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Del origen y los fundamentos a la proclama de los Derechos Humanos

La noción de los Derechos Humanos nace desde el reconocimiento de la dignidad humana, producto de luchas y revoluciones ligadas a toda la historia de la humanidad. Los constantes temores, miseria y amenazantes actos atroces de violencia de la vida imprimen en el hombre y la mujer la idea de libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación, la igualdad y la fraternidad, en búsqueda de la superación y el logro de su realización como ser humano frente a las necesidades concretas de la colectividad, “el individuo como persona y en la sociedad, como ciudadano del mundo”. Este conjunto de atribuciones reconocidas como inherentes, esenciales y sustantivas del ser, a causa de la singularidad de su existencia, se consagran constitucionalmente por instrumentos jurídicos de los Estados, para hacer efectiva la idea de vivir con dignidad en adecuadas condiciones sociales, políticas, económicas y culturales.

En el desarrollo histórico de los Derechos Humanos, las diversas posiciones universalistas del concepto asumen la idea de los derechos como instrumentos de una ética relacionada con el significado de los valores morales, hacia la condición de los contextos sociales y el modelo existencial del individuo natural. La Biblia, el documento más antiguo que aporta al surgimiento y fundamentación de la proclamación de los DDHH, infiere que la creación del hombre a imagen y semejanza de Dios trasciende la razón y la consciencia a una dignidad divina dotada de adoración, sabiduría, fuerza y luz espiritual; a saber, el reconocimiento de la dignidad intrínseca se imprime en la igualdad (Carta de San Pablo a los Gálatas 3: 26-281), la libertad (Carta de San Pablo a los Gálatas 5: 13-142) y la fraternidad (Zacarías 7: 9-103).

A raíz de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América en 1776, se dan los primeros pasos para lograr definir los derechos fundamentales de los americanos:

Todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores posibilidades de alcanzar su seguridad y felicidad (…) pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad (Fragmento Preámbulo p. 1).

Hoy día, la creciente apropiación del tema, en relación a la definición “todos somos sujetos de derechos y deberes, los cuales deben ser respetados y promovidos por el Gobierno y toda persona desde un contexto cultural” (Gros, 2003, p. 202), ha hecho que muchos autores definan y sistematicen investigaciones, artículos y ensayos, a fin de develar la complejidad de los atributos de los individuos no como una práctica social dentro de una sociedad, sino como una realidad integrada desde la cultura, la educación, la formación familiar y el reconocimiento, promoción y defensa de los derechos por parte del Estado. De esta manera, la configuración de los Derechos Humanos como derechos propios del ser humano conlleva a que estos sean comprendidos como la soberanía que tiene un sujeto al exigir que sean respetados por otra persona y por el mismo medio gubernamental en el cumplimiento de una obligación o deber; es decir, en consideración a su ejercicio de potestad frente al poder para reclamar los derechos que son inherentes de su naturaleza humana.

El profesor Antonio Enrique Pérez Luño (1986) define los derechos humanos como un “conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional” (p. 43). De igual manera, Moscovici fundamenta:

Cada vez se habla de derechos se constituyen una representación social construida por las personas comunes y corrientes que les posibilita entender el mundo político y su complejidad en términos de los atributos de los individuos, los cuales deben ser protegidos por los Gobiernos, respetados por cualquier persona y llevados a un ideal en el que nadie esté exento de gozar de ellos (1979, p. 176).

Gerson (1363-1429), un gran teólogo místico y reformista, canciller de la Universidad de Paris desde 1395, en su obra De potestate ecclesiastica, otorga una concepción en derechos humanos: “El dominio es la potestad que tiende a la apropiación de cosas ajenas, o que resultan ajenas a su facultad y su uso lícito, conforme al Derecho y a las leyes razonablemente instituidas […]” (p. 92). Los Derechos Humanos vienen reflejados por los derechos naturales que, consecuentemente, expresan facultades subjetivas atribuidas indirectamente por Dios y directamente por la razón a cada hombre de la que deriva la libertad humana. Esta idea de derechos subjetivos como dones divinos, a través de los que los hombres se organizan socialmente en los planos conflictivos de la convivencia, la propiedad y la autoridad, constituye la idea más revolucionaria del constitucionalismo medieval parisino (Aguilera, 2010, p. 29).

De ahí que la evolución del concepto de Derechos Humanos, tanto en su universalidad, política, doctrina y su influencia en el deber del Estado en la protección y promoción de los mismos, se vea reflejada en las bases multidimensionales de dicho concepto (histórico, ético y político). El filósofo Carlos Niño manifiesta:

El elenco de los Derechos Humanos es variado, incluyendo derechos relativos a la vida y la integridad física, libertades públicas y derechos de participación política; derechos de contenido económico, social y cultural. En un primer momento los Derechos Humanos se concibieron como ámbitos de protección del ser humano con respecto al poder del Estado y del gobierno, pero en la actualidad con la multidimensional se considera que han de erguirse también frente a los particulares y sus acciones (1989, p. 108).

