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Capítulo segundo

ANTECEDENTES NACIONALES DE LOS

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Durante el siglo diecinueve, el Perú careció de instrumentos jurisdiccionales de control, salvo el proceso de hábeas corpus destinado a tutelar la libertad individual que fue introducido en 1897. Predominaba la fiscalización política a cargo del Congreso. Recién a partir del siglo veinte estos instrumentos se empiezan a introducir. La Constitución de 1933 incorporó a la acción popular como mecanismo de control de la constitucionalidad y legalidad de los reglamentos. Años después, el Código Civil de 1936 introdujo el control difuso que permitía a los jueces, al momento de resolver un caso, disponer la inaplicación de las leyes que contradecían la Constitución.

Un hito importante fue la Constitución de 1979, vigente desde julio de 1980, que adoptó un “modelo dual o paralelo”286 al introducir un Tribunal Constitucional y mantener el control difuso a cargo del Poder Judicial. Dicho “modelo” fue modificado abruptamente luego del golpe de Estado del 5 de abril de 1992 decretado por el entonces presidente Alberto Fujimori.

En tal ocasión se dispuso, entre otras medidas, la “reorganización” del Poder Judicial, la desactivación del Tribunal de Garantías Constitucionales (TGC) y la destitución de sus magistrados, la creación de arbitrarias causales de improcedencia de los procesos de hábeas corpus y amparo, y la restricción de la medida cautelar en el amparo. Incluso, un decreto ley de setiembre de 1992 otorgó una “nueva” competencia a un desactivado TGC a fin de evitar que las sentencias fundadas contra el Estado se puedan cumplir. Se inició así una etapa en la cual la Constitución de 1979 quedaba en suspenso en tanto sus disposiciones no fueran compatibles con los objetivos del régimen de facto.

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