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CAPÍTULO 2

El bien – consumo – uso – producto – valor de uso

Un BIEN es todo aquello que contiene vigente una propiedad que puede serle útil al hombre (Pu = propiedad útil), esto es que este le puede extraer algún provecho (satisfacer una necesidad, un deseo, un impulso, etc.), mediante el consumo y el uso, y que se encuentra ligada a la materialidad pura que le es inherente, como un huésped de esa materialidad que le sirve de vehículo de contención. (Ej.: las propiedades alimenticias de las proteínas, vitaminas, aminoácidos, y minerales, contenidos en un grano de trigo), pero dichas propiedades yacen en el bien como en estado de hibernación (inactivas); su nombre por lo tanto es “propiedad útil virtual”. La negación de esta virtualidad de las propiedades de un bien por obra del trabajo (y cuando hablo del “trabajo” me estoy refiriendo a la actividad del hombre, de la máquina, y de algunos animales, cuando participan de un proceso productivo, ya sea por separado o en forma conjunta) da por resultado dichas propiedades, pero en estado activo, ya sea libre o no de la materialidad que la contiene. Este proceso recibe el nombre de CONSUMO (ej., encender carbón que libera calorías) y el trabajo mencionado, el de “trabajo activador” o “activación”, y la ceniza es el residuo que queda de este proceso cuando se ha consumido el carbón. Aquí hay que expresar que la propiedad virtual se halla en el bien en una cantidad determinada, y que el consumo de esta propiedad tiene un límite: a esto se lo conoce como “vida útil” del bien.

En ejercicio de su dominio sobre la propiedad útil (ya liberada) el hombre (bajo su forma consumidor) la aplica a otro determinado bien, en el marco de un proceso al que denominamos USO mediante un segundo trabajo productivo o aplicación, produciendo en él transformaciones (que se hacen posibles gracias a la presencia activa de dicha propiedad como factor contribuyente), y que da por resultado un nuevo bien que recibe el nombre de PRODUCTO, y este proceso, considerado en general, recibe el nombre de “PRODUCCIÓN”. (Por ej., cocinar carne con las calorías liberadas por la combustión del carbón encendido). Entonces, la carne cocinada (“asado”) resulta ser el producto de ambos trabajos: el del consumo y el uso (la activación y la aplicación). En el caso de un conocimiento (por ej., una ley de la física) es liberada a través de operaciones del agente, que aplicadas a un material u objeto determinado generan un resultado buscado (una explosión, un destello, etc., tal como acontece, por ej., en un experimento o prueba de laboratorio). Por último, y a raíz de la importancia que para el hombre tienen los provechos potenciales que él espera obtener del bien gracias a sus propiedades útiles, este adquiere un valor (cuya naturaleza es social) al que damos el nombre de “VALOR DE USO”.

Desposeído – propietario – consumidor – productor – derroche – residuo

Habíamos dicho que la apropiación de las cosas (extrayéndolas de la naturaleza), por medio de un trabajo apropiativo, transformaba al desposeído en PROPIETARIO; del mismo modo decimos ahora que la apropiación de las propiedades de un bien, extrayéndolas de este por medio de un trabajo activador, transforma al propietario en CONSUMIDOR. Este hecho de la generación de productos aplicado al consumidor da por síntesis al “PRODUCTOR” (esto es mientras dura el proceso productivo, pero una vez terminado este la propiedad útil queda toda insumida en el producto). Un caso especial queda planteado cuando la liberación de propiedad útil no encuentra aplicación en la producción (por ej., cuando uno enciende carbón sin aplicar su calor en nada); esto es lo que se conoce socialmente como DERROCHE, y tiene un efecto negativo sobre la economía, puesto que el bien que lo contiene queda empobrecido o desprovisto de propiedad útil, con lo cual se transforma en RESIDUO, hecho este que de por sí configura un quebranto para el patrimonio que lo contenía, y esto a su vez, constituye un empobrecimiento del valor del propietario en cuanto tal. Existen también bienes compuestos de partes en distintos niveles (un automóvil, p. ej., una parte de este: el motor, una parte de este: el alternador, una parte de este: un bobinado), donde cada una de ellas tiene su propia vida útil, y cuando esta se acaba por cualquier causa que sea, en el mercado consumista, propio del sistema capitalista, en vez de reparar ese bobinado o reemplazarlo por uno nuevo, se desecha el alternador completo, cuyas demás partes aún conservan su vida útil, incurriendo aquí en un acto de derroche, nocivo para cualquier economía, al margen de la importancia que para esta pueda tener dicho quebranto.

