Читать книгу Montesquieu y la construcción de la paz internacional - Víctor Antonio Hernández Ojeda - Страница 7
Los orígenes de lo político en Montesquieu
ОглавлениеEl último elemento para evaluar la pertinencia de la lectura arquitectónica que propongo, y para terminar de situar a Montesquieu dentro de la historia de la filosofía política, es su visión sobre los orígenes y la finalidad del Estado y de la sociedad.
Montesquieu tiene un eco de la reflexión contractualista de Hobbes, pero, como veremos a continuación, no puede decirse en estricto sentido que él mismo sea un autor contractualista. Al principio de Del espíritu de las leyes, Montesquieu emprende un análisis de las leyes naturales al hombre, aquellas que se derivan de su constitución como ser humano. En ese sentido, son leyes que el ser humano habría tenido antes del establecimiento de las sociedades.[24]
En su estado natural, dice Montesquieu, el hombre sólo está preocupado por procurarse su conservación. No tiene tiempo ni condiciones para emprender grandes empresas especulativas (como preguntarse sobre su origen). La única idea que tiene con claridad el hombre en el estado de naturaleza es la idea de su propia debilidad, de su propia vulnerabilidad. Ese hombre, dice Montesquieu, sería extremadamente tímido, viviría convencido de que él mismo es más débil (o al menos igual de fuerte) que los demás. Prueba de este hecho, suscribe Montesquieu, son los casos de salvajes solitarios que se han descubierto en su época, que tiemblan y huyen ante todo. Dado que nadie en el estado de naturaleza se sentiría con la suficiente ventaja para atacar a otro, Montesquieu afirma que la primera ley de la naturaleza es la paz.[25]
En este mismo pasaje, le objeta a Hobbes que los hombres no podrían, en el estado de naturaleza, desear imperio sobre los demás para oprimirlos; pues el imperio y la opresión son ideas demasiado complejas (dependen de muchas otras ideas) y precisamente por ello no podrían ser las ideas originarias del hombre. El estado de naturaleza es tan precario que el hombre no tiene condiciones para especular y formar ideas complejas, ocupa su tiempo en sobrevivir, nada más. En el estado de naturaleza, según Montesquieu, el hombre no tiene motivos ni para atacar ni para defenderse, pues todos se temen entre sí.[26]
La segunda ley natural, dice Montesquieu, es la búsqueda de alimentos, pues el hombre no sólo siente naturalmente temor por sus semejantes, sino que también siente sus necesidades corporales.[27] La tercera ley, en cambio, es la que reúne a los hombres:
El temor impulsaría a los hombres a huir unos de otros, pero los signos de un temor recíproco y, por otra parte, el placer que el animal siente ante la proximidad de otro animal de su especie, les llevaría al acercamiento. Además, dicho placer se vería aumentado por la atracción que inspira la diferencia de sexos. Así, la solicitación natural que siempre se hacen siempre uno a otro constituiría la tercera ley.[28]
Nótese que esta tercera ley involucra tres incentivos distintos para reunir a los hombres en comunidad. En primer lugar, la advertencia de que todos tienen entre sí un temor recíproco genera confianza. Si todos están tan aterrados de mí como yo de ellos, es razonable suponer que no estaré en peligro si convivo con los demás. En segundo lugar, hay un placer en general por convivir con otros miembros de la especie. En tercer lugar, hay un placer particular al convivir con el sexo opuesto.
Quizás esta lista de tres incentivos bastaría para afirmar que Montesquieu es un defensor de la sociabilidad natural, de la tesis de que el ser humano está llamado por naturaleza a vivir en comunidad. Pero hay incluso una cuarta ley natural que confirma esta sospecha.
El deseo de vivir en comunidad proviene en buena medida de un sentimiento (el placer de convivir con los semejantes), pero el hombre puede acceder a un tipo de convivencia superior a la de los animales. Su convivencia puede ser no sólo afectiva, sino racional.
