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Prólogo

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Presentar el trabajo de quien ha depositado su confianza en quien lo escribe, no solo para esta gratísima tarea, sino que además es, indudablemente, una de las mayores recompensas que la dedicación a la vida académica e investigadora nos proporciona por cuanto supone el corolario de años de esfuerzo y dedicación de la autora, a la que hemos contribuido modestamente con la dirección y orientación (compartida con la profesora Huertas Martín) de su trabajo de tesis doctoral del cual toma su origen la publicación que ahora glosamos. Por ello, es una verdadera satisfacción recibir el encargo de descubrir ante la comunidad jurídica y científica las muchas aportaciones y sugerencias, el avance en el conocimiento y la aplicación de los conocimientos teóricos y prácticos que atesora la Dra. Rebollo Revesado y que ha plasmado, tras una minuciosa elaboración, en esta monografía titulada Prospectiva de la mediación penal: un análisis de la teoría a la práctica.

El título da verdadera fe y hace justicia al contenido de la obra y a la preparación de la autora, quien conjuga su vertiente como Abogada y Mediadora con la docencia en el ámbito de la mediación penal. Es, por tanto, la Dra. Rebollo Revesado una verdadera experta en los dos mundos de la vivencia legal, en el ámbito de la práctica profesional y en el del estudio y la dedicación académico-científica. No escribe ni opina de oídas, o desde la referencia de la norma, la doctrina y la jurisprudencia, sino que a todo ello suma, y eso es uno de los valores diferenciales de su investigación, su realidad diaria como postulante de justicia en nombre de los ciudadanos que confían en ella la defensa de sus intereses en litigio así como sus funciones profesionales de mediadora penal asistiendo a agresores y víctimas en la búsqueda voluntaria de una reparación consensual a las consecuencias del hecho ilícito.

Con las dosis exactas de todos los elementos que una rigurosa investigación exige, ha ido dando forma durante los últimos años a un estudio que se presenta en el momento más oportuno posible, cuando una nueva reforma del sistema de justicia penal es abordada con un texto prelegislativo de acompañamiento, y para la cual hay que adoptar una postura clara y definida en relación a las opciones de justicia restaurativa; a su viabilidad, diseño y encaje en el modelo procesal penal de las próximas décadas. La valiente apuesta de Sonia Rebollo Revesado por la mediación penal, como solución factible y adecuada para determinados hechos delictivos, se sustenta sobre sólidas razones que expone con claridad y precisión en esta monografía, y que deben ser tenidas en consideración por todos aquellos que asuman responsabilidad en la política legislativa que desarrolle la efectiva implantación de la justicia restaurativa en España y de una de sus modalidades más destacadas, y probablemente más idóneas para nuestro sistema de justicia, como es la mediación penal.

La estructura se vertebra en torno a tres capítulos, siguiendo el orden propuesto en el título que da nombre al libro, partiendo, por tanto, de una elaboración conceptual y teórica de la justicia restaurativa y, dentro de la misma, de la mediación penal para transitar por el elemento subjetivo de la mediación penal y concluir en un último capítulo que ofrece la visión más real y aplicada de los procedimientos de mediación. El origen de las atinadas reflexiones de la Dra. Rebollo Revesado se encuentra en su lícito objetivo, magníficamente detallado en la Introducción, de comprobar como el modelo de justicia netamente judicial de la actualidad está en vías de agotamiento y demanda, fundamentalmente a instancias de la ciudadanía, alternativas que tengan una mayor consideración directa a la figura del justiciable y a sus necesidades y situación personal, en particular, en la respuesta individualizada que el hecho delictivo causa en cada víctima. El siglo XXI puede ser, definitivamente, el siglo en que la respuesta al hecho criminal se transforme de sus antiguos postulados de vindicación y castigo al infractor hacia una respuesta colaborativa, pactada, y en la que el propio delincuente asume su responsabilidad, sus actos y con ello da el primer y firme paso hacia su resocialización. Una menor conflictividad en la respuesta al delito afianzará las relaciones sociales interpersonales y redundará, positivamente, en una justicia penal más humana, cercana y sensible a las necesidades e intereses de infractor y víctima, a su participación activa y directa en la consecución de acuerdos reparatorios que satisfagan verdaderamente las inferencias que en sus vidas ha causado el ilícito penal cometido y sufrido y a que consigan una solución estable y eficaz que repare correcta y suficientemente los perjuicios derivados del hecho criminal.

Verdaderamente la justicia es cada vez menos un asunto nacional, una expresión intrínseca de distinción interna de cada país y asiste, como en prácticamente todos los fenómenos sociales, a un fenómeno de estandarización y universalización. La penetración de la Justicia Restaurativa es buena muestra de ello, como elemento típico de justicia negocial y procedencia anglosajona y que paulatinamente, con el decidido impulso de la Unión Europea en su Directiva 2012/29/UE sobre derechos de las víctimas y del Consejo de Europa a través de su Recomendación (2018)8 del Comité de Ministros a los Estados miembros en materia de justicia restaurativa penal, ha ido calando en los países del continente europeo. No es España, por tanto, un fenómeno aislado, sino más bien al contrario, podríamos decir que es un país rezagado, temporalmente hablando, en que la implosión de la Justicia Restaurativa y de la mediación penal aún está por llegar como fenómeno que además traslada la deliberación de las consecuencias del hecho delictivo, en otras expresiones más avanzadas que la mediación penal, a la sociedad o a grupos comunitarios determinados.

