Читать книгу El análisis económico del Derecho - Pierluigi Chiassoni - Страница 12

Оглавление

1. “ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO”

Entre la mitad de los años ’50 y la mitad de los años ’70, en el léxico jurídico americano se verifican dos cambios relevantes para los efectos de esta investigación.

Se utiliza con mayor frecuencia viejas expresiones como: “law and economics”, “economics and the law”, “economics and law”, “legal and economic analysis”, y “economic interpretation of law” 2.

Se introduce una serie de nuevas expresiones, entre ellas “economic analysis of law”, “law-and-economics”, “new law-and-economics”, “economic approach to law”, “legal economics”, “economic and legal analysis”, “economic reasoning in the law”, “the economics of property rights”, “positive law and economics”, “normative law and economics”, “economic analysis of tort law”, “descriptive law and economics”, “progressive law and economics”, “neoclassical law and economics”.

De estas expresiones, las más utilizadas por los juristas, economistas y iuseconomistas estadounidenses son “law and economics” (literalmente, “Derecho y Economía”) y “economic analysis of law” (“análisis económico del derecho”), cuya más famosa aparición está relacionada con la publicación, en 1972, del tratado del mismo nombre de Richard Posner3.

Las áreas semánticas de “law and economics” (o “law-and-economics”) y “economic analysis of law” coinciden solo en parte. De hecho, los juristas, economistas y iuseconomistas americanos usan “law and economics” en no menos de siete distintas acepciones y “economic analysis of law” en no menos de cinco distintas acepciones, de las que solo cuatro corresponden a otras tantas acepciones de “law and economics”.

En una primera acepción, que no se puede traducir como “economic analysis of law” , “law and economics” denota al derecho y a la economía como disciplinas autónomas, cada una de ellas caracterizada por un propio y específico objeto, aparato conceptual y método de investigación y sugiere que los eventuales puntos de contacto entre ambas —en el caso, por ejemplo, de la regulación jurídica de las actividades de la empresa— son puramente accidentales y carentes de repercusiones sobre sus respectivos aparatos conceptuales y métodos de investigación4. Esta primera acepción de “law and economics”, relativamente extendida en los años ’50 y ’60 actualmente es poco común.

En una segunda acepción, que no se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota, en general, cualquier corriente de pensamiento que se caracterice por una aproximación interdisciplinaria, jurídica y económica, a problemas tradicionalmente considerados como jurídicos5.

En una tercera acepción, que tampoco se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota, en general, cualquier disciplina que tenga por objeto la interacción de fenómenos jurídicos con fenómenos económicos6.

En una cuarta acepción, que en cambio se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota una particular corriente de pensamiento americano: en particular, la corriente de pensamiento surgida entre la mitad de los años ’50 (o, para algunos, en los inicios de los años ’60) y la mitad de los años ’70, en algunas universidades de los Estados Unidos, cuyos exponentes se caracterizan por el uso de nociones, teorías, modos de pensar, métodos de investigación y criterios propios de la economía, en su aproximación a problemas tradicionalmente considerados como jurídicos. Sinónimos de “law and economics” y “economic analysis of law”, en cuanto denominaciones de una particular corriente de pensamiento son, por ejemplo: “law-and-economics”, “law-economics”, “economics and law”, “legal economics”, “law and economics movement”, “new economic analysis of law”, “new law and economics”, “new law-and-economics” (“nuevo análisis económico del derecho”), “post-coasian law and economics”, “the economic approach to law”, etc. A menudo, expresiones como “new economic analysis of law” y “new law and economics” se emplean contextualmente, y en contraposición a expresiones como “old economic analysis of law”, “old law and economics”, “old law-and-economics” (“viejo análisis económico del derecho”)7. Estas últimas expresiones son usadas para denotar resumidamente las investigaciones llevadas a cabo por algunos juristas y economistas americanos a partir del final del siglo XIX, tras la aprobación de leyes federales de regulación de la economía (por ejemplo: el Interstate Commerce Act, en 1887; el Sherman (Antitrust) Act en 1890; el Clayton Act y el Federal Trade Commission Act en 1914; el Securities Exchange Act en 1934; el Robinson-Patman Act, en1936) y la simultánea institución de autoridades administrativas reguladoras de las actividades económicas (por ejemplo: la Interstate Commerce Commission, la Federal Trade Commission, la Federal Communications Commission, y la Securities Exchange Commission) 8.

