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BRUSELAS-TEL AVIV: UN FRACASO EUROMEDITERRÁNEO

Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño

Ignacio Álvarez-Ossorio Alvariño es profesor del Área de Estudios Árabes e Islámicos en la Universidad de Alicante. Es editor del Informe sobre el conflicto de Palestina. De los Acuerdos de Oslo a la Hoja de Ruta (2003) y coautor de ¿Por qué ha fracasado la paz? Claves para entender el conflicto palestinoisraelí (2005).

Cuando en 1995 se puso en marcha el proceso euromediterrráneo, uno de los principales objetivos que se cifró fue el de contribuir a la resolución pacífica del conflicto árabe-israelí. Diez años más tarde, la concesión de un trato preferencial a Israel y el afianzamiento de las relaciones entre Bruselas y Tel Aviv no han traído consigo el ansiado impulso del proceso de paz de Oriente Medio, al contrario de lo que muchos esperaban. La firma de una serie de acuerdos de asociación entre la UE y los países de la cuenca oriental del Mediterráneo, incluido Israel, tampoco ha conseguido reforzar «la paz, la estabilidad y la seguridad» de una región que ha experimentado importantes sacudidas de violencia en esta última década.

Ante esta situación cabe preguntarse por las razones que han impedido que la UE asuma un papel más activo en Oriente Medio, una de las zonas de mayor importancia geoestratégica del espacio euromediterráneo. Si pretende cambiar las tornas y tener un mayor peso específico, la UE no debe renunciar a presionar a las partes para que hagan valer los acuerdos firmados y, en especial, garanticen el respeto de los derechos humanos y la búsqueda de la paz. En caso contrario, la UE podría ser desplazada a un papel secundario y verse limitada a gestionar la ayuda humanitaria y de emergencia para cubrir las cada vez mayores necesidades de la población palestina.

LA UE ANTE EL CERCO DE JERUSALÉN

El 12 de diciembre de 2005 la UE dejaba pasar una magnífica oportunidad para asumir un mayor peso político en la mediación israelo-palestina. En una coyuntura política especialmente propicia para favorecer una mayor implicación de la UE en la resolución pacífica del conflicto, tras la tregua palestina y la evacuación de Gaza, Bruselas prefirió mantenerse en un discreto segundo plano y no pronunciarse sobre la política de hechos consumados puesta en práctica por el gobierno israelí.

Ante el avance imparable del muro que Israel construye sobre los territorios palestinos ocupados, la UE pidió a sus cónsules en Jerusalén Este que elaborasen un informe sobre la situación existente sobre el terreno. El informe puso en evidencia que las autoridades israelíes estaban logrando completar el cerco de Jerusalén a marchas forzadas, contraviniendo así el derecho internacional que impide a la potencia ocupante modificar la composición demográfica de los territorios que ocupa, y advirtió que, de finalizarse el muro en torno a la ciudad, «Israel podrá finalmente completar el aislamiento de Jerusalén Este; centro político, social, comercial e infraestructural de la vida palestina».

Tras un minucioso estudio sobre los avances registrados en los últimos meses, los diplomáticos europeos concluyeron que «Israel está aumentando la actividad colonizadora en forma de una herradura a tres bandas encarada al este, en y alrededor de Jerusalén Oriental, unida por nuevas carreteras», de tal manera que «se deja fuera gran parte de Jerusalén Este, con sus 230.000 residentes palestinos, del resto de Cisjordania (es decir, divide palestinos de palestinos, no palestinos de israelíes)».

Al mismo tiempo resaltaba dos aspectos fundamentales: el Muro se erige «lejos de la Línea Verde», la frontera oficiosa de Israel establecida tras los armisticios con los países árabes en 1949, y «no está motivado solamente por razones de seguridad», aseveración que rebatía el principal argumento israelí para justificar el levantamiento del muro: prevenir los ataques terroristas. Su construcción había motivado, según el informe, «la demolición de casas palestinas», «la separación de los residentes palestinos de Jerusalén de los residentes de Cisjordania», «la construcción y expansión de ilegales asentamientos, por entidades privadas y por el gobierno israelí, en y alrededor de Jerusalén Oriental» y, muy particularmente, el de Maale Adumim (entre Jerusalén a Jericó) que «amenaza completar el cerco a la ciudad por asentamientos judíos y dividir Cisjordania en dos áreas geográficas separadas».

