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PRÓLOGO

Cuando en 1968 –hace medio siglo– terminé la carrera de historia, realicé, bajo la dirección del doctor Joan Reglà, mi tesina de licenciatura sobre la nueva planta impuesta a Valencia por Felipe V. Asistí a los cursillos de doctorado y proseguí mi investigación sobre aquel profundo cambio. El ordenamiento jurídico valenciano fue derogado en bloque y sustituido por otro, el castellano: de los Furs se pasaba a las Partidas y la Recopilación. ¿Por qué aquella abolición total de nuestros fueros, mientras permitía el derecho privado y penal en Aragón y Cataluña? ¿Hubo intentos de devolución? ¿Cómo se realizó la transición de uno a otro sistema? Me sumergí en los archivos y publiqué primeros resultados: unas notas sobre la abolición de los Furs y la incorporación del reino de Valencia a las cortes castellanas de 1709, 1712-1713 y 1724, que aparecieron en el Anuario de historia del derecho. Luego escribí acerca de la chancillería y audiencia… Mi mujer María Fernanda Mancebo, sobre el primer ayuntamiento borbónico.

Pero pensé –ya doctor en derecho– que era preferible no sujetar mi investigación a trámites, que aportan poco y complican la vida a quien pretende estudiar… Además, había iniciado con mi hermano José Luis y mi mujer una línea de investigación que nos absorbía, la historia de las universidades españolas. Un espacio que une la historia de aquellas instituciones con la historia de la ciencia y de las doctrinas. Publicamos diversos trabajos, José Luis se doctoró con una tesis sobre los estudios médicos en Salamanca durante el reinado de Carlos IV; al publicarla en 1983 colaboré en los aspectos jurídicos y otros. En 1974 firmé con él La universidad española (siglos XVIII y XIX). Despotismo ilustrado y revolución liberal, dedicado a Reglà, cuando estaba ya en el lecho de muerte. Acotamos el periodo desde la ilustración –las reformas de Carlos III para Salamanca, Valladolid y Alcalá– hasta la revolución liberal. Porque las historias que existían, Vicente de la Fuente o los estrambóticos volúmenes de Cándido M.ª Ajo G. y Sainz de Zúñiga, no cubrían la última etapa, acababan antes su recorrido cronológico. Teníamos claro que para comprender las universidades debían encajarse en la política y la sociedad, analizadas en conjunto, no limitarnos al estudio erudito y detallado de un solo centro. Porque la ciencia y los saberes son internacionales, no específicos de un país, de una u otra universidad. Todas forman un conjunto interrelacionado, aunque solo sea importando ideas y conocimientos, como ocurrió en buena parte en la España de los últimos siglos.

Unos años después edité, en colaboración con M.ª Fernanda Mancebo, José Luis Peset y Ana M.ª Aguado, dos volúmenes de Bulas, constituciones y documentos de la universidad de Valencia, I. (1707-1724) La nueva planta y la devolución del patronato, y II. (1725-1733) Conflictos con los jesuitas y las nuevas constituciones, Universidad de Valencia, 1977. Unía ambas líneas de investigación, la universidad y la nueva planta…

Una tercera línea que también emprendí pronto fue la historia de la propiedad, institución central en un sistema de derecho. En 1974 había publicado Bartolomé Clavero, Mayorazgo. Propiedad feudal en Castilla, 1369-1836, delimitando la propiedad privilegiada, noble y eclesiástica, en el antiguo régimen. Dos años después escribí páginas «Acerca de la propiedad en el Code» (Revista crítica de derecho inmobiliario, 52 (1976), 879-890) y «Derecho y propiedad en la España liberal» (Quaderni fiorentini per la storia del pensiero giuridico, 5/6 (1976-1977), 463-507). Me interesaba la propiedad del antiguo régimen y su evolución hacia la propiedad liberal. Siguieron otros estudios sobre el señorío de Alfara del Patriarca –en colaboración con Vicente Graullera y mi esposa María Fernanda–; la propiedad en la Ribera del Júcar, basado en los primeros registros de propiedad del XVIII…

Pues bien, este libro de Sergio Villamarín, su tesis que dirigí hace unos años –en colaboración con Pilar García Trobat–, me redime de aquel abandono de mi tesis de doctorado en letras. Impulsé otras sobre el derecho valenciano y la historia del reino de Valencia, desde su origen hasta el presente. ¿Razón? Porque las investigaciones deben hacerse cerca de los archivos, sin perjuicio de consultar el nacional o el archivo de la corona de Aragón… Estaban conectadas con cuestiones que yo conocía y tenía alguna experiencia, para poder plantear y orientar…