Un SERVICIO: es todo producto de un trabajo que no consiste en un nuevo bien. Ej.: una instalación de una red eléctrica, de agua, de gas, etc.; la reparación o refacción de un bien dañado, la atención a clientes en mostrador, etc.

Recurso – relación de propiedad – criterios de apropiación – movilización

- Todo BIEN (valor de propiedad) puesto en la mano del hombre se convierte en un RECURSO; es decir, fuente de poder para esa persona (ej., una pepita de oro, o el trozo de madera de la historia). Fuera de su mano, en la naturaleza, solo tiene un valor ecológico. Esta relación del recurso con el hombre solo es viable por mediación de la relación de pertenencia o relación de propiedad, de la cual emergen: 1) la cosa, en su condición de PROPIEDAD; 2) el hombre en su condición de PROPIETARIO. La génesis de esta relación deviene de una necesidad primordial en el ser humano que ya se encuentra germinando al momento de nacer en la relación aún simbiótica con su madre, y que luego se diferencia claramente cuando el chico dice “mío” y entabla una relación de dominio sobre algunas cosas de su mundo, signadas por el monopolio, y eventualmente la exclusividad en su uso y disposición, que nosotros la conocemos, como hemos puesto at supra, con el nombre de “PERTENENCIA”, “propiedad” o “propiedad privada”, lo cual constituye a su vez la única propiedad útil del bien que no depende de su materialidad, y es la de permanecer ligada al dominio de sus eventuales propietarios.

- El ejercicio que el propietario hace de la relación de pertenencia o propiedad sobre su recurso es: a) su MOVILIZACIÓN, lo cual consiste en aquellos dos procesos ya explicitados at supra : 1) el del CONSUMO; 2) el del USO; b) la DISPOSICIÓN sobre él, la cual consiste en la atribución que se le acuerda socialmente para tomar decisiones sobre ella, en el sentido de usarla, venderla, prestarla, guardarla, romperla, tirarla, etc. Dicho ejercicio de la propiedad se basa en que dicha relación alcanza su pleno desarrollo en la medida en que cuando él diga “esto es mío” los otros de su entorno digan “sí, eso es tuyo”, y viceversa, alguien solo podrá dar reconocimiento de propiedad en la medida en que otro la plantee. Por lo tanto los títulos de propiedad (tácitos o escritos) sobre las cosas, que consiste en un reconocimiento social del derecho adquirido por la persona sobre ellas cuyo ejercicio constituye, repetimos, la relación de monopolio o exclusividad entre el dueño y su propiedad en lo tocante al consumo, uso y disposición de esta.

Cabe aclarar aquí que se han desarrollado socialmente a lo largo de la historia una multiplicidad de criterios de apropiación sobre las cosas a los cuales se ajustan tales reconocimientos según las culturas: “el que lo haga para él”, “el que lo encuentre para él”, “el que lo agarre primero para él”, “el que lo compre para él”, “el que venza en la contienda para él”, “el que gane en la partida de truco o de póker para él”, etc. En resumen quiero expresar que dichos criterios de apropiación son solo productos sociales, convencionalidades entre las personas de una sociedad dada, y están sujetos a cambios evolutivos que acompañan a los cambios estructurales de esa sociedad en curso. Ahora bien, cuando ese reconocimiento no se da y el derecho de propiedad en cuestión se ve cuestionado o negado por algún particular o por el Estado, el ejercicio del mencionado derecho puede verse restringido o negado, establecerlo o restituirlo implicará, para el supuesto propietario, recurrir al diálogo, a la justicia, o al recurso de la fuerza. A este respecto se da un caso especial en los patrones de las empresas productivas cuyo derecho de propiedad sobre parte de la ganancia de lo producido en la empresa se ve cuestionado por los empleados que la reclaman en razón de que desconocen la validez del criterio de apropiación sobre esta, basado en la propiedad de los medios de producción, y ambas partes deben recurrir a menudo al uso de medidas de fuerza para resolver su conflicto (los conflictos laborales propios de la lucha de clases). En este punto aprovecho para plantear a la consideración social que se discuta socialmente e instituya un nuevo paradigma y criterio más adecuados a los tiempos que corren en el sentido de dar cuenta de la división de la sociedad entre ricos y pobres y del cúmulo de trastornos que la brecha entre unos y otros acarrea a la humanidad.

