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Оглавление1. Delito político y prisioneros políticos: elementos para su interpretación desde las ciencias sociales
Evidentemente la cuestión de «¿Cómo deviene delincuente alguien y por qué lo hace?», suscita respuestas muy distintas de las que pueden surgir cuando a ese delincuente se le adjetiva: «¿Cómo deviene en delincuente político, por qué lo hace?».
William Freddy Pérez, La difícil aproximación al delito político
Parte del argumento sobre el que se encuentra erigido este libro, radica en que es necesario comprender lo que estaba en juego con el delito político para poder explicar la manera en que se desarrollaron los cgv durante los años setenta. Por ello, expongo a continuación algunas de las discusiones suscitadas en torno a su interpretación en América Latina, prestando una atención especial a las propuestas metodológicas, las fuentes utilizadas y los énfasis analíticos. Los estudios retomados, en su gran mayoría, se centran en el caso colombiano, pero la riqueza del debate y de algunos estudios en América Latina –principalmente en Argentina– me han llevado a dialogar de una manera más amplia con trabajos que privilegian perspectivas cercanas a la sociología y la historia, las cuales suelen ir más allá de algunos de los elementos propuestos principalmente por el derecho y la criminología para acercarse a la experiencia y las ideas de los prisioneros políticos.
Finalmente, se define la propuesta analítica sobre la que se basó esta investigación, la cual se estructuró alrededor de dos conceptos centrales: estado de excepción e ideología. Ambos conceptos, como se verá en el desarrollo del libro, permitieron explicar; en primer lugar, fenómenos políticos y represivos de larga duración que terminaron por determinar la forma en que los cgv se desarrollaron; en segundo lugar, la manera en que jueces militares y acusados entendieron el delito político y cómo esta comprensión incidió, de diversas formas, en las acciones llevadas a cabo en los cgv ejecutados en Colombia entre 1969 y 1982.
1.1. El derecho frente al delito político: entre el derecho de guerra y el estado de sitio
En el caso colombiano ha existido un predominio claro de las propuestas jurídicas y socio-jurídicas para el análisis del delito político.1 En buena medida, la preocupación por el derecho internacional de las guerras o ius in bello, el cual reflexiona sobre un derecho que permita imponer una normativa a las guerras y que ha traído consigo toda una legislación consignada principalmente en el derecho de la Haya y en los convenios de Ginebra, ha sido traducido en una gran cantidad de trabajos sobre la guerra en Colombia que han estado motivados por las posibilidades de una solución negociada al conflicto armado.
Así, por ejemplo, Iván Orozco Abad ha desarrollado un trabajo guiado por la aplicación de la normativa y el trasfondo de las ideas filosóficas y jurídicas que encarnan la visión internacional del delito político a la luz de la historia colombiana, preguntándose qué podemos entender por guerra y Estado. Estas preguntas adquieren mayor relevancia en cuanto el delito político se ha encontrado en una disyuntiva histórica y teórica constante: su criminalización o su tratamiento político-militar. Dicha disyuntiva ha movido el delito político en dos direcciones opuestas en diferentes épocas históricas; así, cuando ha primado el tratamiento político-militar se ha reconocido el carácter político de la guerra y se ha puesto en entredicho el monopolio de la violencia por parte del Estado, posibilitando la relativización del enemigo y poniéndolo en una posición de simetría moral en la que se le reconoce su estatus de combatiente-rebelde y se abre el camino para un castigo más benévolo o para una negociación política; mientras que, cuando ha primado su criminalización, el rebelde se ha visto excluido de un tratamiento jurídico privilegiado y se le ha negado el reconocimiento como interlocutor político.2
Bajo un punto de vista similar al de Orozco, pero poniendo el énfasis en una discusión global más reciente sobre lo que se entiende por política y democracia, William Freddy Pérez analiza los discursos que defienden un supuesto triunfo absoluto de la democracia, por lo que no habría espacio para hablar de delito político sino, exclusivamente, de terrorismo. Sin embargo, como muestra el autor, esta argumentación además de evadir la discusión del delito político, nos lleva a un campo en el que podríamos cuestionar, por ejemplo, qué tan democrático ha sido el Estado colombiano. Adicionalmente, en términos empíricos, esta concepción adolece de explicaciones acordes para los procesos de negociación; mientras que, en términos políticos impediría dichos procesos, pues tiende a absolutizar el enemigo.3
También existen algunas investigaciones históricas que se han encargado de estudiar los decretos de amnistía e indulto en la historia colombiana a través de un estudio exhaustivo de los diferentes momentos en los que el Estado colombiano ha aplicado leyes de perdón a los rebeldes. Es el caso de Mario Aguilera Peña quien se ha encargado de demostrar la amplia tradición de perdones y amnistías concedidos a rebeldes e incluso a delincuentes comunes desde el siglo xix. A través de una revisión sistemática de la producción legislativa y los debates del congreso, Aguilera le da un poco más de contenido histórico a la disyuntiva del delito político mencionada por Orozco, pues muestra en sus trabajos cómo tras periodos de criminalización del delito político, se han proseguido políticas de perdón que les han dado un tratamiento benévolo a los presos políticos y han permitido cerrar los graves episodios de violencia vividos en el país.4
Por su parte, otros análisis emanados de la sociología jurídica han mantenido una fluida relación con el derecho. Los estudios enfocados en los estados de sito tienen como objeto de estudio común el indagar por las medidas estatales dirigidas al control del orden público, la represión y la violencia política, medidas que abrieron el espacio jurídico para una colonización del derecho por la guerra.5 Para estos autores el delito político aparece como un arma más que se utiliza –principalmente a través de los Consejos de Guerra Verbales y Tribunales Especiales– para combatir y reprimir la protesta social y ocasionalmente las acciones de los grupos guerrilleros.
