Читать книгу Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes - Pedro José Carrasco Parrilla - Страница 66

VII. Bibliografía

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Libros

Capítulo de obra colectiva: Asorey, Rubén O. “Protección constitucional de los contribuyentes a la arbitrariedad de las administraciones tributarias”. En Protección constitucional de los contribuyentes. Rubén O. Asorey (dir.). Marcial Pons. España. 2000, p. 26. Citado por Schafrik de Núñez, Fabiana. En Ética y Moral Tributaria. Colección Vía Tributaria. Universidad Panamericana-Thomson Reuters. México. 2018.

Libro: Beck, Ulrich. ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Ediciones Paidós Ibérica. España 1998.

Capítulo de obra colectiva: Caballero, Rosa. “Proceso Tributario y Derechos del Contribuyente en Venezuela. Apuntes de un Desencuentro”. En Los procedimientos Tributarios vs. los derechos de los Contribuyentes. La recaudación como factor de colisión entre los intereses del Estado y los derechos de los contribuyentes. Universidad Panamericana-Thomson Reuters México 2018.

Capítulo de obra colectiva: Carrasco Parrilla, Pedro José. El cumplimiento normativo en materia tributaria. (Tax compliance) a la luz de la experiencia española. en el libro: “Transparencia Fiscal vs Transparencia en el Gasto”. Colección Vía Tributaria. Universidad Panamericana-Thomson Reuters. México 2019.

Libro: García Cavero, Percy. Criminal Compliance, Palestra Editores Lima – 2014. Primera edición.

Capítulo de obra colectiva: García Novoa, César. “La vía Económico-Administrativa en España. Algunas novedades derivadas de la Reforma a la Ley General Tributaria por Ley 34/2015”. En Gómez Cotero, José de Jesús. Los procedimientos Tributarios vs. los derechos de los Contribuyentes.

Capítulo de obra colectiva: Gómez Cotero, José de Jesús. “Límites a la facultad sancionadora”. En Salcedo Younes, Ruth Yamile (coord.). Modelo de Código Tributario para América Latina: tendencias actuales de tributación. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario-Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Bogotá. 2010.

Libro: Gómez Cotero, José de Jesús. La Simulación Tributaria. Análisis jurídico y sociológico. Editorial Themis. México. 2014.

Libro: Gómez Cotero, José de Jesús. Medidas para enfrentar la crisis de la Recaudación Fiscal. Editorial Thomson Reuters – Dofical México, 2020.

Capítulo de obra colectiva: Guzmán Loayza, Claudia Elena. “Algunas consideraciones sobre moral tributaria en el Perú”. En Ética y Moral Tributaria. Colección Vía Tributaria. Universidad Panamericana-Thomson Reuters. México.

Libro: Mairal, Héctor A. Las raíces legales de la corrupción o de cómo el Derecho Público fomenta la Corrupción en lugar de combatirla. Ediciones Rap. Buenos Aires. 2007.

Libro: Martín Fernández Javier y Rodríguez Márquez Jesús. Compliance Fiscal, Buenas Prácticas Tributarias. Memento Práctico Editorial Francis Lefebvre Aenor España 2019.

Capítulo de obra colectiva: Santana Lorenzo Margarita, García Novoa César, Practicum Compliance Tributario 2020, Editorial Thomson Reuters España.

Libro: Tipke, Klaus. Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes. Pedro M. Herrera Molina (trad.). Marcial Pons. España. 2002.

Libro: Paz, Octavio. El laberinto de la soledad. Fondo de Cultura Económica. México. 1999.

Capítulo de obra colectiva: Rivero, Jean. Páginas de Derecho Administrativo. Libro Homenaje. Librado Rodríguez R. (dir.). Themis. Colombia. 2002.

Libro: Uribe Guerrero, Edson. Acuerdos Conclusivos. Teoría y Práctica del Primer Medio Alternativo de Solución de Conflictos en Auditorías Fiscales. Thomson Reuters. México. 2015.

Revistas

Artículo de revista: Essers, Peter. “The fight against tax fraud in the European Union”. En Armonización, coordinación fiscal y lucha contra el fraude. Adame Martínez, Francisco (dir.). Thomson-Aranzadi/Junta de Andalucía. 2012.

Artículo de revista: Estévez, Alejandro M.; Esper, Susana C. “Ciudadanía fiscal en América Latina: El contrato incumplido”. En Revista Debates Latinoamericanos. Año 6. No. 10. Abril. 2018.