En una quinta acepción, que se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota la particular disciplina establecida en los círculos académicos americanos a partir de los primeros años ’70, a la par que la difusión de la homónima corriente de pensamiento. Otros sinónimos de “law and economics” y “economic analysis of law”, en cuanto denominaciones de una específica disciplina académica son, por ejemplo, “law-and-economics”, “economics in law”, “legal and economic analysis”, “economics and the law”9.

En una sexta acepción, que se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” es usada como denominación de cursos universitarios instituidos en algunas facultades de jurisprudencia americanas (e inglesas) a partir de los inicio de los años ’7010.

En una sétima y última acepción, que se puede traducir como “economic analysis of law”, “law and economics” denota, por lo general, las aproximaciones a problemas jurídicos llevadas a cabo por juristas, economistas o iuseconomistas pertenecientes al (nuevo) análisis económico del derecho. Bajo esta acepción, “law and economics” y “economic analysis of law” son sinónimos de “economic approach to law”, “economic reasoning in the law”, “legal and economic analysis”, “economic and legal analysis”, “the economics of law”: método ius-económico, aproximación económica al derecho, interpretación economicista del derecho11.

Resta por definir “economic analysis of law” en la única acepción que no se puede traducir como “law and economics”. En esta acepción, “economic analysis of law” es usada por algunos juristas y iuseconomistas americanos para denotar el resultado del empleo de nociones, modos de pensar, métodos de investigación y criterios económicos en la aproximación a problemas jurídicos. Se trata, precisamente, de las teorías y/o doctrinas del derecho positivo americano, o de algunos sectores del mismo, elaboradas por exponentes del (nuevo) análisis económico del derecho. En esta acepción, la expresión “economic analysis of law” es usada, algunas veces, como sinónimo de “positive economic theory of law” (“teoría económica positiva del derecho”), de “normative economic theory of law” (“teoría económica normativa del derecho”), y así sucesivamente12.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO

El anterior estudio lexical permite comprender algunos aspectos de la corriente de pensamiento americano, conocida como “análisis económico del derecho”.

En primer lugar, el surgimiento del análisis económico del derecho puede datarse, aproximadamente, entre mediados de los años ’50 y mediados de los años ’70. En este período, en efecto, se verifican los cambios en el léxico jurídico americano que acabo de señalar.

En segundo lugar, el análisis económico del derecho, en cuanto corriente de pensamiento surgida entre mediados de los años ’50 y mediados de los años ’70, no parece un fenómeno enteramente nuevo en la cultura jurídica americana. De hecho, el “verdadero” análisis económico del derecho tendría un precedente en corrientes doctrinales sumariamente denominadas “viejo análisis económico del derecho”, desarrolladas entre el final del siglo XIX y los años ’30, que nunca desaparecieron del panorama cultural americano debido a la persistencia y expansión de la legislación económica estatal y federal, aunque nunca fueron encumbradas al rol de experiencias intelectuales con gran impacto.

En tercer lugar, el análisis económico del derecho es una corriente de pensamiento para nada unitaria, cuyos exponentes son economistas de las más diversas orientaciones, carentes de formación jurídica formal (por ejemplo: Armen Alchian, James Buchanan, Ronald Coase, Harold Demsetz, Aaron Director, Susan Rose-Ackerman, Warren Samuels, Steven Shavell, George Stigler, Oliver Williamson), juristas carentes de formación económica formal (por ejemplo: Bruce Ackerman, Robert Bork, Charles Goetz, Richard Posner, Robert Scott) y, finalmente, estudiosos dotados tanto de formación jurídica formal como de formación económica formal (por ejemplo: Guido Calabresi, Henry Manne, A. Mitchell Polinsky).