Estas propuestas ponen regularmente a las víctimas de la represión como sujetos inactivos e incluyen perspectivas del Estado muy monolíticas que se quedan cortas en explicar los factores de cambio que pudieron haber producido los sujetos. Generalmente, no suelen decirnos mucho del papel que tuvieron los prisioneros políticos en las leyes de amnistía o en los procesos de negociación con las guerrillas; tampoco sobre las ideas que inspiraron las medidas tomadas por el Estado y la forma en que éstas fueron asumidas por sus funcionarios; mientras que las transformaciones del delito político aparecen solo materializadas en los códigos penales. Pero ello no les resta importancia, sus miradas contribuyeron al entendimiento de las dimensiones más estructurales del problema y araron el camino para el análisis de los decretos emitidos bajo estado de sitio.
1.2. Más allá del derecho: el delito político como problema institucional
Los estudios en torno a las transformaciones de las instituciones represivas han jugado también un papel relevante en el estudio del delito político y los prisioneros políticos. Investigaciones como las de Martha Perdomo, para el caso colombiano, han mostrado el proceso que llevó a la Justicia Penal Militar a convertirse en un instrumento represivo central para el Frente Nacional y cómo dicho proceso afectó directamente el delito político, que pasó de ser juzgado por cortes civiles a ser juzgado por cortes marciales. A diferencia de los trabajos citados en el apartado anterior, la autora trasciende el análisis de la producción legislativa, aunque sin dejarla de lado, para apoyarse principalmente en los debates del congreso y los análisis de la prensa que buscaron legitimar el juzgamiento de civiles por jueces militares. Esto le permite entender el protagonismo que fueron adquiriendo los militares luego de la Violencia y la posterior dependencia institucional del Estado con respecto a la administración de justicia por parte del estamento castrense, fenómeno que fue acompañado por la autonomía que fueron ganando las Fuerzas Armadas en la conservación del orden público. Desde esta perspectiva, el delito político es acompañado de la preocupación por el autoritarismo estatal. La ausencia de una clara división de poderes y la negación de las garantías básicas en los procesos judiciales afectó especialmente a los prisioneros políticos a quienes se les suspendió el derecho a la defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia gracias a estas transformaciones institucionales.6
Al sur del continente americano las transformaciones institucionales también han sido un problema para todos aquellos interesados en el delito político. Los investigadores argentinos Débora D’Antonio y Ariel Eidelman se han concentrado en las transformaciones institucionales acaecidas en el Servicio Penitenciario Federal (spf) y en las cárceles argentinas entre 1966 y 1976 donde estudian la nueva estrategia represiva adoptada luego de la llegada al poder de Juan Carlos Onganía en 1966. A través del estudio de decretos de excepción emitidos por las autoridades nacionales, cursos de formación que recibía el personal encargado del manejo penitenciario, entre otros documentos, los autores dan cuenta de los planes modernizadores del sistema penitenciario, los cuales coincidieron tanto con una estrategia represiva como con una sentida necesidad de eficientísimo penal que llevó a una progresiva evolución de las técnicas represivas y a un aumento de la población carcelaria.
El trabajo de estos autores pone en evidencia las relaciones que el cambio en la estrategia represiva mantiene con la Doctrina de Seguridad Nacional (dsn), cuya principal preocupación es la subversión, la cual se traduce, para el caso penitenciario, en presos políticos. Así, el enemigo interno se constituyó en el marco ideológico de los cursos dictados a los trabajadores penitenciarios, lo cual produjo una serie de cambios como la segregación de delincuentes y procesados, presos comunes y presos políticos y la jerarquización de las unidades carcelarias. Los cursos represivos recibidos por los guardianes, constituyen un elemento interesante de indagación sobre el papel de la ideología en un proceso de modernización donde la formación del personal carcelario definió el tratamiento que se le brindaría a los prisioneros políticos y despejó el camino para la implementación de los juicios orales a los que estos serían sometidos posteriormente por medio de la Cámara Federal de lo Penal.7
Estas perspectivas, a menudo centradas sobre el qué hacer de las instituciones y sus funcionarios, consiguen ir un paso más allá en las descripciones y explicaciones del delito político; en otras palabras, hacen más comprensibles los espacios en los que este se aplicó y la manera en que los funcionarios públicos –jueces y militares o jueces militares– fueron formados para impartir justicia o vigilar detenidos políticos.
1.3. El delito político como experiencia social: presos políticos, abogados defensores y organizaciones sociales
Pero no solo las instituciones represivas han sido sometidas a análisis, Ariel Eidelman también ha realizado un análisis riguroso de las organizaciones sociales que estuvieron frente a la defensa y el acompañamiento de los presos políticos. En este punto no solo se amplía la interpretación del delito político, los prisioneros políticos y otros actores que se ven involucrados en el problema, también lo hace el conjunto de fuentes y recursos metodológicos a los que acude el autor: legislación represiva, boletines internos de las organizaciones, publicaciones periódicas, entrevistas, textos de foros y algunos libros producidos por las organizaciones en la época estudiada. Eidelman aborda el caso de la Comisión de Familiares de Presos Políticos, Estudiantiles y Gremiales (cofappeg) y la manera en que tanto organizaciones defensoras de derechos humanos como prisioneros políticos lucharon por su libertad, incluso, al interior de los penales a través de huelgas de hambre, cartas enviadas por presos políticos y protestas realizadas por familiares.8
Por otra parte, estudios como los de Mauricio Chama para Argentina9 y Alejandro Aponte para Colombia10 se han encargado de mostrar el importante papel que desempeñaron las asociaciones gremiales y los abogados en la defensa de prisioneros políticos. Los trabajos de ambos autores han mostrado una notable preocupación por la labor del abogado radicalizado y la forma en que éste entendió su ejercicio, la política y el derecho. Los años setenta, que Chama analiza, y los años ochenta, analizados por Aponte, son los testigos de una transformación en el uso del derecho por parte de los abogados, los cuales acudirán a nuevas técnicas como la defensa de ruptura para defender a los prisioneros políticos.
