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Оглавление1 Para el desheredamiento véase la nota inicial de la Contr. I 1.
2 Se dirige a los jueces.
3 La primera ley, si bien es griega, está en perfecto acuerdo con la aquae et ignis interdictio romana, esto es, «la prohibición de agua y fuego», fórmula que recogía la sanción tanto religiosa (excomunión), como administrativa (proscripción) y económica (confiscación de los bienes) que obligaba al sancionado a exiliarse. En CICERÓN , Sobre la casa 30, 78, la fórmula especifica la prohibición de «techo, agua y fuego». Se castigaba a quien diera acogida o asistiera a un exiliado (cf. CICERÓN , Sobre la casa 20, 51), medidas éstas que Augusto hizo más severas (DIÓN CASIO , LVI 27). Leyes parecidas en Declam. men. 248; 296; 305; 351. Para la segunda ley véase la nota inicial de Contr. IV 3; para el desheredamiento, la de Contr. I 1.
4 Y no de manumitirlo, según Winterbottom. El sentido resulta, de todos modos, algo oscuro.
5 La primera ley parece remontarse a ciertas disposiciones de la Ley de las XII Tablas; en cualquier caso, el procedimiento aquí descrito de división y repartición entre hermanos del patrimonio heredado debía de ser, en cierta medida, una costumbre, pues como tal aparece en AGUSTÍN , Ciudad de Dios XVI 20. La segunda ley, en virtud de la cual se reconoce a un hijo habido de una esclava, puede también responder a una costumbre, menos frecuente que la anterior, que conllevaría necesariamente la manumisión de un hijo que, de hecho, ha nacido esclavo. Menos claro resulta si este reconocimiento comportaba derechos de herencia idénticos a los de un hijo legítimo de nacimiento, como se da a entender en la presente controversia. Se ha sugerido que la legislación de época de Augusto pudo haber regulado de alguna manera una situación como ésta. Por otra parte, la acusación de fraude mencionada en el argumento se podía llevar a cabo en virtud de la Lex Plaetoria de circumscriptione adulescentium (ca. 200 a. C.) que establecía una serie de sanciones contra los que engañaban en los negocios a los jóvenes de una edad comprendida entre los 14 y los 25 años, edad que puede corresponderse muy bien con la del muchacho de la controversia. Las leyes y el argumento de esta controversia aparecen citados y comentados en SULPICIO VÍCTOR , Instituciones oratorias 38.
6 La ley, al menos en los términos en que aparece, no se ajusta con exactitud a la realidad romana. El proceso aquí mencionado es de tipo privado, cuando en realidad los casos de envenenamiento eran llevados ante un tribunal permanente, creado en tiempos de Sila, que se encargaba de juzgar estos crímenes (quaestio de sicariis et ueneficiis ) para los que existía una ley específica (cf. Contr. III 9). Sobre las proscripciones y los exiliados véase la nota inicial de Contr. IV 8.
7 Según Plinio el Viejo, Marco Porcio Catón de Útica (también conocido como Catón el Joven) fue acusado de haber vendido veneno en la subasta de los bienes de Ptolomeo de Chipre (PLINIO , Historia Natural XXIX 96).
8 Aunque el argumento y los personajes de esta controversia son griegos, la ley responde en buena medida a la normativa romana. En efecto, la intimidación a un tribunal mediante una intervención armada era castigada por la Lex Plautia de ui (89 a. C.) y por la Lex Iulia de ui publica (ca . 17 a. C.), aunque no parece que el castigo fuera la pena capital, al menos según la última ley citada. Ifícrates (s. IV a. C.), el general ateniense, fue un magnífico estratega e instructor de ejércitos, que se destacó en las luchas posteriores a la guerra de Peloponeso. Luchó con éxito en Tracia en el 396 a. C.; luego se alió con Cotis, rey de Tracia, de cuya hija tuvo un hijo (véase CORNELIO NEPOTE , Ifícrates ). Diversas fuentes señalan que fue acusado de alta traición junto con Timoteo, otro destacado general ateniense (DIODORO DE SICILIA , XVI 21, 4; NEPOTE , Ifícrates 3, 3, y Timoteo, 3). POLIENO , Estratagemas III 9, 29 añade que, durante el proceso, Ifícrates intimidó a los jueces mostrándoles su espada durante el juicio y que fue absuelto por miedo a que hiciera entrar en la sala a sus partidarios armados. Sin embargo, la acusación no fue como consecuencia de su actuación en Tracia —como se deja entrever en la controversia—, sino por acontecimientos ocurridos muy posteriormente, por lo que estamos ante una adaptación bastante libre de un hecho probablemente histórico. El argumento es tratado más brevemente en QUINTILIANO , Declamaciones menores 386, donde se acusa a Ifícrates de haber acudido al juicio acompañado por Cotis, el rey de Tracia, y con una espada al cinto.
9 El rey de Tracia, convertido en su suegro.
10 Para la ley véase la nota inicial de la Contr. VI, 4. El argumento está tratado en QUINTILIANO , Declamaciones menores 354 y en CALPURNIO FLACO , Declamaciones 40. Para el adulterio véase la nota inicial de Contr. I 4.
11 Alusión a las antorchas que acompañaban a la novia en su camino a la casa del novio después de la cena nupcial.
12 Para la ley y la acusación véase la nota inicial de Contr. II 3. El argumento, en lo que respecta a la enfermedad, al enamoramiento de la madrastra y a la cesión de la mujer, parece estar basado en la famosa historia de Antíoco y Estratonice, reina de Asiria, que recogen VALERIO MÁXIMO , Hechos y dichos memorables V 7, ext. 1, LUCIANO , Sobre la diosa siria 17-18, PLUTARCO , Demetrio 38. En QUINTILIANO , Declamaciones menores 291, y CALPURNIO FLACO , Declamaciones 48, encontramos una historia similar, aunque en ese caso el joven se enamora de su cuñada.
13 El hijo que lo acusa de demencia.
14 Robándole la mujer al padre. El término ‘parricidio’ está usado aquí hiperbólicamente; véase nota inicial de Contr . III 2.
15 Sobre las vestales y la acusación véanse las notas iniciales de las Controversias I 2 y I 3. El verso es un hexámetro dactílico (trad. de R. CARANDE , Fragmentos de poesía latina épica y lírica, vol. II, pág. 93). El argumento es comparable con el caso narrado por LIVIO , Historia de Roma desde su fundación IV 44, 11, de la vestal Postumia, acusada de falta de castidad por el cuidado que ponía en su atuendo y por su actitud poco cohibida.
16 Eran privilegios de las vestales; cf. Contr . I 2, 3.
17 Mantener siempre vivo el fuego sagrado de Vesta era la principal obligación de las vestales.
18 Sobre Lucrecia véase Contr. I 5, 3.
19 La madre de los célebres tribunos de la plebe Tiberio y Gayo Sempronio Graco.