Читать книгу El agua o el oro - Sandra Patricia Basto Torrado - Страница 10
El páramo Santurbán como contexto de la investigación
ОглавлениеEl páramo Santurbán es un complejo ubicado en los departamentos colombianos de Santander y Norte de Santander, cordillera Oriental de los Andes, con una extensión de 260 000 hectáreas. Este ecosistema se conecta con los complejos del páramo Almorzadero, Cocuy, Pisba y Tota. Es estratégico como reserva natural por su rica biodiversidad y como zona de recarga y regulación de agua, puesto que abastece a 48 municipios: 15 en Santander y 33 en Norte de Santander, con una población aproximada de 2,3 millones de personas. Además, el agua de Santurbán es el afluente más importante del lago Maracaibo, en Venezuela.
El conflicto socioambiental por los límites del páramo Santurbán se inició a finales de 2011, cuando los ambientalistas comenzaron a protestar, mediante marchas, por lo que consideraban un atentado ecológico y social: el Gobierno nacional había permitido la explotación a cielo abierto a la empresa canadiense Greystar, hoy Eco Oro, cuyo proyecto Angosturas afectaría el agua que consumen más de dos millones de habitantes de los departamentos de Santander y Norte de Santander y vulneraría la biodiversidad del ecosistema. Ante la presión, el Gobierno decidió marcar linderos al páramo a fin de conservar el ecosistema; no obstante, aplazó la medida durante tres años, alegando que daría un supuesto manejo social a las comunidades, para que sus formas de vida no fueran afectadas. Estos grupos sociales se constituyeron en la otra cara del conflicto, pues al quedar las multinacionales en standby, sus opciones de vida se vieron perjudicadas: muchos pequeños mineros habían vendido sus títulos a estas compañías, a medida que la minería tradicional decaía por las grandes exigencias de las normas ambientales.
Por fin, el 23 de diciembre de 2014 el Gobierno nacional dictó la Resolución 2090 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual delimitó el páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín y adoptó otras determinaciones. Esta Resolución estableció que 129 743 hectáreas de las 260 000 del páramo Santurbán serían protegidas. También consideró que este complejo es una valiosa fuente hídrica para los departamentos de Santander y Norte de Santander –por tanto, para 2,5 millones de habitantes– y que las actividades mineras y agrícolas allí realizadas benefician aproximadamente a 8965 personas. Ante la necesidad de garantizar la conservación de este ecosistema, estableció su ordenamiento en cabeza de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor) dentro de los tres años posteriores a la Resolución.
Este ordenamiento debería instaurar, en el plazo señalado, tres tipos de zonas en el páramo: de preservación, de restauración y de uso sostenible. Las primeras deben mantenerse sin intervención humana; las segundas deben ser restauradas para mejorar el flujo de los servicios ecosistémicos del páramo, y en ellas son posibles ciertas actividades; y en las terceras es viable el desarrollo de actividades productivas, pero haciendo uso de los componentes de la biodiversidad, de tal modo que no ocasione disminución ni degradación en el largo plazo.
Asimismo, la Resolución determinó las directrices para las actividades agropecuarias y mineras. Respecto de las primeras, indicó que deben ser sustituidas o reconvertidas, de tal modo que los agroquímicos no continúen afectando el suelo; respecto de las segundas, señaló que las licencias seguirán vigentes si fueron concedidas antes de 2010, pero bajo estricto control y vigilancia. Por otro lado, desde esta fecha quedaron prohibidos nuevos contratos de concesión minera, esto es, quedó vedada la actividad minera dentro de los límites del páramo.
Según estas determinaciones, las poblaciones que deberán convertir sus actividades en sostenibles son los municipios de Vetas y California y el corregimiento de Berlín, todos ubicados en Santander. Los dos primeros son de tradición minera; el tercero, de tradición agrícola y ganadera.
La delimitación fue catalogada por los ambientalistas como un inmenso engaño, por considerar que los páramos ya estaban delimitados por la Resolución 0937 de 2011, y que solo se había favorecido a las multinacionales:
Santurbán sin duda es el más grande engaño ambiental del país. Primero, el Gobierno nacional delimita lo que ya estaba delimitado; segundo, privilegia la megaminería sobre el agua que representa la vida de millones de santandereanos (…). Un páramo no es una cota en metros sobre el nivel del mar, un páramo también son cuencas y microcuencas hidrográficas (…) Páramo es páramo y la minería responsable no existe, es una falacia (…). Si este modelo se pretende replicar a más de 35 páramos en Colombia, no podemos desistir en la lucha por el agua de más del 70 % de los colombianos. (Rodríguez-Salah, 20152)
La actividad minera tradicional fue la gran perjudicada, especialmente en el municipio de Vetas, que quedó dentro de los límites del páramo, lo cual impide las actividades que representan el sustento de esta comunidad. El plan de manejo posdelimitación, que contempla acompañamiento y asistencia del Gobierno, ha sido hasta el momento un sofisma; la comunidad afirma, por ejemplo, que en 2015 este plan ofreció solo algunos empleos temporales, pero no soluciones definitivas.
Posteriormente, la Corte Constitucional dictó la Sentencia C-035 del 8 de febrero de 2016, que prohibió cualquier tipo de actividad minera en las áreas delimitadas de los páramos. Esto suscitó grandes incógnitas, pues la Resolución 2090 quedaría sin piso, y cientos de familias quedarían sin opciones de vida; no obstante, las multinacionales que estuvieran fuera de la línea podrían continuar, lo que se tradujo en nuevas demandas de los ambientalistas contra la Resolución 2090.
Con el paso del tiempo han crecido la incertidumbre y las expectativas, especialmente entre las comunidades de Soto Norte, que son las más afectadas por la Resolución del Ministerio y la Sentencia de la Corte. En ese contexto, surgen múltiples y variadas preguntas: ¿cuál será el futuro del agua en Colombia? Con el fallo de la Corte, ¿prevalece el derecho al agua sobre el desarrollo económico? ¿Cuál será el futuro de las comunidades de Soto Norte que históricamente han vivido de la minería? ¿Cuál es la injerencia de las comunidades en la toma de decisiones y en el diseño de su propio futuro? ¿Desaparecerá la minería de los páramos? El fallo de la Corte, ¿realmente los protege? ¿Qué principios bioéticos rigen esta toma de decisiones?