La experiencia carcelaria y el significado que adquiere ser preso político es tratada en profundidad por César Seveso en su trabajo sobre Argentina durante los años sesenta. Apoyándose en la legislación represiva de la época, cartas de Perón, reportajes y escritos de prisioneros políticos. El autor capta con agudeza la manera en que los presos políticos vivieron los cambios que estaban teniendo lugar en el Estado argentino en un contexto de creciente radicalización política. Para examinar la experiencia de los prisioneros, Seveso reconstruye procesos de larga duración que van desde la defensa hasta la estancia en prisión de los detenidos, lo que le permite develar tanto la práctica de solidaridad y camaradería de los prisioneros como la idea de un “oasis socialista” que comenzaba a producirse en las prisiones. Seveso logra abordar, de manera muy sugerente para futuras investigaciones, los aspectos políticos, subjetivos y culturales de los prisioneros políticos en un periodo de gran convulsión social.11
En un escrito que parece dar continuidad a algunas de las preocupaciones de Seveso se encuentra María Dolores Ferrero quien analiza las medidas de represión implementadas por el régimen de Somoza en Nicaragua y la experiencia de los prisioneros políticos. La autora se remite a las cartas colectivas e individuales escritas por los presos sandinistas en las que se refleja parte de los lineamientos, aspiraciones y labores políticas que desarrollaban los militantes del Frente Sandinista de Liberación Nacional (fsln) en las cárceles. Dichas cartas sirvieron también como tribunas para denunciar las atrocidades del régimen somocista, las torturas a las que eran expuestos y las difíciles condiciones carcelarias a las que fueron sometidos los presos políticos; de esta manera, la autora logra hilar la represión con la experiencia, exponiendo la continuidad de las luchas políticas desde la prisión y en medio de un contexto represivo que se tornaba cada vez más violento.12
Finalmente, una mirada novedosa en los estudios sobre el delito político y los prisioneros políticos es la que nos sugiere Esteban Pontoriero para reflexionar sobre la mentalidad y las ideas que los militares argentinos tenían sobre sus detenidos. El autor, que vuelve sobre problemas conceptuales como los planteados por Iván Orozco Abad en el primer apartado de este capítulo, va a definir la guerra y el tipo de guerra no por referencia al Derecho Internacional Humanitario (dih), sino por referencia a la interpretación que hicieron los militares del momento que estaba viviendo el país y la manera en que esta incidió en sus acciones. Es por ello que Pontoriero se inclina a hablar de guerra subversiva, concepción que cambió la forma en que los militares interpretaron y actuaron con respecto al “enemigo interno”, puesto que no consideraron necesaria la aplicación del dih, ni siquiera en lo relativo al manejo de prisioneros de guerra, pues para las fuerzas armadas no era una guerra convencional. Gracias a la consulta de manuales de contrainsurgencia y de manejo de prisioneros de guerra, en los reglamentos del ejército y en otras producciones escritas de los militares, Pontoriero muestra que la definición misma de guerra y prisionero político estuvo permeada por imaginarios bélicos que determinaron cómo operar sobre la realidad.13
Los trabajos que he mencionado en este último apartado captan mucho mejor las transformaciones institucionales y la acción de los sujetos, remitiéndonos a un debate clásico para la sociología: la relación acción-estructura. Asimismo, los planteamientos de estos autores logran, en primer lugar, romper con las ideas que ponía a los represaliados como meras víctimas y, en segundo lugar, superar el énfasis en las estructuras jurídicas pero sin despreciar sus relevantes elementos para el análisis. Esta investigación se basa en algunos de los caminos que ellos han recorrido para mostrar que la sociología, la historia social y la historia cultural tienen mucho por decir sobre el delito político y los prisioneros políticos.
Por ello, a partir de los conceptos estado de excepción e ideología se propone un nuevo acercamiento a los problemas que nos impone el delito político, los prisioneros políticos y las transformaciones de la estructura represiva colombiana. Aplicando ambos conceptos a los procesos que enmarcaron la justificación de las acciones que tanto prisioneros políticos (juzgados) como militares (juzgadores) llevaron a cabo en los Consejos de Guerra Verbales durante los años setenta del siglo xx. Algunas de las preguntas que orientaron este trabajo son las siguientes: ¿Cuáles eran las posiciones de los militares y los presos frente a los delitos políticos? ¿Qué ideas legitimaban sus acciones? ¿Qué ideas influyeron en las acciones adoptadas durante la acusación y la defensa? ¿Ayudaron estos procesos defensa y acusación acaecidos en los cgv a transformar el delito político?
1.4. Ideología y estado de excepción: una propuesta analítica para el estudio del delito político en los Consejos de Guerra Verbales
El objeto de estudio de la presente investigación no escapa a la ya conocida intersección entre guerra y derecho, encuentra allí un objeto de reflexión común sobre el que han insistido algunos estudios jurídicos. Sin embargo, algunas de estas interpretaciones se han centrado, como mostré en los apartados anteriores, en el análisis de los decretos de excepción dictados en los casi 36 años de estado de sitio que rigieron el país durante la segunda mitad del siglo xx.14 Como consecuencia de esta insistencia analítica, los cgv han sido abordados como un epifenómeno de los estados de excepción o, en las más perspicaces propuestas recientes, ha sido estudiado a partir de los cambios institucionales en la administración de justicia, tal como aparece en el ya citado trabajo de Martha Perdomo. Si bien los cgv fueron posibles por las medidas de excepción, el análisis de una realidad tan compleja invita a no limitarlos a éstos; estudiar un fenómeno como el delito político a través de los consejos de guerra implica comprender que los decretos de excepción son solo una parte de la historia. A propósito de los procesos de defensa en casos relacionados con el delito político, Alejandro Aponte señala la importancia del escenario judicial:
Si en nuestro país, la norma jurídica ha sido utilizada como instrumento privilegiado del Estado para combatir los diversos actores que lo enfrentan, especialmente el rebelde revolucionario y con él, otras formas del delito político y la simple oposición civil, estudiar cómo se trabaja con el derecho, cómo se lo concibe y se lo utiliza en los estrados judiciales, constituye un capítulo esencial de la relación entre Guerra y Derecho en Colombia. El escenario judicial es un teatro vivo de esa relación. La defensa de presos políticos expresa en la cotidianidad, en los casos y en las sentencias judiciales, los cambios que experimenta la lucha del Estado con sus opositores armados y, más allá, con los no armados, que son también convertidos en víctimas por la norma penal utilizada indiscriminadamente.15
Pese a esta constatación, son pocos los estudios que se han preocupado por desarrollar otras miradas sobre el delito político y, de hecho, en Colombia sigue siendo poco el interés que ha demostrado la sociología y la historia por el delito político y la justicia penal militar, dejando estos problemas al derecho y ocasionalmente a la ciencia política. El predominio de algunos conceptos como el de estado de excepción ha generado que la mayoría de las investigaciones se vean limitadas a la órbita estatal, observando principalmente los cambios institucionales o la producción legislativa, para finalizar caracterizando un Estado autoritario en contraposición a un Estado de derecho o focalizándose en la instrumentalización del derecho para los fines impuestos por la guerra. Asimismo, muchas de las investigaciones colombianas han destacado el papel que jugaron los estados de sitio en la represión de la protesta social afirmando que éstos fueron “la continuación de la guerra a través del derecho”.16
Si bien no pretendo desconocer los grandes aportes de estas investigaciones, considero importante resaltar que una de sus falencias ha sido la comprensión de la relación entre guerra y derecho más allá de las leyes y los decretos de carácter represivo. Aunque el uso de tribunales castrenses contra civiles fue posible gracias a las gabelas dadas por los civiles a los militares a través de las atribuciones especiales y, en otros casos latinoamericanos, gracias a las medidas tomadas por las dictaduras militares que azotaron el continente, su análisis no se puede limitar a una recopilación sistemática de los decretos represivos.