Por lo demás, yo concebía el derecho como una práctica en la realidad –en favor de los poderosos sin duda–. No me basta resumir leyes, como acostumbran a hacer algunos historiadores del derecho. Hay que ver cómo éstas se aplican en las sentencias y en la práctica notarial y administrativa, cómo las interpreta la doctrina… También su condicionamiento económico y político… Porque la realidad jurídica difiere de la norma legal. En la edad media quizá la brutalidad del dominio feudal o la cercanía de los fueros a usos y costumbres acorta distancias. Pero en los siglos modernos, las leyes empiezan a revestirse de buenos deseos: basta ver decretos y reales cédulas de Carlos III, en que, al menos en la exposición de motivos, aparece siempre la felicidad de sus súbditos… A partir de la revolución, se acuñan los grandes principios políticos de igualdad y libertad, que pueden adaptarse de distinta manera: el sufragio puede ser censitario o excluir a las mujeres, el senado puede ser elegido por votos o nombrado por el monarca… La democracia inglesa o la estadounidense hoy, no son iguales a la española; no tienen igual antigüedad ni configuración, ni la misma hondura. Aparte las democracias fascistas y comunistas, meros disfraces. La realidad del derecho en su aplicación sortea las leyes o son vulneradas con frecuencia por quienes detentan el poder.

La primera tesis que dirigí fue de Vicente Graullera, La esclavitud en Valencia en los siglos XVI y XVII (1978). Era inspector de trabajo, pero enamorado de la historia y de los papeles de archivo –firmamos juntos algunos trabajos–. Luego se incorporó al departamento… No pude presentarla como director, ya que la burocracia no autorizaba a los profesores adjuntos; así los catedráticos podían «negrear» –o «blanquear»?– el trabajo de sus adjuntos… Cuando ya las pude dirigir, continué dejando figurar al catedrático Juan García González, para asegurar su apoyo en la defensa y carrera posterior del doctorando. Es verdad que me dejaba entera libertad en la tarea, yo señalaba tema y método, orientaba y corregía… Cuando solicitó ser emérito admitió que las había dirigido yo. Fueron suyas las de Sylvia Romeu, La «ira regia» y la «desnaturatio» en la edad media (1966), y la de Espinosa Isach sobre la traición (1970).

La segunda tesis fue de Adela Mora, El señorío eclesiástico de la Valldigna (siglos XVII-XVIII): estudio jurídico y social (1982), donde reconstruyó las propiedades y explotación de las tierras del monasterio, con paciente labor sobre su archivo y los expedientes de desamortización. En aquella época la bibliografía pretendía una refeudalización o agravación de las rentas agrarias por los señores, que conduciría a la revolución burguesa –decían los marxistas–. Eugenio Císcar veía refeudalización desde la expulsión de los moriscos, otros en el setecientos –por ejemplo, Pedro Ruiz–. Pero no fue así, más bien condujo a la revolución su debilidad, el poder creciente de la burguesía, como se percibe en la Valldigna –también en Alfara o en la Ribera del Júcar–. Pude asentar esta interpretación en Dos ensayos sobre la historia de la propiedad de la tierra (1982). Manuel Ardit, amigo desaparecido y buen historiador, la confirmaría en su excelente libro Creixement econòmic i conflicte social: la foia de Llombai entre els segles XIII i XIX (2004).

Luego vino la tesis de Remedios Ferrero sobre Organización y hacienda del municipio valenciano durante el reinado de Carlos V (1988). Como ocurre a muchos profesores universitarios, su tesis centró casi su vida investigadora y fue su único libro…

La siguiente la defendió Jorge Correa, La Hacienda foral valenciana. El real patrimonio en el siglo XVII (1995), trabajo arduo y pionero sobre impuestos forales. Se había entrenado en la tesina, donde analizó el equivalente de alcabalas, introducido en Valencia por la nueva planta. Yo había trabajado su línea general –en el homenaje a Font Rius–, y me pareció que merecía seguir. Después en la tesis se enfrentó a la hacienda foral, con su enorme complejidad, ordenando impuestos y sus copiosos datos numéricos. El impuesto es elemento esencial que afecta a la propiedad y a la estructura social. En el antiguo régimen se exime a nobles y clérigos, mientras el derecho liberal establece la igualdad, aunque –como hoy– quienes más tienen pagan menos. El derecho es una técnica para resolver conflictos, pero también para establecer el dominio y poder. Un velo justificador de igualdad y libertad, aunque algunos son más «libres» o más «iguales» –como en la granja comunista de George Orwell–.