Este clarificador y demoledor informe, que no fue refrendado por los ministros de Asuntos Exteriores de la UE, concluía que una vez que «la barrera se complete, Israel controlará el acceso a, y desde, Jerusalén Este, separándola de sus palestinas ciudades satélites de Belén y Ramallah, y del resto de las pertenecientes a Cisjordania. Esto tendrá consecuencias económicas, sociales y humanitarias graves para los palestinos». Por todo ello recomendaba encarecidamente a la UE tomar cartas en el asunto y adoptar una posición crítica con Israel ya que «algunas políticas israelíes interrelacionadas están reduciendo la posibilidad de alcanzar un acuerdo sobre el estatus final de Jerusalén, y demuestran una clara intención israelí de convertir la anexión de Jerusalén Este en un hecho concreto».

LA UE ANTE EL MURO DE SEPARACIÓN

Dieciocho meses antes, la Corte Internacional de Justicia de La Haya emitía, a instancias de la Asamblea General de NNUU, una Opinión Consultiva sobre el Muro. Tal fallo, fechado el 9 de julio de 2004, consideraba que el Muro pretendía fijar las nuevas fronteras de facto de Israel y conminaba a la comunidad internacional a que actuase, en el menor plazo posible, para evitar que el Muro fuese completado. En el párrafo 163 del dictamen se recordaba que

todos los Estados están en la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del Muro y de no prestar ayuda o asistencia en el mantenimiento de la situación creada por esta construcción; todos los Estados partes de la Cuarta Convención de Ginebra relativa a la Protección de los Civiles en Época de Guerra del 12 de agosto de 1949 tienen, además, la obligación de asegurar el cumplimiento por parte de Israel del Derecho internacional humanitario.

Quedaba claro que el llamamiento de la Corte Internacional de Justicia implicaba también a los veinticinco miembros de la UE, aunque, al no ser vinculante, el dictamen de la Corte sólo podría aplicarse en el caso de que la comunidad internacional presione de manera efectiva a Israel para que lo respetase. El párrafo 163 también reclamaba que, tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad, se activasen inmediatamente para «poner término a la situación ilegal creada por la construcción del Muro».

La UE, al contrario que EEUU, recibió positivamente el veredicto de la Corte al considerarlo acorde con el Derecho internacional y reclamó a Israel que «desmantelase la barrera en el interior de los Territorios Ocupados palestinos, incluido Jerusalén Este». Sin embargo, el Consejo de Seguridad no consiguió adoptar ninguna resolución al respecto debido a la amenaza de veto de EEUU. Como manifiesta Víctor de CurreaLugo, se puso en evidencia que

la supremacía del Consejo de Seguridad en el sistema de NNUU, el secuestro del Consejo por parte de EEUU y la sistemática negación de EEUU de votar a favor de decisiones relevantes que afecten a Israel, hace que el derecho internacional y las instancias de la llamada comunidad internacional no reaccionen de la manera adecuada.[1]

El papel desempeñado por la UE desde entonces muestra de manera ejemplar su incapacidad para articular políticas comunes ante uno de los principales problemas de la agenda internacional. Aunque el 10 de abril de 2002, tras la reocupación de las principales ciudades palestinas, el pleno del Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que solicitó al Consejo y a la Comisión Europea una suspensión del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel, la UE evitó en todo momento abordar esta espinosa cuestión en sus contactos bilaterales.

Un claro ejemplo de esta tendencia europea a desaprovechar las oportunidades que se le sirven en bandeja la ofrece la intervención del presidente del Parlamento Europeo, el español Josep Borrell, ante la Knesset el 27 de junio de 2005. En su largo discurso, elogió los estrechos vínculos existentes entre la UE e Israel:

Considero que es de vital importancia el desarrollo de los vínculos bilaterales entre Europa e Israel porque ambos se necesitan mutuamente. En primer lugar, Israel es, debido a su población y a su cultura política democrática, un socio natural de Europa. En segundo lugar, la UE está comprometida totalmente en la promoción de los valores democráticos y el buen gobierno en toda la región.