El ser humano tiene una facultad y un deseo particular: el conocimiento. El hombre puede y desea conocer. Y por tanto, dice Montesquieu, los hombres también pueden asociarse para conocer. Ese deseo de reunirse para conocer, es el deseo de vivir en sociedad.[29]
Descrito el estado de naturaleza, Montesquieu señala cómo se transforma el hombre cuando empieza a vivir en sociedad:
Desde el momento en que los hombres se reúnen en sociedad, pierden el sentimiento de su debilidad; la igualdad en que se encontraban antes deja de existir y comienza el estado de guerra.
Cada sociedad particular se hace consciente de su fuerza, lo que produce un estado de guerra de nación a nación. Los particulares, dentro de cada sociedad, empiezan a su vez a darse cuenta de su fuerza y tratan de volver a su favor las principales ventajas de la sociedad, lo que crea entre ellos el estado de guerra.[30]
Montesquieu propone exactamente la tesis inversa de Hobbes. No hay un estado de guerra original y una paz que se obtiene tras firmar el contrato social, sino un estado de paz originaria que se termina cuando los hombres empiezan a vivir en comunidad. Otro matiz importante es que Montesquieu nunca afirma explícitamente que las sociedades se constituyan mediante un contrato o que sea imperativo firmar dicho contrato. Más bien, siguiendo su diagnóstico del estado de naturaleza, la formación de las sociedades es un proceso espontáneo, inevitable dada la naturaleza sociable del hombre.
Montesquieu afirma que las leyes positivas (derecho de gentes, derecho político y derecho civil), surgen precisamente para controlar el caos generado por los dos estados de guerra (nación vs. nación y ciudadanos vs. ciudadanos) que surgen tras la unión de los hombres en sociedades.[31] Y ahí radica precisamente la razón por la cual no podemos considerar a Montesquieu un autor contractualista.
¿Tiene un diagnóstico del estado de naturaleza? Sí. ¿Tiene un diagnóstico del estado civil? Sí. Lo que no hay en Montesquieu es un mandato para firmar el contrato en aras de conseguir x beneficio. En Hobbes, se firma el contrato para salir del abominable estado de guerra natural a los hombres. En Locke, se firma el contrato para garantizar la imparcial y segura defensa de los derechos naturales. En Montesquieu, el estado de naturaleza es pacífico y la unión inevitable de los hombres en sociedad genera un estado indeseable, un doble estado de guerra.
Más aún. En general, la tradición contractualista considera el contrato como la causa de que los hombres se reúnan y como la causa de toda su organización política. En Montesquieu, la generación de las sociedades es inevitable, es un proceso natural. El hombre, en tanto que ser vulnerable y necesitado de la comunidad para satisfacer sus necesidades, no tiene más remedio que reunirse con sus semejantes. La génesis de las sociedades no es un contrato, sino la naturaleza del hombre, su indigencia como individuo, su incapacidad para bastarse a sí mismo, así como el deseo que tiene de estar acompañado por sus semejantes. Esa tesis, nuevamente, tiene una profunda influencia platónica y aristotélica:
En mi opinión –proseguí–, una ciudad nace cuando los individuos en particular se encuentran en la imposibilidad de bastarse a sí mismos (αὐτάρκεια) y de procurarse las muchas cosas de que han menester… Un hombre, por tanto, se asocia con otro en vista de tal necesidad, y con otro por tal otra, y así, por la necesidad en que están muchos de muchas cosas, se van reuniendo en el mismo domicilio como asociados y auxiliares, y a esta convivencia le damos el nombre de ciudad…[32]
En primer lugar, pues, la necesidad ha hecho aparearse a quienes no pueden existir el uno sin el otro, como son el varón y la mujer en orden a la generación (y esto no por elección deliberada, ya que en el hombre, no menos que en los demás animales y en las plantas, hay un deseo natural de dejar tras de sí otro ser a su semejanza). Es también necesidad, por razones de seguridad[33] (σωτηρία), la unión…[34]
