tributaria, el procedimiento de revisión administrativa tributaria, los delitos que ponen en peligro la recaudación y gestión tributaria, y los sistemas y mecanismos para luchar contra la evasión fiscal; se examinan los Tratados Internacionales en materia tributaria suscritos por la República Popular China, las orientaciones de la Administración Tributaria del Estado sobre la implementación de tratados tributarios entre China y terceros países, las medidas para que los contribuyentes no residentes disfruten de los beneficios fiscales de los tratados tributarios, la operaciones vinculadas en China y los Convenios para evitar la doble imposición, el procedimiento de mutuo acuerdo y los convenios para evitar la doble imposición; y se trata jurídicamente el conflictivo Sistema de Crédito Social en el ámbito tributario.

El sistema tributario chino es un sistema complejo, en donde las sucesivas reformas y las nuevas regulaciones se suceden en el tiempo, pero con el objetivo claro de crear un sistema fiscal moderno, a través del apoyo, fomento y promoción a nivel tributario de la investigación, la innovación tecnológica, y la autosuficiencia científica y tecnológica. Un modelo de “smart taxation“que responda a los retos sociales y económicos del siglo XXI.

La segunda parte se dedica al análisis del nuevo Convenio para Evitar la Doble imposición Internacional entre España y China.

El tratado bilateral contiene muchas de las medidas adoptadas para mejorar la coherencia de los estándares tributarios en el Proyecto sobre la Erosión de la Base imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la OCDE y el G20.

El estudio del citado Convenio se realiza desde una doble vertiente: una teórica, en la cual se analizan los términos empleados en el Convenio y la distribución de la potestad tributaria, y otra práctica, en donde se estudia la tributación efectiva de los residentes en España y en China a partir de los ordenamientos jurídicos internos de los dos Estados.

En cualquier caso, se hace hincapié especial en los beneficios que provoca la aplicación del Convenio para los residentes de uno u otro Estado, y se definen posibles opciones tributarias que faciliten nuevas relaciones económicas entre los residentes de los dos Estados.

En definitiva, con esta monografía pretendo elaborar una guía de trabajo, teórica y práctica, sobre el sistema fiscal chino y la aplicación de las disposiciones del Convenio para evitar la doble imposición en el marco de las vigentes normativas internas (española y china), argumentando el criterio que, a mi juicio, cabe sostener respecto a las cuestiones más problemáticas que plantea.

La República Popular China es un país milenario en el que la vitalidad del mercado económico se articula sobre la construcción de un sistema de economía socialista de mercado con peculiaridades propias.

Un día Zigong le dijo al maestro Confucio: “Si tuvieras una valiosa pieza de jade, ¿la esconderías a salvo en una caja, o intentarías venderla por un buen precio?”. El maestro respondió: “¡la vendería! ¡la vendería! Lo que estoy esperando es la oferta adecuada”3.

El pensamiento y las enseñanzas de Confucio (孔夫子, Kǒngfuzǐ) impregnan el modelo político, económico, social y cultural de China.

El ámbito jurídico-tributario también se traduce en un modelo moderno que mezcla la inteligencia artificial y el uso de las nuevas tecnologías con un modelo tradicional que permite los acuerdos y la adaptación del sistema a las necesidades del mercado.

No quiero acabar esta introducción sin dar los oportunos agradecimientos a las diferentes personas que durante los últimos años han hecho posible esta monografía.

En China, diversos profesores han participado y colaborado en investigaciones conjuntas (especialmente, los profesores Huang Xiumei, He Ying y Zhang Wansu de la Nanjing University; la profesora Biang Linghe de la Zhejiang International Studies University; y el profesor Tang Jun de la Jiangxi University).

En España, el grupo de investigación que dirijo forma parte del Itinerario de negocios del Centro de Estudios Hispánicos (CEH) de la Universitat Rovira i Virgili.

El profesor Antoni Nomdedeu lidera el CEH, investigador con el que he tenido el honor de realizar diferentes viajes a universidades de China para negociar acuerdos de cooperación con nuestra universidad; la profesora Sandra Iglesia coordina el CEH y la profesora Zhu Rongrong es la coordinadora académica de chino.