En ningún momento, el presidente del Parlamento Europeo se refirió a la congelación del proceso de paz, ni tampoco hizo referencia a la política de hechos consumados israelíes, dentro de la cual se enmarca la construcción del Muro, que pretende, en último término, dificultar la creación de un Estado palestino viable. En su intervención, Borrell aplaudió la evacuación de Gaza, a pesar de ser una decisión unilateralmente adoptada por el Gobierno israelí:

Como ha señalado el Parlamento Europeo en sus resoluciones, una retirada exitosa de Gaza representará el primer e imprescindible paso en un proceso que debería continuar en Cisjordania, con una moratoria en [la construcción de] asentamientos y un fin de las demoliciones. El objetivo final es ofrecer a los palestinos los medios para crear un Estado que sea democrático, independiente, sostenible y viable. Es el precio que Israel tiene que pagar por su propia seguridad [...]. Las fronteras físicas sólo son definitivas en el caso de que sean legítimas, es decir si son aceptadas y respetadas.

EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UE E ISRAEL

Dentro de los mecanismos de los que dispone la UE para lograr que Israel retorne a la mesa de las negociaciones está el Acuerdo de Asociación con Israel que, tras firmarse el 20 de noviembre de 1995, entró en vigor el 1 de junio de 2000. El artículo 2 de dicho acuerdo, la llamada cláusula de derechos humanos, señalaba inequívocamente que «las relaciones entre las Partes, así como todas las provisiones del propio acuerdo, se deberán basar en el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos que guían su política nacional e internacional y constituyen un elemento esencial de este Acuerdo». También en el caso de los acuerdos firmados con los países árabes de la ribera sureña mediterránea (Túnez, Marruecos, Argelia y Egipto), aparecía esta misma cláusula, aunque, como en el caso israelí, sin demasiado éxito en su aplicación.

El acuerdo euro-israelí partía de la base de una nueva realidad en las relaciones bilaterales y reconocía que existían unos estrechos vínculos comerciales (el 40 % de las importaciones y el 30 % de las exportaciones de Israel proviene o tiene como destino la UE). Por eso no es de extrañar que el acuerdo contemplase el establecimiento de una zona de libre cambio entre las partes, así como la cooperación económica, la apertura de los mercados, la libre circulación de capitales y un diálogo político regular. El 25 de marzo de 1996, siguiendo la estela de este compromiso, se firmó un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica que, por primera vez, permitió a un país no europeo participar en los programas científicos y tecnológicos no nucleares de la Unión.

Pese al referido pronunciamiento del Parlamento Europeo en torno a la revisión del trato preferencial del que goza Israel, la UE no ha estimado oportuno congelar temporalmente el acuerdo con el objeto de que Israel haga frente a los compromisos asumidos en 1995. Es evidente que, en el curso de la última década, Israel ha violado de manera sistemática los derechos más elementales de la población palestina, tal y como ponen en evidencia diversos informes aparecidos en los últimos años, sin que por ello la UE haya revisado su posición. Recientemente el Euro-Mediterranean Human Rights Network publicó un informe en el que se ponía énfasis en la escasa repercusión que tenían las constantes violaciones de los derechos humanos por la parte israelí en la política exterior europea. En sus conclusiones dicho informe constataba que

Israel se comprometió con los principios del Proceso de Barcelona. Al firmar el Acuerdo de Asociación entre Israel y la UE, ambas partes asumieron la responsabilidad de promover los derechos humanos en sus relaciones bilaterales. Ambas partes tienen el deber de disuadir las violaciones de los derechos humanos cometidas por su socio de asociación. A pesar de que la UE critica de manera regular las violaciones israelíes de la ley humanitaria y de los derechos humanos, no tiene reflejo alguno en sus relaciones prácticas con Israel.[2]