No pretendo distanciarme de un camino que, a mí parecer de manera acertada pero limitada, ha sido abonado por múltiples investigadores que han señalado el concepto de estado de excepción como eje articulador entre la guerra y el derecho. Este concepto resulta más preciso que los términos estado de sitio militar o estado de sitio político, en tanto que el estado de excepción contiene en sí mismo la extensión de determinados poderes a la autoridad militar, así como la suspensión de la constitución o de las normas constitucionales que impidan restablecer el orden o la norma violada.17 De ahí que en la presente investigación no se conciba el estado de excepción como una mera negación del estado de derecho, sino, como “un umbral de indeterminación entre democracia y absolutismo”.18 Aún hoy, dicha figura es permitida por los Estados de derecho cuando aparece una situación límite; en este sentido el estado de excepción no es la mera negación del Estado de derecho, sino, la reacción de éste a un problema jurídico esencial, a saber, la oposición entre derecho y realización del derecho.19
El concepto de estado de excepción conlleva entonces a una reflexión sobre la legislación autoritaria que, junto con decisiones políticas, permitieron delegar a los militares algunas funciones de otras ramas del poder público, como fue el caso de la justicia penal militar y sus atribuciones para el juzgamiento del delito político y otras tipificaciones penales. Es la necesidad de la pacificación y el retorno al orden lo que motiva la declaración de un estado de excepción, orden que ha sido alterado por un enemigo del Estado, el cual, como bien han señalado variados estudios, fue encontrado principalmente en las movilizaciones sociales que expresaron el descontento popular con algunas medidas gubernamentales, más que en las acciones de los movimientos guerrilleros, las cuales solo tomaron grandes dimensiones a finales de los años setenta.20 En este sentido el concepto de estado de excepción para el caso colombiano estará ligado a los decretos y disposiciones jurídicas que fueron emitidos principalmente al amparo del artículo 121 de la constitución de 1886, pero no se reduce a estos, puesto que el problema de la excepcionalidad es un problema más político que jurídico, problema que además suele aparecer en periodos de crisis política como lo fueron las décadas de 1960 y 1970 y que cubre acciones que no necesariamente se encuentran reglamentadas por el derecho.
Así, por ejemplo, el uso de torturas y la utilización de mecanismos que no estaban contemplados en los decretos emitidos bajo estado de sitio, también deben ser comprendidos dentro de las medidas excepcionales que fueron toleradas, y en algunos casos justificadas, por los representantes del Estado en aras de reestablecer el orden. Adicionalmente, en el caso colombiano muchos decretos de excepción fueron incluidos en los años posteriores al ordenamiento jurídico ordinario y en otras ocasiones algunas disposiciones excepcionales continuaron ejecutándose luego del levantamiento del estado de sitio aun sin ser incluidas en la legislación corriente, por lo que restringir tal concepto solo a las medidas dictadas en medio del estado de sitio imposibilitaría una visión más amplia de la relación entre derecho y política.
Otra característica importante del estado de excepción es la abolición temporal de las fronteras que dividen el poder político, judicial y legislativo.21 Esta característica, que ha sido subrayada de manera continua por los investigadores colombianos, se encuentra demostrada principalmente en el uso de la Justicia Penal Militar (jpm) en contra de civiles, la cual contribuyó a difuminar las fronteras entre el poder ejecutivo y el poder judicial, con el agravante de que la jpm llegó a juzgar alrededor del 30 % de los delitos consignados en el código penal.22 En últimas, el concepto de estado de excepción permite explicar la paradoja de una ley constitucional que ayuda a suspender la constitución misma en caso de ser necesario, y que posibilita una fuerza creadora de derecho (decretos de excepción) puesto que la norma existente no es capaz de responder a la situación existente.23
Pero si el estado de excepción ha sido un concepto de reflexión constante en los estudios jurídicos colombianos del siglo xx, el de delito político hunde sus raíces hasta el siglo xix. Conceptualmente el delito político cuenta con una larga tradición en la jurisprudencia colombiana, de forma que las reiteradas guerras civiles del siglo xix contribuyeron al desarrollo temprano de la figura del delincuente político. Las valoraciones jurídicas sobre los medios y los fines de la acción que debía juzgar se fueron relacionando tempranamente con las sofisticadas discusiones de la dogmática penal que llevó la discusión hacia las teorías objetivistas (centradas en el bien jurídico lesionado) y subjetivistas (centradas en las motivaciones del delincuente político); además, el reconocimiento de la conexidad del delito político rigió los diferentes códigos penales hasta 1980 y la ejecución de amnistías e indultos permitió la solución de buena parte de las guerras civiles del xix y los conflictos armados durante el siglo xx.
