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3. NOCIÓN DE POTESTAD Y DE POTESTAD JURISDICCIONAL O JURISDICCIÓN

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Antes de hablar de la potestad jurisdiccional o Jurisdicción, conviene delimitar claramente qué se entiende por potestad.

Hablamos de potestad cuando el titular de la misma aparece investido de una autoridad y de la consiguiente posición de superioridad respecto de las otras personas (Santi Romano). La potestad tendrá así una nota de imperium que opera, valga la expresión, como las denominaciones de origen, pues nos indica claramente su procedencia, que no es otra que la misma soberanía del Estado.

Así, podemos decir que la potestad supone una derivación de la soberanía que atribuye a su titular una posición de superioridad respecto de las personas que con él se relacionan, llevando ínsita una fuerza de mando capaz de vincular el comportamiento de los demás, acudiendo en caso necesario al uso de la fuerza. Actuando conforme a la potestad conferida y dentro de su ámbito, el titular de ella no tiene superior ni iguales; todos están sometidos a él (Montero Aroca).

La potestad jurisdiccional o Jurisdicción –como una clase de potestad que es–, manifiesta su superioridad claramente en la ejecución de las resoluciones, porque es ahí donde la vinculación jurídica del comportamiento de terceros alcanza su máxima expresión.

La Jurisdicción añade a la noción de potestad arriba expuesta, dos rasgos diferenciadores: 1.°) que los órganos a los que se atribuye esa potestad son precisamente los juzgados y tribunales estatales y no otros y 2.°) que la función asignada es la jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado). Estos son, respectivamente, dos aspectos relevantes de la Jurisdicción, el orgánico y el funcional, a los que nos referiremos seguidamente en este tema y también a lo largo del temario.

Con todo ello arribamos a la noción de potestad jurisdiccional entendiendo por tal, la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto de modo irrevocable y ejecutar lo juzgado (Montero Aroca).

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