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1. UNIDAD 1.1. Significado

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Ya hemos visto que la Jurisdicción es una potestad dimanante de la soberanía estatal. Siendo esta única, la Jurisdicción también ha de serlo. Solo en un Estado federal podría hablarse de tantas jurisdicciones como Estados federados haya. Así que hipotéticamente, en un Estado autonómico, como el nuestro, debería existir un único Tribunal para conocer de todos los litigios. Como esto en la práctica resulta imposible por el gran número de litigios que una población como la española genera, se establecen distintos tribunales, pero todos ellos son partícipes de una misma y única Jurisdicción, lo que se reparten es la competencia, es decir, el conjunto de asuntos sobre los que conocerá un órgano jurisdiccional en concreto (a la jurisdicción y a la competencia dedicaremos el tema 10).

Para entender cabalmente el significado actual de la unidad resulta imprescindible retrotraernos a un tiempo pasado. En concreto al Decreto de Unificación de Fueros de 1868 y a la LOPJ de 1870.

Por su parte, el Decreto de Unificación de Fueros estableció que los tribunales no hicieran acepción de personas, de modo que, según fuera la condición de la persona se acudiera a uno u otro tribunal. Aunque mantuvo las jurisdicciones militar y eclesiástica, creó una jurisdicción ordinaria única para conocer de los negocios civiles y de las causas criminales.

La LOPJ de 1870 dispone la unidad jurisdiccional estrechamente vinculada a la independencia judicial e incorpora una característica muy importante de jueces y magistrados: su inamovilidad, a la que nos referiremos en el tema 6.

La unidad jurisdiccional ha sido estudiada por Montero Aroca y fundamentalmente vamos a referirnos a sus trabajos en este breve apunte histórico.

A lo largo del siglo transcurrido entre la promulgación de esa ley y la CE se observan dos movimientos aparentemente contrarios: por un lado, se acentúa la independencia de los tribunales ordinarios y, por otro, no se conseguirá mantener la unidad de fuero.

A pesar de que los jueces y magistrados estaban incardinados administrativamente en el Ministerio de Justicia y de él dependían, la inamovilidad era un hecho, de modo que no podían ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas previstas en la ley. No podía previsiblemente ascenderse a los “puestos de confianza” con una actitud díscola, pero nada impedía llegar por antigüedad a ser Magistrado de la Audiencia y desde ahí mantener una actitud independiente.

La independencia personal de los jueces y magistrados de los tribunales ordinarios generaba desconfianza en el Poder Ejecutivo. Así, para asegurarse el control de las decisiones sobre determinados grupos de asuntos de marcado carácter político se llevaron a la práctica, con merma del principio de unidad jurisdiccional, dos sistemas para privar de su competencia a los tribunales ordinarios:

1.° El sistema normal consistía en crear un tribunal especial, dotando a sus jueces y magistrados de un estatuto propio que suprimiera o atenuara su independencia. Este es el caso de los Juzgados y del Tribunal de Orden Público.

2.° En otros casos, no se creaba un tribunal especial, sino que se ampliaba la competencia de otro ya existente rebasando con mucho los límites que justificaban su propia existencia. El ejemplo más destacado es el de los tribunales militares.

Esta situación de proliferación de tribunales especiales y de aumento de competencias de tribunales preexistentes, que se fue creando durante el transcurso de la dictadura franquista, en lugar de perfeccionar la organización judicial que quedó sistematizada en la LOPJ de 1870 hizo que se retrocediera.

Con la promulgación de la CE de 1978 el principio de unidad jurisdiccional consagrado en el art, 117.5 CE como “(...) la base de la organización y funcionamiento de los tribunales (...)” supone, por un lado, la plasmación de una aspiración técnica (un modo racional de organizar los tribunales) y política (la independencia judicial) y por otro, tiene una aplicación nueva derivada de la existencia del Estado de las Autonomías.

Derecho Procesal I

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