La asociación última de muchos municipios es la ciudad. Es la comunidad que ha llegado al extremo de bastarse en todo virtualmente a sí misma, y que si ha nacido de la necesidad de vivir, subsiste porque puede proveer una vida cumplida. De aquí que toda ciudad exista por naturaleza, no de otro modo que las primeras comunidades, puesto que es ella el fin de las demás. Ahora bien, la naturaleza es fin; y así hablamos de la naturaleza de cada cosa, como del hombre, del caballo, de la casa, según es cada una al término de su generación. Por otra parte, aquello por lo que una cosa existe y su fin es para ella lo mejor; en consecuencia, el poder bastarse a sí mismo es un fin y lo mejor. De lo anterior resulta manifiesto que la ciudad es una de las cosas que existen por naturaleza, y que el hombre es por naturaleza un animal político; y resulta también que quien por naturaleza y no por casos de fortuna carece de ciudad, está por debajo o por encima de lo que es el hombre.[35]
Después de que la naturaleza ha hecho de las suyas y ha reunido a los hombres en sociedad (por su vulnerabilidad, por su búsqueda de seguridad, por la advertencia del temor recíproco, por el deseo de convivir, por el deseo de aparearse y por el deseo de conocer), los hombres empiezan a disfrutar de sus beneficios. El beneficio fundamental que reporta la sociedad (la vida en común) es la división del trabajo. El zapatero hace zapatos y los intercambia con el granjero, con el sastre, etc. Así, cada quien con las habilidades que le ha dado la naturaleza, suple las necesidades de otros a cambio de que los otros suplan las de él.[36]
Una de las señales más claras de que Montesquieu comparte esta visión aristotélica y platónica del hombre como un ser vulnerable y naturalmente llamado a vivir en comunidad (espacio en el que habrá de satisfacer sus necesidades en alianza con los demás), es que utiliza sistemáticamente el término “sociedad” para referirse a la comunidad de los hombres. No olvidemos que societas en latín implica más que una asamblea, más que una mera aglomeración de hombres.[37] Es una comunidad que se reúne para obtener un beneficio específico, una unión encaminada a la persecución de un objetivo pactado por las partes que la integran.[38]
En el contexto de esa comunidad que se basta a sí misma, dice Montesquieu, los individuos olvidan su vulnerabilidad, su indigencia natural, y deciden emprender la guerra contra los demás. La sociedad deja de ser el espacio propicio para la cooperación y la mutua satisfacción de las necesidades de los individuos, para convertirse en el botín de todos. Y, a su vez, las sociedades entre sí, mediante la guerra y la conquista, se convierten las unas en el botín de las otras.[39]
Estos dos tipos de estado de guerra son el motivo de que se establezcan las leyes entre los hombres. Considerados como habitantes de un planeta tan grande que tiene que abarcar pueblos diferentes, los hombres tienen leyes que rigen las relaciones de estos pueblos entre sí: es el derecho de gentes. Si se les considera como seres que viven en una sociedad que debe mantenerse, tienen leyes que rigen las relaciones entre los gobernantes y los gobernados: es el derecho político. Igualmente tienen leyes que regulan las relaciones existentes entre todos los ciudadanos: es el derecho civil.[40]
Nótese el condicional que da origen a las leyes positivas.[41] Si los hombres desean conservar su asociación, la alianza que les provee seguridad, entonces deben someterse a leyes. Si los hombres desean en verdad liberarse de la violencia, del egoísmo, del deseo de someterlo todo y poseerlo todo que los hombres adquieren tras haber disfrutado de los beneficios de vivir en sociedad, entonces deben limitar esos impulsos mediante las leyes y mediante el gobierno.
Éste es otro de los pasajes que pueden incitar al lector a pensar que Montesquieu no es un autor contractualista y que su proyecto político no está planteado en coordenadas absolutas, sino contextuales. La formación del gobierno y de las leyes para la preservación de la sociedad no es un mandato moral, no es fruto de la necesidad, no es radicalmente inevitable, es una decisión libre enunciada con un condicional. Si usted quiere salir del caos generado por el olvido de cada individuo y de cada sociedad de su vulnerabilidad natural, no tiene otra alternativa que establecer mecanismos institucionales de coordinación de la acción colectiva y de organización de la vida en común. Montesquieu lo dice categóricamente, “una sociedad no podría subsistir sin gobierno”.[42] Si usted no quiere salir de esa niebla de violencia e incertidumbre, tome un hacha y pase al campo de batalla.