En cuarto lugar, el análisis económico del derecho es un movimiento académico, cuyo desarrollo se ha visto acompañado con el surgimiento de una disciplina homónima cultivada en la facultad de derecho y en la facultad de economía de las universidades americanas13. Dicha disciplina se distingue de las disciplinas jurídicas tradicionales por los métodos de investigación empleados por sus exponentes. Ellos, en efecto, emplean sistemáticamente instrumentos de investigación económica en su aproximación a temas usualmente advertidos como jurídicos como, por ejemplo, la propiedad, el contrato, la responsabilidad extracontractual y las relaciones personales.

En quinto lugar, por último, con el auxilio de instrumentos de investigación económica, los exponentes del análisis económico del derecho —o, por abreviar, los iuseconomistas— persiguen al menos dos objetivos.

Un primer objetivo, científico, consiste en la elaboración de teorías y/o doctrinas del derecho positivo americano, o de específicos sectores suyos, que se contrapongan a las teorías y/o doctrinas tradicionales y posiblemente las sustituyan14.

Un segundo objetivo, pedagógico, consiste en el uso de teorías y/o doctrinas económicas del derecho positivo americano a fin de modificar sea la organización de la formación jurídica formal —incidiendo sobre la tradicional división de las materias a ser enseñadas— sea el método de formación jurídica dominante en las facultades de jurisprudencia americanas: el denominado case method15. Este último objetivo es perseguido mediante la introducción de cursos de “análisis económico del derecho” así como mediante el planteamiento, replanteamiento y/o la unificación de cursos tradicionales sobre la base de aproximaciones o estilos de investigación económicos16.

3. OBJETO Y ARTICULACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Las siguientes páginas presentan los primeros resultados de una investigación sobre el análisis económico del derecho, realizada según el estilo y las inclinaciones contemplativas propias de la teoría general analítica del derecho y de la historia de la cultura jurídica, antes que para inmediatas finalidades prácticas, a la manera de los juristas positivos.

Como se sugiere en el prólogo, los objetos privilegiados de la investigación son los modos de razonar de los iuseconomistas, o modos de razonar ius-económicos, en tanto que formas peculiares de razonamiento jurídico que pueden ser utilizadas por los juristas y por los jueces al realizar operaciones típicas de la profesión jurídica, como la interpretación de documentos normativos, la descripción y calificación de supuestos normativos concretos en vista de su regulación jurídica, la definición de términos claves del léxico jurídico (los denominados “conceptos jurídicos fundamentales”), la precisión del ámbito de aplicación de los principios del derecho, la elaboración de propuestas de lege ferenda y de sentencia ferenda, etc.

Al llevar a cabo la investigación se han empleado, sucesivamente, dos perspectivas distintas pero complementarias.

En la primera perspectiva de investigación, diacrónica, se han examinado las principales circunstancias que han acompañado la introducción y la difusión de los modos ius-económicos de razonar en la cultura jurídica americana a partir de los años ’50. Los resultados de las investigaciones diacrónicas están incluidas en la Primera parte, en concreto, en el capítulo II (“Orígenes del análisis económico del derecho: el aporte de los economistas”), en el capítulo III (“Orígenes del análisis económico del derecho: el aporte de los juristas”) y en el capítulo IV (“Difusión del análisis económico del derecho”).