LA POLÍTICA DE VECINDAD EUROPEA: ALGO ESTÁ FALLANDO

En lugar de revisar el trato preferencial que concede a Israel, la UE decidió en 2004 mejorar sensiblemente el mencionado Acuerdo de Asociación. La nueva Política de Vecindad Europea, planteada tras la incorporación de diez nuevos miembros a la Unión el 1 de mayo de 2004, implicó también una revisión de la relación con los países del entorno, tanto de la Europa del Este como de la ribera sur del Mediterráneo. Medio año más tarde, en el mes de diciembre, la UE e Israel firmaron un Plan de Acción en el que se volvía a incidir en que «la UE e Israel comparten unos valores comunes como la democracia, el respeto de los derechos humanos, el gobierno de la ley y las libertades fundamentales».

Dicho plan se encaminaba a «reforzar su interdependencia política y económica», ya que la ampliación «permitía la posibilidad de que Israel participase de manera progresiva en aspectos centrales de las políticas y programas de la UE, así como mejorar el grado y la intensidad de la cooperación política». El plan también identificó

las prioridades de cooperación inter alia en áreas como el conflicto de Oriente Medio, el contraterrorismo, la no proliferación de armas de destrucción masivas, los derechos humanos, el diálogo entre culturas y religiones, la migración, la lucha contra el crimen organizado, el tráfico humano, la cooperación policial y judicial, el transporte, la energía, el desarrollo, la ciencia y la tecnología.

Cabía deducir que la resolución del conflicto pasaba a considerarse un asunto menor y situarse a la misma altura que otros asuntos como la lucha contra el terrorismo o la cooperación contra el crimen organizado.

Junto a esta detallada descripción de las áreas de interés bilaterales, también aparecían algunas consideraciones sobre el proceso de paz. El plan mencionaba la necesidad de «trabajar de manera conjunta con la UE, sobre una base bilateral y como miembro del Cuarteto, con el propósito de alcanzar un acuerdo global del conflicto israelo-palestino y una solución permanente basada en la fórmula de los dos Estados con los Estados israelí y el palestino viviendo en paz y seguridad, de acuerdo con la Hoja de Ruta y las obligaciones que las partes adquirieron en ella». A continuación se recogían diversos compromisos adquiridos por Israel, entre ellos «la importancia de respetar la legalidad internacional» y «minimizar el impacto de las medidas securitarias y contraterroristas en la población civil, aunque reconociendo el derecho de autodefensa israelí».

El plan también recogía otros llamamientos genéricos a las necesidad de «facilitar el movimiento seguro de la población y los bienes salvaguardando, lo máximo posible, la propiedad, las instituciones y las infraestructuras», «mejorar las condiciones económicas y sociales de todas las poblaciones» y, por último, «facilitar la aplicación y la distribución de asistencia humanitaria y apoyar la reconstrucción y rehabilitación de la infraestructura». Alguno de los compromisos parecían más bien dirigirse a la Autoridad Palestina a la que se le exigía «desmantelar todas las infraestructuras terroristas y asegurar un cese completo e incondicional de las actividades terroristas y de la violencia». También se demandaba a Israel que «prosiguiese los esfuerzos para apoyar y respaldar las reformas, la trasparencia, la responsabilidad y el gobierno democrático de la Autoridad Palestina, así como la consolidación de todos sus servicios de seguridad».

El elemento más novedoso residía en que, trascurridos tres años de su aplicación, una serie de subcomités se encargarían de valorar el progreso alcanzado en las distintas

áreas del acuerdo. De darse un avance, no sólo en el terreno económico sino también en el político, el plan podría ser revisado y ampliado en el marco de un Acuerdo de Vecindad euro-israelí. Lo que es lo mismo, en el caso de impulsarse la paz con los palestinos, la UE podría premiar a Israel concediéndole nuevas ventajas económicas y comerciales.

¿QUÉ TIPO DE ASOCIACIÓN EURO-PALESTINA?