Figuré ya como director en la tesis doctoral de Pilar García Trobat, otra valiosa investigación, Las temporalidades de los jesuitas. La expulsión y ocupación de sus bienes en el reino de Valencia (1989). Suponía un trabajo esencial para entender aquella primera desamortización ilustrada del patrimonio de la compañía. Eran años de historia cuantitativa, de datos sobre la procedencia de las propiedades y su administración. Un gran esfuerzo, para insertar el derecho en la realidad económica. Abordó también la historia de la universidad de Gandía, la primera jesuita, que aguardaba una investigación a fondo sobre la escasa documentación conservada.

La tesis de Javier Palao, La amortización eclesiástica en la ciudad de Valencia en el siglo XVIII: el juzgado de amortización (1992), siguió esa misma senda, analizando el organismo regio de control de la amortización eclesial y los grandes patrimonios acumulados por la catedral y la parroquia de San Juan del mercado –en los primeros siglos la vigilaba el rey y el baile general–. Examinó cuándo fue creado y cómo funcionaba aquel juzgado y los patrimonios amortizados… Un gran trabajo, resultados que no se conocían, y que revelaban el poder económico y social de las iglesias –traba a la circulación de propiedades–.

La siguiente, se debió a Manuel Vicente Febrer Romaguera, Propiedad de la tierra y formas de explotación agraria en la Valencia medieval (1993). Una tesis ambiciosa por el tema –la propiedad– y por el amplio periodo abarcado. Se optó por ordenar los abundantes materiales con sistemática jurídica moderna, aunque ésta responde a criterio distinto, igualitario, no a los diferentes tipos de la propiedad antigua: feudos y beneficios, vínculos, propiedad noble y eclesiástica, campesina o urbana. Aunque los tuvo en cuenta… Utilizó Furs y privilegios, documentos notariales, la doctrina –el viejo Jaffer, que espera su edición–. Alcanzó una buena síntesis, útil para acercarnos a Furs: hace poco he utilizado sus páginas al escribir sobre aquel texto de leyes del siglo XIII. Buen conocedor de los archivos y hombre minucioso nos brindó otro excelente libro sobre la universidad, Ortodoxia y humanismo. El estudio general de Valencia durante el rectorado de Joan de Salaya (1525-1558) (2003). La historia de nuestra universidad había avanzado estos años, gracias a varias tesis en la facultad de letras: Amparo Felipo analizó los siglos XVI y XVII, Salvador Albiñana el XVIII, Marc Baldó los inicios del XIX, Maria Fernanda Mancebo el XX –todos investigadores cercanos a nuestro grupo–.

Siguió la tesis de Pascual Marzal, El derecho de sucesiones en la Valencia foral y su tránsito a la nueva planta (1993) –codirigida con Remedios Ferrero–. Ésta, como la anterior, se ordena con categorías jurídicas actuales, aunque analiza por separado los vincles o mayorazgos, forma de sucesión especial, en buena parte nobiliaria… Examina asimismo las variaciones que introduce la nueva planta, el derecho castellano, distinto, aunque basado –como los Furs– en el derecho común. Fueron tesis bien hechas sin duda, esforzadas, pero a diferencia de anteriores prescindían de precisiones cuantitativas y económicas. Los ministros de turno no permitían un trabajo largo: la ley Maravall limitó a cuatro años, con prórroga –en Francia se suprimieron las grandes tesis de estado–. Hoy la urgencia se ha impuesto junto al trámite… En esta línea de planteamiento y esfuerzo continuó la tesis de Dolores Guillot Aliaga, Régimen económico matrimonial en el derecho foral valenciano (1998) –codirigida con Jorge Correa–. Desde el primer momento procuré que otros profesores colaboraran conmigo en la dirección de tesis, para que les sirviera de aprendizaje y mérito.