Artículo de revista: García Novoa, César. “Dossier: Compliance Tributario, el escudo fiscal indispensable para la reputación empresarial y las buenas prácticas corporativas”. Thomson Reuters. No. 88. Febrero. 2019, pág. 7.

Artículo de revista: Gómez –Jara Diez Carlos. El pleno jurisdiccional del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas: fundamentos, voces discrepantes y propuestas reconciliadoras. Diario La Ley No 8724, Sección Documento on-line, 17 de marzo de 2016, Editorial la Ley. La Ley 1514/2016, ISSN 1989-6913.

Legislación

Código Fiscal de la Federación. Sisthemis 2020. Editorial Themis, Ciudad de México.

Código Nacional de Procedimientos Penales. Sisthemis 2020. Editorial Themis, Ciudad de México.

Código Penal, Sisthemis 2020. Editorial Themis, Ciudad de México.

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81– A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012, y reformadas por última ocasión el 20 de marzo de 2019.

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 1995 y reformada por última ocasión el 9 de marzo de 2018.

Ley del Mercado de Valores, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2005, y reformada por última ocasión el 9 de marzo de 2018.

Ley Federal de los Derechos de los Constituyentes. Editorial Themis, Ciudad de México.

Ley General de Responsabilidades Administrativas. Editorial Themis, Ciudad de México.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el DOF el 14 de enero de 1985, y reformada por última ocasión el 9 de marzo de 2018.

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el DOF el 9 de marzo de 2018.

Páginas Web

Página Web: Alonso González, Luis Manuel (coord.). Informe. Propuestas para disminuir la litigiosidad fiscal en España a la luz del derecho comparado. Collegi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya. Marzo. 2014. PDF. Disponible en http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-04-23/06.informe.pdf en donde se hace referencia al trabajo “La Justicia Tributaria en España. Informe sobre las relaciones entre la Administración y los contribuyentes y la resolución de conflictos entre ellos” desarrollado en el año de 2005 por el Grupo de Investigación Política Fiscal y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, bajo la coordinación del profesor Ferreiro Lapatza.

Página Web, blog: Bonachía. Carlos. La consolidación de la figura del compliance officer tras la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2015 http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-consolidacion-de-la-figura-del-compliance-officer-tras-la-nueva-regulacion-de-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-en-2015.

Página Web: Código de Integridad y Ética Empresarial del Consejo Coordinador Empresarial. http://cce.org.mx/ciem/Codigo-de-Integridad-y-etica-Empresarial.pdf.

Página Web: Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/

Página Web. Blogs: García Alonso Arturo. Las mejores frases de Margaret Thatcher. T.teineresa.es, 23/04/2013. http://www.teinteresa.es/mundo/mejores-frases-Margaret-Thatcher_0_906509882.html.

Periódico la Jornada 9 de abril de 2020 https://www.jornada.com.mx/2020/04/09/politica/002n1pol.

Página Web SAT: https://www.gob.mx/sat/articulos/decalogo-el-buen-mexicano-en-materia-fiscal.

Página Web: Suprema Corte de Justicia de la Nación. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/tesis.aspx.

1. Cfr. Artículos 11 y 11 Bis del Código Penal, así como los Artículos 421 A 425 Código Nacional de Procedimientos Penales. Sisthemis 2020. Editorial Themis, Ciudad de México.

2. Publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 18 de julio de 2016.

3. Artículo de revista: Gómez –Jara Diez Carlos. El pleno jurisdiccional del Tribunal Supremo sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas: fundamentos, voces discrepantes y propuestas reconciliadoras. Diario La Ley No 8724, Sección Documento on-line, 17 de marzo de 2016, Editorial la Ley. La Ley 1514/2016, ISSN 1989-6913.

Idioma: español.

4. Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 1995 y reformada por última ocasión el 9 de marzo de 2018.

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el DOF el 14 de enero de 1985, y reformada por última ocasión el 9 de marzo de 2018.

Ley del Mercado de Valores, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2005, y reformada por última ocasión el 9 de marzo de 2018.

Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, publicada en el DOF el 9 de marzo de 2018.

Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81– A Bis del mismo ordenamiento, publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012, y reformadas por última ocasión el 20 de marzo de 2019.

