Читать книгу Posontológico, posfundacional, posjurídico - Óscar Mejía Quintana - Страница 7
Posontológico, pospolítico, posjurídico
ОглавлениеEl ámbito de lo jurídico se ha abordado históricamente desde dos dimensiones: la primera, desde la filosofía del derecho, de lo que dan cuenta los últimos modelos iusfilosóficos de Immanuel Kant y Hegel a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, donde la consideración sobre el derecho se hace de manera amalgamada, combinando en su análisis tanto la mirada ético-moral, como la social y filosófica a un mismo tiempo. Y la segunda, desde la teoría jurídica, primero con las grandes escuelas jurídicas del siglo XIX, y más tarde, en los albores del siglo XX, con el positivismo y el realismo, en los cuales el análisis del derecho se centra en el problema de la validez como la dimensión exclusiva de consideración sobre el fenómeno jurídico. Empero, los desarrollos tanto intrasistémicos como extra- y suprasistémicos del derecho evidenciaron que el abordaje de la validez del derecho no podía obviar dos problemáticas cooriginales a esta y que por tanto el eje de consideración integral de la esfera jurídica tenía que gravitar sobre la relación legitimidad-validez-eficacia, y nunca exclusivamente sobre la validez, pues ello conducía a una interpretación reduccionista de lo legal sobre el derecho.
Más allá de esto, sin embargo, la crisis del derecho se exacerba por la creciente juridización del mundo de la vida que, liderada paradójicamente por el (neo)constitucionalismo, ha provocado la resistencia generalizada de las formas de vida al derecho, como Habermas lo ha puesto de presente en las hornadas de juridización que paulatinamente colonizaron el mundo de la vida durante la modernidad temprana y, en especial, tardía, haciendo del derecho un medio por excelencia de alienación y cosificación social y generando la resistencia democrática de las diversas eticidades al medio jurídico.
Esta cosificación se ve profundizada por el carácter pseudoemancipador del derecho que ha viciado y vaciado el contenido político de la emancipación, como incluso el feminismo radical norteamericano lo ha denunciado, definiendo el derecho como un instrumento meramente reivindicatorio y no emancipatorio, pues al endilgarle ese perfil lo que ha hecho es convertirse en un desmovilizador de las luchas sociales. El derecho, de la mano del (neo)constitucionalismo, corre hoy, en el mundo de la globalización neoliberal, el riesgo de ser el cómplice del sometimiento de las formas de vida al autoritarismo burocrático inherente, aunque suene contradictorio, al paradigma del Estado de bienestar neoliberal.
Así que el diagnóstico de Pashukanis, hace ya casi un siglo, sobre la fetichización del derecho terminó hoy convalidando su estrategia del nihilismo jurídico, que él mismo concibió como antídoto: de lo que se trata es de no creer en el derecho. Porque, en efecto, el mundo de la vida, el mundo de la cotidianidad paulatinamente ha desarrollado una resistencia espontánea y visceral al derecho, pese en todo caso a utilizarlo instrumentalmente como un aparejo reinvindicatorio para exigir y garantizar sus derechos.
La esperanza racionalista de los juristas voluntariosos (G. W. F. Hegel los identificaba con el término irónico de “alma bella”) y los teóricos acríticos del derecho sigue creyendo que, tras el derrumbe de los metarrelatos religiosos, políticos, sociales, solo queda el derecho como instrumento de coordinación sistémica e integración social (Habermas, Ronald Dworkin, etc.). Pero recordemos con Hart que el derecho no se define solo desde el punto de vista interno de la validez, sino que es desde el punto de vista externo que se define la eficacia y legitimidad del ordenamiento. Y es ese punto de vista externo el que hoy da cuenta de los peligrosos y sensibles síntomas de deslegitimación e ineficacia del sistema jurídico frente a formas de vida que prefieren reeditar la autoridad del líder y la tradición frente a las banderas posliberales y democráticas de la inclusión y el reconocimiento.
En eso, la exacerbación de los mecanismos jurídicos y (neo)constitucionales en detrimento de los medios de coordinación espontáneos y el derecho propio del mundo de la vida está contribuyendo a esta contradictoria y conflictiva patología social que quizás la antropología y la sociología ya detectan en sus peligrosas consecuencias: el rechazo e incluso el odio al derecho y al Estado democrático de derecho en las sociedades occidentales, fracturadas, como lo define Ulrich Beck, entre la modernidad simple y la contramodernidad excluyente.
