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Prólogo

Juan Marco Vaggione y Mariela Puga

La publicación de un libro termina de sellar su relevancia en la capacidad de establecer diálogos críticos con el contexto. Este es uno de los propósitos principales de Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates, cuyo título sugiere la predisposición a generar estos diálogos en una temporalidad marcada por avances, inflexiones y desafíos. El avance de los movimientos feministas en América Latina hizo posible el ingreso de nuevos posicionamientos y debates en las calles y en las universidades. Los feminismos lograron fisurar la hegemonía de un sistema de poder patriarcal que, entre otras cuestiones, jerarquiza los cuerpos y los deseos de forma desigual. Estas fisuras permitieron visibilizar exclusiones y avanzar en procesos de democratización hacia aquellos espacios tradicionalmente excluidos de la política.

El campo jurídico ofrece un escenario particularizado de estas dinámicas. Las juristas y teóricas feministas han abierto nuevas lecturas e interpretaciones del derecho que horadan el sustrato patriarcal de la cultura jurídica dominante. Desde distintos enfoques, han profundizado un acercamiento crítico que interpela a los presupuestos filosóficos del derecho redefiniendo el sistema normativo, en un proceso guiado por el propósito de desmantelar su matriz patriarcal. En alianzas con diferentes actores del campo, lograron importantes transformaciones, entre las cuales se destacan: derogar (o al menos deslegitimar) ciertos presupuestos de las reglas formales, como el honor en tanto bien jurídico protegido frente a la violación, abriendo el paso a la noción de libertad sexual de las mujeres; redefinir conceptos funcionales como el del consentimiento, la violación o la legítima defensa, conceptos que atraviesan la teoría y la práctica del derecho a manera de estructura; legitimar nuevos derechos bajo el rótulo de derechos sexuales y reproductivos: por ejemplo, debatir el aborto como un derecho y no solo como causal de no punibilidad; instaurar nuevas formas jurídicas como el tipo penal del femicidio, o la orden judicial de exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento del agresor en los casos de violencia de género.

Este impacto feminista en el campo jurídico va acompañado, sin embargo, de inflexiones y desafíos generados desde dos frentes diferentes. En primer lugar, los propios logros implican la necesidad de (re)pensar críticamente la teoría y la praxis feministas respecto del derecho. Logros que a veces son vistos como un obstáculo, otras como una herramienta, y muchas veces como una interfaz eficiente para la transformación social igualitaria. La inventiva feminista en el campo jurídico muestra distintos puntos de inflexión. La reforma legislativa es uno de ellos, ya que constituye una arena privilegiada para criticar el derecho patriarcal y avanzar en reconfiguraciones legales. Los términos del derecho se vuelven parte del lenguaje de la lucha política, determinando ciertos contornos de la agenda, y viceversa: los argumentos políticos trastocan radicalmente mucho de los procesos de reforma y generación del derecho, lo cual da como resultado una amalgama legislativa, tan rica como, a veces, contradictoria.

El feminismo jurídico precisa de una doble mirada y un doble esfuerzo en la arena legislativa que potencia los desafíos y las demandas. Por un lado, observar el lenguaje, las estructuras y las lógicas del derecho para pensar las reformas necesarias. Esto implica no solo identificar los argumentos del campo para legitimar reformas legales que avancen en el desmontaje del patriarcado, sino también generar y traducir en términos jurídicos las lógicas políticas de los movimientos feministas. Por otro lado, monitorear y dar cuenta de los obstáculos con que se enfrentará la implementación de las reformas logradas. El feminismo jurídico tiene claro que su tarea no culmina con la reforma legal sino que continúa en la necesidad de predecir barreras y obstáculos que se activarán al momento de hacer efectivos los nuevos derechos1.

El litigio es otro punto de inflexión en el que la agenda sociopolítica del feminismo impacta en la construcción del derecho. Aunque en este escenario las variantes suelen ser diferentes. El escenario judicial, tecnificado y dominado por el discurso liberal y conservador, ofrece una recepción ambivalente de las demandas feministas. A veces es hospitalario con las demandas que pueden traducirse directamente en reclamos de igual libertad. Los cambios sociopolíticos suelen tener impacto en el imaginario jurídico, y es entonces cuando la instancia judicial del caso concreto abre oportunidades para ampliar los sentidos jurídicos del principio de igual libertad en favor de una agenda feminista. Otras veces, la influencia de un anquilosado discurso liberal que esconde presupuestos, exclusiones y negaciones patriarcales y hasta misóginas se vuelve un filtro obstaculizador, cuando no una barrera insalvable para las agendas de reconocimiento y redistribución del feminismo2. Aunque muchas feministas cuestionan el valor que tiene litigar para las mujeres, y denuncian que las categorías jurídicas son constituidas y constituyentes del patriarcado, lo cierto es que el litigio se ha vuelto un escenario inevitable desde que es una arena preferida por los conservadores.

