Читать книгу Derecho Procesal I - Virginia Pardo Iranzo - Страница 65
B) Aspecto negativo
ОглавлениеDesde el aspecto negativo el principio de juez ordinario o predeterminado por la ley significa principalmente la prohibición de los tribunales de excepción (art. 117.6 CE).
Estos tribunales son los que se constituyen para juzgar de un caso particular, o de casos individualizados, vulnerando las normas legales de competencia y ex post facto (Montero Aroca). Como vemos, en ellos no se respetan ninguna de las predeterminaciones sucesivas a las que nos hemos referido antes, por lo que la vulneración del principio es completa.
Sin embargo, existen casos en los que no se vulneran todas las predeterminaciones pero sí algunas de ellas, por lo que el resultado es también lesivo del principio que nos ocupa.
Esto sucede en las Salas especiales de conflictos. Hay tres: la de Conflictos de Jurisdicción entre los tribunales y la Administración (art. 38 LOPJ), la de Conflictos entre los tribunales ordinarios y los militares (art. 39 LOPJ) y la de Conflictos de competencia entre los tribunales ordinarios de distinto orden jurisdiccional (art. 42 LOPJ). Todas ellas, a las que nos referiremos al estudiar el TS, fueron creadas por la LOPJ y por tanto cumplen a la perfección la primera de las predeterminaciones: creación previa mediante ley orgánica. También su competencia está predeterminada en la propia LOPJ y en sus leyes específicas. Pero para llegar a la identificación de cada uno de sus miembros, vemos que serán órganos administrativos (el CGPJ, el Consejo de Estado y la Sala de Gobierno del TS), los encargados de modo discrecional de los nombramientos. De manera que no hay posibilidad de identificar a los componentes de estas Salas de modo automático y predeterminado, sino que habrá que esperar a la designación oportuna de esos órganos. Nada impedirá que, en el momento de hacer esa designación, se tengan en cuenta criterios subjetivos para influir en el resultado de las deliberaciones. Hubiera sido mejor haber aplicado aquí también una regla de predeterminación con lo que la identificación resultante sería más neutral.