Gracias a su trabajo con los estudiantes procedentes de más de diez universidades chinas, hemos podido formar un equipo de investigación propio integrado por diferentes especialistas del ámbito jurídico y del ámbito económico-empresarial (Paola del Valle Baudino, Xavier Borràs, Xavier Càmara, Jaume Gené, Juan Pablo Gonzales, Milenka Villca), que tratamos de buscar respuestas científicas a diversos problemas jurídicos, económicos y sociales, relacionados con el comercio internacional entre Europa y China, y formar a estos estudiantes con unos conocimientos jurídicos y empresariales realmente especializados.

Estos profesores junto con otros investigadores (como Joan Pagès, Eduardo Biacchi, Daria Coppa, Diana Ferrer, Patricia Font, Menita Giusy, Denisse Izquierdo, Carla Mares, Marai Pia Nastri, Àngels Niñerola, Eleni Papaoikonomou, Matías Ginieis, Rodolfo Salassa, Maria Victòria Sánchez, Estela Rivas, Jeferson Teodorovicz o Marco Vega), forman parte del Proyecto de I + D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad: “Aspectos financieros, tributarios y comerciales de la vivienda colaborativa” (DER2017-84726-C3-3-P), en el que se enmarca la realización de esta monografía.

Además, este amplio grupo de investigación se ha integrado en la Cátedra Fundación Aduanera – URV de Estudios Aduaneros, la primera cátedra en Derecho aduanero y comercio internacional existente en Europa.

La interacción entre la Fundación para la Difusión del Conocimiento y el Derecho Aduanero (presidida por Alejandro Arola) y la URV, para promover actividades de formación, investigación, transferencia de conocimientos, reflexión, creación de opinión y divulgación, ha sido un incentivo más para para la realización de esta investigación, y demuestra que las universidades pueden, y deben, liderar la creación y transferencia de conocimiento, con la colaboración de entidades públicas y privadas.

Finalmente, quiero dejar constancia que este trabajo de investigación nace con voluntad de profundizar en el guanxi (关系, guānxi), las relaciones, entre España y China.

El filósofo de la China antigua, Zhuangzi (庄子, Zhuāngzǐ), ya resaltó que “los libros no son más que palabras, y las palabras solo tienen el valor de su significado. El significado se halla constantemente tratando de expresarse lo que no puede decirse en palabras y por eso va cambiando de unos a otros. Esta generación valora las palabras y las pone en libros; sin embargo, lo que valoran quizá este equivocado, porque lo que se valora no es realmente lo valorable. Así que miramos las cosas y la vemos, pero solamente en su forma y color externos; y todo lo que puede oírse es su nombre y sonido. ¡Qué triste resulta que esta generación imagine que la forma, el color, el nombre y el sonido son suficientes para captar la esencia de algo! La forma, el color, el nombre y el sonido no son, en modo alguno, suficientes para captar ni concebir la verdad; por eso se dice que lo cognoscible no habla, y que aquellos que hablan no son cognoscibles. Pero ¿cómo podría entender esto la generación presente?“4.

La esencia, el contenido, el conocimiento jurídico, es difícil de alcanzar en un libro, pero al menos pretendo que esta monografía aporte un transporte jurídico entre relaciones económicas, una “nueva ruta jurídica” inicio/final, final/inicio, o puente, entre España (西班牙, Xībānyá) y la República Popular China (中华人民共和国, Zhōnghuá Rénmín Gònghéguó).

Ángel Urquizu Cavallé

Catedrático de Universidad (Derecho Financiero y Tributario)

Universitat Rovira i Virgili/Director de la Cátedra Fundación

Aduanera – URV de Estudios Aduaneros

1 de junio de 2021

1.SUN TZE, El Arte de la Guerra, Editorial Distal, Buenos Aires, 2003, capítulo XI (los nueve terrenos), pp. 77.

2.LAO TSÉ, Tao Te King, Ed. Sirio, Málaga, 2019. Primera parte, El Sentido, 54, pp. 107.

3.CONFUCIO, Analectas, Editorial EDAF, Madrid, 2019, pp. 85 (9.13).

4.EL LIBRO DE CHUANG TSE, Editorial EDAF, Madrid, 2020, pp. 201-202.

Aspectos tributarios de las relaciones comerciales entre China y España

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