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1. EL ABANDONO DE LA JUSTICIA PRIVADA
ОглавлениеComo vimos en el tema 1, la autotutela o justicia privada fue el primitivo sistema de hacer justicia que se abandonó con el paso del tiempo dando lugar a la heterotutela.
Entendemos por justicia privada o autotutela aquel fenómeno social –que históricamente ha conocido innumerables formas y manifestaciones– consistente en la aceptación general de la vindicación de las ofensas y agravios directamente a cargo del ofendido y/o los suyos (su estirpe, linaje, tribu, etc.) y sobre la persona o bienes del presunto culpable y de sus allegados. Ante la presunta injusticia, la respuesta no se produce desprovista de todo control. De una parte, la organización social expresa su aceptación de la represalia y, de otra parte, la represalia misma se formaliza y se somete a cierta medida. En este sentido (como ya vimos) la “Ley del Talión” (ojo por ojo, diente por diente) representa, dentro todavía del primitivismo de la autotutela, un avance considerable, al impedir reacciones contra los agravios mucho más nocivas y perjudiciales que estos mismos (De la Oliva Santos).
Sociológicamente la autotutela implica desigualdad. Efectivamente, no todos los individuos pueden ejercerla: es imprescindible poseer la fuerza necesaria para imponerse. Solo así podrá actuarse eficazmente la autotutela.
La sustitución de la autotutela por la heterotutela y la consiguiente eliminación de la primera como medio general de solución de controversias, es un signo inequívoco de civilización. Supone el reconocimiento de la autoridad del tercero para resolver el conflicto entre partes y, por tanto, su colocación en un plano de superioridad. Este tercero históricamente fue el jefe del grupo social (estirpe, linaje, tribu, aldea, etc.) para después pasar a ser en la Edad Media el señor feudal y posteriormente los jueces por delegación del Rey.
Con el abandono de la justicia privada al uso de la fuerza se recurre en última instancia y de modo progresivamente institucional. Las relaciones sociales se hacen más igualitarias. Sin embargo, las controversias lejos de disminuir, aumentan, pues ya no es indispensable tener un determinado nivel de riquezas o de fuerza para conseguir justicia. De este modo cuando la función preventiva del contrato o de la ley es insuficiente, o cuando las soluciones contractuales o legales son contrarias al valor Derecho, se interrumpen las relaciones sociales y es indispensable la remoción del obstáculo para que el ordenamiento jurídico pueda proseguir su curso (Serra Domínguez).
Así, sigue persistiendo la necesidad de solucionar los conflictos públicos y privados, solo que ahora la función en la que se condensa esa labor de juicio está encomendada a personas concretas y previamente determinadas: jueces y magistrados.