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También dirigí varias tesis sobre historia de las universidades. Yo había escrito sobre México, El levantamiento de Hidalgo y la universidad de México (1980) –en colaboración con José Luis Soberanes–. Algo después «Poderes y universidad en México durante la época colonial» (1985). La real cédula de fundación de 1551 establecía Salamanca como modelo, pero sería distinta. No se importa el maestrescuela salmantino, era canciller el arzobispo mexicano, mientras la jurisdicción –concedida años después– correspondió a los rectores. Éstos solo por excepción fueron estudiantes, los doctores y los oidores de su audiencia se apoderaron del cargo…

En mis estancias en México tuve oportunidad de conectar con investigadores del centro de estudios sobre historia de las universidades, y algunos vinieron a doctorarse a España; eran historiadores bien formados, como demostraron en sus tesis. Las dirigí en colaboración con Marc Baldó y se presentaron en la facultad de letras. La de Enrique González, Legislación y poderes en la universidad colonial de México 1551-1668 (1991), reconstruyó los viejos estatutos de Farfán, Moya de Contreras, de Cerralvo y Palafox. La de Jesús Nieto Sotelo, La universidad nacional de México durante la revolución mexicana (1910-1921) (1994), sobre los comienzos de la universidad nacional, refundada por Justo Sierra en los últimos momentos del Porfiriato –por desgracia no editada aún en papel–. Armando Pavón, Universitarios y universidad en México en el siglo XVI (1995), analizó con detalle los primeros años de la real universidad, inspirada en Salamanca, pero diferente: sus rectores y consiliarios, profesores y estudiantes –publicada por la universidad de Valencia en 2010–. La tesis de Margarita Menegus sobre propiedad indígena fue dirigida por Pedro Ruiz, entonces rector de nuestra universidad…

En el departamento leyó la suya Yolanda Blasco Gil, La facultad de derecho de Valencia durante la Restauración (1996). Avanzada la investigación sobre esta universidad, cabía centrar el análisis sobre la facultad de derecho. Dada la amplitud de fuentes, acercando la mirada, reconstruyó diversos aspectos: su estructura jurídica, la biografía académica de sus profesores, las oposiciones, sus publicaciones, manuales y discursos –hay que estudiar la mediocridad, no solo los grandes juristas–. También recontó alumnos, matrícula y grados, las cifras de los presupuestos… Con su buen hacer proporcionó una completa visión de la facultad; no, como se acostumbra, una apología desmesurada junto a algunos viejos recuerdos académicos… La restauración fue una época ascendente, de recuperación. Termina con el desastre de 1898, la pérdida de Cuba y Filipinas, que suscitó propuestas de regeneración –Costa o Macías Picavea–. Rafael Altamira, en el discurso de apertura en Oviedo incitaba a los profesores hacia el trabajo científico e intelectual. Y hasta el gobierno compartió el entusiasmo: creó el ministerio de instrucción pública y su titular Antonio García Alix intentó sin éxito la primera ley de autonomía universitaria. Hoy estamos terminando entre todos una historia de la facultad, que pronto presentaremos.

También en esta línea, la tesis de Ramon Aznar Garcia, La reforma de los estudios jurídicos en la Universidad de Alcalá de Henares durante el reinado de Carlos III (2001), una buena aportación sobre las facultades de leyes y cánones desde fondos del archivo histórico nacional, a donde pasaron por el traslado de la complutense a Madrid. Los materiales son copiosos, y aunque existe alguna bibliografía, falta aún mucho por hacer sobre la fundación de Cisneros…

Sobre las primeras décadas del XX realizó su tesis Daniel Comas Caraballo: Autonomía, reformas y movimientos estudiantiles en la Universidad de Valencia (1900-1923) (2001), codirigida con Pascual Marzal. Fue un momento crucial, las universidades habían logrado altura y sus miembros soñaron con lograr autonomía y mejor dotación y medios. Las universidades dependen en exceso de la política. Ya Immanuel Kant clamaba por la autonomía frente al poder. En España la pidieron un siglo después; fue concedida repetidas veces, desde García Alix y Silió o los ministros de Primo de Rivera y Franco, o los que se sucedieron desde la constitución de 1978 –aunque en verdad solo en la ley–. Valencia, a principios del pasado siglo, fue cabeza de esta aspiración: el rector Manuel Candela, con ocasión del cuarto centenario de su fundación, convocó una asamblea universitaria para debatir y demandar autonomía y mejoras –también otra asamblea de maestros, un certamen–. Las siguientes fueron en Barcelona 1905 y Madrid 1915… El proyecto de García Alix no llegó a entrar en vigor –a pesar de reiterarse en 1905 por Santamaría de Paredes–. César Silió la concedió por decreto, en vísperas de la dictadura. Durante estos años los alumnos empiezan a concienciarse, se reúnen en asociaciones, entran en política… El autor reconstruyó su actividad a fondo a través de su reflejo en la prensa, fuente primordial.

