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PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN

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Ningún profesional del derecho puede ni debe ignorar la normativa nacional sobre los derechos humanos, pues se trata en definitiva de una disciplina que afecta la vida cotidiana propia y también la del resto de sus conciudadanos. De ahí la importancia que reviste para la ciudadanía en general, y sobre todo para jueces, funcionarios de policía y abogados en ejercicio, el mejor y más completo conocimiento de cuáles sean en concreto los derechos y libertades que integran esa disciplina, así como de los mecanismos específicos de orden administrativo y jurisdiccional que sirvan para hacer efectivo su respeto y, eventualmente, la reparación de las violaciones.

Ocurre sin embargo que por muy altos que sean los niveles de cultura democrática en un país y por muy arraigados que estén en él los hábitos de respeto de los derechos fundamentales, siempre es posible que se produzcan vulneraciones, aunque por supuesto en número y gravedad diferentes según cada escenario. La experiencia así lo demuestra. De ahí que, desde la segunda mitad del siglo XX, y más particularmente desde la creación de las Naciones Unidas y de la adopción por su Asamblea General, el 10 de diciembre de 1948, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se haya reforzado la protección de estos a través de una normativa y unos mecanismos de orden internacional.

Es cierto que las normas y las instituciones internacionales tienen carácter subsidiario, pues solo entran en acción cuando han fracasado los sistemas nacionales. Justamente por ello, los ciudadanos que pretendan la protección internacional han de haber agotado los recursos internos; esto es, han de haber intentado que sean los Estados los que, en el interior de sus ordenamientos, tengan la oportunidad de reparar las violaciones. Y es esta una idea que debe ser objeto de interiorización por los ciudadanos: el protector principal y natural de los derechos humanos es el Estado, y no la comunidad internacional. Las víctimas de las violaciones han de acudir primeramente a la protección nacional.

Pero estas consideraciones no restan un ápice de importancia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la medida en que sus normas e instituciones suplen la inacción o los errores en que hayan podido incurrir los Estados.

Pues bien, el propósito que persigue este libro es el de ofrecer una visión abreviada y asequible, pero clara y rigurosa de los sistemas internacionales de los derechos humanos, tanto en su nivel normativo como en su aspecto institucional. Visión que en la idea de los autores está dirigida fundamentalmente a los estudiantes de derecho de habla hispana del viejo y del nuevo continente, aunque pensada también para cuantos ciudadanos, juristas o no, tengan interés por saber de qué manera se preocupa la comunidad internacional por la defensa de sus derechos fundamentales.

JOSÉ ANTONIO PASTOR RIDRUEJO

Madrid, mayo de 2014

Los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos

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