En esta investigación el concepto de delito político pretende ser definido de una manera mucho más histórica, entendiendo así aquellos delitos que fueron delimitados en el código penal de 1936 y en el código de Justicia Penal Militar de 1958, como delitos contra el orden constitucional, delitos contra la seguridad del Estado y sus diferentes conexos. Sin embargo, una hipótesis de esta investigación es que entre 1969 y 1982 la jpm evitó al máximo, bien fuera por ignorancia o por premeditación, la imputación exclusiva de delitos políticos, sino que buscó la desnaturalización de éstos a través de la imputación de delitos comunes.
Un ejemplo de lo anterior es la continua imputación del delito de asociación para delinquir, pero este no ha sido un fenómeno único del caso colombiano, sino que en términos más abstractos es la situación que plantea Orozco sobre la oscilación del delito político entre la criminalización y el tratamiento benévolo a través de su reconocimiento como combatiente-rebelde.24 De hecho, justo al final del periodo que abarca esta investigación se abre toda una discusión sobre la amnistía y el indulto que, como es bien sabido, termina con las leyes de amnistía del presidente Belisario Betancur y la apertura de un escenario de diálogo entre algunas organizaciones guerrilleras y el Estado colombiano.
Comprender el delito político de esta manera tiene sus consecuencias prácticas, una de las más relevantes es que mi postura toma distancia de las tradiciones normativas que pretenden justificar la necesidad y la posibilidad de elaborar un concepto de delito político estableciendo como marco el derecho público internacional. La intención expuesta aquí es la de utilizar un concepto referenciado históricamente que permitirá comparar la legislación sobre el delito político con las ideas que militares y prisioneros políticos tenían sobre éste ¿Los detenidos eran realmente delincuentes políticos? Quizás militares y presos respondieran de manera diferente a esta pregunta. Otra de las hipótesis que guía este trabajo es que la respuesta a esta pregunta estaba altamente influenciada por la ideología de ambos bandos, pero, también estaba altamente limitada por las razones contextuales internacionales (guerra fría) y nacionales (conflicto armado). Las acciones realizadas en los cgv estaban, al menos en buena medida, orientadas por las ideas que militares y presos políticos tenían sobre el delito político, idea que no siempre coincidía con la consignada en los Códigos Penales.
Si los conceptos anteriormente mencionados, delito político y estado de excepción, nos remiten de manera general a las herramientas estatales, aún nos hace falta un concepto que nos permita establecer un puente entre las disposiciones jurídicas y las ideas de los principales actores involucrados en los cgv. Es así como el concepto de ideología emerge para indicar un elemento que ya señalaba de manera lúcida Débora D’Antonio en su artículo sobre los consejos de guerra durante la última dictadura argentina:
Como se puede observar, en un tiempo perentorio, la Junta Militar diseñó un dispositivo represivo en el que puso en funcionamiento una serie de instrumentos en donde la justicia militar ocupó un lugar cada vez más central. En esta nueva fase de la historia argentina, y en el marco de un gobierno que tenía en la mira una contraofensiva ideológica sin precedentes, la consolidación de la jurisdicción militar para el castigo del delito político y el retiro a primera vista de los jueces civiles, acarreó una reestructuración de lo legal. Esto estaba en congruencia con una nueva concepción del mundo que se pretendía tanto imponer como difundir y que no fue un mero impulso restaurador de un orden perdido sino creador de uno nuevo.25
Pero es más que evidente que el caso colombiano se diferencia en varios aspectos del caso argentino. En primer lugar, porque para el periodo analizado Colombia estuvo regida por un gobierno elegido popularmente, lo que determinó que la creación de decretos de excepción respondiera, no solo a la concepción del mundo de los militares, sino, principalmente, a la concepción del mundo que la élite política colombiana tenía sobre ese momento histórico y sobre las medidas a tomar para combatir al enemigo interno. Sin embargo, como han sugerido ya bastas investigaciones incluyendo la de Perdomo sobre la institucionalización de la jpm, las fuerzas militares fueron ganando paulatinamente una autonomía mayor en el manejo del orden público, por lo que tanto la emisión, como la aplicación de decretos de excepción se vio altamente mediada por las concepciones que los militares tenían sobre el momento político, la guerra y el enemigo. En segundo lugar, porque la contraofensiva ideológica asumida por el Estado argentino es bastante singular y difícilmente tiene paralelo. Aun con sus matices, y precisando su significado, se puede plantear que a lo que de D’Antonio se refiere con “concepción del mundo” es lo que durante esta investigación llamaré ideología, aunque ésta no se encuentra restringida solamente a los militares, sino que también hace referencia a las concepciones de los prisioneros políticos.
La ideología, a diferencia del estado de excepción, es un concepto que no cuenta con una trayectoria amplia en los estudios sobre la represión en Colombia. Recurrir a este concepto implica señalar dos dimensiones de la palabra sujeto: por un lado, los sujetos al poder estatal; por el otro, los sujetos de la historia.26 Las investigaciones centradas en los estados de excepción parecieran dirigir su atención solo a la primera dimensión del sujeto, por ello la presente investigación se apoya en un concepto como el de ideología, en tanto que considera a los protagonistas no solo como victimarios o víctimas de una serie de medidas represivas, sino como protagonistas de ese mismo proceso histórico. Sin embargo, como veremos a continuación, ello trae consigo algunas dificultades.
El concepto de ideología, tan despreciado hasta hace poco en las ciencias sociales, ha vuelto paulatinamente a adquirir una gran preeminencia. La discusión sobre las ideologías políticas ha provocado la realización de grandes proyectos de investigación y éstas han vuelto a cobrar relevancia en los escenarios académicos; seguramente el panorama que presenta la política internacional actualmente ha contribuido a retomar la discusión sobre un concepto que a finales del siglo xx parecía haber entrado en desuso. La polémica en torno a dicho concepto no había estado exenta de razones, pues la ideología se presentaba como un concepto ambivalente y polisémico, mientras que la dificultad de desarrollarlo en investigaciones empíricas lo había limitado a la discusión filosófica y a una eterna, y aún inacabada, discusión sobre su precisión conceptual. De hecho, las dificultades presentadas alrededor de una definición conceptual precisa le valieron el apelativo del vocablo que más dificultades ha provocado en las ciencias sociales.27
Tradicionalmente la ideología había sido entendida a partir de las metáforas usadas por Marx en la ideología alemana, a pesar de que esta no era la única versión del término que aparecía en su obra.28 No obstante, la idea de una cámara oscura donde la realidad aparece invertida29 dominó buena parte de las discusiones sobre el concepto, el cual estuvo asociado generalmente a discusiones epistemológicas, mientras que en los debates políticos apareció más como un epíteto descalificador y peyorativo que como un concepto capaz de dar cuenta de los aspectos sociales de las ideas.