En ese sentido, el presente capítulo permite diferenciar que los Derechos Humanos han surgido al margen de momentos históricos determinados por las condiciones sociales, económicas, culturales, políticas y religiosas imperantes en una comunidad y un territorio, desde la edad antigua hasta la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, hacia la evolución del concepto universal, en donde se tienen en cuenta características fundamentales dadas por la historia, la ética y la política, que configuran su permanencia y exigencia en el transcurso del tiempo y su respectivo contenido normativo.

El concepto de los Derechos Humanos desde la universalidad

En su investigación sobre el concepto de Derechos Humanos, el profesor de ciencias jurídicas y políticas Pedro Nikken sustenta que los DDHH son atributos innatos a la persona y son la consecuencia normal de que el orden jurídico tenga su arraigo esencial en la naturaleza humana. Asimismo, el profesor señala que el hablar de derechos más allá de toda ley, orden o autoridad; se remonta a la antigüedad:

Sófocles, en la respuesta de Antígona al reproche de Creón por haber enterrado a su hermano en contra de su prohibición, afirma que tal actuación se había ceñido a leyes no escritas en inmutables del cielo. En el plano filosófico la noción original de los derechos innatos del ser humano se vincula en general con el estoicismo. De la enseñanza de Epicteto sobre la fraternidad entre los hombres y la igualdad entre los esclavos, se ha dicho que constituye “una moralidad sublime y ultraterrena; es una situación en la que el primer deber del hombre es resistir al poder tiránico”. Según Seneca, “es un error creer que la esclavitud penetre al hombre entero. La mejor parte de su ser se le escapa, y aun cuando el cuerpo sea del amo, el alma es por naturaleza, libre y se pertenece por sí misma”. El pensamiento cristiano, por su parte expresa el reconocimiento de la dignidad del ser humano, considerado como una creación a la imagen de Dios y de la igualdad entre todos los hombres, derivada de la unidad de filiación del mismo padre (2007, p. 26).

Si bien es cierto que la Declaración Universal fundamenta filosóficamente la dignidad en el respeto inherente a todos los miembros de la familia humana, a sus derechos iguales e inalienables como base de la libertad, la justicia, la paz del mundo y el valor de la persona humana; también se puede afirmar que, como un conjunto de valores, son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor, una “utopía razonable”. De ahí que Pedroche señale que los derechos humanos se presentan como un conjunto de “exigencias éticas” o “derechos morales” que todos los Gobiernos firmantes deben cumplir. Se trata de unos valores éticos que pretenden ser válidos para todos con independencia de la lengua, cultura, sexo, religión, entre otros; valores que se sitúan entre la Ética y el Derecho e inspiran desde la Ética todas las constituciones democráticas que hay en el mundo. Los DDHH apuestan por el respeto a la persona con dignidad, al enfoque universal y exigen que los Estados del mundo elaboren leyes positivas de acuerdo a esta Declaración (2012, p. 1).

De manera que la universalidad de los Derechos Humanos debe constituirse desde lo racional como lo inherente a la persona, desde lo temporal en el respeto y protección de estos en cualquier momento de la historia, y desde lo espacial que refiere a la extensión de una cultura basada en los DDHH en todos los países y comunidades. De modo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile (INDH), en su informe anual sobre la situación de los derechos, afirma:

Los Derechos Humanos son universales pues todas las personas, solo por serlo, son sus titulares. La posición social, raza, etnia, sexo u orientación sexual, opinión política u otras características no alteran la condición de personas y, por tanto, su titularidad sobre los DDHH. Esto supone que si bien las personas son diferentes en la práctica, “nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, resguardando desde distintos ángulos la dignidad de los seres humanos, en su carácter de indivisibles e integrales. Asimismo, como el concepto de dignidad humana está en permanente cambio, y lamentablemente también lo están las formas o ataques a las que está sujeta, su contenido y forma de protección progresan y se adaptan conforme lo hace la realidad (2010, p. 25).

Este informe que tiene en cuenta las violaciones de los derechos en todas latitudes, regímenes opresivos, sistemas económicos depredadores, conflictos armados internos, intolerancia religiosa y cultural en Chile, entre otros, propone como objetivo la búsqueda de la conceptualización y contextualización de los Derechos Humanos según la realidad chilena, con el fin de constituir los órganos gubernamentales hacia el cumplimiento y protección de estos, como lo demanda la Declaración Universal. Por lo que establece que los DDHH deben distinguirse desde una fundamentación iusnaturalista, en donde estos sean inherentes a la persona humana, previos al Estado y provenientes de la ley natural; una base ética, donde los derechos serían el resultado del reconocimiento de las leyes y los ordenamientos jurídicos de ciertas exigencias morales básicas comunes a toda la humanidad que también podrían existir con independencia de la existencia del Estado; una noción historicista, que más bien sería una explicación del proceso de conquista histórica y consagración jurídica de ciertas prerrogativas a favor de las personas; y una fundamentación pragmática, en la que se señala que basta con ser persona para tener derechos.

