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I. EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN

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El derecho internacional siempre fue concebido como un ordenamiento de y para los Estados. Su objetivo era, en efecto, regular las relaciones interestatales dándole prioridad a la voluntad de los Estados y a la soberanía estatal. Sin embargo, con ocasión de varios acontecimientos históricos y sirviéndose de ciertos antecedentes1, la comunidad internacional se vio en la necesidad de reconocer que, además de los intereses estatales, el ordenamiento internacional debía preocuparse por la salvaguarda de otro tipo de valores –la dignidad humana como principio fundamental de la comunidad internacional– y otro tipo de sujetos –la afirmación del individuo como objeto de tutela del ordenamiento jurídico internacional–, con lo cual surge la necesidad de pensar en un régimen especializado: el DIDH.

Siguiendo las palabras del profesor Carlos Villán Durán, podemos decir que el DIDH es el

sistema de principios y normas que regulan un sector de las relaciones de cooperación institucionalizada entre Estados de desigual desarrollo socioeconómico y poder, cuyo objeto es el fomento del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales universalmente reconocidos, así como el establecimiento de mecanismos para la garantía y protección de tales derechos y libertades, los cuales se califican de preocupación legítima y, en algunos casos, de intereses fundamentales para la actual comunidad internacional de Estados en su conjunto2.

Según esta definición, el DIDH es una rama del derecho internacional público, por lo que es lógico pensar que tanto el género como la especie comparten características esenciales. No obstante, también es importante destacar que, dada la especificidad del asunto a tratar por el DIDH, este se aparta en varias cuestiones del marco general del derecho internacional.

Respecto de lo primero, cabe decir que el derecho internacional público comparte con el DIDH una cuestión fundamental, que además determina varias de sus características, esto es, su cimiento en la voluntad de los Estados. Ello explica que género y especie compartan su sistema de fuentes, por ejemplo, o que, en general, su configuración y alcance estén determinados por un marcado respeto hacia la voluntad de los Estados3.

En cuanto a lo segundo, y dado el objetivo particular que persigue el DIDH, cual es la salvaguarda de la dignidad humana, este se caracteriza por ser un ordenamiento de mínimos, progresivo, altamente influenciado por los sistemas nacionales, pero de aspiración universal, no recíproco y con unas reglas de interpretación particulares.

Desglosemos esta afirmación: el DIDH es un derecho que establece los estándares básicos de protección, los mínimos esenciales que los Estados se comprometen a respetar; no obstante, este ordenamiento se caracteriza por su evolución constante, por su ensanchamiento cuantitativo y cualitativo. Además, si bien la configuración de dichos estándares mínimos está determinada por los acuerdos logrados con base en lo que cada Estado entiende por “mínimos de protección” y, por lo tanto, su alcance varía de un lugar –sistema– a otro, el DIDH tiene una vocación universal.

El DIDH no es recíproco porque, a diferencia de lo que ocurre con el derecho internacional público, el incumplimiento de las obligaciones adquiridas no puede excusarse, en ninguna medida, en el incumplimiento de otra de las partes contratantes, es decir, los Estados no se comprometen a cumplir bajo la condición de que otro cumpla, simplemente se comprometen a respetar las obligaciones adquiridas sin recibir nada a cambio. Así mismo, y tomando en consideración el particular objetivo de protección de este ordenamiento jurídico, sus reglas de interpretación propenden ya no al especial cuidado de la soberanía estatal, sino a la consecución de la mayor protección posible de los individuos y sus derechos.

Ahora bien, tal como lo señala la definición en comento, el objetivo de este régimen especializado es fomentar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; este cometido se logra, principalmente, a través de la construcción del andamiaje normativo-institucional que da lugar a los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.

En este contexto, los sistemas son comprendidos como causa y consecuencia del DIDH, pues al reconocer a los individuos como objeto de protección del derecho internacional público, surge la necesidad de crear unas normas especializadas y junto con ellas se hace evidente la urgencia de configurar un aparato de protección que asegure su efectividad; una vez estos aparatos son puestos en marcha, coadyuvan en la evolución del ordenamiento que les da vida impulsándolo y perfeccionándolo con miras a lograr la mayor protección posible.

En la actualidad existen cuatro sistemas diferentes. Por una parte el sistema de pretensión universal, que se configura en el marco del aparato de Naciones Unidas y, por la otra, los sistemas regionales que se insertan en el marco del Consejo de Europa (CE), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización para la Unidad Africana (OUA). Dichos andamiajes se caracterizan por:

-Ser sistemas de protección del individuo frente al Estado.

-Ser subsidiarios.

-Estar insertados en el marco de organizaciones internacionales.

-Estar estructurados sobre un marco sustantivo –lista de derechos– y uno procedimental –mecanismos de protección–.

-Generar un acercamiento entre las actividades de protección y de promoción de los derechos humanos.

-Emplear técnicas diferenciadas de control del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, cuyo objetivo primordial no es la condena sino la realización de dichos derechos. Así pues: modelos no judiciales, modelos escalonados que inician en informes no vinculantes y pueden terminar en procesos judiciales, modelos masivos o modelos individualizados.

-Perseguir la responsabilidad internacional del Estado frente a los individuos.

En las líneas que siguen nos encargaremos de explicar cómo se articulan y funcionan estos aparatos de protección.

Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos

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