Aun así, la discusión nunca se redujo a una definición epistemológica. Los autores del marxismo occidental se obsesionaron con el concepto y, sin duda, buena parte de las discusiones en torno a éste se las debemos a sus aportes. Pero, sin el ánimo de simplificar el debate, podemos decir que han existido dos grandes vertientes en la discusión sobre la ideología: la vertiente epistemológica y la vertiente sociológica.30 La primera se preocupa de problemas del conocimiento y le da gran importancia a la valoración y justificación de las ideas, por lo que la calificación de éstas como falsas o verdaderas constituye un núcleo importante del concepto restrictivo de ideología. La segunda entiende la ideología en un sentido amplio y neutro, una acepción tradicionalmente sociológica en tanto que entiende la ideología como un concepto definido por las relaciones sociales, así como un conjunto de ideas que motivan las acciones, más allá de si estas son falsas o verdaderas.31
La segunda vertiente, que podríamos también entender como un conjunto de creencias orientada a la acción, lo único que señala es que todo conjunto de ideas o creencias tiene unas dimensiones prácticas, es decir, todo pensamiento está socialmente determinado, más aún, una ideología debe tener la capacidad de operar a nivel práctico y político o, en palabras de Eagleton: “Debe pasar de un pensamiento elaborado a las minucias de la vida cotidiana, del tratado académico al grito en la calle”.32 Por ello, es esta segunda acepción la que asumimos en el desarrollo de esta investigación reconociendo, como lo hiciera Eagleton, que ambas acepciones son útiles y que la elección de una u otra depende de la pregunta de investigación.
Así pues, la ideología deberá ser entendida, más que como un discurso, como una serie de intereses que se definen en el apoyo o la crítica de un sistema político. Tal concepción de la ideología concibe la política como un campo de tensiones en disputa donde los discursos que aparecen entran en conflicto por temas relacionados con el mantenimiento o la transformación de determinado sistema político. En esta acepción la ideología está más preocupada por promover los intereses de un grupo particular y sacar adelante unos objetivos políticos que por el carácter de verdad o falsedad de la situación como tal; esta concepción hace parte de la concepción política-neutra, si se quiere recurrir a la clasificación realizada por Antonio Ariño.33 Su utilidad reside en que permite desentrañar las motivaciones, creencias e interpretaciones de la realidad y comprender la manera en que los sujetos actúan en un mundo que comprenden en diverso grado y de diversas formas.34 En este sentido, y siguiendo muy de cerca las pautas analíticas desarrolladas por Juan Andrade en su estudio sobre la transición española,35 podemos decir que una ideología está compuesta por: a) tradiciones culturales, b) principios éticos, c) estrategias políticas, d) objetivos perseguidos e) prácticas simbólicas.
La categoría de tradiciones culturales se referirá de manera mucho más precisa al conjunto de fuentes, autores y estudios que tanto militares como detenidos políticos tenían como referencia para sus reflexiones, bien sea por los estudios desarrollados (cursos de formación, escuelas militares, etc.) o porque los conceptos emergían en las publicaciones periódicas o, incluso, en el juicio mismo. Si se quiere, el primer elemento de referencia es un componente teórico; asimismo, indica una relación en la que los sujetos dialogan con autores, personajes o momentos representativos de la historia, este diálogo les permite situarse dentro de una tradición a la que apelan para sostener la continuidad de sus ideas en el presente y respaldarlas con el pasado. Un ejemplo de ello son las intervenciones realizadas por guerrilleros del M-19 que fueron juzgados en un cgv que sesionó entre 1979 y 1982, los cuales hicieron constantes alusiones a Marx, a una sociedad de clases y a unos imperativos de lucha; estos planteamientos aparecieron como elementos de reflexión sobre la realidad, pero también como justificaciones de las acciones políticas, de la defensa de la lucha armada y de su condición de rebeldes. Sin embargo, esto no les impedía reconocer la legislación liberal y acordar con los abogados una defensa donde consiguieran la imputación del cargo de rebelión. Por su parte los principios éticos se refieren a parámetros normativos de comportamiento que se amplían o restringen de acuerdo a la necesidad de la acción, que en ocasiones conlleva el riesgo de convertir las acciones en un pragmatismo desaforado o en un inmovilismo inerte y corresponden a un conjunto de ideas sobre lo que debería ser la acción en congruencia con lo que debería ser el mundo. Estos dos elementos hacen parte del conjunto de ideas y creencias acerca del mundo. Ambas categorías están orientadas a comprender la forma en que los sujetos se relacionan con una tradición de pensamiento.
Pero esas ideas sobre el mundo responden a unos intereses de un grupo o clase particular, por lo que las estrategias políticas se plantean procedimientos que estén en sintonía con los intereses que pretenden alcanzar; por ejemplo en el campo estatal la realización de los consejos de guerra pudo ser vista por las élites políticas como una estrategia para detener los movimientos de protesta; mientras que para los militares la imputación de múltiples delitos y el desconocimiento del delito político pudo ser una estrategia para diezmar y eliminar políticamente a las organizaciones sociales y político-militares; por su parte los presos y los abogados utilizaron la defensa de ruptura como una estrategia que posibilitaba reconocerse como rebeldes ante los militares, a la vez que servía de vitrina propagandística para la organización. Los objetivos podían estar en congruencia con estas estrategias, para los militares, por ejemplo, el fin político de mantener el orden pasaba por la estrategia de eliminación política del enemigo “subversivo”. Finalmente, las prácticas simbólicas hacen referencia a todo el conjunto de acciones que son orientadas por la ideología, desde la imputación de cargos a los presos hasta las protestas de estos últimos, en las cuales portaban banderas, escudos o uniformes. Si bien en la práctica todos estos elementos aparecen conjugados, considero que se pueden abstraer para obtener una comprensión mucho más analítica de las diferentes relaciones que se establecen entre ellas.