El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) realiza una aproximación al concepto universal de los DDHH en a la realidad latinoamericana, a partir del reconocimiento de la diversidad de concepciones y las necesidades inherentes de la persona. Para esto, señala como punto de partida del ser humano a la dignidad y a la defensa y promoción de los derechos desde las dimensiones del quehacer humano (social, cultural, político, económico y ambiental):

Los Derechos Humanos son exigencias básicas del individuo, en todos los tiempos, lugares y culturas que se van concretando en el curso histórico en derechos públicos subjetivos tanto individuales como sociales, que también tienen un punto en común al que todos se refieren, que es la necesidad de respetar la dignidad de la persona. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. En otras palabras, estos derechos fundamentales, son atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer como lo demanda la Declaración Universal, las organizaciones internacionales y las respectivas leyes latinoamericanas (2008, p. 8).

Por consiguiente hablar de Derechos Humanos desde un enfoque universal es abrir nuevas ventanas hacia una perspectiva que conciba estos derechos de manera integral, interdependiente y complementaria, de modo que se supere la visión tradicional de generaciones y la asimilación de los derechos fundamentales únicamente en los de primera generación, con el fin concebir y diseñar políticas públicas tendientes al desarrollo humano en el marco de un proceso de concertación entre Estado y sociedad civil. Es decir, los DDHH pueden ser entendidos como una nueva perspectiva en la médula del enfoque universal que constituye la incorporación en la doctrina socio-jurídica de los principios de interdependencia e integralidad, en donde se busca que unos derechos dependan de otros y la concreción de los mismos esté determinada en relación con la satisfacción de los demás.

Jiménez Benítez afirma que para una mayor comprensión de los Derechos Humanos desde su concepción es importante tener en cuenta dos aspectos: el primero, los derechos como resultados, es decir, como aspiración (objetiva) y exigencia (subjetiva) a lograr u obtener el bien jurídicamente reconocido; y el segundo, los derechos como proceso, una “forma de ver” y “manera de hacer” para lograr la garantía de estos. De ahí que la noción de los DDHH en todos los ámbitos del Estado y la sociedad signifique pensar y actuar según la noción de que estos son el fundamento ético-moral y el objeto mismo de la acción del Gobierno, y además, prerrequisito para el bienestar de la sociedad, a fin de que se reconozcan determinados principios, por ejemplo: no discriminación e inclusión para la universalidad, en la incorporación de los derechos de grupos sociales excluidos del derecho; de dignidad humana, con énfasis no tanto en las estructuras sociales, sino en la agregación de las personas como sujetos en las redes de acción social; de democracia, en la participación activa, informada y protagónica en todos los niveles del proceso de toma de decisiones que afectan a la ciudadanía; y de responsabilidad compartida de todos los actores involucrados, con distinción entre “sujetos de derechos” y “sujetos de obligaciones” o deberes (2007, p. 35).

El concepto de los Derechos Humanos desde la construcción histórica

El desarrollo del concepto de los Derechos Humanos a través de la historia es el resultado de largas luchas políticas, sociales y culturales de esclavos y grupos pertenecientes a una clase social baja frente a actos de barbarie de gobernantes; consecuencia del descontento del pueblo, que exige a los nobles el reconocimiento de la libertad del hombre y la dignidad con calidad de vida.

La noción como concepto tiene sus primeras recopilaciones en el tercer milenio antes de Cristo (a.C.), cuando se busca la organización de la vida social. En 1760 a.C., el Código de Hamurabi fue la primera norma encargada de regular la Ley del Talión y el concepto jurídico de que algunas leyes son tan fundamentales que ni un rey tiene la capacidad de cambiarlas; en 1250 a.C. los Diez Mandamientos del Antiguo Testamento establecieron las prohibiciones que reconocían los valores fundamentales para los seres humanos; para el año 449 a.C. las Doce Tablas dieron a conocer el principio por el que los ciudadanos podían reclamar y defender sus derechos ante los tribunales, de igual manera, en la primera mitad del siglo I, el cristianismo proclamó la igualdad entre los seres humanos y rechazó la violencia (Escobar, 2011, p. 85).

No obstante, es necesario tener en cuenta que desde el año 1200 se establecen concepciones propiamente dichas de los derechos humanos. Tres grandes filósofos del liberalismo y la democracia moderna: John Locke, Montesquieu y Rousseau afirman que existe el derecho a oponerse y a establecer las circunstancias para ejercerlo; asimismo fundamentan que, para establecer una sociedad pública, se debe tener en cuenta la inclinación natural (todos los hombres desean una vida social y saludable) y la ley de un Estado que busca ser protector de la libertad y la propiedad, de la separación de poderes y de la soberanía del pueblo.

El Estado debe cumplir un papel fundamental tanto en la educación, promoción y defensa de los derechos huma-nos; puesto que las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse y expresarse naturalmente, ya no como una realidad externa, sino como algo inherente a la cultura (Escobar, 2011, p. 86).

El anhelo de la sociedad por alcanzar el respeto por la dignidad humana da paso a momentos en la historia que establecieron el concepto de los Derechos Humanos y la protección de los derechos individuales (el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la propiedad, etc.) y colectivos (derecho a la paz, a vivir en un ambiente sano, a la autonomía de los pueblos, derecho al desarrollo, al patrimonio artístico y cultural, los derechos de los pueblos indígenas y los de los consumidores, etc.). Los siguientes documentos tales como: la Carta Magna (1218), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), y la Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los escritos precursores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Carta Magna, firmada por el rey Juan en 1218, es el primer estatuto político en el que se basan las libertades inglesas, donde se consagra nutrir toda la doctrina de los Derechos Humanos como el respeto de las autoridades a los derechos naturales de la persona y la sumisión del poder público a las normas establecidas por el pueblo o al menos por su consentimiento: el Common law, las leyes del común. Asimismo, Bill of Rights, en 1689, afirma que los derechos fundamentales buscan la supresión de los privilegios de clase, conseguir la igualdad política de todos los hombres y fomentar la idea de que todos los hombres son iguales por naturaleza (United for Human Rights, 2012, p. 9).