En segundo lugar, los corrimientos y las redefiniciones sobre los que viene avanzando el feminismo jurídico han generado fuertes reacciones en defensa de un derecho asentado sobre una moral conservadora. Ante el impacto de los feminismos jurídicos se activaron sectores que defienden como basamento del derecho la complementariedad entre varón y mujer así como una sexualidad reproductiva en oposición a las agendas feministas con diferentes estrategias legales. Por momentos, estos sectores encuentran en el liberalismo y su pretendida neutralidad una posición estratégica en la defensa de un derecho patriarcal. En otros momentos, el activismo conservador se vuelve visible mediante renovados actores y argumentos. Se fortalece así una posición que abrevando en construcciones tradicionales del derecho ensaya nuevas estrategias para impactar en el campo jurídico.

Este activismo reactivo no es necesariamente novedoso, incluso podría pensarse que es estructurador del campo jurídico. Sin embargo, una vez singularizada su agenda, vistos sus límites y enmascaramientos, muta e instaura nuevos discursos, alianzas y estrategias: intensifica su accionar en espacios transnacionales y recodifica su posicionamiento moral bajo el discurso de los derechos humanos; multiplica el número de organizaciones que componen el movimiento pro-vida/pro-familia utilizando el litigio estratégico (o estratégicamente el litigio) con el fin de impedir el avance de las agendas feministas; redefine legalmente el alcance de derechos como la libertad religiosa o la objeción de conciencia al oponerlos a la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos. La educación legal es también un espacio de reactivación conservadora. La disputa trasciende la discusión formal académica y se tensiona en concursos y criterios implícitos de evaluación docente, en elecciones de directivos universitarios y en la creación de nuevos marcos conceptuales y categorizaciones que marcan una inflexión en el análisis académico desde perspectivas conservadoras: por ejemplo, el síndrome de alienación parental, los registros de embriones crioconservados, actas de defunción de niños por nacer, etcétera.

La publicación de este libro se produce en este vibrante contexto de avances, inflexiones y reacciones. Un contexto que requiere no solo repensar estrategias sobre el derecho, sino también agudizar la imaginación jurídica (o pluralizar los imaginarios legales) para confrontar los principales desafíos que enfrentan los feminismos jurídicos. Por un lado, figuran los desafíos vinculados a la necesidad de seguir desmantelando el patriarcado inscripto en el derecho así como la necesidad de plantar las alertas sobre las barricadas que también opone el liberalismo como discurso jurídico de ingreso para los reclamos feministas. Si bien los avances son importantes, las décadas de sedimentación patriarcal en las normas legales y en sus prácticas aún permean las cortes, los parlamentos y las políticas públicas. Así, los propios avances y logros en el campo jurídico van generando nuevos dilemas y desafíos que requieren una sofisticación en las lecturas y herramientas críticas para nuestras praxis y teorías.

Por otro lado, aparecen los desafíos que emergen frente a la reacción legal conservadora. Sin haberse desmontado el derecho patriarcal, apenas vistos sus rasgos, comienzan a activarse sectores conservadores de diverso calibre, que buscan reforzar ese statu quo amenazado, insistiendo en deificar presupuestos del derecho que en su moralización –o naturalización– encubren momentos de construcción dominados por prejuicios patriarcales. La confrontación de estos sectores con el feminismo muchas veces los expone a sus propios radicalismos y ortodoxias (como cuando en el debate sobre el aborto se devela que el argumento de los conservadores lleva a la inconstitucionalidad de todos los casos de aborto no punible). Pero en otras ocasiones a quien esa confrontación desnuda es al liberalismo estratégico del feminismo jurídico, y lo expone en tensión con ciertas versiones liberales del derecho, e incluso con sus fuentes de legitimidad. En el medio, discurre un enfrentamiento técnico y reconstructivo del derecho frente a las demandas crecientes de un pluralismo notable.

Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates ofrece, precisamente, una serie de artículos y reflexiones valiosos tanto para la enseñanza de los feminismos jurídicos como para repensar críticamente las prácticas y los usos feministas del derecho en el contexto actual. Uno de los impactos de los feminismos jurídicos en diversos países de la región es su ingreso, de distintas formas y con diferentes intensidades, a las aulas universitarias. Un feminismo jurídico que se gestó en una multiplicidad de espacios comienza a incorporarse no sin reacciones y tensiones en los planes de estudios de las facultades de Derecho. Si bien este es un proceso desparejo y larval, los feminismos jurídicos comenzaron a incidir e intervenir en las formas de enseñar derecho. Van creciendo los cursos y seminarios que, gracias al esfuerzo de profesoras y estudiantes, sorteando distintas resistencias, introducen la perspectiva de género en la formación de los y las estudiantes de derecho.

Asimismo han comenzado a publicarse trabajos sobre el derecho que proponen un enfoque feminista3. La calidad de estas publicaciones prueba la existencia de un paradigma consolidado e indispensable para pensar el derecho tanto dentro de las universidades como fuera de ellas. Este libro realiza un valioso aporte en este sentido ya que presenta cuatro textos nodales que se publican por primera vez en castellano (uno de ellos ya había aparecido, pero de forma parcial). Estos textos proponen una lectura crítica del derecho mediante acercamientos complejos a aspectos como la raza, la sexualidad, la identidad de género o el deseo (entre otros).

El libro no solo traduce aportes realizados en Estados Unidos, sino que también propone distintas líneas de debate a través de lecturas situadas. Uno de los riesgos de traducir y poner a circular trabajos es reforzar la colonialidad que caracteriza la construcción del conocimiento en la región. Sin embargo, en este libro el contexto local se incorpora de dos formas principales, resignificando las traducciones. Por un lado, las compiladoras (Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi) proponen una introducción que permite contextualizar la propuesta de la publicación. Esta introducción no solo presenta distintos elementos (teóricos y de contexto) para facilitar la lectura de los textos, sino que también permite abrir el debate del libro relocalizado en un contexto de producción alternativo. Por otro lado, cada uno de los artículos traducidos va acompañado de distintas reacciones de académicos/as y activistas de la región. Estas reacciones insuflan a los textos traducidos dinamismo y localización relevantes, que incluyen apropiaciones y lecturas diversas y originales.

De este modo, Feminismos jurídicos: interpelaciones y debates es una herramienta clave para el debate crítico sobre los feminismos y el derecho en los países de América Latina. Este uso podrá darse, sin dudas, en aquellas facultades de Derecho de la región en las cuales el feminismo ya es parte (con diversas intensidades) de los planes de estudios, ya sea por la existencia de materias específicas o por las y los docentes que incorporan una perspectiva de género en sus clases y textos. Pero el libro también es una herramienta para el aprendizaje y debate en los márgenes de los centros académicos. El feminismo aprendió a construirse, al menos en América Latina, desde fuera de las instituciones para luego interpelarlas y penetrarlas. Para ese afuera, que va desde lecturas individuales a grupos de estudio organizados, este libro es también un aporte valioso.

Para cerrar, queremos agradecer a las compiladoras, Malena Costa Wegsman y Romina Lerussi, el arduo trabajo realizado; y a Eugenia Monte, cuyo aporte fue fundamental al inicio de este proceso. Debido a iniciativas como esta los feminismos jurídicos se van solidificando como un paradigma insoslayable en la región. Este libro nos interpela como docentes, operadores del derecho y activistas a continuar pensando críticamente las praxis y teorías del derecho en conexión con el complejo contexto latinoamericano actual.

Notas

1 Un ejemplo en esta dirección es el asunto de la objeción de conciencia, ya que si bien ésta se ha transformado en un instituto necesario en las legislaciones vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos, el desafío consiste en evitar que su inclusión abra el camino a las objeciones generalizadas del personal de salud que suelen impedir o problematizar el acceso de las mujeres y personas gestantes al aborto legal.

2 Un caso paradigmático en este sentido es el caso argentino “Ciudad Futura” del año 2017. La Cámara Nacional Electoral resolvió a favor de la impugnación de una lista con candidatas exclusivamente mujeres, por considerarla discriminatoria de los varones, en una interpretación ortodoxamente liberal del principio de “igualdad real de oportunidades políticas para hombres y mujeres”, del artículo 37 de la Constitución Nacional (véase: Cámara Nacional Electoral. Incidente de Ciudad Futura n.° 202 – distrito Santa Fe en autos Ciudad Futura n.° 202 –sobre elecciones primarias– elecciones 2017. Exp. n.° CNE 5385/2017/ CA1. Sentencia del 13 de julio de 2017).

3 El trabajo de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho (Red Alas) ha sido pionero en este sentido: www.redalas.net.

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