Es lástima que apenas haya sido investigada nuestra universidad durante el reinado de Isabel II. Se intentó una tesis, pero fracasó, dejando un hueco que sigue abierto. En este momento Telesforo Hernández Sempere trabaja sobre el rector progresista y médico Mariano Batlles. Esperemos que continúe y brinde claves acerca del final de las viejas universidades eclesiásticas y su traspaso a los gobiernos liberales. En España siempre han estado subordinadas a uno u otro poder, hasta en sus menores detalles…

Impulsé otras tesis valiosas, conectadas con el mundo del derecho y la universidad. La primera de Carles Tormo Camallonga, El colegio de abogados de Valencia. Del antiguo régimen al liberalismo (1998) –codirigida con Jorge Correa–. Años antes, publiqué en la desaparecida Revista de legislación y jurisprudencia acerca del ejercicio en el foro en siglos XVIII y XIX, su formación y requisitos –el año pasado lo reelaboré y amplié–. La inscripción en los colegios de abogados era uno de ellos. Esta tesis ahonda la investigación desde los archivos del colegio y de la audiencia. Analiza la institución y quienes la forman; pero además examina la labor de los abogados ante los tribunales, a través de pleitos y de alegaciones jurídicas, para comprender mejor el sentido y manejo del derecho.

Correlato de la anterior, encomendé a Javier Sánchez Rubio, La real audiencia de Valencia durante el reinado de Fernando VII (1808-1833) (1999) –codirigida con Javier Palao–. Los abogados y los catedráticos aspiraban a ser oidores y alcaldes del crimen de aquel alto organismo judicial –y gubernativo a través del real acuerdo–, como cima de su carrera. Las leyes y ordenanzas, la doctrina y los pleitos proporcionan fuentes abundantes para reconstruir su organización y funciones, sus magistrados, sus diversos procedimientos, que cambiaron en aquellos tiempos convulsos, presididos por un Borbón mediocre.

Sobre la misma época, sugerí a Pilar Hernando Serra, El ayuntamiento de Valencia a principios del siglo XIX. Tres modelos de organización (1800-1814) (2000) –dirigida también por Pilar García Trobat–. Los cambios continuados de la institución, el ayuntamiento antiguo, el francés y el gaditano –éste como epílogo–, permiten comprender el poder local en los orígenes de la nación liberal, con guerras y revolución, con avances y retrocesos. Para el nacionalismo liberal la guerra contra Napoleón con ayuda inglesa y la constitución de Cádiz –apenas unos años en vigor– constituyeron el acervo de mitos y héroes. Progresistas y moderados –en guerra civil perpetua– compartían este ideario, mientras los carlistas y los integristas siguieron aferrados al antiguo régimen. Las dictaduras del XX respaldaron los viejos mitos de reconquistas, imperios y catolicismo –Mussolini creyó resucitar glorias romanas–.

En ese ámbito centrado en el mundo del derecho dirigí otras tesis hechas también con esfuerzo y rigor. Laura Isabel Martí Fernández estudió La Academia valenciana de legislación y jurisprudencia (2001), cercana al colegio de abogados, que reunía a los juristas más prestigiosos. Estas academias –como las de medicina y otras–, buscaban realzar a profesionales notables, respaldaban su ejercicio; pero sobre todo significaban prestigio intelectual en una sociedad donde las clases superiores alardeaban de sus conocimientos. Los políticos las apreciaban mucho, ya que el voto censitario y de notables premiaba a académicos e intelectuales; los discursos se editan, sus sesiones se resumen… Cánovas o Maura, Moret, por ejemplo, eran asiduos en la madrileña. Durante algún tiempo las academias designaban algunos miembros de tribunales de oposición a cátedra –remito a mis páginas en el Boletín de la Institución libre de enseñanza, 1, 2 (1987)–. En la academia valenciana se congregaron catedráticos y políticos, Antonio Rodríguez de Cepeda y Santamaría de Paredes, Manuel Danvila y Cirilo Amorós, que al tiempo eran abogados de gran prestigio… Pronunciaban discursos retóricos y debatían cuestiones en sesiones prácticas, que se asemejan a las solemnes aperturas de curso, acto esencial de la universidad –junto a la edición de manuales–. Con su participación los prohombres políticos y los abogados consiguen un aura intelectual que favorece sus candidaturas a cortes, sus cargos y despachos. Hubo asociaciones análogas, aunque más abiertas, como la vieja sociedad económica de amigos del país, el ateneo científico, literario y artístico o el instituto médico valenciano –hace años Severino Teruel dedicó su tesis a este instituto–.