En 1776, la Declaración de los Derechos de Virginia establece el listado constitucional de los derechos fundamentales y define los Derechos como:

El reconocimiento que todos los hombres tienen desde su naturaleza para ser igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos como la vida, la libertad, a la propiedad y a la seguridad, al libre ejercicio de la religión y libertad de conciencia (Art. 1).

Como resultado de las situaciones desastrosas que se vivieron en la Revolución Francesa, se aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), que constituye el pensamiento burgués que exigía la democracia de masas sobre la base del sufragio universal y la aplicación de los Derechos del Hombre a todas las capas de la sociedad. Años más tarde, la Revolución Rusa trae consigo gran influencia en el Gobierno soviético con el fin de reclamar los derechos de los trabajadores; por esta razón, en 1918, la Asamblea Constituyente de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas promulga la creación de un Estado de derecho que garantice a las personas la salud, la educación, la recreación y vivir sin ninguna discriminación, con acceso a una vivienda digna y saludable.

En el artículo uno (1) de propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, se hace un preámbulo de los derechos fundamentales, la dignidad y la igualdad de los derechos para todos los seres humanos. En este artículo se resalta:

Fomentar entre las naciones relaciones de respeto como principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos; de igual manera, la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario debe basarse en los Derechos Humanos teniendo en cuenta que no debe existir distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, a fin de alcanzar los propósitos comunes.

La evolución histórica del concepto hasta el momento resalta los Derechos Humanos como un ideal y un esfuerzo de los grupos sociales e instituciones que los reclamaron, defendieron e incorporaron en las respectivas constituciones y leyes de sus países para asegurar su respeto y cumplimiento, especialmente, por parte del Estado. Es decir, el Estado asume el papel fundamental tanto en la educación, promoción y defensa de los derechos humanos desde una postura práctica dentro de la sociedad, como un aspecto inherente a la cultura. Por lo anterior, se asume que los documentos y declaraciones hasta la Carta de las Naciones Unidas son los precursores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Declaración Universal, proclamada en el año 1948, nace como el ideal común de todos los pueblos y naciones, con el fin de que tanto los individuos como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, de modo que se asegure, por medio de medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectiva. Dicha Declaración afirma:

Los Derechos Humanos están basados en el principio del respeto hacia el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece ser tratado con dignidad. Les llaman Humanos porque son Universales. Mientras que las naciones o grupos especializados disfrutan de los derechos específicos que se aplican solo a ellos, los Derechos Humanos son derechos a los cuales todo el mundo tiene derecho, simplemente por estar vivo, sin importan quiénes sean o dónde vivan. Estos derechos se caracterizan por tres generaciones: la primera llamados derechos civiles y políticos, resaltan los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, a la participación política democrática y en la administración pública; los de segunda conocidos como derechos sociales y económicos, buscan mejorar las condiciones de vida de los hombres frente a los aspectos económicos y culturales en la satisfacción de las necesidad básicas y el acceso a los servicios públicos; y los de tercera generación definidos como derechos del pueblo, los cuales hacen referencia al derecho a la preservación del medio ambiente, derecho al desarrollo económico, derecho a la paz, el derecho a la autodeterminación de los pueblos, al disfrute de los recursos naturales, patrimonio cultural y artístico, y desarrollo digno de los pueblos indígenas y de las naciones de tercer mundo, entre otros (United for Human Rights, 2012, p. 16).

En años posteriores a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, esta ha sido complementada con otras declaraciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ejercidas por los países pertenecientes a dicha organización. A continuación se presentan algunas de las declaraciones que tienen mayor importancia e influencia en la declaración universal: Declaración de los Derechos de los niños; Declaración sobre la Concesión de la Independencia de los Países y Pueblos Coloniales; Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social; Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas (Véase figura 1).

Figura 1. Evolución histórica del concepto de Derechos Humanos


Fuente: Zárate Rueda, R., 2013.

El concepto de los Derechos Humanos desde la ética mora

Los Derechos Humanos se erigen como la expresión del consenso para la edificación de una ética, destinada a asegurar relaciones interpersonales justas que posibiliten la libertad de los individuos para la búsqueda de la felicidad personal.

Laurence Chunga Hidalgo

La historia de la ética tiene una estrecha relación con la emergencia de lo que finalmente se ha llamado Derechos Humanos. Si bien la ética, cuando trata de “humanización”, se refiere al proceso que establece de forma progresiva normas de conducta, individuales y colectivas, con la finalidad de hacer posible la vida dentro de una comunidad. Se entiende entonces que el objetivo del ser humano es alcanzar la felicidad, para lo que se debe evaluar la idoneidad del conjunto de normas y creencias que regulan el comportamiento de una persona (su moral), mediante el establecimiento de aquellos principios que se consideran buenos (eficaces, deseables) para conseguir la felicidad, y aquellos principios que se consideran malos (obstaculizadores, rechazables) para la consecución del mismo objetivo. En la ética teológica se dice que la felicidad se encuentra en la relación con Dios. Por esta razón, el religioso Thomas de Aquino sostiene que la existencia de un derecho natural establecido por Dios concluye que toda acción que sigue los principios del derecho natural es correcta, e incorrecta si no los sigue (Amnistía Internacional, 2009, p. 36).

