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Capítulo II

La familia

1. Concepto de familia

Es difícil dar un concepto de familia que englobe en la actualidad todos los ámbitos familiares posibles, no solo porque se ha ido desvirtuando el concepto clásico de familia como matrimonio con hijos, sino porque han ido surgiendo otros fenómenos sociales, culturales y religiosos, que se han traducido en una amplia gama de relaciones personales y sociales que a día de hoy se consideran dentro del ámbito familiar.

En términos amplios toda persona unida por un parentesco común se considera familia. Sin embargo, en términos más concretos, se puede definir a la familia como “aquel núcleo de personas unidos por parentesco que conviven en un hogar común y desarrollan su ámbito personal y social en el mismo”.

A día de hoy es imprescindible hacer una distinción de los distintos tipos de familia que existen. Así podríamos incluir la siguiente clasificación:

a) Familia biparental: es la formada por padre y madre, o personas del mismo sexo y sus hijos. La unión sentimental de los progenitores puede ser matrimonial o como pareja de hecho.

b) Familia monoparental: es aquella integrada únicamente por padre o madre y los hijos. Esta familia puede ser fruto de la ruptura de las relaciones sentimentales de los progenitores (separación, divorcio, cese efectivo de la relación en las parejas de hecho); por fallecimiento de uno de ellos; o por mera decisión personal (conocidas coloquialmente como “madres solteras”, aunque nada impide que sea un varón quien decide adoptar).

c) Familia de nueva creación: se entiende en aquellos casos en que existe una unión sentimental de dos personas, donde uno o ambos tienen hijos de una anterior relación, y deciden iniciar una convivencia común con los hijos de cada uno, creando así una nueva familia.

d) Familia de acogida: tanto el Código Civil como las distintas regulaciones de las CC. AA, establecen mecanismos de protección de los menores que se encuentran en situación de desamparo, estableciendo la posibilidad de que dichos menores sean acogidos por personas que, reuniendo determinados requisitos, se hacen cargo de los mismos.

2. La familia en la actualidad

El hombre se ha organizado desde el principio de los tiempos y en todas las culturas estableciéndose en torno a grupos familiares, basando su unión en relaciones sociales, personales y económicas, y en unos valores de respeto, educación y jerarquía, donde se comparten las tradiciones y costumbres que tienen mayor arraigo en cada momento.

En la actualidad, la familia constituye un derecho fundamental recogida en nuestra Constitución y en prácticamente todos los cuerpos legales de los distintos países del mundo, considerándose un derecho humano fundamental y cuya protección y garantía es obligación de los poderes públicos. Es por tanto la familia, en primer lugar, una elección libre del ser humano, el cual decide relacionarse en torno a una familia, con los correspondientes derechos que la legislación le atribuye; pero también es, en segundo lugar, un compromiso sujeto a unas obligaciones para con los miembros de la misma, que los distintos cuerpos legales sancionan en caso de incumplimiento. Es por ello, un conjunto absolutamente indisoluble de derechos y obligaciones de todos los miembros familiares, cada uno de ellos en la medida que corresponda, y por tanto, es lógico que se establezcan mecanismos de protección en caso de que los intereses familiares se pongan en juego.

Por tanto, la familia es la base social de organización del ser humano en nuestros días, que se encuentra en todo tipo de culturas, religiones, sociedades, generando lazos sanguíneos y afectivos que como indicamos al principio de la exposición, puede derivar de una unión matrimonial o conyugal o por una mera relación afectiva como las parejas de hecho. Pero en ambas se generan como hemos indicado, unos derechos y obligaciones para sus integrantes, que se podrían resumir de la siguiente manera:

• Derecho al libre desarrollo de la personalidad individual, en un entorno familiar adecuado, basado en principios morales y éticos.

• Derecho a la educación, a la enseñanza obligatoria mínima y a una formación profesional libre y adecuada.

• Afecto y dedicación a los miembros familiares.

• Derecho a la intimidad personal, no pudiendo la familia ser obstáculo al desarrollo de una vida íntima de ninguno de sus miembros.

• Buena fe en las relaciones familiares.

• Cuidado y atención de los miembros familiares.

• Obligación de los miembros familiares de contribuir a la economía doméstica, según las posibilidades de cada uno de ellos.

• Obligación de alimentos, sustento y atenciones básicas de lo miembros familiares.

• Honestidad en las relaciones familiares.

• Fidelidad de los cónyuges o miembros de la pareja en las relaciones afectivas, basada en sus creencias religiosas, culturales o morales.

3. La familia en la Constitución Española

Nuestra Constitución no es ajena al fenómeno familiar, que como bien hemos dicho anteriormente, lo encuadra dentro de los derechos fundamentales de las personas, dentro de los principios rectores de la política social y económica. Así, en su artículo 39 establece:

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.

También en su artículo 10, establece el respeto del Estado al libre desarrollo de la personalidad, lo cual engloba al desarrollo familiar de sus miembros:

“1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

La Constitución recoge el derecho al matrimonio, así establece su artículo 32:

“1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos”.