5. Cfr. Artículo 25. LGRA. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

I. Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;

II. Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

III. Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

IV. Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;

V. Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;

VI. Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

VII. Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

6. Libro: García Cavero, Percy. Criminal Compliance, Palestra Editores Lima – 2014. Primera edición. Pág. 9 a 12, en la línea de pensamiento de Engelhart, Sanktionierung, p. 40 y sigs.; Prittwitz, en Compliance y teoría del Derecho penal, Kuhlen/Montiel/Ortiz de Urbina (eds.), p. 208; Rotsch, In Dret 1/2012, p. 1, aunque indica que también puede significar “capacidad de aprendizaje”.

7. Idem, en la línea de pensamiento de Bock, Criminal Compliance, pág. 278; Rotsch, FS-Samsom, p. 141; el mismo, InDret 1/2012, p. 3; Roxin, I., StV 2/2012, p. 116.

8. RENTA. LOS COMENTARIOS AL MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, EMITIDOS POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SON UNA FUENTE DE INTERPRETACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS TRATADOS BILATERALES QUE SE CELEBREN CON BASE EN AQUÉL, EN MATERIA DEL IMPUESTO RELATIVO. Novena Época, Registro: 166817, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, Julio de 2009, Materia(s): Administrativa, Tesis: P. XXXVI/2009, pág. 91.

9. Página Web, blog: Bonachía. Carlos. La consolidación de la figura del compliance officer tras la nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en 2015 http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/la-consolidacion-de-la-figura-del-compliance-officer-tras-la-nueva-regulacion-de-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas-en-2015.

10. Cfr. Décimo Principio. Desarrollo de programas de cumplimiento. El órgano de auditoría interna de las empresas deberá incluir dentro de su plan de auditoría, el programa de revisión de los controles asociados al cumplimiento de las políticas para evitar sobornos, corrupción, colusión cohecho o en general cualquier actividad análoga. En la pequeña y mediana empresa, se recomienda que el administrador revise de manera periódica el cumplimiento de las políticas de integridad de la empresa.

Las empresas deberán contar con una línea de comunicación gratuita y secreta, para recibir cualquier tipo de denuncias o información relacionada con el incumplimiento de las políticas para evitar soborno, corrupción, colusión, cohecho o general cualquier actividad análoga.

Página web. Código de Integridad y Ética Empresarial del Consejo Coordinador Empresarial. http://cce.org.mx/ciem/Codigo-de-Integridad-y-etica-Empresarial.pdf.

11. Página Web.– Alonso González, Luis Manuel (coord.). Informe. Propuestas para disminuir la litigiosidad fiscal en España a la luz del derecho comparado. Collegi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya. Marzo. 2014. PDF. Disponible en http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-04-23/06.informe.pdf en donde se hace referencia al trabajo “La Justicia Tributaria en España. Informe sobre las relaciones entre la Administración y los contribuyentes y la resolución de conflictos entre ellos” desarrollado en el año de 2005 por el Grupo de Investigación Política Fiscal y Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, bajo la coordinación del profesor Ferreiro Lapatza.

12. Periódico la Jornada 9 de abril de 2020 https://www.jornada.com.mx/2020/04/09/politica/002n1pol.

13. Op. cit. Alonso González…

14. Capítulo de obra colectiva: Gómez Cotero, José de Jesús. “Límites a la facultad sancionadora”. En Salcedo Younes, Ruth Yamile (coord.). Modelo de Código Tributario para América Latina: tendencias actuales de tributación. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario-Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Bogotá. 2010, págs. 295-297.

15. MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. No. de Registro 192796. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. T. X. Segunda Sala. Materia jurisprudencial. Tesis administrativa. Tesis 2a./J. 127/99X. Diciembre de 1999, pág. 219.

16. MULTAS FISCALES. AUN SIENDO LA MÍNIMA, NO ES ABSOLUTA NI IRRESTRICTA LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA IMPONERLAS. No. de Registro 194408. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. T. IX. Tribunales Colegiados de Circuito. Materia administrativa. Tesis aislada. Tesis VIII.1o. 25-A. Marzo de 1999, pág. 1421.

17. Igualmente existe coincidencia en la opinión que se tiene respecto de los juzgadores de todos los países latinoamericanos, en el sentido de dar preeminencia a los intereses de la Administración Tributaria sobre los de los contribuyentes. Véase Capítulo de obra colectiva: Gómez Cotero, José de Jesús; Béjar Rivera, Luis José. Los Procedimientos Tributarios vs. los Derechos de los Contribuyentes.

18. La figura de la litis abierta se introdujo en el año de 1996 a través del Decreto por el que se Expiden Nuevas Leyes Fiscales y se modifican otras (DOF 15-XII-1995), en vigor el 1 de enero de 1996, y en lo particular en la fracción II del artículo cuarto, por el que se realizan las modificaciones siguientes al CFF: complementa con la previsión de que el Tribunal Fiscal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante.

19. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE, CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO [MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001. Tesis de jurisprudencia 73/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de abril de dos mil trece. No. de Registro 2004012. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Libro XXII. T. 1. Segunda Sala. Materia administrativa. Tesis jurisprudencial. Tesis 2a./J. 73/2013 (10a.). Julio de 2013, pág. 917.

20. Capítulo de obra colectiva. García Novoa, César. “La vía Económico-Administrativa en España. Algunas novedades derivadas de la Reforma a la Ley General Tributaria por Ley 34/2015”. En Gómez Cotero, José de Jesús. Los procedimientos Tributarios vs. los derechos de los Contribuyentes. Op. cit., págs. 157-158.

21. Libro: Mairal, Héctor A. Las raíces legales de la corrupción o de cómo el Derecho Público fomenta la Corrupción en lugar de combatirla. Ediciones Rap. Buenos Aires. 2007, pág. 15-21.

22. Capítulo de obra colectiva.: Caballero, Rosa. “Proceso Tributario y Derechos del Contribuyente en Venezuela. Apuntes de un Desencuentro”. En Los procedimientos Tributarios vs. los derechos de los Contribuyentes. La recaudación como factor de colisión entre los intereses del Estado y los derechos de los contribuyentes. Universidad Panamericana-Thomson Reuters. 2018, p. 2.

23. Capítulo de obra colectiva.: Asorey, Rubén O. “Protección constitucional de los contribuyentes a la arbitrariedad de las administraciones tributarias”. En Protección constitucional de los contribuyentes. Rubén O. Asorey (dir.). Marcial Pons. España. 2000, p. 26. Citado por Schafrik de Núñez, Fabiana. En Ética y Moral Tributaria. Colección Vía Tributaria. Universidad Panamericana-Thomson Reuters. México. 2018, pág. 58.

24. Libro: Tipke, Klaus. Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes. Pedro M. Herrera Molina (trad.). Marcial Pons. España. 2002, pág. 249.

25. Capítulo de obra colectiva.– Guzmán Loayza, Claudia Elena quien reflexiona cómo el procedimiento contencioso tributario se ha convertido en un simple canal de paso sin mayor valor ni propósito en sí mismo, que tendrá forzadamente que transitarse con el único fin de agotar la vía previa en pro de la tutela jurisdiccional efectiva, mientras que en materia Constitucional y en relación con el control de los efectos de las normas tributarias inconstitucionales, actualmente el Tribunal Constitucional Peruano, salvo situaciones excepcionales y muy limitadas, ejerce esta facultad como una herramienta de segundas oportunidades al legislador para corregir el producto del ejercicio irregular de su competencia. Cfr. Guzmán Loayza, Claudia Elena. “Algunas consideraciones sobre moral tributaria en el Perú”. En Ética y Moral Tributaria. Colección Vía Tributaria. Universidad Panamericana-Thomson Reuters. México. 2018, p. 106.

26. Capítulo de obra colectiva: Rivero, Jean. Páginas de Derecho Administrativo. Libro Homenaje. Librado Rodríguez R. (dir.). Themis. Colombia. 2002, pág. 153 y ss.

27. Alonso González, Luis Manuel. Op. cit., pág. 59.

28. Artículo de revista: García Novoa, César. “Dossier: Compliance Tributario, el escudo fiscal indispensable para la reputación empresarial y las buenas prácticas corporativas”. Thomson Reuters. No. 88. Febrero. 2019, pág. 7.

29. Ibidem, p. 8. En ese sentido, la reforma de la Ley General Tributaria (LGT), por Ley 34/2015, del 21 de septiembre, incorporó el principio de cumplimiento cooperativo en materia tributaria en su artículo 92.2, al reconocer que los contribuyentes pueden colaborar con la Administración Tributaria con el objeto de facilitar el desarrollo de su labor en aras de potenciar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.

30. Idem.

31. Libro: Martín Fernández Javier y Rodríguez Márquez Jesús. Compliance Fiscal, Buenas Prácticas Tributarias. Memento Práctico Editorial Francis Lefebvrel Aenor 2019, pág. 21 y ss.

32. García Novoa, César. “Dossier…”. Op. cit., pág. 11 y ss.

33. Bajo la legislación española, se entiende que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma, o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en sus publicaciones oficiales, o en respuesta a las consultas que éste les hubiera formulado.