Muchas de las declaraciones precursoras de la Declaración Universal de los Derechos Humanos representaron en su pensamiento político y ético la importancia de la innovación de Dios como fundamento de dichos derechos. En la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, se enuncia que “sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad (1776, p. 1)”; en la de los derechos del hombre y del ciudadano se proclama que “… la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano” (1789, p. 1), así pues, los reconoce como “derechos naturales, imprescriptibles e inalienables”; asimismo, la Comisión de los Derechos Humanos argumenta:

Con el fin de defender los derechos que proclama la declaración, es importante que ésta no esté concebida en términos demasiado generales. El hacer mención a Dios en su preámbulo, como origen absoluto de los derechos humanos, como de todos los derechos, es reconocer la importancia de las grandes corrientes espirituales con carácter filosófico y ético para el mantenimiento y desarrollo de la cooperación internacional entre los pueblos (Gonzales, 2008, p. 21).

No obstante, en el siglo XVII, el filósofo John Locke argumenta que los derechos de las personas no dependen de un derecho natural instaurado por alguna divinidad, sino que son los mismos seres humanos quienes tienen la capacidad de establecer un pacto que regule sus relaciones: un pacto que defina lo que es correcto y lo que no lo es, de forma que quede garantizado el respeto de los derechos que poseen todos los seres humanos. De igual manera, el pensador político Rousseau visibiliza la importancia del derecho como elemento articulado al comportamiento humano, y específicamente, a los actos que tienen implicaciones morales; por ello afirma:

Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre, a los derechos de humanidad, e incluso a los deberes. Desde esta concepción, la libertad como categoría moral y jurídica es la condición esencial de la humanidad, y como tal del derecho, lo que implica que no es posible separar los derechos de los principios éticos (Vanegas, 2010, p. 78).

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la ética enmarcada desde el principio de la felicidad deja de ser el centro de reflexión frente al derecho natural, y pasa a referirse a la justicia. Adela Cortina, en su libro Ética, complementa:

No cabe duda de que la Ética, entendida al modo aristotélico como saber orientado al esclarecimiento de la vida buena, con la mirada puesta en la realización de la felicidad individual y comunitaria, sigue formando parte de la Filosofía práctica, aunque, como veremos, la cuestión de la felicidad ha dejado de ser el centro de la reflexión para muchas de las teorías éticas modernas, cuya preocupación se centra más bien en el concepto de justicia. Si la pregunta ética para Aristóteles era ‘¿qué virtudes morales hemos de practicar para lograr una vida feliz, tanto individual, como comunitariamente?’, en la Modernidad, en cambio, la pregunta ética más bien sería esta otra: ‘¿qué deberes morales básicos deberían regir la vida de los hombres para que sea posible una convivencia justa, en paz y en libertad, dado el pluralismo existente en cuanto a los modos de ser feliz? (1996, p. 42).

Sin embargo, lo descrito por Adela Cortina hace referencia a que los Derechos Humanos implican a los seres humanos como ciudadanos desde su contexto natural. Es decir, en la esfera natural las personas no poseen derechos, pero poseen su propio ser moral; el ánimo que impulsa a los seres humanos en estado de naturaleza es su propia conciencia, de tal manera que el fundamento de los derechos es la ética, y el sujeto para ser sujeto de derechos debe donar su naturaleza a la sociedad civil (Vanegas, 2010, p. 81).

Los Derechos Humanos plantean que tanto la ética como los derechos tienen como fin común la lucha por el incuestionable respeto de la dignidad. El tema de la filosofía moral que comprende la ética se evidencia en las relaciones humanas basadas en el principio de respetar la dignidad de las personas. De ahí que este principio ético sea la base fundamental de los DDHH. Es decir, aunque la dignidad humana no es un principio jurídico, las normas que se establecen en la protección de los derechos reconocen la importancia de garantizar dicha dignidad como evidencia del mejoramiento de la calidad de vida con bienestar social.

Hablar de los Derechos Humanos es tener en cuenta las exigencias éticas que tienen los seres humanos por el solo hecho de ser personas, y por consiguiente, un derecho igual a su reconocimiento, promoción y protección por parte del Estado y la sociedad civil, independiente de cualquier contexto social, histórico, cultural, político, económico o ambiental. Es decir, son derechos “éticos” fundamentados en el orden jurídico susceptibles a ser garantizados y protegidos y de igual manera, los derechos se conforman por el principio ético de respetar la dignidad humana (Madrazo y Beller, 2003, p. 90).