De aquí se origina la dimensión posjurídica como una estrategia de reconstrucción del derecho desde el mundo de la vida. Los últimos desarrollos tanto del pensamiento jurídico como de las Ciencias Sociales, en especial la sociología y la filosofía política y de la justicia, han mostrado la necesidad de explorar esta dimensión posjurídica como base pre y posconstitutiva de lo jurídico sin la cual la regulación jurídica propiamente dicha carece de sustento, respaldo y proyección, deviniendo simplemente ordenes respaldadas por amenazas. Cada vez son más evidentes las limitaciones de la regulación jurídica y constitucional excesiva cuando esta no se ha afianzado en procesos mundo-vitales que le den fortaleza y perspectiva y sin lo cual la regulación legal de la sociedad lentamente pierde su potencial organizador y deviene un dispositivo de sometimiento, ideología y alienación.
Dos frentes de reflexión adicionales supone esta perspectiva de reconstrucción iusfilosófica del derecho: de una parte, el reconocimiento de lo posontológico, de los pluriversos coexistentes en la misma sociedad urbana, de las múltiples formas de vida y racionalidad práctica existentes, de las variadas eticidades y múltiples maneras de autorregulación sociojurídica, más allá de una forma jurídica –por bienintencionada que sea– hegemónica e impositiva; y, de otra, la reflexión sobre el concepto de lo político, más que sobre la política instrumental, tal como el pensamiento posfundacional lo viene pensando. Pensar lo político más que la política se vuelve central, pues ello también supone la asunción de un espacio que desborda la política legal-institucional y explora la ampliación y fortalecimiento democrático de los procesos mundo-vitales desde los supuestos de una democracia radical, posfundacional y deliberativa.
En contextos de conflicto y perspectivas de paz, la mera democracia liberal y la cultura de la legalidad que la sostiene (así se presente como emancipatoria y bienintencionada) no es suficiente para afianzar el ambiente de reconciliación y estabilidad que se requiere. Se impone, por tanto, determinar de qué manera el ámbito de lo posjurídico, que tiene su arraigo sustancial en el mundo de la vida, encuentra su complemento indispensable en un concepto alternativo de lo político que proponga opciones a la distinción amigo-enemigo, y en modelos de democracia posfundacional y deliberativos que permitan superar el formalismo legalista de una democracia restringida para poder así afianzar un patriotismo de la constitución posliberal, arraigado en el poder constituyente antes que en el constituido, que dé cuenta de la diversidad ontológica de las formas de vida y pluriversos de la sociedad que posibiliten concretar una sociedad verdaderamente plural y democrática.
En ese orden, la hipótesis de trabajo que este capítulo buscará desarrollar es esta: la filosofía del derecho, como punta de lanza de la filosofía práctica, viene repensando su carácter en el marco de la condición social e histórica de la sociedad contemporánea, global y posmoderna. Esta reconfiguración de lo iusfilosófico se da desde tres puntos de fuga: lo posontológico, como exploración de contextos sociales pluriversales, alternativos a los convencionales; lo posfundacional, como sondeo de un concepto de lo político que desborde la distinción moderno-tardía amigo-enemigo; y, finalmente, lo posjurídico, como búsqueda de escenarios mundovitales que, catalizando los dos anteriores, pueda reconstruir el mundo de la vida sin la cosificación impuesta por el exceso de regulación jurídica que ha vaciado la cotidianidad de sus dinámicas propias y genuinas.
El itinerario de la investigación será el siguiente: en la primera sección (§ 1) abordaremos el ámbito de los posontológico desde el giro heideggeriano pasando tanto por las definiciones de las racionalidades prácticas de MacIntyre y el concepto de pluriversos de la antropología y sociología actual, como por las reflexiones del joven Marx, Georg Lukács y Ágnes Heller sobre las patologías de la ontología social que nos permitan llegar al planteamiento de la posontología de Wolfgang Janke.
En la segunda parte (§ 2) exploramos los contornos del ámbito posfundacional desde la crítica de Slavoj Žižek a la pospolítica, la caracterización de Beck sobre la subpolítica y la definición de las ontologías políticas que nos permita introducir el discurso de lo posfundacional y la superación de la distinción amigo-enemigo característica de la modernidad tardía, para retomar los planteamientos alternativos que desde la democracia deliberativa ha planteado la tercera generación de la Escuela de Frankfurt (y la filosofía política francesa posfoucaultiana) por construir un nuevo concepto de lo político.
En la tercera sección (§ 3), finalmente retomamos, a partir del planteamiento de Neumann y Kirchheimer y su crítica a los excesos de la regulación jurídica, así como del diagnóstico habermasiano sobre la cosificación del mundo de la vida por parte del derecho, y de los argumentos de Beck y Bauman sobre el sustrato jurídico-constitucional del hiperindividualismo posmoderno, además de la alienación que genera la aceleración contemporánea, la alternativa planteada por Axel Honneth sobre la dimensión posjurídica como estrategia de desregulación jurídica y la consecuente repotenciación y desjuridización de los procesos mundovitales.