Por interpretación razonable de la norma se entenderá aquella que esté respaldada por una fundamentación objetiva, sin que a tal efecto sea suficiente cualquier tipo de alegación contraria a la postura sostenida por la Administración.

Tampoco existirá responsabilidad, si la actuación se ajusta a los criterios contenidos en las consultas formuladas por otro obligado, siempre que las circunstancias sean sustancialmente iguales a aquellas bajo las cuales se emitieron dichos criterios y éstos no hayan sido modificados. Libro: Gómez Cotero, José de Jesús. “Límites a la facultad sancionadora”. En Salcedo Younes, Ruth Yamile (coord.). Modelo de Código Tributario para América Latina: tendencias actuales de tributación. Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario-Instituto Colombiano de Derecho Tributario. Bogotá. 2010, pág. 277 y ss.

34. Artículo 34 CFF. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:

I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto.

II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad.

III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.

35. Los acuerdos conclusivos tienen las siguientes características:

− Que exista un procedimiento fiscalizador en curso, respecto del cual no se haya emitido una determinación; si existe ésta última, el acuerdo ya no es viable.

− Que el contribuyente no esté de acuerdo con los hechos u omisiones que le haya comunicado la autoridad, ya sea a través la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional.

− El acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

− El acuerdo se tramita a través de la PRODECON, quien actúa como intermediario –que no mediador– y quien solicitará a la autoridad revisora que manifieste si acepta o no los términos en los que se plantea el acuerdo conclusivo, o los términos en los que sí procedería dicho acuerdo, pudiendo convocarse a las partes a participar en mesas de trabajo que faciliten el acuerdo.

− Durante la tramitación del procedimiento se suspenden los plazos para emitir la resolución determinatoria.

− De concluirse el procedimiento con la suscripción del acuerdo, éste deberá ser firmado por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.

− En el primer acuerdo del contribuyente, por una única ocasión tendrá derecho a la condonación del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la condonación de sanciones en los términos del artículo 17 de la Ley Federal de los derechos de los Contribuyentes (LFDC).

− En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad, no procederá medio de defensa alguno ni la autoridad podrá basarse en ellos para emitir algún tipo de resolución, ya que los mismos adquieren el carácter de incontrovertibles. Sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes.

Cfr. Libro.– Uribe Guerrero, Edson. Acuerdos Conclusivos. Teoría y Práctica del Primer Medio Alternativo de Solución de Conflictos en Auditorías Fiscales. Thomson Reuters. México. 2015.

36. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2020.

37. El buen mexicano en materia fiscal

11 de septiembre de 2019

Como buen mexicano, pago mis impuestos y realizo estas acciones para transformar a mi país:

1) Estoy localizable en los domicilios que tengo registrados ante el SAT.

2) Siempre tengo la opinión del cumplimiento de mis obligaciones fiscales positiva y actualizada, y también solicito con regularidad dicha opinión a mis proveedores y, en su caso, a mi agente aduanal.

3) Mantengo contacto con el SAT a fin de conocer mi situación fiscal y generar alternativas de solución respecto del cumplimiento de mis obligaciones, para que el SAT no deje sin efectos los mecanismos que me otorga para facturar.

4) Soy honesto en relación con los ingresos que percibo y los gastos que realizo, y utilizo fuentes de financiamiento lícitas y comprobables para el desarrollo de mis actividades.

5) Denuncio ante el SAT cuando alguna empresa, despacho jurídico o contable me ofrece participar en un esquema de empresas facturadoras de operaciones simuladas o cualquier esquema fiscal agresivo.

6) Reviso, previo a contratar con mis proveedores y durante nuestra relación comercial, que estos no aparezcan en las “listas de contribuyentes con operaciones inexistentes” publicadas en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación.

7) Verifico la existencia del domicilio fiscal de mis proveedores y que sus establecimientos, bodegas o sucursales estén registrados ante el SAT, solicitándoles la documentación que así lo acredite.

8) Solicito a mis proveedores, en el caso de prestación de servicios de personal, copia de todos los documentos que amparan el pago de las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del entero de las retenciones del impuesto sobre la renta a sus trabajadores.

9 Me aseguro, cuando tengo mercancía de origen extranjero, de contar con la documentación que demuestre su legal estancia en México, en caso contrario, corrijo dicha situación.