El concepto moral de la ética convertida al lenguaje jurídico se traduce en la definición de dignidad y libertad humana, bases fundamentales de los Derechos Humanos; de esta manera, no se puede hablar de ética y derechos si no se tiene en cuenta la libertad como un acto humano voluntario y libre que conduce a acciones de reflexión frente a la dignidad humana. La posibilidad de mostrar los principios éticos universales que garantizan el respeto por la dignidad, la libertad y la calidad de vida de las personas se materializa justamente en la oportunidad que permita al ciudadano ejercer el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

La dignidad e igualdad humana, en donde todas las personas sin distinción alguna poseen el derecho a una condición social digna irrenunciable, son herederas de valores éticos únicos, intrínsecos e irrepetibles, no como un medio sino con un fin; son el fin de una dignidad especial basada en el valor divino, eterno, único y cósmico:

 Un valor divino. Los seres humanos tienen la dignidad intrínseca e inalienable de ser hijos de Dios.

 Un valor eterno. Son seres eternos que vivirán para siempre en el mundo espiritual con Dios.

 Un valort único. No hubo, no hay y no habrá nunca alguien igual a cada uno de los seres humanos. Son únicos, irrepetibles e irremplazables.

 Un valor cósmico. Son la manifestación visible del creador invisible, imagen y semejanza de Dios. Son un microcosmos del macrocosmos. Por tanto, cada persona es portadora de todos estos valores transcendentes, y esto constituye el fundamento de la dignidad y de los Derechos Humanos Universales.

El concepto de los Derechos Humanos desde una mirada política

En la actualidad, los Derechos Humanos se han convertido, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, en uno de los aspectos característicos del Gobierno democrático; de ahí que la democracia y los derechos fundamentales del hombre sean elementos esenciales en los conceptos teóricos que integran un Estado de derecho. En este sentido, los derechos pasan de ser ideas a convertirse y expresarse en un lenguaje jurídico, traducido en acciones políticas que afirman que una sociedad es más democrática en la medida que protege los derechos de sus habitantes. La historia ha demostrado que los Gobiernos democráticos son los que mayor respeto tienen hacia estos derechos.

Los derechos en la historia marcan un hito en las leyes constitucionales; de ahí, se configura lo que se denomina el Estado de Derecho, uno de los grandes logros en el progreso de la civilización. Con ellos el derecho no solo incorpora unas normas nuevas, que aparecen en las grandes declaraciones de derechos, en las constituciones. Son un nuevo modo de pensar, una nueva lógica jurídica, que se abre paso a través del creciente espesor normativo de las sociedades actuales (IDHBC, 2010, p. 5).

La definición de los Derechos Humanos en las ideas políticas y constitucionales de los Gobiernos a través de los años ha recibido diversas denominaciones tales como: derechos naturales; garantías individuales; derechos irrenunciables e inherentes a la persona; derechos del hombre, el ciudadano y el trabajador; derechos públicos subjetivos; libertades fundamentales; libertades públicas, etc. Estos aparecen en diversos momentos de las sociedades como un conjunto de facultades y deberes fundamentales de la persona humana, que permiten garantizar jurídicamente los valores superiores que justifican la existencia del Estado moderno, como son: la libertad, la igualdad, la democracia y el bienestar social. De ahí que la consagración del Estado de derecho y la democracia promuevan el goce de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, asumidos desde un enfoque social y jurídico, que además exija y proclame la responsabilidad por la violación de estos y la perpetuidad de condiciones inadecuadas de vida.

No obstante, así como las personas tienen derechos fundamentales, de igual manera, tienen la obligación de respetar los de los demás, de modo que se les conoce como codeudores de los Derechos Humanos. “Toda persona es acreedora y deudora de sus derechos”; es decir, el límite para el ejercicio de estos derechos lo constituye los derechos de los demás. El catedrático de la filosofía del derecho Eusebio Fernández García señala:

… paralelamente a la posesión de los derechos fundamentales existen también deberes y obligaciones fundamentales en relación a ellos. Cada derecho implica también un deber; así la libertad de prensa implica el deber de expresar la verdad e informar verazmente; los derechos políticos, el deber de participación ciudadana y política responsable; el derecho a la vida y a la integridad física y moral, el deber de respetar la vida y la integridad de nuestros semejantes, etc. Este importante nexo entre los derechos y deberes humanos no debe ser pasado por alto. Así, poseer un derecho en el sentido jurídico del término equivale a la imposición por parte del ordenamiento jurídico de un deber correlativo y complementario a otra persona o a la misma (es el caso del derecho-deber) (1987, p. 46).

Asimismo, la autora Carmen Artigas (2005) señala que no puede efectuarse un análisis de las obligaciones relacionadas con los derechos sin tener en cuenta las obligaciones que comporta el asegurar la titularidad individual de los beneficiarios del derecho o los derechos de los que se trata. Es habitual, como se indicaba anteriormente, que las obligaciones se refieran a los deberes de:

1. Respetar

2. Proteger

3. Promover

4. Hacer efectivo cada uno de los derechos incluidos en la Declaración Universal

Ahora bien, si la protección de los derechos es obligación de los Estados y la sociedad en general, cabe resaltar que el desconocimiento de dichas obligaciones puede ocasionar actos atroces frente a la dignidad de las personas. Por esta razón, es importante tener en cuenta que tanto los individuos como las sociedades tienen un ideal como persona que debe ser reconocido jurídicamente en la fundamentación de los Derechos Humanos. Las acciones políticas deben efectuarse y ser guía frente a la construcción humana:

 La persona en la comunidad. Parte de sí misma y se relaciona con su entorno social, económico, cultural, político etc., hace referencia a la satisfacción de las necesidades básicas y su desarrollo en una comunidad dinámica que potencialice sus capacidades.