Coetánea fue la tesis de Mónica Soria, Adolfo Posada: teoría y práctica política en la España del siglo XIX (2001) –codirigida como la anterior con Javier Palao–. Presenta la figura de aquel catedrático de derecho político y constitucional, junto con el momento en que surge el sufragio universal –sin mujeres–. De este modo relaciona su pensamiento con la realidad, que el maestro Posada tuvo presente, junto a la teoría sobre el estado y la constitución, mediante la sociología política. El análisis de la realidad le parecía esencial, como a Gumersindo de Azcárate en El régimen parlamentario en la práctica (1885).

Todavía, durante mis años de emérito, firmé en 2006 dos tesis, sobre temas propuestos por los doctorandos. Codirigida con Pascual Marzal, la tesis de Francisco Javier Genovés Ballester, El Código penal de 1932, la elaboración y aprobación, un buen estudio del código republicano, que derogó el anterior de 1928 de Primo de Rivera, volviendo a la tradición anterior puesta al día –como muestra con la comparación de sus textos–. Después fue reformado, endurecido por el código de 1944. Mario Quirós defendió Los jurados mixtos del trabajo en Valencia (1931-1939), que dirigí con Jorge Correa. También durante la época republicana. Aquel intento de resolver los conflictos entre obreros y patronos, sus antecedentes y funcionamiento. El marco legal completado con una labor de archivo minuciosa…

Al hacer memoria de todas estas tesis me afirmo en la convicción de su altura indudable. Porque avanzaron –con rigor– en varias parcelas y tiempos de la historia del derecho y la vida del pasado valenciano –o de otras geografías–. Fue gracias a que el doctorado se devolvió a todas las universidades: el monopolio de Madrid durante más de cien años fue una lacra, por más que pueda haber algunas excelentes –no es la regla, y también en provincias las hay detestables–. Solo el interés político y la miseria hispana pudo concebir aquel sistema. Al mismo tiempo siento tristeza por los doctorados que trabajaron con denuedo con gran vocación investigadora, pero tuvieron que irse por falta de plazas, tras su brillante resultado, su esforzado aprendizaje… Parece que nuestros gobernantes despilfarran el talento ajeno, quizá desprecian la investigación: todo lo más la utilizan bajo el nombre de «expertos» para escudar sus propuestas y encubrir sus carencias. Ideas análogas, su desprecio a la cultura, leo en Javier Marías –El País semanal de 22 de mayo–.

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Para investigar sobre las universidades y las ciencias tienen que concurrir especialistas muy diferentes. No existe un área de historia de las universidades, ni sería posible por la variedad y complejidad de las diversas disciplinas. Es sin duda un espacio interdisciplinario, que no cabe en un área o departamento. En cierto modo es una ventaja, ya que el conjunto no está sujeto a los enfrentamientos y choques, a las ambiciones académicas y burocracias. Alguna ley señala que el departamento organizará la docencia y la investigación –no sabe cómo son–. No están diseñados para colaborar; nunca oí en las reuniones hablar de investigación –tampoco en ninguna junta de facultad–. Más bien son largas reuniones de burocracias y oratorias. Cada profesor es un mundo cerrado en su ambición y frustraciones… Nunca he sabido si ese talante se debe a que la carrera universitaria está diseñada por el gobierno como suma de obstáculos, de encontronazos entre unos y otros, o son secuelas del esfuerzo intelectual y el criticismo…

En consecuencia, adoptamos una solución flexible, independencia de cada uno, apoyada por los programas y por varios congresos sobre universidades europeas y americanas, desde 1987 hasta hoy –en Valencia, México, Salamanca y Madrid–. En los congresos de Valencia distribuíamos a los participantes en varias mesas, todos con igual tiempo de exposición, y con debate o comentario posterior. La edición por orden alfabético, con un prólogo mío, para evitar esa apropiación de trabajo ajeno de los coordinadores y directores, uso europeo recibido con agrado en la picaresca académica española… Las reuniones se centraron sobre España y Portugal y la América latina, aunque conocíamos otras bibliografías… Hicimos minuciosa historia de archivo e historia comparada, no cabe otra vía para estudiar las universidades y las ciencias. No podemos entender el estudio general de Lleida sin Bolonia, ni México sin conocer Salamanca…

