Читать книгу Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho - Óscar Mejía Quintana - Страница 8

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PRÓLOGO


En 2016 la secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Alicia Bárcena, reconoció que esta seguía siendo la región más desigual del mundo, puesto que, para el 2014, el 10 % de la población de este subcontinente había amasado el 71 % de la riqueza a nivel regional y que, de mantenerse tal tendencia, el 1 % más rico de la región estaría en posibilidad de ostentar más riqueza que el 99 % restante en poco más de un lustro1. Esa extrema desigualdad, anunciaba la misma autora, impacta destructivamente al crecimiento sostenible y a la cohesión social.

Esta obra, que prologo por invitación del profesor Dr. Omar Huertas Díaz, se erige, si se considera de forma amplia, frente a uno de los fenómenos sociales derivados de ese sombrío panorama de desigualdad, puesto que a las desigualdades en el ingreso y la distribución de las riquezas de las sociedades latinoamericanas se suma una desigualdad aún mayor en cuanto a los derechos de los sectores más vulnerables de la población. Uno de estos sectores es el colectivo conformado por las personas que se encuentran privadas de su libertad, sea por medidas de detención preventiva o por condenas a prisión, que es uno de los grupos más desfavorecidos en ese perverso estado de cosas.

Si es cierta la afirmación, que se ha hecho clásica, de que ningún orden social se suicida, no es de esperar que uno que sienta sus bases en una inequidad manifiesta y en permanente ascenso, como la que padecen los prisioneros, se oriente por sí solo a adoptar medidas tendentes a mejorar el estado de las prisiones. Desde esa perspectiva, resultaría disfuncional ofrecer a individuos imputados o condenados por delitos o faltas un trato de promoción individual y social respetuoso de todos sus derechos fundamentales y de su dignidad, pues lo más común es que estos sigan siendo desconocidos por obra de la mecánica social imperante.

En rigor, el ejemplo colombiano, descrito con crudeza en los diversos capítulos concatenados en esta labor colectiva, ofrece rasgos claramente detectables en buena parte de los países de la región, que denuncian al observador la señalada relación entre un sistema social general, formalmente democrático, pero sustantivamente injusto en cuanto a cargas y beneficios, y la realidad carcelaria.

Sin embargo, cabe aclarar que comparto la honda preocupación de los autores ante la palmaria crisis del subsistema carcelario y penitenciario en ese hermano país, situación que representa, indudablemente, una deuda del Estado con los valores superiores asumidos en la carta política de 1991 y en el bloque de constitucionalidad que ella contempla, especialmente en lo que respecta a los diferentes instrumentos que conforman el derecho internacional de los derechos humanos.

El cuadro general que aquí se describe plasma detalladamente, página tras página, una insalvable contradicción entre la Constitución y la dramática situación carcelaria, que el tribunal constitucional acertó en denominar “estado de cosas inconstitucional”.

En puja noble, aunque desigual, dicho órgano colegiado salvaguarda la integridad y supremacía de la magna carta de 1991; así, revestido, de su autoridad (contrafáctica por excelencia, como corresponde) y del suficiente coraje cívico, ha sabido pronunciarse, en reiteradas oportunidades, poniendo de relieve las graves deficiencias del subsistema al que nos referimos y emplazando a los distintos poderes del Estado a que procedan a subsanarlas.

La Corte Constitucional precisó tempranamente que el propio “Preámbulo” de la Constitución goza de un estricto poder vinculante en cuanto al sustento del orden que la carta política colombiana establece, pues da sentido y guía a los mandatos constitucionales y señala las metas hacia las cuales el Estado debe dirigir su acción. De este modo, en nombre del pueblo y de su poder soberano la Corte Constitucional vela por hacer realidad el Estado social de derecho consagrado en el primer artículo de la ley de leyes, fundada, ante todo, en el respeto de la dignidad de todo ser humano.

Esta es la brújula que orienta a los autores de los diferentes capítulos. Parten de ese modelo de organización política, social y jurídica para el desarrollo de sus análisis, y ponen de relieve las obligaciones del Estado frente a los individuos que componen su base poblacional. Así, este trabajo no se trata de una mera descripción, sino de una toma de posición crítica, como lo reclama la irritante antinomia entre lo que debe ser y lo que es en el ámbito de las prisiones.

Se expone desde un inicio que el reconocimiento puntual de los derechos debe recibir la atención que merece, tanto aquellos de tradición liberal como los de cuño social. Además, debe reconocerse la vigencia de un sistema de metarreglas que cobran vida en el devenir de la democracia política y que necesitan una oportuna protección jurisdiccional que garantice su efectivo cumplimiento.

A partir de esa exigencia impuesta normativamente reciben mención y valoración los sucesivos hitos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, desde la expedición de la Sentencia T-153/982, trascendente pieza jurídica que expuso los evidentes quebrantamientos a los derechos humanos de los cientos de reclusos albergados en las cárceles nacionales La Modelo y Bellavista, ubicadas en Bogotá y Medellín, respectivamente. En la Sentencia T-762/153, precedida por otras de análoga valía, se encuentra la prueba incontrovertible de la resistencia que opone lo fáctico a lo jurídico, pasados más de tres lustros desde la expedición de la sentencia que declaró esta situación.