 La persona en relación con los demás. Es el establecimiento de necesidades y valores en una persona frente a las demás, como reconocimiento de la igualdad entre todos, orientadas desde pautas sociales y políticas que construyen valores dentro del consenso de los seres humanos.

 La persona en la democracia. Es el espacio de la construcción de políticas con impactos en las necesidades de las personas dentro de un marco democrático como único parámetro jurídico que considera al ser humano como ser social sometido a un desarrollo histórico.

Por ende, el reconocimiento de los Derechos Humanos se da desde la realidad humana y la realidad social. Joaquín Herrera Flórez afirma que los DDHH son realidades normativas e institucionales que se construyen socialmente a través de la interrelación de la práctica social, de la constante producción de nuevas necesidades y del proceso de valoración colectiva. Es en las esferas de la práctica social, las necesidades y la valoración que se desarrollan las construcciones de la vida cotidiana y, por lo tanto, de su naturaleza democrática. Así, en la medida histórica en que se autorreproducen necesidades, la vida cotidiana adquiere una mayor complejidad para ser protegida por el Estado, es decir, los Derechos Humanos, por ser construcción histórica, social y política desarrollada en la vida cotidiana, son reconocidos positivamente por los ordenamientos jurídicos de los ámbitos nacional e internacional (Citado por Maldonado, 2000, p. 78).

Entonces, es posible decir que los DDHH son tipos de facultades y normas que permiten a las personas gozar de una relación social situada desde una noción jurídica frente a las perspectivas de la construcción individual y colectiva.

Fundamentos filosóficos de los Derechos Humanos

Diversos han sido los fundamentos epistemológicos que han tratado de establecer una definición sobre los Derechos Humanos; sin embargo, desde la fundamentación filosófica se determinan tres dimensiones conceptuales: la histórica, la ética y la política, que se construyen y se fundamentan en tres corrientes de pensamiento conocidas como el iusnaturalismo, el iuspositivismo o positivismo jurídico y el iusrealismo. Estas tres esferas están constituidas por el hecho, la norma y los valores, que a su vez representan tres corrientes del conocimiento (Véase figura 2).

Figura 2. Tres dimensiones del fenómeno jurídico


Fuente: Orozco y Gonzales, 2010.

El iusnaturalismo

El iusnaturalismo es la corriente de pensamiento que sostiene que los Derechos Humanos no se derivan de las normas, sino de la ley natural del hombre; es decir, de su “naturaleza como ser humano”. En el caso de las tradiciones religiosas se podría hablar de la ley natural como que “todo ser humano es obra del poder divino del Creador”.

En el Encuentro Mundial de la Paz realizado en el año 2007, el papa Benedicto XVI afirma:

Solo si están arraigados en bases objetivas de la naturaleza que el Creador ha dado al hombre, los derechos que se le han atribuido pueden ser afirmados sin temor de ser desmentidos (…) Por tanto, es importante que los organismos internacionales no pierdan de vista el fundamento natural de los derechos del hombre. Eso los pondría a salvo del riesgo, por desgracia siempre al acecho, de ir cayendo hacia una interpretación meramente positivista de los mismos (Alonso y Corral, 2007, p. 214).

Esta corriente de pensamiento establece su aspecto axiológico en el fundamento del derecho natural, o sea, en “la dignidad humana”. Desde la construcción histórica de los Derechos Humanos varios filósofos consideraban que en el hombre existían ciertos derechos que eran innatos e intrínsecos a su naturaleza y provenían de un ser divino. El autor Francisco de Vitoria retoma la definición de derechos realizada por Santo Tomás de Aquino y afirma que dichos derechos corresponden a la esencia humana y a sus principales atributos como la vida, la racionalidad y la libertad; es decir, en la naturaleza racional y volitiva o libre del hombre se encuentra su dignidad, que es la esencia más digna o superior de cuantas se hallan en la naturaleza; dignidad en la que se fundamentan los derechos humanos naturales (Citado por Beuchot, 2004, p. 61).

Por otro lado, Recasens señala que los derechos del hombre son principios axiológicos que deben ejecutarse desde el derecho positivo. De ahí, los Derechos Humanos son principios o máximas de estimativa jurídica, que se expresan como criterios supremos que deben ser obedecidos y desenvueltos prácticamente en la elaboración del derecho positivo, tanto por el legislador como por los órganos jurisdiccionales (Citado por Beuchot, 2004, p. 68). En este sentido, los derechos del hombre constituyen un carácter ético, jurídico y universal.

El aspecto iusnaturalista se ve reflejado en las declaraciones que refieren que la existencia de los derechos innatos del hombre existen per se, sin necesidad de ser reconocidos en algún ordenamiento jurídico a fin de existir, por lo que no pueden ser abolidos o transgredidos cuando el hombre interactúa en sociedad (Orozco y Gonzales, 2010, p. 9).