Montesquieu también utiliza otro término genérico para referirse a la comunidad organizada de los hombres, “Estado”. El Estado es “una sociedad en la que hay leyes”,[43] es la unión de todas las fuerzas y de todas las voluntades particulares.[44] Nótese cómo este término comparte dos características fundamentales con la palabra “sociedad”. Primero, el Estado está organizado conforme a leyes para garantizar su supervivencia, su continuidad (que es el objetivo de cualquier Estado).[45] Segundo, el Estado, para constituirse como tal, tiene que sumar no sólo todas las fuerzas, sino también todas las voluntades particulares. Formar un Estado es una decisión que necesariamente requiere no sólo del consentimiento tácito de los ciudadanos, sino del esfuerzo de sus integrantes para preservarlo tal cual es.
El doble estado de guerra surgido de la unión de los hombres en sociedad se mitiga, en el ámbito internacional, mediante la regulación del derecho de gentes.[46] En el ámbito estatal, los individuos pueden entablar relaciones pacíficas gracias a la regulación del derecho político (que fija la relación entre gobernantes y gobernados) y el civil (que fija las normas de convivencia entre ciudadanos).[47]
Cada una de las tres formas de gobierno que propone Montesquieu (república, monarquía y tiranía) tiene una forma particular de disponer las relaciones entre gobernantes y gobernados y las relaciones entre sus habitantes. Y él mismo advierte que, a lo largo de toda la obra, no guiará su exposición distinguiendo cuáles son las leyes civiles y cuáles las leyes políticas de cada Estado, pues este libro no es un compendio de leyes, sino un tratado sobre el espíritu de las leyes.
“Las leyes tienen relaciones entre sí; con sus orígenes, con el objeto del legislador y con el orden de las cosas sobre las que se legisla”.[48] El entramado de esas relaciones es el espíritu de las leyes.[49] De ahí proviene la amplitud del análisis y la diversidad de temas que aborda Montesquieu. Ésa es la razón por la cual este libro reflexiona desde los orígenes del Estado, hasta el impacto de la geografía en la política. Montesquieu se propone analizar las leyes no en su sentido estricto, como normas codificadas y escritas, sino en su sentido amplio. Las costumbres, los cargos públicos, las instituciones, los tribunales, los castigos, los premios, las expectativas de comportamiento, las asambleas… todo cuanto pueda tener un impacto en la preservación del principio y la naturaleza de cada forma de gobierno, forma parte dentro del examen del espíritu de las leyes.
Concluido este análisis sobre el lugar de Montesquieu en la historia de la filosofía política, en el que hemos distinguido las fuentes de inspiración (antigua y moderna) de su método, de sus objetivos y de sus tesis sobre el origen del fenómeno político, así como los ámbitos en los que se separa de esas fuentes para realizar una propuesta política distinta, es necesario proceder a analizar el primer pilar de una virtual teoría de la paz de Montesquieu. Dicho pilar, se resume en las siguientes palabras: la república es la forma más pacífica de gobierno. La monarquía y la tiranía inevitablemente conducen a la violencia y a la guerra.
[1] Cfr. Montesquieu, op. cit., libs. II-III.
[2] Ibid. lib. III, cap. I, p. 30.
[3] Cfr. Ibid. Advertencia del autor y libs. II-III.
[4] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III. Sobre el papel generador y conservador de la ley en general, también Cfr. cap. I.
[5] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III, pp. 16-17.
[6] Salvo indicación contraria, las cursivas son de Montesquieu.
[7] Ibid., lib. I, cap. III, p. 17.
[8] Cfr. Ibid., Prefacio y lib. I, cap. III, p. 17.
[9] “Si yo pudiera hacer que todo el mundo encontrara nuevas razones de amar sus deberes, de amar a su príncipe, a su patria y a sus leyes; hacer que cada cual pudiera sentir mejor la felicidad en su país, en su gobierno, en el puesto en que se encontrase, sería el más feliz de los mortales”. Idem. Prefacio, pp. 4-5.
[10] Cfr. Idem, Prefacio y lib. I, cap. III, p. 17.
