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8. Sistemas de seguridad en el funcionamiento de las instalaciones: problemática del almacenamiento

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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales es la que regula las garantías y responsabilidades que establecen los niveles adecuados para la protección de los trabajadores ante los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Esta ley se describe en diferentes reales decretos, que se desarrollan a continuación.

El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en su Anexo IV parte c, hace referencia a los tejados:

En los trabajos en tejados deberán adoptarse las medidas de protección colectiva que sean necesarias, en atención a la altura, inclinación o posible carácter o estado resbaladizo, para evitar la caída de trabajadores, herramientas o materiales. Asimismo, cuando haya que trabajar sobre o cerca de superficies frágiles, se deberán tomar las medidas preventivas adecuadas para evitar que los trabajadores les pisen inadvertidamente o caigan a través suyo.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en el apartado 9 del Anexo I, hace referencia a las siguientes consideraciones a tener en cuenta a la hora de utilizar escaleras de mano:

1 Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.

2 Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.

3 Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando este no permita un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes.

4 Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados, sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m por encima de esta.

5 El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 m de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.

6 Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. Ahora pasaremos a desglosar la seguridad en la utilización de dichas instalaciones en varias partes:

7 Superficies calientes: la temperatura de las superficies calientes de los emisores de calor, a las que tienen acceso los usuarios, tendrá un valor menor que 80 °C, a no ser que estén protegidas contra contactos. Por ejemplo, la temperatura de entrada en radiadores no es superior a 70 °C, para aprovechar fuentes de energía de bajo nivel térmico. En cualquier caso, la temperatura en superficies expuestas a usuarios, no será mayor de 60 °C.

8 Partes móviles: los materiales aislantes instalados en conductos, tuberías y equipos no debe interferir con partes móviles de los componentes de la instalación. Dichas partes móviles, como bombas y ventiladores, deberán estar protegidas ante contactos accidentales.

9 Accesibilidad: para su limpieza, desinfección, mantenimiento y reparación o sustitución, todos los aparatos y equipos tendrán un fácil acceso. Por esto se deberán seguir las instrucciones del fabricante, además de cumplir los requisitos mínimos impuestos por la normativa. Se debe prever un acceso que sea cercano al aparato y que se pueda abrir sin necesidad de herramientas, sobre todo en el caso de unidades terminales que queden ocultas en falsos techos o suelos elevados. También es conveniente que dichas unidades terminales se instalen en recintos adyacentes a los locales que se van a climatizar. Se deben colocar en pequeños pasillos para que el mantenimiento pueda llevarse a cabo con más facilidad y evitando molestias para los usuarios. Otro punto muy importante a tener en cuenta a la hora de la instalación es la visibilidad y accesibilidad de los instrumentos de medida, control, protección y maniobra. Las unidades exteriores de las instalaciones deben quedar ocultas a la vista en edificios de nueva construcción. En los edificios con más de un usuario con sistemas situados en el interior de sus locales, deberán alojar todos los conductos correspondientes en patinillos verticales accesibles con la holgura suficiente para efectuar las operaciones de mantenimiento.

10 Señalización: el esquema de principio de la instalación deberá figurar en la sala de máquinas, dividido en uno o más planos según las dimensiones de estos. Las instrucciones de manejo, mantenimiento y seguridad de cada instalación deberán estar a disposición de los usuarios en cualquier momento, así como la memoria técnica y los manuales de todos los equipos. También deberá estar presente la señalización de las conducciones, siempre de acuerdo a la norma UNE 100100.

11 Medición: también es necesario instalar en sitios visibles los instrumentos de medida, de los parámetros físicos afectados por los procedimientos térmicos. Como, por ejemplo, la energía térmica consumida, la energía térmica demandada o, la energía eléctrica consumida por la instalación de acondicionamiento de aire.

Replanteo de instalaciones solares térmicas. ENAE0208

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