En la segunda perspectiva de investigación, analítico-teórica, se han examinado los principales instrumentos económicos utilizados por los iuseconomistas en su aproximación a problemas tradicionalmente asumidos como jurídicos. Además, se ha llevado a cabo una comparación entre los modos iuseconómicos de razonar y los modos peculiares de razonar de las dos orientaciones doctrinales más influyentes en la cultura jurídica americana contemporánea: formalismo y realismo. Los resultados de tales investigaciones están incluidas en la Segunda parte y en la Tercera parte, en concreto, en los capítulos V (“El teorema de Coase y otros instrumentos de los iuseconomistas”), VI (“Eficiencias ius-económicas”) y VII (“El análisis económico del derecho: ¿formalismo o realismo?”).

2 Estas expresiones, introducidas en el lenguaje jurídico americano entre el final del siglo XIX y los años ’30 habían tenido un uso más bien circunscrito y, por lo general, se habían utilizado con sentidos distintos de los actuales. Sin embargo, su uso en ensayos publicados en revistas jurídicas y económicas documenta un interés, por parte de algunos juristas y económistas americanos de aquel período, no solo en el cotejo de las relaciones entre fenómenos jurídicos y fenómenos económicos, sino también en el cotejo de las relaciones entre jurisprudencia (entendida como el conjunto de las disciplinas jurídicas) y teorias económicas. Cfr., p.e.: Oliver W. Holmes Jr., The Path of the Law, 1896, pp. 457 ss, donde formula la predicción (o el deseo) según la cual «For the rational study of the law the black letter man may be the man of the present, but the man of the future is the man of statistics and the master of economics»; Richard T. Ely, Property and Contract in Their Relations to the Distribution of Wealth, 1914; John H. Gray, Economics and the Law, 1915; Roscoe Pound, The Spirit of the Common Law, 1921, p. 11; Roscoe Pound, An Introduction to the Philosophy of Law, I ed., 1922, II ed., 1954, pp. 29 y 91, trad. it. de G. Tarello, Introduzione alla filosofia del diritto, 1963; John R. Commons, Law and Economics, 1924; E.W. Patterson, The Apportionment of Business Risks through Legal Devices, 1924; Karl N. Llewellyn, The Effect of Legal Institutions upon Economics, 1925; John R. Commons / E.W. Morehouse, Legal and Economic Job Analysis, 1927; Robert L. Hale, Economics and Law, 1927, ahora en Morris R. Cohen / Felix S. Cohen (eds.), Readings in Jurisprudence and Legal Philosophy, 1951; William O. Douglas, Vicarious Liability and Administration of Risk,1929; Walton H. Hamilton / James A. McLaughlin / D. M. Keezer, Law and Economics, 1929; Adolf A. Berle / Gardiner C. Means, The Modern Corporation and Private Property, 1932, trad. it. de G. M. Ughi, Società per azioni e proprietà privata, 1966; Thurman Arnold, The Symbols of Government, 1935; Colin A. Cooke, Legal Rule and Economic Function, 1936; James L. Fly, Observations on the Anti-Trust Laws, Economic Theory and the Sugar Institute Decisions, 1936; Lon L. Fuller / W. R. Perdue, The Reliance Interest in Contract Damages, 1936; Thurman Arnold, The Folklore of Capitalism, 1937; Edward S. Mason, Monopoly in Law and Economics, 1937; Roscoe Pound, The Economic Interpretation and the Law of Torts, 1940.

3 Richard Posner, Economic Analysis of Law, I ed., 1972, II ed., 1977, III ed., 1986.

4 Cfr., p.e.: Report of the Attorney General’s National Committee To Study the Antitrust Laws, 1955, p. 315; Edward Levi, Aaron Director and the Study of Law and Economics, 1964, pp. 3 ss.; Henry Manne, Insider Trading and the Stock Market, 1966, pp. 2-4; Id., Our Two Corporation Systems: Law and Economics, 1967, pp. 259 ss.

5 Cfr., p.e., Richard Posner, The Economic Approach to Law, 1975, pp. 757 ss.; Victor Goldberg, Commons, Clark, and the Emerging Post-Coasian Law and Economics, 1976, pp. 877 ss.

