Читать книгу Derecho Procesal I - Virginia Pardo Iranzo - Страница 66
3.2. Los otros significados de la expresión “juez ordinario”
ОглавлениеA lo largo de los últimos epígrafes hemos utilizado la expresión “juez ordinario” como sinónima de la de “juez predeterminado”. En ese contexto juez ordinario equivale a juez independiente e imparcial, establecido con las garantías constitucionales y legales, que actúa dentro de su competencia y con el procedimiento preestablecido (Montero Aroca). Sin embargo, la expresión es polisémica, esto es, se le pueden atribuir otros significados. En concreto dos más:
1.°) Juez ordinario es aquel que cumple una serie de requisitos. A saber: está regulado por la LOPJ, con estatuto personal único regulado en esa misma ley, condición de técnico y de carrera, forma un cuerpo único y está gobernado por el CGPJ. Se diferencia de los tribunales especiales constitucionales que no cumplen con estas exigencias.
2.°) También juez ordinario es aquel que tiene competencia general y vis attractiva sobre los asuntos que no estén atribuidos expresamente a otros tribunales. El resto de tribunales son los de competencia especializada que atienden a ramas del ordenamiento jurídico, como los del orden contencioso-administrativo y laboral y los de competencia especial, relativos a clases de asuntos o grupos de personas en concreto, como los Juzgados de Violencia sobre la mujer.
Así pues, cuando usamos la expresión “juez ordinario” como sinónima de juez predeterminado, entendemos que tanto los tribunales especiales constitucionales, como los de competencia especializada y los de competencia especial, son ordinarios en ese sentido.