Existe un elevado número de investigadores y trabajos sobre nuestras universidades. Contábamos con el grupo de nuestros programas –junto a mi hermano y López Piñero que siempre asistieron–, con el Instituto Antonio de Nebrija de la Carlos III, el CESU mexicano y el centro salmantino Alfonso IX, que componían la nervadura y principal asistencia. Los organizadores invitaban a otros investigadores que trabajaban en estos temas para asegurar la necesaria ósmosis y aprender… Cada investigador se dedica a la época y tema que le atrae o le conviene en función de su área y posibilidades, que aporta a veces con otros del grupo o externos. Trabajábamos en equipo, pero cada uno su parte… La amistad académica entre todos –amigos en sentido estricto hay pocos– y una forma de hacer, rigurosa y honesta ha espoleado la cooperación y logros.

Nunca nos atrevimos a editar una revista que supone trabajo y costes, un ritmo de publicación. Pero Adela Mora fundó los Cuadernos del Instituto Antonio de Nebrija de estudios sobre la universidad desde 1997; y en Salamanca, Luis Enrique Rodríguez-San Pedro impulsó la Miscelánea Alfonso IX, que reúne coloquios sobre cuestiones universitarias desde 2003. Tampoco aspiramos a crear un centro o instituto en Valencia –odio la burocracia, enemiga de la investigación–. Nos bastaba con la secretaría del departamento, con la extraordinaria ayuda de Rosa Ruiz y Mar Vera…

En Italia lo hicieron muy bien, con un centro interuniversitario (CSUI), que acordaron los rectores de Bolonia, Mesina, Padua y Sassari, a instancia de Gian Paolo Brizzi, Piero del Negro y Andrea Romano, al que pronto se unieron otros centros. Han podido editar su revista Annali di storia delle Università italiane –desde 1997–, y una colección que publica congresos y monografías… En España hubiera sido difícil…

No quise promover una sociedad de historiadores de las universidades. Tenía reciente experiencia de la sociedad de historia de la ciencia y la técnica, promovida por mi hermano y otros amigos, que nada más creada generó pugnas y desencuentros. No obstante, en Alcalá de Henares en una reunión a la que asistieron Domenico Maffei y Antonio García, insistieron y acordamos una sociedad española dentro de la comisión internacional, pero yo tenía poca fe y apenas funcionó. Esta comisión internacional para la historia de las universidades, creada en Estocolmo en 1960 por Sven Stelling Michaud, estaba afiliada al comité internacional de ciencias históricas y en relación con el consejo de rectores europeos. Promocionaba coloquios o reuniones en que participé con agrado y fruto: pude oír y conocer a profesores y especialistas, seguir sus trabajos… Luego, gracias al empuje de Walter Rügg y de Ilde Rydder-Simoens publicaron cuatro volúmenes de A History of the University in Europe (Cambridge University Press, 1992-2004); solo los dos primeros fueron traducidos. Participé –como también mi hermano– como consultor en algunas reuniones previas. Walter Rügg, profesor de latín y griego y sociólogo, había ya editado su Geschichte der Universität in Europa (4 volúmenes, 1993).

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Pero vuelvo a la tesis de Sergio Villamarín sobre la guerra de sucesión y la nueva planta, Las instituciones valencianas durante la época del Archiduque Carlos (2001). Ahora completada, y con título más sugerente y exacto: Fidelidad, guerra y castigo. Las instituciones valencianas entre Felipe V de Borbón y Carlos III de Habsburgo. Una parte de la tesis fue ya publicada, La Generalitat valenciana en el siglo XVIII. Una pervivencia foral tras la nueva planta (2005). Pervivencia de la hacienda de la diputación de las cortes, pese a carecer de sentido tras la abolición de los fueros y las cortes, anexionada a la real hacienda y subordinada al intendente.

En estas páginas analiza la presencia sucesiva en Valencia de los dos monarcas en guerra, Felipe –el animoso, lo llamaron sus coetáneos– y el archiduque Carlos de Austria. Continuidad y cambio, durante los diversos momentos, desde la instauración del Borbón en 1700 hasta la caída del reino en manos del Habsburgo y en la posterior recuperación… Desde el marco bélico, examina el autor los problemas económicos y las variaciones que se suceden; trasmite las angustias de la guerra y las improvisaciones de la paz…

Ni Felipe de Anjou, ni tampoco el pretendiente Carlos introdujeron demasiados cambios durante los primeros años que dominaron Valencia, Aragón o Cataluña –hubo continuidad–. En 1705 la reina Ana de Inglaterra suscribe el tratado de Génova con los catalanes prometiendo que el archiduque juraría guardar sus leyes, constituciones y privilegios: juramento que prestó.