Otro hilo conductor del trabajo es que en un contexto de guerra como el vivido en Colombia las ideologías orientaron las acciones desarrolladas en los cgv a partir de tres categorías fundamentales: política, guerra y enemigo. Es decir, tanto teorías, como principios éticos, estrategias, objetivos y prácticas se expresaron teniendo como punto de referencia estos tres conceptos, lo que hace que buena parte de las acciones solo puedan ser explicadas gracias al conflicto armado interno y a las tensiones de la guerra fría.
Tradicionalmente abordado por los análisis culturales enfocados en el cine y la literatura el concepto de ideología parece haber sido despreciado como elemento explicativo de las realidades políticas, más aún si estás están atravesadas por contextos de guerra. Sin embargo, trabajos recientes como el de Juan Andrade han resarcido este concepto, con todo y su polisemia, como una categoría fundamental para el análisis político. En parte eso es lo que pretendo con este trabajo, devolverle el valor al vapuleado concepto de ideología y apostarle a otra concepción de la guerra y la política desde la sociología y la historia cultural; la presente investigación no es más que la aplicación de una propuesta que hace ya algunos años hiciera Peter Paret: superar los límites de las especializaciones y zanjar las diferencias que dividen la historia política de la historia cultural.36 Algo no muy distinto tendría que hacerse con la sociología.
En resumen, si bien la ideología pone de relieve un campo poco explorado, ésta solo puede ser entendida con referencia al estado de excepción y al delito político, pues los prisioneros y los militares no solo se relacionaban entre sí, también se relacionaban con una estructura social que limitaba, legitimaba u orientaba sus acciones. El estado de excepción, como mecanismo de respuesta a lo que escapa del control normal, sirvió para que los militares actuaran, en muchas ocasiones, sin impedimentos legales para poder combatir al enemigo, por lo que la excepcionalidad como indeterminación entre lo legal y lo ilegal es principalmente rica para observar la estrecha frontera que existe entre dos categorías que tradicionalmente se han observado como excluyentes: legalidad-ilegalidad. El delito político también apareció definido por los decretos excepcionales, lo que lo hizo oscilar entre la justicia ordinaria y la justicia castrense, entre el código penal y el código de justicia penal militar; pero su valor conceptual radica en que fue uno de los factores principales de la disputa ideológica entre acusados y acusadores. Es la conjunción de estos tres elementos, delitos políticos, estado de excepción e ideología, lo que me permitirá tener un acercamiento más detallado a la relación que se generó entre presos políticos y Estado en los cgv.
En últimas, en este trabajo se parte de la idea de que al observar la relación entre el Estado (representado en los militares) y los prisioneros políticos (de organizaciones sociales y político-militares) a través de los procesos de acusación y defensa en los consejos de guerra verbales podemos decir algo más sobre el delito político. Observar la manera en que este último se vio interpretado por dos actores en conflicto y la manera en que esas interpretaciones fueron decisivas en las acciones que ambos tomaron en los estrados judiciales puede mostrarnos cómo un concepto tan importante en nuestra tradición jurídica se vio en disputa por las ideas de guerra, política y enemigo en los convulsos años setenta del siglo xx.
1. Además de la bibliografía citada en este apartado, pueden ser consultadas las siguientes obras enmarcadas en diversas discusiones jurídicas: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, ¿Terrorismo o rebelión? Propuestas de regulación del conflicto armado (Bogotá: La Oveja Negra, 2001); Luis Carlos Pérez, Delitos políticos (Bogotá: Iqueima, 1948); Luis Carlos Pérez, Los delitos políticos interpretación jurídica del 9 de abril (Bogotá: Distribuidora Americana de Publicaciones, 1948); Luis Carlos Zárate, El delito político (Bogotá: Ediciones Librería de Profesional, 1996).
2. Iván Orozco Abad, Combatientes, rebeldes y terroristas: Guerra y derecho en Colombia (Bogotá: Temis, 2006).
3. William F. Pérez Toro, “La difícil aproximación al delito político”, Estudios Políticos, no. 31 (2007): 43-60.
4. José Mario Aguilera Peña, “Canje o fusilamiento”, 35-68. José Mario Aguilera Peña, “Refundemos la nación”, 8-12.
5. Manuel Iturralde, “Guerra y derecho en Colombia: el decisionismo político y los estados de excepción como respuesta a la crisis de la democracia”, Revista de Estudios Sociales, no. 15 (2003): 29-46; Mauricio García Villegas, “Constitucionalismo perverso. Normalidad y anormalidad constitucional en Colombia: 1957-1997”, en El caleidoscopio de las justicias en Colombia: análisis socio-jurídico, Buenaventura De Sousa Santos, Mauricio García Villegas (Bogotá: Siglo del Hombre, 2001), 332-33; GMH., ¡BASTA YA!, 200-210.
6. Martha P. Perdomo, “La militarización de la justicia: una respuesta estatal a la protesta social (1949-1974)”, Análisis Político 25, no. 76 (2012): 83-102; Martha P. Perdomo, “De La Violencia al Frente nacional: evolución de la justicia penal militar como instrumento de represión política y sanción de la protesta social” (tesis de maestría, Universidad Nacional de Colombia, 2010), 126, http://www.bdigital.unal.edu.co/3866/18/6699041.2010.pdf.
7. Débora D’Antonio y Ariel Eidelman, “El sistema penitenciario y los presos políticos durante la configuración de una nueva estrategia represiva del Estado argentino (1966-1976)”, Iberoamericana 10, no. 40 (2010): 93-111.
8. Ariel Eidelman, “El PRT-ERP y la lucha por la libertad de los presos políticos: 1971-1973”, Sociohistórica, no. 25 (2009): 13-39.