[11] Cfr. Idem, lib. II-III.
[12] E.G. Louis Althusser, Thomas Pangle, Paul Rahe y Annelien de Dijin.
[13] E.G. Randal Hendrickson, Maurice Joly.
[14] E.G. Paul Carrese, Alexander Trubowit.
[15] E.G. Sharon Krause, Megan Gallagher.
[16] Siguiendo a Montesquieu y a la tradición clásica, entiendo por magistratura cualquier cargo público genérico, distinto del cargo de juez y del cargo de legislador. Este término casi siempre refiere a un cargo perteneciente al poder ejecutivo.
[17] Cfr. Montesquieu, op. cit., lib. II, cap. I.
[18] Cfr. Ibid., lib. VIII, cap. XIX.
[19] Cfr. Ibid., libs. II-V y lib. VIII caps. II-IV.
[20] Cfr. Platón, República, trad. Antonio Gómez Robledo, México, unam, 2000, libs. VIII-IX.
[21] No es casualidad que se le haya atribuido el texto de la Constitución de los atenienses.
[22] “¿Qué beneficios otorgaron los españoles a los mejicanos? Pudiendo darles una religión llena de dulzura les llevaron una superstición furiosa. Pudiendo haber hecho libres a los esclavos hicieron esclavos a los hombres libres. Pudiendo instruirles sobre los abusos de los sacrificios humanos, en su lugar los exterminaron. No terminaría nunca si quisiera contar los bienes que no hicieron y los males que causaron”. Montesquieu, op. cit., lib. X, cap. IV, p. 160.
[23] Cfr. Louis Althusser, “Montesquieu: Politics and History”, en Politics and History: Montesquieu, Rousseau, Marx, Londres, Verso, 2007, pp. 13-112.
[24] Cfr. Montesquieu, op. cit., lib. I, cap. II, p. 14.
[25] Cfr. Idem.
[26] Cfr. Ibid. lib. I, cap. II, pp. 14-15.
[27] Cfr. Idem.
[28] Idem.
[29] Cfr. Idem.
[30] Ibid., lib. I, cap. III, p. 15.
[31] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III, pp. 15-16.
[32] Platón, República, 369b-c.
[33] En este párrafo y el siguiente, las cursivas son mías.
[34] Aristóteles, Política, 1252a27-33.
[35] Ibid., 1252b28-1253a5.
[36] Cfr. Platón, op. cit., 369b-372d.
[37] Aunque Del espíritu de las leyes está escrito en francés, no debemos olvidar que Montesquieu posee un inmenso conocimiento de Roma. Incluso, a lo largo del texto, llega a dar la impresión de que conoce mucho más de Roma que de Grecia. Recordemos que otro de sus textos más célebres está titulado Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos (1734). Eso me ha llevado a sospechar que la elección del término “sociedad”, es todo menos casual en Del espíritu de las leyes.
[38] “Societas”, en Lewis & Short [en línea], disponible en <http://www.perseus.tufts.edu/hopper/morph? l=societas&la=la#lexiconl>. Consultado el 20 de octubre de 2018
[39] Cfr. Montesquieu, op. cit., lib. I, cap. III, pp. 15-16.
[40] Idem., p. 16.
[41] Llama la atención que Montesquieu no sigue al pie de la letra la taxonomía de las leyes escolástica. En el primer libro de Del espíritu de las leyes sólo hay dos géneros de leyes, las naturales y las positivas. Las segundas, a su vez, como se aprecia en el pasaje citado, se subdividen en leyes políticas y civiles. Dado que en esta clasificación se separa de la tradición escolástica, mi interpretación es que por ley positiva está entendiendo cualquier ley de origen humano (cualquier ley distinta de la ley natural).
[42] Idem.
[43] Ibid., lib. XI, cap. III, p. 173.
[44] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III, pp. 16-17.
[45] Cfr. Ibid., lib. XI, cap. V.
[46] Del cual hablaré en el último capítulo.
[47] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III, pp. 15-17.
[48] Idem.
[49] Cfr. Ibid., lib. I, cap. III, pp. 17-18.