Desde el arranque del proceso de paz, la UE se ha distinguido como el principal donante a la Autoridad Palestina. Como dice en el apartado de su página web dedicado a las relaciones euro-palestinas,

la UE está comprometida con la mejora de la situación humanitaria y económica de los palestinos y, al mismo tiempo, respalda los principios de la Hoja de Ruta encaminados a erigir las instituciones de un Estado palestino, democrático, indepen diente y viable, que viva en paz y seguridad con Israel. Los principales instrumentos para alcanzar estos objetivos son el Acuerdo de Asociación Interino de Comercio y Cooperación y el programa de asistencia financiera de la Comisión.[3]

El 1 de abril de 1997 entró en vigor el mencionado acuerdo interino entre la UE y la OLP (en beneficio de la Autoridad Palestina) que trataba de contribuir al desarrollo económico de Cisjordania y Gaza y se cifró como objetivo la creación de una zona de librecambio en 2001. El fracaso de las negociaciones de Camp David, el posterior desencadenamiento de la Intifada del Aqsa y la reocupación de todas las ciudades autónomas palestinas impidieron que dicho acuerdo llegase a buen puerto.

En 2005, en el marco de la Política de Vecindad Europea, se estableció un Plan de Acción entre la UE y la Autoridad Palestina en el que se señalaba que «la consecución de un Estado palestino requiere la plena aplicación de la Hoja de Ruta elaborada por el Cuarteto y un final de la violencia de cara a alcanzar una paz definitiva y duradera en Oriente Medio». Al contrario que el Acuerdo Interino de Comercio y Cooperación, el mencionado plan llamaba la atención sobre la impacto negativo de la ocupación en las relaciones bilaterales:

Existe un numero de condicionantes y limitaciones resultantes del actual conflicto israelo-palestino y la permanente ocupación, incluidos la actividad colonizadora, las restricciones de movimiento como resultado de la política de cierres y la barrera de separación. Las limitaciones de la Autoridad Palestina, mientras no se cree un Estado palestino, deben ser también tenidas en cuenta.

Al igual que en el caso del plan euro-israelí, se hacía referencia a la necesidad de profundizar en los acuerdos en el caso de que los compromisos adquiridos por la parte palestina fueran alcanzados en un plazo de entre tres y cinco años, en particular todo lo referido a las reformas políticas y económicas: consolidación democrática, responsabilidad, trasparencia y justicia.

El Plan de Acción fue reforzado por una estrategia adoptada por la Comisión el 5 de octubre de 2005 con el título «EU-Palestinian Cooperation beyond Disengagement: Towards a Two-State Solution». El objetivo de la misma era elaborar una estrategia global para gestionar la ayuda de la UE al pueblo palestino tras la evacuación israelí de la Franja de Gaza. La nueva estrategia establecía como prioritario emprender acciones para crear un Estado palestino viable, tanto política como económicamente. Benita Ferrero-Waldner, comisaria europea de Relaciones Exteriores y Política de Vecindad, afirmó al respecto:

No podemos dejar que la oportunidad que surge con la retirada de Gaza se nos escape de las manos [...]. Si se avanza lo suficiente en el cumplimiento de la Hoja de Ruta, la Comisión está dispuesta a solicitar al Parlamento Europeo y al Consejo la movilización adicional de recursos comunitarios significativos.

Entre las prioridades de la estrategia europea se enumeraban las siguientes: a) apoyar las elecciones, el sistema judicial y el Estado de Derecho; b) promover la reforma de la Autoridad Palestina; c) mejorar las condiciones de la economía palestina para el comercio y la inversión; y d) reconstruir las infraestructuras de Cisjordania y de Gaza.

¿SIGUE SIENDO VÁLIDA LA HOJA DE RUTA?