Cabe resaltar que, aunque en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se alude en el preámbulo a la dignidad humana como un valor intrínseco y universal, y la búsqueda de la paz, la justicia y la libertad como valores supremos del derecho, esta reafirma que es esencial que los derechos del hombre sean protegidos por un régimen de derecho, a efecto de que estos valores tutelados por el Estado no solo queden en derechos nugatorios o expectativas de los ciudadanos, sino que, muy por el contrario, estos también puedan ejercerlos.

El iuspositivismo o positivismo jurídico

El positivismo jurídico o iuspositivismo encarna la segunda de las tres esferas que menciona la teoría tridimensional del derecho, que constituye en este escrito el eje metodológico y teórico que nos guía. De acuerdo con Recasens y García Maynez:

El positivismo jurídico sostiene que no hay más derecho, que el derecho positivo, entendiendo que éste término se aplica al orden vigente en determinada sociedad, al conjunto de preceptos creados de acuerdo con reglas preestablecidas, que son comúnmente cumplidos por los particulares o aplicados por los órganos jurisdiccionales (1989, p. 168).

En esta corriente de pensamiento, los Derechos Humanos hacen parte de normas y leyes establecidas según el momento histórico y las necesidades de las personas. Son, entonces, derechos fundamentales simples y llanamente aquellos contenidos en la norma. El autor Ferrajolí, en su obra Derechos y Garantías, publicada en el año 2006, afirma que los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos, en cuanto están dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; si se entiende por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva o negativa adscrita a un sujeto por una norma jurídica; y por status, la condición de un sujeto prevista así mismo por una norma jurídica positiva, como presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas y o autor de los actos que son ejercicio de estas.

Los derechos no son algo que exista ya dado en la naturaleza y los humanos se limiten a descubrir, como los cromosomas o los continentes; los derechos los crean ellos mediante sus convenciones. Así que la pregunta relevante no es ¿qué derechos tiene tal criatura?, sino ¿qué derechos se quiere que tenga? (Mosterín, 1999).

Asimismo, Gregorio Peces complementa la definición anterior y señala que la fundamentación de los Derechos Humanos está conectada con la idea de que los derechos no se completan hasta su positivación, y tiene que contar con esa dimensión de la realidad. Fundamentar dichos derechos es buscar la raíz de un fenómeno que se explica solo plenamente cuando está incorporado en el derecho positivo, aunque su origen se encuentre en el plano de la moral (Citado por Beuchot, 2004, p. 99).

Este espíritu positivista lo contiene la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Jalisco, que refiere a los Derechos Humanos como aquellos que están contenidos en los ordenamientos jurídicos que ahí mismo son enumerados. Para el efecto es menester citar el contenido del artículo 2 del mencionado ordenamiento legal, que a la letra reza:

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se consideran derechos humanos: Las garantías individuales y sociales enunciadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del estado de Jalisco, así como de las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen… los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los contenidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales de los que en esta materia México forme parte (Citado por Bouchet, 2004, p. 102).

Como se puede apreciar, en el documento no se encuentra ninguna definición axiológica referida al derecho natural y su sentido fundamental en Dios.

Iusrealismo

Esta corriente de pensamiento surge como respuesta inconforme del iusnaturalismo y el iuspositivismo, ya que dentro de estas dos corrientes no se tiene en cuenta el hecho social, es decir, el contexto social donde se desarrolla la persona y donde se debe garantizar su dignidad humana. Por lo que se plantea que el hecho debe concordar con la norma; de esta manera, el sistema jurídico debe construirse con base en las acciones humanas desde una realidad sólida vivida.

La Comisión de los Derechos Humanos señala que es por medio del contexto social de la persona que se puede palpar la realidad social de los DDHH, pues a través de ella se conocen las violaciones que los servidores públicos, autoridades estatales o municipales infieren sobre los derechos fundamentales de los individuos o grupos de personas. Ya no se queda solo en el plano de la norma (“deber ser”), sino que va más allá, a efecto de conocer la realidad de estos derechos (“el ser”). Debido a lo anterior es que la realidad social debe concordar con la conducta desplegada por la autoridad con la que describe la norma jurídica, de forma tal que el Estado de derecho impere en aras de un Estado democrático respetuoso de los Derechos Humanos (CEDHJ, 2008).

1 “Ustedes están en Cristo Jesús, y todos son hijos de Dios gracias a la fe. Todos se han revestido de Cristo, pues todos fueron entregados a Cristo en el bautismo. Ya no hay diferencias entre judío y griego, entre esclavo y hombre libre; no se hace diferencia entre hombre y mujer, pues todos ustedes son uno solo en Cristo Jesús”

2 “Nuestra vocación, hermanos, es la libertad. No hablo de esa libertad que encumbre en los deseos de la carne, sino del amor por el que nos hace esclavos unos de otros. Pues la ley entera se resume en un frase Amarás al prójimo como a ti mismo”.

3 “Pues bien, esto es lo que Yahvéh decía a sus profetas: “tomen decisiones justas, actúen con sinceridad, sean compasivos con sus hermanos. No opriman a la viuda ni al huérfano, al extranjero ni al pobre; no anden pensando cómo hacerle el mal al otro”.

Derechos humanos. Una mirada retrospectiva

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