10) Aplico procedimientos de control o vigilancia, con la finalidad de verificar que mis proveedores tienen la capacidad e infraestructura necesarias para el cumplimiento de los conceptos consignados en la factura que expiden a mi nombre. Así evito realizar contrataciones con proveedores en las que se establecen contraprestaciones que no corresponden al precio de mercado, o cuando la remuneración no guarda congruencia con los servicios que me ofrecen, así como con aquellos proveedores extranjeros que pretenden cobrar conceptos no incluidos en la factura que emiten a mi nombre.

Página Web. https://www.gob.mx/sat/articulos/decalogo-el-buen-mexicano-en-materia-fiscal.

38. Capítulo de obra colectiva: Carrasco Parrilla, Pedro José. El cumplimiento normativo en materia tributaria. (Tax compliance) a la luz de la experiencia española. En el libro: “Transparencia Fiscal vs. Transparencia en el Gasto”, Colección Vía Tributaria. Universidad Panamericana-Thomson Reuters. México 2019, pág. 157-167.

39. Capítulo de obra colectiva: Santana Lorenzo Margarita, García Novoa César, Practicum Compliance Tributario 2020, Editorial Thomson Reuters, pág. 47.

40. Artículo Revista: Essers, Peter. “The fight against tax fraud in the European Union”. En Armonización, coordinación fiscal y lucha contra el fraude. Adame Martínez, Francisco (dir.). Thomson-Aranzadi/Junta de Andalucía. 2012, pág. 66.

41. García Novoa, César. Op. cit. “Dossier: Compliance Tributario …”.

42. Ferreiro Serret, Estela. “Anexo 5. Holanda”. En Alonso González, Luis Manuel. Op. cit., pág. 48.

43. Idem.

44. En España se ha desarrollado la Norma UNE 19602, redactada por el Subcomité Técnico CTN 307 SC2 Compliance, la cual conformará en España un estándar nacional sobre compliance tributario. La norma debió entrar en vigor en el primer semestre del año 2019 y completará el Código de Buenas Prácticas Tributarias aprobado por la agencia tributaria en el Foro de Grandes Empresas.

45. García Novoa, César. “Dossier…”. Op. cit., pág. 7.

46. Su finalidad es, por un lado, prevenir y minimizar los riesgos tributarios, suministrando a las compañías criterios para implantar un sistema de cumplimiento de sus obligaciones fiscales que reduzca tales riesgos. Y en caso de incurrir en los mismos, se pretende instaurar mecanismos de detección y corrección, así como reglas de aprendizaje para evitarlos en el futuro.

Los objetivos concretos de la UNE 19602 son:

a) Difundir una cultura de prevención y cumplimiento en la organización.

b) Establecer medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir riesgos tributarios y reducir, de forma significativa, su posible comisión.

c) Dar una mayor garantía de seguridad y confianza ante la Administración Tributaria, órganos de gobierno, accionistas e inversores.

Su objetivo es establecer un marco referencial sobre los sistemas de gestión de compliance tributario.

Cfr. Libro: Op. cit. Martín Fernández Javier y Rodríguez Márquez Jesús. Compliance Fiscal …, pág. 226 y ss.

47. Artículo de revista: Estévez, Alejandro M.; Esper, Susana C. “Ciudadanía fiscal en América Latina: El contrato incumplido”. En Revista Debates Latinoamericanos. Año 6. No. 10. Abril. 2018.

48. Libro: Beck, Ulrich. ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo, respuestas a la globalización. Ediciones Paidós Ibérica. España 1998.

49. Cfr. Libro: Paz, Octavio. El laberinto de la soledad. Fondo de Cultura Económica. México. 1999.

50. Alonso González, Luis Manuel (coord.). Op. cit. Informe. …

51. Tema al que nos hemos abordado previamente siguiendo los conceptos de la Superintendencia de Administración Tributaria Guatemala. Estrategias para la Formación de la Cultura Tributaria, Antigua Guatemala, Guatemala Del 21 al 24 de abril de 2008. Cfr. Libro: Gómez Cotero, José de Jesús. La Simulación Tributaria. Análisis jurídico y sociológico. Editorial Themis. 2014, pág. 234.

52. Idem pág. 235.

53. Cfr. Estévez, Alejandro M.; Esper, Susana C. Op. cit.

54. Página Web. Blogs: García Alonso Arturo. Las mejores frases de Margaret Thatcher. T.teineresa.es, 23/04/2013. http://www.teinteresa.es/mundo/mejores-frases-Margaret-Thatcher_0_906509882.html.

Cumplimiento cooperativo y reducción de la conflictividad: hacia un nuevo modelo de relación entre la Administración tributaria y los contribuyentes

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