9. Mauricio Chama, “La defensa de presos políticos a comienzos de los ’70: ejercicio profesional, derecho y política”, Cuadernos de Antropología Social, no. 32 (2010): 195-217. Mauricio Chama, “Los nuevos rasgos de la defensa de presos sociales y políticos a comienzos de los 70: acciones y definiciones por un ‘nuevo derecho’” (Primeras jornadas nacionales de historia social, La Falda, Córdoba, 30, 31 de mayo y 1 de junio del 2007), http://www.cehsegreti.org.ar/historia-social-1/mesas%20ponencias/Mesa%207/Ponencia_Chama.pdf.
10. Alejandro D. Aponte, “Delito político, estrategias de defensa jurídica, derecho penal y derechos humanos en Colombia: una reflexión crítica”, Revista de derecho público, no. 6 (1996): 154-78.
11. César Seveso, “Escuelas de militancia: la experiencia de los presos políticos en Argentina, 1955-1972”, A Contracorriente: Revista de Historia Social y Literatura en América Latina 6, no. 3 (2009): 137-65.
12. María D. Ferrero Blanco, “Violencia y represión en el ocaso de los Somoza: las condiciones carcelarias de los presos políticos”, Historia Crítica, no. 39 (2009): 154-78.
13. Esteban Pontoriero, “El tratamiento de los prisioneros de ‘guerra subversiva’ en los reglamentos de contrainsurgencia del Ejército argentino (1955-1976)”, Revista Izquierdas, no. 19 (2014): 131-42.
14. García Villegas, “Constitucionalismo perverso”, 317.
15. Aponte, “Delito político”, 139 [énfasis añadido].
16. Iturralde, “Guerra y derecho en Colombia”, 29.
17. Giorgio Agamben, Estado de excepción (Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora, 2004).
18. Agamben, Estado de excepción, 28.
19. Carl Schmitt, Ensayos sobre la dictadura, 1916-1932 (Madrid: Tecnos, 2013), 281.
20. Mauricio Archila Neira, Idas y venidas, vueltas y revueltas: protestas sociales en Colombia, 1958-1990 (Bogotá: ICANH; CINEP, 2003); Iturralde, “Guerra y derecho en Colombia...”; García Villegas, “Constitucionalismo perverso”; Perdomo, “La militarización de la justicia”; Rodrigo Uprimny Yepes, “Las transformaciones de la administración de justicia en Colombia”, en El caleidoscopio de las justicias en Colombia: análisis socio-jurídico, 1, ed. De Sousa Santos; García Villegas (Bogotá: Siglo del Hombre, 2001), 261-315.
21. Agamben, Estado de excepción, 35.
22. Gallón Giraldo, Quince años de estado de sitio en Colombia, 1958-1978 (Bogotá: Librería y Editorial América Latina, 1979), 139.
23. Schmitt, Ensayos sobre la dictadura, 1916-1932 (Madrid: Tecnos, 2013); Carl Schmitt, Teología política (Madrid: Trotta, 2009).
24. Orozco Abad, Combatientes, rebeldes y terroristas, 26-29.
25. Débora D´Antonio, “Los consejos de guerra durante la última dictadura militar argentina (1976-1983)”, Iberoamericana 45, no. 1 (2016): 25 [Énfasis añadido].
26. Göran Therborn, La ideología del poder y el poder de la ideología (Madrid: Siglo xxi, 1998), VII.
27. Antonio Ariño Villarroya, “Ideologías, discursos y dominación”, Reis: Revista Española de Investigaciones Sociológicas, no. 79 (1997): 198.
28. Así, por ejemplo, en su famoso prólogo a la contribución a la crítica de la economía política afirmaba: “Se inicia entonces una época de revolución social. Con la modificación del fundamento económico, todo ese edificio descomunal se trastoca con mayor o menor rapidez. Al considerar esta clase de trastocamientos, siempre es menester distinguir entre el trastocamiento material de las condiciones económicas de producción, fielmente comprobables desde el punto de vista de las ciencias naturales, y las formas jurídicas, políticas, religiosas, artísticas o filosóficas, en suma, ideológicas, dentro de las cuales los hombres cobran conciencia de este conflicto y lo dirimen”. Karl Marx, Contribución a la crítica de la economía política (México: Siglo xxi, 2008), 5.
29. Karl Marx y Friedrich Engels, La ideología alemana: Crítica de la novísima filosofía alemana en las personas de sus representantes Feuerbach, B. Bauer y Stirner, y del socialismo alemán en las de sus diferentes profetas, Serie Clásicos 81 (Madrid, España: Ediciones Akal, S.A., 2014), 21.
30. Existe una extensa bibliografía sobre el concepto de ideología, algunos de los libros más completos que hacen un recuento histórico y conceptual del término son los siguientes: Terry Eagleton, Ideología: una introducción (Barcelona: Paidós, 1997); Jorge Larraín, El concepto de ideología. Vol. 1. Carlos Marx, 4 vols. (Santiago de Chile: LOM, 2007); Jorge Larraín, El concepto de ideología. Vol. 2. El marxismo posterior a Marx: Gramsci y Althusser, 4 vols. (Santiago de Chile: LOM, 2008); Jorge Larraín, El concepto de Ideología. Vol. 3. Irracionalismo, historicismo y positivismo: Nietzsche, Mannheim y Durkheim, 4 vols. (Santiago de Chile: LOM, 2009); Jorge Larraín, El concepto de ideología. Vol. 4. Postestructuralismo, postmodernismo y postmarxismo, 4 vols. (Santiago de Chile: LOM, 2010).
31. Luis Villoro, “El concepto de ideología en Sánchez Vásquez”, en torno a la obra de Adolfo Sánchez Vázquez (Filosofía, ética, estética y política), ed. Gabriel Vargas Lozano (México: unam, 1995).
32. Eagleton, Ideología: una introducción, 74.
33. Ariño Villarroya, “Ideologías, discursos y dominación”, 202.
34. Therborn, La ideología del poder y el poder de la ideología.
35. Juan Antonio Andrade Blanco, El PCE y el PSOE en (la) transición la evolución ideológica de la izquierda durante el proceso de cambio político (Madrid: Siglo xxi de España Editores, 2014).
36. Peter Paret et al., “La historia de la guerra como historia cultural”, en En la encrucijada de la ciencia histórica hoy: El auge de la historia cultural, ed. Valentín Vázquez de Prada (Pamplona: Universidad de Navarra, 1998), 166-68.