En realidad, las prioridades de esta nueva estrategia europea eran todo menos novedosas: la mayoría habían sido recogidas ya en la Hoja de Ruta, elaborada en septiembre de 2002 y aprobada unos días antes de la invasión de Irak en marzo de 2003. El Cuarteto, integrado por EEUU, la UE, las NNUU y Rusia, pretendía, mediante dicho itinerario para la paz, atraer a las partes a la mesa de negociaciones e interrumpir la Intifada. Según Miguel Ángel Moratinos, uno de los artífices de esta iniciativa como enviado de la Unión Europea en el proceso de paz, la creación del Cuarteto buscaba «cambiar la metodología de trabajo e intentar compartir la pesada carga de la mediación en Oriente Medio con otros actores internacionales».[4]

Lo interesante de esta iniciativa internacional es que por primera vez establecía como objetivo del proceso de paz la creación de un Estado palestino, aspecto que no llegó a recogerse en los Acuerdos de Oslo, y, en consecuencia, establecía un calendario para la consecución de tal meta. El proyecto estaba secuenciado en tres fases que deberían conducir a la aparición de un Estado palestino a finales del año 2005. En una primera fase, los palestinos deberían emprender una profunda reforma administrativa y securitaria, así como organizar unas elecciones libres; por su parte, los israelíes deberían retirarse de los territorios autónomos. En la segunda fase, se debería aprobar una Constitución palestina y crear un Estado con «fronteras provisionales» antes de que, en la tercera fase, se fijasen sus fronteras definitivas, momento en el cual deberían lograrse también acuerdos en torno a los espinosos temas de los refugiados, Jerusalén y los asentamientos.

La Hoja de Ruta ponía especial énfasis en las reformas condicionando en todo caso la independencia palestina al final de la Intifada, la reforma de la Autoridad Palestina, la aprobación de una Constitución y la elección de un nuevo Parlamento. A cambio, Israel debería «congelar toda actividad colonizadora de acuerdo con el Informe Mitchell, incluido el crecimiento natural de los asentamientos». Mediante esta fórmula se pretendía evitar que los gobiernos israelíes se escudasen en el pretexto de satisfacer el «crecimiento natural» de los asentamientos para intensificar la colonización. Al reclamar la creación de un Estado palestino con unas fronteras seguras y reconocidas a finales de 2005, el Cuarteto daba por concluida la fase de «la ambigüedad constructiva» que caracterizó todo el Proceso de Oslo.

Tres años después de su planteamiento, cabe preguntarse si la Hoja de Ruta ha logrado sus objetivos y continúa siendo válida. Parece evidente que la respuesta a la primera pregunta es negativa ya que, aunque se han registrado tímidos avances (reforma de la Autoridad Palestina, elección de un primer ministro palestino, aprobación de una Constitución), es evidente que no se ha conseguido avanzar en la creación del Estado palestino que parece cada día menos viable debido a la política de hechos consumados practicada por el gobierno israelí. En cuanto a la segunda cuestión, el plan de paz del Cuarteto repite algunos de los principales errores que precipitaron el fracaso del Proceso de Oslo –solución por etapas y consagración del desequilibrio entre las partes– y, además, ha quedado absolutamente obsoleto tras la construcción del Muro que impone las nuevas fronteras de facto de Israel.

El informe de los cónsules europeos en Jerusalén Este denunciaba que «las actividades de Israel en Jerusalén se hacen tanto en violación de sus obligaciones para con la Hoja de Ruta como de la ley internacional». Al mismo tiempo, el informe reclamaba una posición europea más enérgica:

Declaraciones claras por parte de la UE y del Cuarteto de que Jerusalén sigue siendo un asunto de negociación por ambos lados, y que Israel debe desistir de todas las medidas diseñadas para supeditar tales negociaciones, sería oportuno. También debemos apoyar actividades culturales, políticas y económicas palestinas en Jerusalén Este.

¿Y AHORA QUÉ?

Cuando fue planteado en 1995, el Proceso de Barcelona partía de la base de que el Proceso de Oslo, patrocinado por EEUU, desembocaría finalmente en un acuerdo de paz. En consecuencia con este planteamiento, la UE asumió un perfil político bajo y consideró que su papel debería restringirse a su labor de donante. Sólo cuando las negociaciones llegaron a un callejón sin salida, Bruselas intentó, sin demasiado éxito debido a la renuencia de Tel Aviv, elevar el listón de su implicación.