Por otro lado cuando el ejercicio del derecho de propiedad se ve llevado más allá de su límite establecido socialmente, da lugar igualmente a reclamos y conflictos con otros propietarios involucrados en él, e igualmente cuando este derecho no es respetado, cosa que ocurre en los hechos de robo, hurto, saqueo, usurpación, cuatrerismo, etc., los Estados de las naciones tienen desarrollados legislaciones relativas al respecto que penalizan de diversa manera tales situaciones.

El recurso abarca la materialidad pura del valor de uso (ej.: la proteína, o la monodroga, etc.), y también la materialidad de contención (el grano de trigo, o la pastilla, respectivamente). Además, un conocimiento, una idea, también son recursos que contienen un valor de uso, y cuya materialidad está en el cerebro de la persona en quien reside, o en el código que lo significa, y que está morando en una versión impresa en papel, o en una versión grabada en un soporte electromagnético, etc.

Formas del ejercicio de la disposición

- Al recurso le es indiferente prestar los servicios de sus propiedades útiles a Juan o a Pedro, debido a ello, entre ellos podrán compartirlo de diversas maneras, que a su vez constituyen diversas formas del ejercicio de la disposición sobre el bien de propiedad. Por ej., el préstamo de uso: donde Juan entrega a Pedro por un x tiempo o uso el consumo y uso del bien, cumplido el cual Pedro se lo devuelve a Juan. Aquí no hay transferencia de propiedad. (Ej., te presto mi bicicleta por una hora, o, te la presto para que vayas a tu casa y vuelvas). Un caso particular del préstamo es el préstamo mercantil: cuando lo que se presta es dinero, en este caso el dinero prestado es devuelto en cuotas (normalmente iguales) más un plus por el beneficio obtenido en el uso de ese dinero, llamado “interés” que también usualmente se paga fraccionado junto con las cuotas. El alquiler o locación: aquí Juan entrega a Pedro por un x tiempo o uso el consumo, uso, y eventualmente algunas formas pactadas de la disposición del bien. Mientras Pedro lo usa le paga periódicamente a Juan x cantidad de dinero (también llamado renta) por los beneficios que el bien le proporciona al hacer uso de sus propiedades útiles. Cumplido el tiempo Pedro se lo devuelve a Juan. Como se verá, aquí tampoco hay transferencia de propiedad. Aquí un caso especial se presenta en los alquileres, porque si bien estos tienen un régimen propio, en ellos se esconde una compraventa en la medida que el inquilino paga por adelantado, por un beneficio que se supone que le brindará el bien alquilado durante el período pactado, el cual en este sentido oficia de “bien”, vendido, o mercancía, beneficio que por otro lado no siempre es el mismo que los anteriores, pero por el cual se paga lo mismo, salvo que se pacte un nuevo precio.

También de esta descripción del alquiler, salta a la vista su similitud con el préstamo bancario, lo cual deja ver que en este se esconde un alquiler del dinero en cuya cuota se configura por un lado la devolución del bien alquilado [el dinero ”prestado”] en etapas, y por el otro la renta [“interés”] que el inquilino de ese dinero le paga al locador por los eventuales beneficios que la inversión de ese dinero le proporcionará.

La donación: aquí Juan regala a Pedro el bien. En este caso hay transferencia de propiedad a cambio de nada (las “gracias” solamente).

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