A partir de la victoria de Almansa el 25 de abril de 1707 Felipe de Borbón inició drásticas reformas en Valencia y Aragón, más adelante en Cataluña. En los preliminares del tratado de Utrecht, en el tratado de Madrid de 27 marzo de 1713 se aceptaba la cesión de Gibraltar y Menorca a su majestad británica, con tolerancia de la religión católica a sus habitantes, y respeto de iglesias, obispados y beneficios; conservarían sus propiedades y haciendas con los mismos derechos que los ingleses. La reina pidió el perdón y amnistía de vidas y haciendas a los catalanes, incluso sus fueros. Pero a pesar «de las fuertes y reiteradas instancias que milord Lexington ha hecho para que se les conservase también sus fueros, no ha podido su Majestad católica condescender a esta petición por la consideración de que los referidos fueros son demasiado perjudiciales a su soberanía, a su real servicio y a la misma quietud de los demás reinos…»

Las reformas borbónicas fueron improvisadas, inestables… Porque la nueva planta no fue un proyecto previo, racionalizado, una importación de instituciones de Francia: su única meta y designio fue sujetar más a los valencianos al poder de la corona. Se aplicaron recetas castellanas y se ensayaron soluciones nuevas… El decreto de nueva planta de 1717 para Cataluña –posterior– parece más meditado. Pero en Valencia, hubo dudas y retrocesos, pues la chancillería se convierte pronto en audiencia –la posible devolución de Furs en 1719 se frustró seguramente por un informe de este alto tribunal–. Hubo en poco tiempo dos modelos de ayuntamiento: en el primero nombró jurados adictos y suprimió el consell general, mientras luego introdujo –modificado– el corregimiento castellano… O creó un intendente como experiencia nueva…

A punto estuvo de desaparecer la universidad. Tras la victoria de Almansa, Felipe suspendió el patronato del ayuntamiento sobre el estudio general; no podría nombrar rector ni catedráticos, aunque siguió sosteniéndola por medio de vicerrectores y profesores interinos, pagando sus costes… En 1719 el rey pide informe sobre la universidad y el intendente y corregidor Luis Antonio Mergelina hace ver su situación: se perderían las rentas de pavordías de Sixto V, caso de quedar todas vacantes. El capitán general duque de San Pedro sugirió que la universidad cediese las aulas de gramática a los jesuitas –ya las tenían en otros centros universitarios– para facilitar la devolución del patronato. Y así se hizo y logró la restitución, aunque se enzarzó en un largo pleito con la compañía hasta 1741. Mientras en Cataluña el rey había reunido las seis universidades existentes, las municipales de Lérida, Barcelona, Gerona y Vic, la dominica de Solsona y Tarragona, establecida sobre el seminario conciliar. Había erigido con alto coste una sola en Cervera, que dominaron los jesuitas. En Aragón reformó Huesca y Zaragoza…

La relectura de estas páginas me ha hecho pensar que los juristas, por nuestra formación, tendemos a interpretar el poder, al que llamamos «el Legislador» –un tópico, un tótem o dios–, como una instancia benéfica que ordena y racionaliza. El propio poder político proclama y hace constante propaganda de esa virtud suya. Y ayer como hoy, más bien parece que busca mantenerse, perdurar, crecer, dominar en su beneficio. Su dinastía, los suyos, que no son todos… Mediante un poder absoluto o en un juego de contrapesos y garantías, dicta el derecho que le favorece… Pero ni siquiera diseña su designio con nitidez racional, porque el arbitrio del rey y de sus consejeros varía, se contradicen, como vemos en estas páginas. Y en épocas más recientes el juego de fuerzas sociales y partidos en busca del poder produce desarmonías y contradicciones, mientras se amparan en ideologías que predican libertad e igualdad, el sacrificio de los gobernantes, su generosidad y honradez. El historiador del derecho, si quiere entender algo, deberá olvidar su formación y adoctrinamiento inicial al interpretar las leyes del pasado –o del presente–. No puede conformarse con describirlas y alabarlas, sino ha de reconstruir el derecho vivo que se aplica, para revelar sus claves menos justas, sus contradicciones interesadas…

Fidelidad, guerra y castigo

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