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b) El monopolio judicial

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Los juzgados y tribunales son, de entre todos los órganos del Estado, los que tienen atribuida la función jurisdiccional. Esto significa que ni el Poder Legislativo, ni el Poder Ejecutivo deberían poder ejercerla.

Respecto al Poder Legislativo la CE es clara al disponer en su art. 76 CE, referido a las comisiones de investigación, que “sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales (...)”.

Las interferencias del Poder Ejecutivo son más numerosas y ponen en tela de juicio el monopolio judicial exclusivo de la función jurisdiccional.

La más llamativa de ellas es seguramente la ejecución de las sentencias del orden contencioso-administrativo que realiza la propia Administración. Si la función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la ejecución de lo juzgado debería ser siempre judicial. Sin embargo, el art. 104.1 LJCA establece que, “luego que sea firme una sentencia, el secretario judicial (ahora LAJ) lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo (...)”. Se aducen razones de interés público para sustentar esta norma, pero no está claro que sean atendibles.

También constituye una interferencia del Poder Ejecutivo en el Judicial, la potestad sancionadora de la Administración en la que esta actúa de modo muy similar a la Jurisdicción e impone sanciones equiparables a algunas del CP.

Si bien está reconocida en la misma CE (art. 45.3), el propio cuerpo legal contiene, dos exigencias que deben cumplir las sanciones administrativas: su establecimiento por norma con rango de ley y la prohibición de que estas sanciones puedan implicar, directa o subsidiariamente, una privación de libertad (art. 25 CE) (Moreno Catena).

De nuevo, razones de interés público aconsejan la existencia de tales atribuciones que, en este caso, resultan más convincentes.

Derecho Procesal I

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