6 Cfr., p.e., George J. Stigler, The Law and Economics of Public Policy: A Plea to Scholars, 1972, pp. 1 ss.; Warren Samuels, Law and Economics: A Bibliographical Survey 1965-72, 1973, pp. 96 ss.; H. Liebhafsky, Price Theory as Jurisprudence: Law and Economics, Chicago Style, 1976, pp. 23 ss.

7 Cfr., p.e., Guido Calabresi, The New Economic Analysis of Law: Scholarship, Sophistry, or Self-Indulgence?, 1982, pp. 85 ss.; Id., Prefazione, en Guido Alpa / Francesco Pulitini / Stefano Rodotà / Franco Romani (eds.), Interpretazione giuridica e analisi economica, 1982, pp. vii ss.; Ronald Dworkin, Law’s Empire, 1986, p. 272; Richard Posner, Economic Analysis of Law, III ed., 1986, p. xiv; Lewis Kornhauser, Economic Analysis of Law, 1986, pp. 233-234; P.G. Stein, Jurisprudence, 1987, p. 1038; Susan Rose-Ackerman, Progressive Law and Economics — And the New Administrative Law, 1988, p. 342. La literatura italiana sobre el (nuevo) análisis económico del derecho americano incluye los siguientes trabajos: Pietro Trimarchi, Economia e diritto nel sistema della responsabilità civile,1971; Antonio Gambaro, Costo degli incidenti e responsabilità civile,1975; Stefano Rodotà, Prefazione a Guido Calabresi, Costo degli incidenti e responsabilità civile, 1975; Guido Alpa, Colpa e responsabilità nella prospettiva di una «analisi economica del diritto», 1976; Francesco Pulitini, Regole giuridiche e teoria economica, 1977; Guido Alpa, Circolazione stradale e risarcimento dei danni nell’esperienza degli Stati Uniti, 1978; Guido Ferrarini, «Scelte tragiche». Nuovi sviluppi dell’analisi economica del diritto, 1978; Roberto Pardolesi, Analisi economica e diritto dei contratti, 1978; Mario Bessone, Analisi economica del diritto e metodo degli studi di teoria del contratto, 1980; Guido Alpa, Interpretazione economica del diritto (“Economic Analysis of Law”), 1982, reproducido con el título: L’analisi economica del diritto nella prospettiva del giurista, en Guido Alpa / Francesco Pulitini / Stefano Rodotà / Franco Romani (eds.), Interpretazione giuridica e analisi economica, 1982; Roberto Pardolesi, Luci e ombre nell’analisi economica del diritto (Appunti in margine ad un libro recente), 1982; Giorgio Rebuffa, Organizzazione giuridica ed organizzazione economica: la funzione distributiva di beni e le tecniche giuridiche, 1982; Franco Romani, L’analisi economica del diritto nella prospettiva dell’economista, 1982; Guido Alpa, Il contratto fra passato e avvenire. Schede bibliografiche e profili della letteratura francese e anglo-americana, 1984-85; Guido Alpa, Introduzione all’edizione italiana, en Roger Bowles, Diritto e economia, 1985; Giorgio Rebuffa, El análisis económico del derecho, 1985; Roberto Pardolesi, Postfazione a A. Mitchell Polinsky, Una introduzione all’analisi economica del diritto, 1986; Disiano Preite, Tecnica della motivazione delle sentenze e coesione sociale (a proposito di un libro di Guido Calabresi), 1986; Roberto Pardolesi, Analisi economica del diritto, 1987; Michele Mangini, La terza edizione del manuale di Richard Posner, 1987; Ugo Mattei, Tutela inibitoria e tutela risarcitoria. Contributo alla teoria dei diritti sui beni, 1987; Francesco Denozza, Chicago, l’efficienza e il diritto antitrust, 1988; Fabrizio Cosentino, Responsabilità da prodotto difettoso: appunti di analisi economica del diritto, 1989; Giorgio Rodano, Il giudice e l’efficienza di mercato. Riflessioni di un economista su un libro di diritto comparato, 1989; Pietro Trimarchi, Sull’analisi economica del diritto, 1989; Fabrizio Cosentino, Analisi economica del diritto: ritorno al futuro?, 1990; Roberto Pardolesi, Un moderno Minotauro: Law and Economics, 1990; Paolo L. Carbone, Postfazione a Frank Easterbrook / Daniel Fischel, Operazioni su titoli in base a informazioni «interne», 1991.