La delimitación de la mediación penal y su encaje en la Justicia Restaurativa es tratada en el primer capítulo de la obra desde un abordaje tanto conceptual como legal. La autora afronta con solvencia la tarea de definir ambas instituciones jurídicas y ensamblarlas con el andamiaje de sus principios estructurales, particularmente en relación con la mediación para la cual dispone una serie de principios comunes, una serie de principios específicos en su vertiente penal y una serie de principios relacionados con el elemento subjetivo que la caracteriza como es la figura del mediador. Seguidamente analiza su encaje normativo en España, desde una visión global e integradora no solo ceñida a nuestra realidad nacional sino acompañada de las imprescindibles referencias tanto universales como europeas.

Uno de los signos distintivos del trabajo de la Dra. Rebollo Revesado es el completo y amplísimo segundo capítulo, en el cual, fruto de su propia experiencia y conocimiento práctico de la materia, analiza de manera muy pormenorizada a todos y cada uno de los sujetos intervinientes en un procedimiento de mediación penal. Para ello, con una sistemática impecable y muy acertada, ofrece una clasificación que cataloga de una parte a los que califica como intervinientes activos frente a los que sitúa en la categoría de intervinientes pasivos e indirectos. A su vez, dentro de la primera categoría, los intervinientes activos, procede a diferenciar entre los directos (partes y facilitador o mediador) y los indirectos (Personal Jurisdicente, Ministerio Fiscal, Abogados y Letrados de la Administración de Justicia), llevando a cabo un análisis exhaustivo tanto de las atribuciones legales de cada uno de ellos, así como de su participación y posibilidades en el procedimiento de mediación penal. No menor interés concita, y sin que apenas dispusiéramos hasta este momento de referencias previas que hayan estudiado la cuestión, la parte dedicada a los intervinientes pasivos como pueden ser, dentro del personal auxiliar de la administración de Justicia, los integrantes de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y auxilio judicial así como Forenses, Peritos Judiciales, Policía Judicial, Traductores e Intérpretes o el personal integrado en las Oficinas de Atención a las Víctimas, entre otros, los cuales, en un futuro modelo integral de Servicios de Justicia Restaurativa tal y como prevé la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito, asumirán de una u otra forma un cierto protagonismo en el desarrollo de procedimientos de mediación penal junto a los intervinientes directos y principales.

Aportar, crear, innovar. Ha de ser el sello distintivo de un buen trabajo de investigación que se genera como tesis doctoral. Ese mérito lo ha alcanzado con brillantez Sonia Rebollo Revesado, tal y como acreditó el tribunal que tuvo a bien evaluar y juzgar el origen de esta monografía, otorgando la máxima calificación de Sobresaliente Cum Laude. A mayores, las acertadas observaciones del Dr. Bujosa Vadell y de las Dras. Pillado González y López Yagües han servido para enriquecer los contenidos originales. Particularmente en el destacable Capítulo Tercero en el cual minuciosamente se examina el procedimiento de mediación penal, desde las cuestiones procesales relacionadas con la derivación en un sistema preeminente de mediación intrajudicial, pasando por todas y cada una de las fases del procedimiento y sus distintas opciones y variantes, hasta la propuesta final de intervención en mediación penal en delitos leves que de forma original y personal sirve de cierre a las reflexiones de la autora.

Permítanme, como licencia final a este prólogo, resaltar las cualidades de la autora. Resaltar su empeño, perseverancia y humildad tanto personal como científica. Su dedicación decidida y sacrificada, compaginando la investigación con su actividad profesional y con la vida personal y familiar, restando momentos al ocio para atender debidamente todas estas ocupaciones. Es muy alentador para nuestra labor como docentes e investigadores recorrer el camino de elaboración de una tesis doctoral y de su posterior publicación con personas como la Doctora Rebollo Revesado, quien ha alcanzado de forma sobresaliente todos los objetivos iniciales. Para mí, a título personal, también ha sido una travesía enriquecedora por los muchos debates y comentarios personales sobre la justicia restaurativa y la mediación penal que han ido jalonando el progreso de su investigación y que han servido para fijar conjuntamente críticas, propuestas y análisis rigurosos que fructificaban en propuestas de lege ferenda, que la Doctora Rebollo Revesado ha trasladado al contenido de su obra, siempre desde su propio y fundado criterio. Tengo la convicción, junto a la Profesora Huertas Martín (codirectora de la Tesis Doctoral), de que nuestro objetivo se ha cumplido: formar a una jurista en la investigación.

Es momento, sin más dilación, de que el lector aprenda de este brillante trabajo y de las rigurosas y juiciosas aportaciones de Sonia Rebollo Revesado en materia de mediación penal, con la seguridad de que esta monografía es un firme paso adelante en una carrera investigadora y profesional en plena madurez.

En Salamanca, marzo de 2021

Fernando Martín Diz

Catedrático de Derecho Procesal

Universidad de Salamanca

Prospectiva de la mediación penal. Un análisis de la teoría a la práctica.

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