No recoge la Constitución la posibilidad de crear una familia a través de otra relación que no sea la matrimonial, pero entendemos que ningún ordenamiento legal vigente es ajeno a la realidad actual de uniones estables familiares fuera del matrimonio. Es por tanto, que debemos rechazar a día de hoy, que solo la familia derivada del matrimonio esté sujeta a la protección de los poderes públicos o del marco legal vigente que establece la Constitución.

Al margen de la Constitución, y sin entrar en el Derecho europeo que veremos a continuación, nuestro ordenamiento jurídico se ha basado en un enorme trabajo de legislación en torno a la familia o que en cierta manera pudieran afectar al concepto de familia que definimos al comienzo.

Entre dicha regulación destacamos:

– Ley 1/1982 de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

– Ley 11/1990, de 15 de octubre, sobre reforma del Código Civil en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo

– Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

– Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, sobre alteración de la paternidad, estado y condición del menor y derechos y deberes familiares.

– Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

– Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.

– Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

– Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, para posibilitar que la institución matrimonial se extienda a contrayentes del mismo sexo.

– Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

– Ley 14/2006 de Técnicas de Reproducción Asistida.

– Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Dependencia.

– Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

– Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

– Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

– Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– Ley 6/2019, de modificación del Libro IV del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial, la cual es un claro ejemplo de como la tendencia legislativa nos lleva a un intento de equiparación entre todas las personas, pues tiene como fin principal que las personas con discapacidad sensorial, temporal o permanente, no sufran discriminación alguna en el momento de otorgar un testamento y les permite intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento por cualquier otra persona. Como dice su Exposición de Motivos, la presente ley tiene por objeto “situar a las personas con discapacidad sensorial, sea temporal o permanente, en igualdad de condiciones respecto a las demás personas en lo que se refiere al ejercicio efectivo de sus derechos en el momento de otorgar un testamento ante notario y de poder intervenir en calidad de testigo en el acto de otorgamiento de testamento por otra persona”.

– Proyecto de Ley de 17 de julio de 2020 por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que llevaba a pensar que era una realidad el camino hacia un nuevo tratamiento jurídico de la discapacidad.

– Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la cual supone la adecuación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en New York el 13 de diciembre del año 2006, cuyo propósito era la protección, goce y el aseguramiento de las condiciones de igualdad de todas las personas con discapacidad.

4. La familia en la Unión Europea

En la Unión Europea la familia se puede constituir a través del matrimonio, de una unión registrada, y a través de la unión de hecho, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ser consideradas como tales.

No entraremos en cuestiones terminológicas sobre la familia en la Unión Europea, ni en principios o valores familiares recogidos en las distintivas legislaciones de cada país miembro. Solo mencionar y subrayar, que es interesante ver como la evolución histórica y legislativa de la Unión ha ido desarrollando una política de integración, protección y ventajas para el conjunto familiar.

Los distintos países europeos han venido regulando la situación familiar en torno a una serie de derechos y obligaciones que se han traducido en Directivas, Reglamentos y Convenios, cuyo fin es, como ya hemos apuntado, proteger y regular de manera ordenada el fenómeno familiar, y favorecer la integración de sus miembros en los distintos países de la Unión Europea.

Todo ciudadano de la UE, por el mero hecho de serlo, tiene derecho a trabajar en cualquier país de la Unión, y por ello, cuando un ciudadano, comienza una relación laboral en un país miembro, sus familiares también tienen derecho a residir y trabajar en ese país, con independencia de cual sea su nacionalidad. Si el núcleo familiar está compuesto además por hijos, estos tienen derecho a la educación en dicho país. Por tanto, los familiares del trabajador tendrán derecho a un trabajo, aunque no sea nacional de un país europeo, teniendo que ser valorada su situación y su posibilidad de acceso a un empleo con igualdad de trato, condiciones y ventajas sociales y fiscales.

Así mismo, los hijos de este trabajador tienen derecho a la educación en el país donde su progenitor desarrolla su actividad, sea cual sea su nacionalidad, en las mismas condiciones que los ciudadanos de ese país; de igual manera tendrán derecho de acceso a becas de educación con igualdad de condiciones que los nacionales del mismo. No solo se regula el derecho a un empleo, sino el derecho a estar en búsqueda activa de empleo por el tiempo suficiente en un país miembro, sin poder ser expulsado si demuestra que sigue en dicha búsqueda.

Por tanto, desde la legislación europea, el matrimonio como base familiar es un estado civil reconocido por todos los países de UE, pudiendo variar el conjunto de derechos y obligaciones para con los miembros familiares, las relaciones y reconocimientos al matrimonio religioso y las parejas del mismo sexo que puedan casarse.

A modo de resumen, sin poder entrar en todos los distintos cuerpos legales que recogen el derecho al desarrollo familiar en Europa, podemos destacar los siguientes principios básicos para la protección de la familia:

• Libre circulación por la Unión Europea.

• Derecho al trabajo.

• Derecho de residencia.

• Derecho de educación.

• Igualdad de trato.

• Matrimonio y parejas de hecho como base de la familia.

• Reagrupación familiar.

• Protección e interés superior de los menores y personas con discapacidad.

• Libre desarrollo de la personalidad.

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