8 Cfr. Marver H. Bernstein, Regulating Business by Independent Commission, 1955.

9 Cfr., p.e., James Krier, Review of Richard Posner, Economic Analysis of Law, 1974, pp. 1671, 1702; Richard Posner, Economic Analysis of Law, II ed., 1977, pp. xxii, e 14 ss.; Id., Some Uses and Abuses of Economics in Law, 1979, pp. 281-283; Jules Coleman, Efficiency, Exchange and Auction: Philosophic Aspects of the Economic Approach to Law, 1980, p. 220; Robert Cooter, Law and the Imperialism of Economics: An Introduction to the Economic Analysis of Law, 1982, pp. 1258 ss.

10 Cfr. Cento Veljanovski, The New Law-and-Economics. A Research Review, 1982, pp. 103 ss.

11 Cfr., p.e., James Krier, Review of Richard Posner, Economic Analysis of Law, 1974.

12 Cfr., p.e., Ronald Dworkin, Is Wealth a Value?, 1980, p. 191; Richard Posner, The Economics of Justice, II ed., 1983, p. 48.

13 A. Mitchell Polinsky, Economic Analysis as a Potentially Defective Product: A Buyer’s Guide to Posner’s Economic Analysis of Law, 1974, pp.1655 ss., habla de otros doscientos ensayos publicados ente 1961 y 1974. La magnitud del fenómeno del análisis económico del derecho se advierte en algunas (incompletas) bibliografías: Warren Samuels, Law and Economic Policy: A Bibliographical Survey, 1965, pp. 51 ss.; Warren Samuels, Law and Economics: A Bibliographical Survey 1965-72, 1973, pp. 96 ss.; Cento Veljanovski, Economics of the Common Law: A Bibliography, 1984, que contiene alrededor de seiscientas referencias a libros y artículos de juristas y economistas publicados entre finales de los años ’50 y 1984.

14 Cfr. A. Klevorick, Law and Economic Theory: an Economist’s View, 1975, pp. 237 ss; Robert Cooter, Law and the Imperialism of Economics: An Introduction to the Economic Analysis of Law, 1982.

15 El case method consiste en exponer los principios regulativos de una determinada materia mediante el examen y la discusión en clase de las decisiones judiciales relativas a ellas, oportunamente pre-seleccionadas y pre-juzgadas por el instructor. Por consenso unánime de historiógrafos y cultores del pensamiento jurídico americano, el inventor del case method es Christopher Columbus Langdell, presidente de la Harvard Law School entre 1870 y 1895. Cfr., p.e., Alessandro Giuliani, Dal positivismo «benthamiano» al realismo giuridico, 1958, pp. 156 ss.; Giovanni Tarello, Il realismo giuridico americano, 1962, cap.1; William Twining, Karl Llewellyn and the Realist Movement, 1973, reimpreso (con Postscript) 1985, cap. 1; Thomas Grey, Langdell’s Orthodoxy, 1983, pp. 1 ss.

16 Como complemento de la primera edición de Economic Analysis of Law, de 1972, Richard Posner elaboró un Teacher’s Manual for Economic Analysis of Law, dirigido a quien quisiese utilizar el Economic Analysis of Law como base para un curso universitario. Cfr., además, Bruce Ackerman (ed.), Economic Foundations of Property Law, 1975, que consiste en una colección de ensayos expresamente elaborada para servir de complemento a los tradicionales cursos sobre la propiedad.

El análisis económico del Derecho

Подняться наверх