En estos últimos diez años, la UE ha evidenciado una notable incapacidad para influir en el curso del proceso de paz y, lo que parece más preocupante, parece haberse resignado a su condición de actor secundario. A pesar de poseer los instrumentos necesarios para intentar impulsar una solución negociada del conflicto, la UE se niega a apostar claramente por esta carta lo que ha dejado a EEUU como único interlocutor entre israelíes y palestinos, con todas las consecuencias que ello tiene. Desde el colapso del Proceso de Oslo en el año 2000, Israel ha conseguido imponer su propia agenda basada en proseguir su política de hechos consumados y arrinconar a la parte palestina mediante decisiones unilaterales (como se ha visto en la retirada de Gaza y en la construcción del muro). Esta ausencia europea de la mesa de negociación, además de errónea, puede tener desastrosas consecuencias futuras para la UE al gangrenar la sangrante herida del conflicto israelo-palestino.

De cara a un futuro, la UE debe demandar, por incómoda que le resulte la tarea, el cumplimiento de las recomendaciones de la Corte Internacional de Justicia. De no hacerlo, corre el riesgo de que la posibilidad de crear un Estado palestino independiente y viable se esfume de manera definitiva. En el caso de que Israel persista en su actitud, la UE debe contemplar la posibilidad de congelar el Acuerdo de Asociación con Israel amparándose en su sistemático incumplimiento de los derechos humanos. Hay voces que van más lejos y reclaman la imposición de sanciones, como el parlamentario laborista británico Gerald Kaufman que considera que

el único modo de salir del impasse actual es imponer sanciones económicas y un embargo de armas contra Israel. Esta misma política derribó el apartheid en Sudáfrica, que también fue condenada por la Corte Internacional de Justicia en 1971 por su ocupación ilegal de lo que hoy en día es Namibia.[5]

De no hacerlo, la UE corre el riesgo de asistir como un convidado de piedra al agravamiento de la situación de los bantustanes palestinos que se sitúan tras el Muro. En su calidad de donante, la UE no le quedará más alternativa que asumir la cada vez más costosa crisis económica que padecen los palestinos. No debe olvidarse que en el curso de los últimos años, la asistencia europea a los palestinos se ha ido inclinando de manera progresiva a la asistencia humanitaria para intentar paliar la desesperada situación existente sobre el terreno.

Desde el año 2000, buena parte de las ayudas europeas ha sido reconducida hacia la ayuda de emergencia y humanitaria. En el periodo 2000-2003, el Programa MEDA II incrementó de manera considerable la cuantía de sus ayudas a los territorios palestinos (277,8 millones de euros frente a los 111 del MEDA I durante el periodo 1995-1999). Como reconoció la Comisión Europea, el incremento de esta ayuda respondía en gran parte «al empeoramiento económico y a la crisis humanitaria».[6] Esta misma tendencia se acentuó en 2005 cuando se comprometieron 279 millones de euros de los que 192 millones fueron destinados a cubrir las necesidades inmediatas de la población palestina. La mayor parte de esta cantidad (un total de 122 millones) se destinó a los refugiados y a la ayuda humanitaria.[7]

[1] Víctor de Currea-Lugo, Palestina. Entre la trampa del muro y el fracaso del derecho, Icaria, Barcelona, 2005, p. 241.

[2] Israel’s Human Rights Behaviour 2004-2005, Euro-Mediterranean Human Rights Network, 2005.

[3] http://europa.eu.int/comm/external_relations/gaza/intro/index.html.

[4] Miguel Ángel Moratinos, «El Cuarteto de Oriente Próximo: el papel de la Unión Europea y la implicación de la comunidad internacional en el conflicto» en Ignacio Álvarez-Ossorio (ed.), Informe sobre el conflicto de Palestina. De los Acuerdos de Oslo a la Hoja de Ruta, Madrid, Ediciones del Oriente y el Mediterráneo, 2003, p. 258.

[5] The Guardian, 12 de julio de 2004.

[6] <http://europa.eu.int/comm/europeaid/projects/med/bilateral/w_b_gaza_en.htm>.

[7] Distribuida de la siguiente manera: 65 millones para el fondo general de la UNRWA, 29 millones para el programa de ayuda alimentaria de la UNRWA y otros 28 millones distribuidos por la ECHO entre las víctimas más vulnerables de la actual crisis.

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