El rol proactivo de la Corte Constitucional se manifiesta sobradamente y es motivo de orgullo para dicha institución de la República, pero el desafío es qué hacer respecto a las deficiencias operativas y a las ominosas negligencias en otros poderes estatales –incluyendo a otros representantes del judicial, que se reducen a justificar la inacción de la clase política con base en insuficiencias presupuestarias– para hacer frente a problemas tales como el aumento de sujetos privados de la libertad, su hacinamiento y la patente privación de servicios esenciales.

En lugar de sucumbir al escepticismo, las diversas contribuciones incluidas en este volumen apuntan a interpelar a esos otros poderes: una vez precisado el modelo de Estado adoptado por Colombia, y constatadas las condiciones particulares en el ámbito carcelario y penitenciario, los autores echan mano de las “reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, cuya vigencia ha quedado convenientemente renovada y robustecida mediante la adopción de las Reglas Nelson Mandela4, aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015 como herramienta normativa para enfrentar la inercia estatal.

Al presentar un desarrollo sobre cada una de las obligaciones estatales respecto al tratamiento de las personas privadas de la libertad, los autores describen los puntos esenciales del correlativo conjunto de derechos y sus implicaciones, y realizan una serie de sugerencias orientadas a la corrección progresiva de los principales problemas.

Puede el lector, como quien esto escribe, concordar o disentir con algunas de las propuestas. Valga tomar como ejemplo la que impulsa la incorporación de acuerdos y negociaciones frente a los procedimientos inquisitivos todavía vigentes, buscando corregir con ello el rezago de algunos asuntos y el descongestionamiento del sistema de justicia. En el papel de magistrado que ejerzo actualmente, y en uso de la facultad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes establecida en mi país, me he decantado hasta el presente por declarar la inconstitucionalidad de tales acuerdos, al menos del modo en que están legislados en el sistema federal de la Argentina, porque estimo que su empleo ante el abuso judicial de la prisión preventiva y la duración de los procesos deriva en la práctica supresión del juicio oral, público y contradictorio, y se arriesgan a operar como un inesperado mecanismo extorsivo de cara a los presos afectados por tal medida cautelar. Mas esa misma alternativa, la de confrontar argumentos con espíritu constructivo, otorga mayor atractivo a este trabajo.

En el mismo orden de ideas, los autores reflexionan sobre las consecuencias de las graves falencias registradas en las cárceles colombianas en materia de integridad física y psicológica de los internos, educación, capacitación para el trabajo y resguardo de las relaciones familiares. Esto permite a los autores concluir que el palpable déficit en la satisfacción de tales necesidades, unido a la ausencia de un trato adecuado de los reclusos representa la principal causa de la abultada tasa de reincidencia en el delito.

Las reflexiones que se presentan en los dos capítulos finales de la obra se encaminan a proponer un serio replanteamiento de la política criminal del Estado colombiano y, de manera especial, de la misión que deben desempeñar las autoridades judiciales, no solo durante el proceso, sino también durante la ejecución de las sentencias. Se recalcan tanto el fin resocializador constitucional, convencional y legalmente declarado, como el necesario compromiso de los jueces encargados de la ejecución de la pena, en pos de la realización, en la mayor medida posible, del fin de prevención especial positiva.

Resalto, para concluir, el esfuerzo conjunto de un nutrido grupo de distinguidos académicos que, contra las adversidades del inconstitucional estado de cosas denunciado reiteradamente por la Corte Constitucio-nal de Colombia, actúan movidos, como quien concluye este proemio, por la convicción de que el derecho es lucha; una lucha indeclinable, precisamente, por los derechos de todo ser humano.

LUIS FERNANDO NIÑO

Catedrático de Derecho Penal, Universidad de Buenos Aires (Argentina)

Presidente de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal

Buenos Aires, 25 de enero de 2017

1 Bárcena, Alicia. América Latina y el Caribe es la región más desigual del mundo: ¿cómo solucionarlo? Disponible en: https://bit.ly/2AfkhrI

2 Corte Constitucional. Sentencia T-153/98. Estado de cosas inconstitucional en los centros de reclusión del país. M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz. 28 de abril de 1998. Disponible en: https://bit.ly/2fpWRcY

3 Corte Constitucional. Sentencia T-762/15. Vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. M. P.: Gloria Stella Ortiz Delgado. 16 de diciembre de 2015. Disponible en: https://bit.ly/2iuAguw

4 Naciones Unidas. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela) [Resolución A/RES/70/175]. 17 de diciembre de 2015. Disponible en: https://bit.ly/2Falp7l

Análisis del estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario en Colombia: propuestas para el Estado social de derecho

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